domingo, 17 de abril de 2011

Las reformas laborales ya efectuadas, las que se están llevando a cabo y las que todavía quedan por aprobar (y II).

4. Está en tercer lugar, siempre según la exposición del Ministro, la reforma de la negociación colectiva, una materia de indudable importancia jurídica, económica, social y mediática, como lo demuestra el amplio apartado que le dedica hoy el diario “El País” en el suplemento de negocios, y en donde, por cierto, habría que preguntar a quien redacta el editorial, en el que defiende “instaurar como modelo predominante la negociación por empresa” si conoce la estructura productiva de España. Más la conoce el profesor Cruz Villalón, quien en su artículo sobre los retos de la negociación colectiva expone con buen criterio que “Es cierto que la negociación empresarial es la que podría adaptarse mejor a las peculiaridades de cada organización, pero ello solo resulta viable para grandes y medianas, pero razonablemente no es querida ni por sindicatos ni por empresarios para las pequeñas y las microempresas. Tenemos unas dimensiones muy reducidas de las empresas españolas que impide trasladar aquí los modelos de otros países”.

Nuevamente el punto de referencia radica en una norma aprobada durante el mandato de C. Corbacho, la Ley 35/2010 de 17 de diciembre, y en concreto la disposición adicional vigésimo primera, de la que expliqué en una entrada anterior del blog que “me parece un intento de combinar el respeto a la autonomía de los agentes sociales con la obligación del ejecutivo de proponer al Parlamento los proyectos legislativos que considere adecuados para mejorar la situación económica y de empleo de la población. También, creo que persigue la búsqueda de un punto de consenso (ciertamente muy difícil de lograr) entre las tesis (tan escuchadas en algunos círculos empresariales) que defienden la necesidad de una reforma radical “desde ya” de la negociación colectiva, y las que también apuesta por una reforma del título III de la LET pero de forma más global y equilibrada al objeto de adecuarlo a las nuevas realidades del mundo del trabajo, y aquí podemos encontrar tanto a los propios agentes sociales (aun cuando obviamente no coincidan en muchos de sus planteamientos) como a buena parte de la doctrina iuslaboralista”.

¿Qué es lo que dice, en síntesis, la disposición? En primer lugar, que el gobierno estará muy atento al proceso de diálogo de los agentes sociales, y que promoverá las correspondientes iniciativas legislativas de reforma de la negociación colectiva “en los términos que sean acordados y les sean requeridos por los interlocutores sociales”. Se mantiene, por consiguiente, la intervención estatal pero subordinada a las decisiones de las organizaciones empresariales y sindicales. Pero, la subordinación tenía una fecha fija de finalización, algo que no dejaba de ser una nueva llamada de atención a los agentes sociales para que hagan sus deberes. La posible reforma de la negociación colectiva no se haría “en caliente” sino que sólo se pondría en marcha si transcurrieran 6 meses desde la entrada en vigor de la norma y no hubiera acuerdo bipartito. En tal caso, debía presentarse un proyecto que aborde todas las cuestiones que sea necesario debatir y modificar del marco normativo vigente. No de otra forma puede entenderse el texto, suficientemente amplio y ambiguo después de las negociaciones de los grupos parlamentarios hasta llegar a su redacción final, de que dichas reformas, que no se califican como tales sino como “iniciativas”, deberán abordar, entre otros, “la definición de mecanismos de articulación de la negociación colectiva, su papel como procedimiento de fijación de las condiciones laborales y de determinación de las políticas de empleo, su capacidad de adaptación a las necesidades de los trabajadores, las empresas y sectores productivos y la mejora de la productividad, así como todos aquellos elementos e instrumentos que relacionados con los objetivos señalados configuran el actual sistema de negociación colectiva”.

Baste ahora añadir sobre esta reforma que el plazo del 19 de marzo ya se ha superado ampliamente, y que los agentes sociales siguen con el proceso negociador, a cuyos debates y contenidos espero dedicar una próxima entrada del blog, y que el gobierno se muestra prudente a la espera del posible acuerdo y aún cuando se hayan incumplido los plazos, ya que a la propia reforma de la negociación se ha añadido a petición empresarial cuál debe ser, y cómo, la función de las mutuas en el control del absentismo laboral.

No obstante, V. Gómez ha vuelto a recordar a las organizaciones empresariales y sindicales que deben llegar a un acuerdo, ya que tanto si es así como si no lo es, el gobierno presentará un proyecto de reforma del título III de la LET, dedicado a la negociación colectiva. En la entrevista publicada ayer, apunta una fecha muy amplia, “en el entorno de mayo o junio”, y la justifica por razones de plazos a fin de que el proyecto de ley “cumpla con la tramitación antes de que el presidente convoque elecciones”, exponiendo además que puede solicitarse trámite de urgencia para su tramitación y concluyendo de forma clara y contundente que “nosotros queremos que la reforma de la negociación colectiva entre en vigor en esta legislatura”.

Recuérdese que las grandes cuestiones sobre las que gira este negociación versan sobre la estructura de la negociación y la función que ha de cumplir la negociación de ámbito estatal, autonómico, provincial y de empresa; la mayor flexibilidad interna demandada por parte empresarial y a la que no se opone en principio la parte sindical si va acompañada de una mayor participación de la representación de los trabajadores en todas las cuestiones que le afectan en la empresa; en fin, la pérdida de valor jurídico de un convenio prorrogado una vez superado un determinado período de tiempo (decaimiento de la llamada ultraactividad), con el debate entre el establecimiento voluntario u obligatorio de procedimientos de mediación y arbitraje para la aprobación de un nuevo texto que sustituya al anterior.

5. En cuarto lugar podemos agrupar las menciones efectuadas a la reforma de las pensiones y de la Ley ordenadora de la Seguridad Social, a las que creo que debe añadirse la importante reforma del Reglamento de colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con independencia respecto a esta última reforma de que algunas de las cuestiones más importantes a abordar (ordenación de las mutuas, regulación del absentismo, prevención de riesgos laborales) sean previamente objeto de diálogo, negociación y en su caso acuerdo en el marco del proceso de diálogo social sobre la reforma de la negociación colectiva.

Sobre la primera reforma relativa a las pensiones, la que ciertamente está más avanzada, el punto de referencia es el Acuerdo Económico y Social de 2 de febrero, que dedica un apartado específico a las pensiones y que lleva por subtítulo “Acuerdo para la Reforma y Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones”, acuerdo valorado muy positivamente por el Ministro en su conferencia e incorporado en su totalidad al proyecto de ley ya presentado al Parlamento, siendo el método consensuado de acuerdo en esta materia valorado muy positivamente por el Ministro ya que, a su parecer, “sirve para garantizar la sostenibilidad y el equilibrio del sistema público de pensiones a medio y largo plazo y el progreso del sistema, ya que en 40 años (la Seguridad Social) será capaz de pagar un número mucho más alto de pensiones de mayor cuantía y durante más tiempo”. El proyecto de ley fue publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el día 1 de abril, abriéndose un primer período para la presentación de enmiendas que finaliza el día 19, debiendo estar atentos a la posibilidad de ampliación de los plazos de enmiendas, tal como está ocurriendo con el proyecto de ley “de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo (procedente del Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero)”.

6. En su intervención el Ministro no olvidó citar el nuevo Reglamento de la Ley de extranjería, norma a la que me he referido con anterioridad y que es mucho más que un texto que afecte sólo al ámbito laboral, pero al que desde luego no puede negársele su estrecha relación con este mundo, dada la estrecha relación que ha habido en España desde la LO 4/2000 de 11 de enero entre inmigración y mercado de trabajo. Será prudente esperar la entrada en vigor y seguir cómo se concreta su aplicación, y para ello, afortunadamente por una vez para los juristas iuslaboralistas, dispondremos de un plazo de dos meses de vacatio legis.

Habrá que estudiar en su momento los aspectos más importantes de contenido laboral del nuevo Reglamento, con atención especial a los cambios que se proponen introducir con respecto al texto todavía vigente, el Real Decreto-Ley 2393/2004 de 30 de diciembre, básicamente en el tipo de autorización “de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena”, sin olvidar prestar atención, aunque sea menor, a otras autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la nueva norma, y también sobre otros preceptos de la misma que pueden incidir sobre las relaciones laborales (el ejemplo del arraigo laboral es paradigmático al respecto). E insisto en que gran parte del nuevo Reglamento tiene precisamente contenido laboral, algo que es plenamente coherente con la estrecha vinculación entre inmigración y mercado de trabajo en la realidad económica, social y jurídica, española.

7. En su intervención, siempre según las noticias de prensa, el Ministro omitió citar un proyecto normativo y un texto en fase de debate como anteproyecto de contenido directamente laboral, que tratan en general sobre el cumplimiento de la normativa laboral por medio de la intervención judicial o administrativa, y en particular básicamente sobre la protección de los derechos de las personas trabajadoras y de sus organizaciones.

Me refiero en primer lugar al proyecto de ley reguladora de la jurisdicción social, ya presentado en el Parlamento y que se encuentra en fase de presentación de enmiendas (por cierto, ya vamos por el cuarto período de ampliación del plazo para presentarlas, que finaliza el 27 de abril), en cuya exposición de motivos se destaca que “La articulación de las relaciones laborales a partir de desiguales posiciones negociadoras influidas por el contexto socioeconómico, la multiplicidad de formas en las que se sustancian esas relaciones o la importancia de la negociación colectiva constituyen peculiaridades sobresalientes con trascendencia en el terreno normativo, tanto sustantivo como procesal”, y que la norma “aspira tanto a ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial en un espacio vertebrador de la vida social y económica. Al mismo tiempo se refuerza la seguridad jurídica del marco de encuentro entre los operadores sociales y económicos, así como en la actuación de las entidades u organismos gestores o colaboradores de las referidas prestaciones sociales”.

Y en segundo término, al anteproyecto de ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que debe adaptar la regulación normativa de la ITSS a los nuevos (o ya existentes, como el del País Vasco y Canarias) marcos autonómicos de algunas autonomías, como Cataluña, Andalucía o Aragón, a fin de compaginar los cambios en la dependencia orgánica y funcional de algunos Inspectores con el principio de unidad integral de gestión, y en donde el debate político entre el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español es muy áspero como lo demuestran los últimos enfrentamiento en el Parlamento por aquello que el PP califica de ruptura del cuerpo nacional de la ITSS, (el diputado Miguel Barrachina habla en su blog del “desguace de la Inspección de Trabajo” y expone que el proyecto en fase de discusión “fracciona en 17 la actual Inspección”), algo negado rotundamente por los socialistas, por lo que habrá que esperar a la hipotética presentación del proyecto de ley para conocer cuál puede ser la nueva ordenación y también, en su caso, la creación de cuerpos especializados de subinspectores.

8. Concluyo. Pido ayuda a los lectores y lectoras del blog para completar, si me hubiera dejado algo como consecuencia lógica de la dificultad de captar y conocer todos los procesos de cambios legales y convencionales en el marco laboral español, las tareas pendientes del actual equipo de dirección del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y desearles suerte para completar su tarea (algo que sería imposible, por cierto, si se adelantaran las elecciones generales por el Presidente del Gobierno tras conocerse los resultados de las elecciones autonómicas y municipales del próximo 22 de mayo). Buen trabajo.

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