jueves, 28 de abril de 2011

Castilla y León. Recursos económicos para trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha.

La Orden EYE/526/2001, de 25 de abril, convoca para este año una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas.

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del pasado lunes, y entró en vigor el mismo día, y tiene por finalidad, continuando la línea de actuación emprendida en años anteriores, crear una línea de ayuda económica para permitir a los trabajadores que prestan sus servicios en empresas azucareras para la campaña de molturación de la remolacha, mediante contratación fija discontinua o con contrato de duración determinada por incremento de la actividad, disponer de unos recursos mínimos de subsistencia si la empresa presenta expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos por causa de circunstancias meteorológicas adversas durante el año 2011.

Aún cuando en la Orden de este año no hay ninguna mención expresa al respecto, sigue siendo válida la justificación de años anteriores de adopción de esta medida extraordinaria por la autonomía en cuanto que se considera necesario proteger sectores que sufran procesos industriales recesivos, siendo el sector azucarero uno de ellos dado que los agentes climatológicos “inciden profundamente en su producción y repercuten consecuentemente en la estabilidad en el empleo”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 100.000 euros. La tramitación se realizará en régimen de concurrencia abierta y resolución por orden de presentación de las solicitudes. El plazo para su presentación es de 30 días naturales a partir del siguiente al de la finalización del período de suspensión autorizada, o bien de 30 días naturales a partir de la publicación de la norma si la suspensión ha finalizado antes de la publicación de la presente convocatoria. La resolución se ha de dictar por la autoridad administrativa laboral en el plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su resolución, y de no hacerlo en dicho plazo se entenderá desestimada.

La cuantía de la ayuda, cuya duración máxima se fija en 90 días, será la equivalente al Salario Mínimo Interprofesional “dividido entre el número de horas de la jornada anual pactada en el convenio colectivo de la industria azucarera, multiplicado por el número de horas de la jornada ordinaria diaria y multiplicado este importe por el período de días de suspensión, hasta un máximo de 90 días”.

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