domingo, 27 de marzo de 2011

Castilla y León. Acciones formativas y protección económica para personas desempleadas.

La Orden EYE 278/2011, de 11 de marzo, establece las bases reguladoras de las líneas de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en programas personales de integración y empleo (PIE). La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 22 y entró en vigor el 23. El punto de referencia de este programa, que combina acciones formativas con percepción de rentas, es el plan regional de empleo 2008- 2011, y tiene por finalidad fomentar la empleabilidad de las personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo, con una atención personalizada y con acceso preferente en el acceso a las acciones formativas y a las contrataciones previstas por las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro previstas en el Plan de Empleo.

Serán sujetos beneficiarios de las acciones formativas y ayuda económica previstas en la norma las personas desempleadas que hayan iniciado el percibo de las prestaciones y la hayan extinguido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, con la excepción de personas que perciban subsidio para liberados de prisión y de quienes hayan visto revisado su expediente de invalidez, y no haber percibido la ayuda del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) ni haber participado en itinerarios activos de empleo (IAE).

Los sujetos deberán estar inscritos como desempleados no ocupados en el servicio autonómico de desempleo desde 12 meses como mínimo con anterioridad, suscribir el compromiso de participación en las acciones formativas, no percibir ningún tipo de prestación por desempleo, ni reunir los requisitos para participar en algún programa estatal “cuya finalidad sea sustancialmente idéntica a la del presente programa”, carecer de rentas superiores al IPREM mensual, y estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma como mínimo desde el 1 de abril de 2008, siendo justamente una causa de extinción de la ayuda el traslado de la residencia a una localidad fuera de la Comunidad Autónoma. En la cuantía de las rentas de que disponga el sujeto solicitante no se computará, en su caso, la indemnización percibida por extinción del contrato.

Las obligaciones del participante en el programa son participar en todas las acciones formativas, salvo que ya hubiere participado en los 12 meses anteriores a la incorporación al programa, buscar activamente empleo y aceptar las ofertas de colocación adecuadas, entre otras, debiendo cumplirse todas las obligaciones desde el momento de la solicitud y hasta la extinción de la ayuda.

La primera fase del programa comprende en la realización acciones formativas, ya sea directamente por el servicio autonómico de empleo o bien por entidades colaboradoras (agentes sociales y entidades sin ánimo de lucro), durante un período de 3 meses. A continuación, y durante un período máximo de 5 meses, podrá percibirse una ayuda económica de 450 euros mensuales o la parte proporcional por períodos inferiores, en el bien entendido que durante este período el sujeto perceptor seguirá realizando y participando en actividades de orientación, formación y prospección para la inserción. Obviamente, la percepción de esta ayuda es incompatible con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, “con independencia del número de horas que se dediquen a esta actividad”.

Será la correspondiente resolución de convocatoria de las ayudas la que fije el plazo para presentación de solicitudes. La autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la oportuna resolución en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del período de 3 meses previsto para la realización previa de acciones formativas, y en caso de no hacerlo se entenderá denegada la solicitud. Las ayudas se concederán por orden de presentación, siempre y cuando esté completo el expediente, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria asignada al efecto.

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