4. El capítulo III, que incluye sólo el artículo 6, está dedicado a las medidas para favorecer la formación y la protección de las personas desempleadas, más exactamente la prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA). Esta medida ha sido valorada de forma positiva por las organizaciones sindicales, que recuerdan la disminución de la tasa de cobertura de las personas desempleadas y que “cada vez hay más desempleados que han agotado cualquier recurso económico y tienen verdaderas necesidades”.
El artículo 6 recoge la prórroga del programa PREPARA por un período de seis meses, programa regulado en el artículo 2 del RDL 1/2011 de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. En el borrador de RDL la disposición adicional primera preveía una partida presupuestaria destinada al efecto (suplemento de crédito al presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y más concretamente ampliación de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) de 50 millones de euros, pero en el texto publicado en el BOE sólo hay una referencia genérica a la cobertura del coste económico de tal medida por el SPEEE, al que se acompaña la clara manifestación (probablemente el Ministerio de Economía y Hacienda habrá tenido algo que ver en los cambios de última hora) de que “en ningún caso esta medida podrá afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
En el preámbulo de la norma encontramos los argumentos que justifican, al parecer del gobierno, dicha prórroga, así como también las razones de la aprobación por la vía normativa del RDL para el que se requiere, según dispone en el artículo 86.1 de la Constitución, una extraordinaria y urgente necesidad. En primer lugar, el acuerdo alcanzado en sede parlamentaria el pasado 30 de junio con ocasión del debate sobre el estado de la Nación que llevó a la aprobación de la Resolución número 1, que con el título genérico de “Impulso de políticas sociales para garantizar la cohesión social” incluye un apartado específico, el número 4, en el que se insta al Gobierno a “Mantener los programas de recualificación profesional para las personas que agoten su prestación o subsidio por desempleo, que incluye un itinerario de inserción, la participación en las distintas medidas de política activa de empleo, así como la ayuda económica de acompañamiento”.
En segundo lugar, el Gobierno ha realizado la evaluación del programa PREPARA con anterioridad a su finalización, tal como dispone el apartado 10 del artículo 2 RDL 1/2011 (“Con el fin de analizar los resultados obtenidos por la aplicación de esta medida, se procederá a una evaluación de la misma, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia”), del que se han beneficiado, según el RDL 10/2011, 128.000 personas (en el borrador de RDL la cifra era de 105.000). Con este datos y con las previsiones económicas que llevan a pensar con fundamento de causa que seguirá habiendo en los próximos meses un número importante de personas desempleadas que agotarán las prestaciones contributivas o subsidios a los que tengan derecho, el Gobierno considera que siguen existiendo las razones y motivos que justificaron la creación del programa PREPARA, continuación del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) aprobado en agosto de 2009, y por ello acuerda la prórroga semestral, con entrada en vigor el 16 de agosto (al día siguiente de la finalización del primer semestre de aplicación del programa PREPARA) y finalización el 15 de febrero de 2012. El RDL mantiene los requisitos previstos en el RDL 2/2011 para poder solicitar el acogimiento al programa; es decir, al tratarse de una prestación extraordinaria, sólo pueden solicitarla los trabajadores que extingan sus prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo.
Al tratarse de un programa extraordinario, no pueden acogerse las personas que ya hayan percibido la ayuda económica del PRODI, ni tampoco quienes tengan derecho o hayan agotado el período de percepción de la Renta Activa de Inserción, ni los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que hayan agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo.
Se permite la compatibilidad con la percepción de las rentas mínimas de inserción, o similares, que regulan las CC AA hasta alcanzar el límite de la ayuda estatal, y en tal caso se deducirá de esta ayuda la cuantía de la prestación abonada por el SPEE en cuanto que supere el 75 % del Indicador Público de rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.
Se regulan los derechos de las personas beneficiarias a realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, participar en medidas de política activa de empleo y que potencien su reincorporación al mercado laboral, en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento, y al percibo de la ayuda económica, fijada en el 75 % del IPREM mensual. La norma concreta que el sujeto tendría derecho a la percepción económica en el supuesto de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI, con exclusión de dos pagas extras. Además, concreta cómo debe entenderse la carencia de rentas cuando la persona posible beneficiaria de la ayuda forme parte de una unidad familiar, de tal manera que se produciría el supuesto tipificado de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y para la determinación de que deben considerarse rentas habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 215.3.2 de la Ley General de Seguridad Social.
El SPEE asume la obligación del pago de las ayudas, con cargo a sus presupuestos. Dado que son las CC AA las que ponen en marcha las medidas de políticas activas de empleo, la norma establece la necesidad de que las mismas dispongan del número de orientadores y promotores de empleo necesarios para la atención individualizada de las personas beneficiarias, y para la programación de las acciones de recualificación y/o reinserción profesional que aseguren el acceso y participación de las mismas; en idéntico sentido, la norma hace un llamamiento a las dos administraciones competentes para que establecieran los mecanismo necesarios de coordinación e intercambio de información que facilitara e hicieran posible el éxito del programa.
5. Por último, cabe referirse a tres disposiciones adicionales y una disposición final que encontramos en el RDL 10/2011, para las que, por muchas vueltas que le doy para encontrar una razón que lo justifique, no encuentro argumentos para validar su inclusión en un texto (RDL) de “extraordinaria y urgente necesidad”.
A) En primer lugar, una mínima (pero importante económicamente) modificación de la normativa reguladora de la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. La norma vigente hasta hoy dispone en su artículo 7 que el reconocimiento de cumplir los requisitos previstos por la norma supone el nacimiento del derecho a percibir la prestación económica a partir del primer día del “segundo mes siguiente” a aquel en el que se produjo el hecho causante del cese de actividad, mientras que el RDL reconoce el derecho al percibo desde el primer día del “mes inmediatamente siguiente”. Desconozco si hay alguna razón que permita entender la medida, pero es probable que tenga que ver con el deseo gubernamental de satisfacer en alguna medida a las asociaciones de trabajadores autónomos, muy críticas con los borradores del texto ahora ya publicado por entender que no se prestaba atención a las necesidades laborales del colectivo.
B) En segundo término, se procede a la regulación del régimen de notificaciones y creación del tablón edictal del SPEE, a los efectos de regular las comunicaciones electrónicas del SPEE con los sujetos obligados y con los que hayan optado voluntariamente por esta clase de notificación. La importancia de su creación radica en el hecho de que por esta vía (y con la única excepción de los sujetos no obligados a ser notificados por este medio) se tramitarán la mayor parte de notificaciones de actos y comunicaciones del SPEE, con la importancia que ello tiene también para el transcurso de los plazos para la tramitación de cada procedimiento.
C) De menor importancia es la disposición adicional relativa al FOGASA, en la que se llama al gobierno y a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a evaluar, en el Consejo rector, la evolución financiera del organismo teniendo presente la evolución de sus ingresos y gastos. No alcanzo a entender, repito, la razón de ser de esta disposición, salvo quizás para relacionarla con la disposición final primera y para adoptar las medidas necesarias que garanticen el mantenimiento del percibo de las prestaciones.
D) En efecto, en dicha disposición final se acuerda la integración en un único organismo del SPEE y el FOGASA, remitiendo el RDL la concreción de esta medida a la adopción de las medidas que sea necesario adoptar para ello, más exactamente “para la citada integración y el funcionamiento efectivo del nuevo organismo”, en el plazo de seis meses desde el 31 de agosto. La justificación de la medida se encuentra en el preámbulo (por cierto, es la única disposición adicional que es objeto de atención en el mismo, algo que no dice mucho a favor precisamente de los redactores del texto en cuanto que no se han preocupado, ni siquiera mínimamente, de justificar la urgente necesidad de la entrada en vigor de las restantes disposiciones adicionales) y es lograr, o al menos se pretende, “una mayor eficacia en la prestación de los servicios y avanzar en el proceso general de racionalización de las estructuras administrativas de la Administración General del Estado”. A fin de dar respuesta a las posibles críticas sobre la necesidad de existencia de una institución que garantice el pago de los créditos a trabajadores asalariados afectados por problemas empresariales (Directiva 80/987/CEE del Consejo de 20 de octubre de 1980 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002) parece que el legislador se pone la venda antes de la herida y afirma, sin mayor justificación, que el nuevo organismo “permitirá el cumplimiento de las Directivas europeas y acuerdos internacionales en esta materia ratificados por España así como el mantenimiento del carácter finalista de las cotizaciones actualmente recaudadas conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social como una de sus vías de financiación”.
La medida de integración “ad futurum” del SPEE y del FOGASA tampoco ha recibido una valoración favorable por parte de los agentes sociales. Mientras que CC OO y UGT han defendido el mantenimiento del carácter de organismo autónomo del FOGASA, CEOE-CEPYME ha puesto de manifiesto sus dudas jurídicas sobre la conformidad a derecho de esa futura integración, apoyando sus dudas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
6. Concluyo esta primera aproximación al texto del RDL 10/2011 y tras la lectura de la prensa económica de hoy martes, y tras comprobar la división en el Parlamento español sobre la aprobación de la reforma constitucional, me surge la duda de si este estudio habrá valido la pena o habrá sido solo un divertimento intelectual. ¿Y cuál es la razón de esta duda? Las dificultades del gobierno para encontrar apoyos a su convalidación.
Pero no adelantemos acontecimientos. De momento, aquí dejo mis comentarios. Buena y tranquila lectura del RDL 10/2011 de 26 de agosto.
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