1. Los dos últimos Consejos de Gobierno de la Junta de Andalucía han adoptado decisiones con indudable impacto en el ámbito laboral. El día 29 de agosto se aprobó el llamado Plan ENCAMINA2, más exactamente 118 millones de euros como primera partida económica del mismo, destinado a la mejora de más de 5.000 kilómetros de caminos rurales de titularidad municipal en las ocho provincias y que se llevará a cabo hasta el mes de marzo de 2012. Según las previsiones de la Junta, este plan, que no implicará coste económico para las corporaciones locales, mejorará el acceso a las explotaciones agrarias y forestales y generará 250.000 jornales, equivalentes a 1.000 empleos directos anuales.
2. Una semana más tarde, el pasado martes 6 de diciembre, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Oportunidades Laborales en Andalucía, conocido como Plan OLA, destinando una partida presupuestaria de 200 millones de euros que, siempre según las previsiones del gobierno autonómico, posibilitará la creación de 5.000 empleos en obras en centros docentes.
El nuevo Plan continúa con el programa de inversiones educativas puestas en marcha con el Plan “Mejor escuela”, aprobado por Acuerdo de 11 de octubre de 2005 y cuya vigencia se extendió hasta finalizar 2010. Además, se ajusta a la propuesta presentada por el Presidente de la Junta, Sr. José Antonio Griñán, durante el debate sobre el estado de la Comunidad los días 29 y 30 de junio, y acogida en una de las Resoluciones aprobadas por el parlamento autonómico, de seguir avanzando en la ejecución de obras en la red de centros educativos (se calculan unos 450 proyectos) y permitir, al mismo tiempo, el acceso al empleo de personas desempleadas del sector de la construcción y con prioridad para quienes tengan cargas familiares, ya que los datos estadísticos sobre destrucción de empleo en la Comunidad Autónoma desde el inicio de la crisis económica ponen de manifiestos que dos de cada tres empleos perdidos correspondían a dicho sector.
En definitiva, con estos dos nuevos planes, la Junta ha invertido desde febrero de 2008, 14.338 millones de euros en las diferentes medidas de choque impulsadas para afrontar la crisis, con un total de 30.500 empresas beneficiadas.
3. La concreción normativa del Plan OLA se encuentra en el texto publicado en el Boletín Oficial autonómico del día 9 y que entró en vigor ayer sábado: “Acuerdo de 6 de septiembre de 2001 por el que se aprueba el Plan de Oportunidades Laborales de Andalucía (OLA)”, o más exactamente el procedimiento de su formulación, desarrollo y seguimiento.
En su introducción se recuerda en primer lugar la importancia de la educación como factor estratégico para la sociedad por su contribución al desarrollo personal de los ciudadanos y al bienestar colectivo, y se pone de manifiesto la importancia que le conceden la Estrategia Europa 2020, el Programa Nacional de Reformas 2011, la Ley estatal 2/2011 de 4 de marzo, de economía sostenible, y el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía. A continuación se destaca como el Parlamento aprobó la puesta en marcha de este programa para mejorar las infraestructuras educativas de los centros docentes e impulsar la creación de empleo en el sector de la construcción y con especial atención al colectivo de personas desempleadas que tienen cargas familiares.
El Plan OLA se ejecutará hasta el 31 de diciembre de 2012 y está dotado con 200 millones de euros, de los que el 80 % están a cargo del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 y el 20 % restante se cubrirá con cargo a los recursos propios de la administración autonómica. Podrán financiarse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de contratos del sector público, obras que guarden relación con la construcción, ampliación, modernización, mejora y reforma de centros educativos y de sus infraestructuras. Para su correcto seguimiento se crea una comisión de planificación y seguimiento integrada por representantes de todas las Consejerías que intervendrán en el Plan, que son las de Educación, Economía, Innovación y Ciencia, y Empleo. Me interesa ahora destacar que corresponderá al Servicio Andaluz de Empleo el seguimiento de la generación y el mantenimiento del empleo. Además, se crean la Comisión Autonómica y las Comisiones Provinciales de Participación, en las que estarán presentes la Administración autonómica y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Andalucía.
El apartado décimo del Acuerdo es, sin duda, el de mayor interés desde la perspectiva laboral, ya que regula los requisitos que deben cumplir las personas que van a ser contratadas y las condiciones contractuales. Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten las actuaciones más arriba indicadas deberán contratar a personal desempleado inscrito como demandante de empleo en las oficinas del SAE antes del día 10 de septiembre.
La empresa adjudicataria seleccionará el personal a contratar de los candidatos facilitados por el SAE, con excepción del personal propio o de dirección técnica. Rige como primer criterio de selección la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo, y una vez cumplido este requisito el Acuerdo otorga prioridad a la contratación de personas desempleadas que residan en el municipio donde se ejecute la actuación y que no hayan mantenido relación contractual con la empresa adjudicataria en los tres meses anteriores a la presentación de la oferta de empleo. Si no hubiera personas desempleadas en el municipio que cumplieran los requisitos citados, la contratación podrá realizarse con personas desempleadas de municipios colindantes, provincia y CC AA (si bien el acuerdo no lo dice de forma expresa, entiendo que la búsqueda sólo podrá producirse cuando no exista personal desempleado en el ámbito territorial inferior). La norma también prevé el supuesto de que no haya ningún trabajador desempleado que cumpla el requisito de la no vinculación con la entidad empleadora, en cuyo caso se otorgará preferencia en la contratación a quien lleve más tiempo inscrito como demandante de empleo.
En cualquier caso, la prioridad en la contratación será para personas que no perciba ningún tipo de prestación o subsidio, y dentro de este grupo quienes se encuentren en situación de desempleo de larga duración.
El 70 %, como mínimo, del coste del personal empleado en cada actuación debe corresponder a empleo de nueva creación, si bien el porcentaje puede reducirse al 50 % por acuerdo de la Comisión Provincial de Participación. La duración del contrato no podrá ser inferior a la duración de la tarea a realizar (por consiguiente, se formalizará al amparo de la modalidad contractual de contrato para obra o servicio), y la prestación laboral se desarrollará con sujeción a las condiciones estipuladas en el correspondiente convenio colectivo sectorial. En el supuesto especial de contratación de personal propio o de dirección técnica de la obra la norma dispone que deberá formalizarse por tiempo indefinido.
Dado que se trata de contratos sometidos a la normativa del sector público, el acuerdo dispone que los órganos de contratación deberán incorporar, en las cláusulas sobre condiciones de ejecución del contrato, las medidas que acabo de explicar y que se indicarán en el anuncio de licitación, en el pliego y en el contrato, con posible cláusula de penalización para la empresa que incumpla tales condiciones.
Al objeto de ajustarse a la normativa de la Unión Europea sobre libre prestación de servicios en todo el territorio de la UE-27, el acuerdo dispone expresamente que las condiciones “no podrán tener efecto discriminatorio para los licitadores de los demás Estados miembros”. Además, la vinculación laboral se establece única y exclusivamente entre la empresa adjudicataria y el trabajador contratado, disponiéndose la inserción de una cláusula en los pliegos y en los contratos en donde deberá quedar constancia que “en ningún caso, los trabajadores de las empresas adjudicatarias pasarán a ostentar vínculo laboral alguno con la Junta de Andalucía”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario