sábado, 26 de febrero de 2011

Unas notas sobre el diálogo social en materia de inmigración y el acuerdo alcanzado sobre el futuro Reglamento de extranjería.

1. El pasado lunes, 21 de febrero, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el gobierno español hicieron pública una nota de prensa en la que manifestaban que la mesa del diálogo social sobre inmigración había alcanzado “un consenso sobre el acuerdo” en torno a los aspectos sociolaborales del futuro Reglamento de extranjería, cuyo borrador fue presentado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración el 8 de febrero. El texto fue publicado inmediatamente en las páginas web del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de las organizaciones sindicales CC OO y UGT, pero no lo he encontrado en las webs (al menos en los apartados abiertos al público en general) de las organizaciones empresariales.

La nota de prensa informa de siete principales elementos del acuerdo, con el que las partes continúan con el compromiso pactado en 2004, con ocasión de la elaboración del Real Decreto 2393/2004, de considerar la materia de migración laboral “como un ámbito donde es imprescindible que Interlocutores sociales y gobierno alcancen el acuerdo”. Los siete elementos son los siguientes:

“- Fortalecer y mejorar los distintos canales de migración laboral regular, mediante una regulación de flujos basada en la contratación en origen, siempre que lo permita la situación nacional de empleo del mercado español y asegurando en todo caso, la coherencia entre los distintos procedimientos existentes para contratar en el exterior.

- Mejorar la determinación de la situación nacional de empleo y por tanto los sistemas para acreditar que no hay trabajadores y trabajadoras residentes en España que puedan cubrir los puestos de trabajo ofertados, garantizando que cuando exista una necesidad acreditada de acudir a la contratación en los países de origen, esta sea posible y lo suficientemente ágil par dar respuesta a las necesidades empresariales.

- Asegurar que la contratación en el exterior garantiza los derechos de los trabajadores migrantes y permite la integración social de esta población trabajadora, incluyendo como parte de esta integración, la sistematización de la regulación de la reagrupación familiar.

- Abordar las renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo desde la perspectiva de favorecer el mantenimiento de la situación de regularidad, la continuidad en el mercado de trabajo y la empleabilidad de las personas migrantes.

- Dar soporte a la internacionalización de las empresas de acuerdo con las necesidades de nuestra economía.

- Trasponer a nuestra legislación las nuevas figuras de migración laboral contempladas en distintas Directivas Europeas haciéndolas compatibles y respetuosas con el principio de la situación nacional de empleo, así como con la competitividad de las empresas españolas.

- Garantizar el equilibrio entre el objetivo compartido de favorecer la migración regular y la existencia de posibilidades de acceder, desde la situación administrativa irregular, a la documentación en casos excepcionales e individualizados.

- Incrementar la información dirigida a los Interlocutores Sociales, sobre el desarrollo de los distintos procesos de regulación de flujos migratorios laborales, canalizando a través de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración”.

2. El martes día 22 recibí por dos vías diferentes pero hermanas el borrador del Reglamento de extranjería con las modificaciones incorporadas por el acuerdo social del día anterior, así como un documento de 5 páginas, con membrete de la Dirección general de inmigración, que lleva por título “Acuerdo global en la mesa del diálogo social: Borrador de Reglamento de Extranjería. Principales modificaciones realizadas en relación con el texto sometido a trámite de audiencia. 22 de febrero de 2011”. Se me informó que los textos no eran públicos y por tanto que hiciera un uso interno (para mi estudio) de los mismos mientras no salieran a la luz pública. En efecto, debía tratarse de un documento “no público”, aunque el martes por la tarde ya era conocido por muchos miembros de las organizaciones sindicales y empresariales, así como también por diversas organizaciones no gubernamentales que trabajan en materia de extranjería, porque no fue publicado, y hasta el momento en que redacto esta entrada tampoco lo ha sido, en las páginas web de los sujetos negociadores, es decir del MTIN y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Pero la sociedad de la información en la que vivimos no permite impedir por mucho tiempo la difusión de un documento que ya circula en ámbitos políticos, económicos y sociales, y el jueves 24 el Boletín semanal de la prestigiosa Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona, dirigida por el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Ferran Camas, publicó en su apartado de materiales inéditos el texto del acuerdo. Poco después se publicó el texto y otros documentos en las webs más especializadas en materia de extranjería y que consulto habitualmente, la del Colegio de Abogados de Madrid, la del Colegio de Abogados de Zaragoza, y la que dirige la profesora titular de Derecho Internacional Privado, y buena amiga, Aurelia Álvarez de la Universidad de León con el título "Migrar con derechos". Como todavía no he encontrado en ninguna web una síntesis de estas “principales modificaciones”, la realizo a continuación.

3. En primer lugar, se ha reducido la cuantía de los medios económicos para reagrupar al primer familiar, disminuyéndola desde el 175 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), requerido en el borrador de Reglamento, al 150 %, manteniéndose la cuantía del 50 % adicional del IPREM para cada nuevo familiar reagrupado. Es decir, las cuantías de las que se requeriría disponer para poder reagrupar serían las de 798,76 € mensuales para el primer familiar y 266,25 € mes para los restantes, justificándose la modificación porque de esta manera se puede conseguir un equilibrio “entre que la cuantía sea suficiente para el sostenimiento del reagrupante y sus familiares y el no establecimiento de un requisito de imposible cumplimiento (dados los salarios percibidos por los trabajadores empleados para determinadas ocupaciones)”. Se ha modificado el artículo 54.

En segundo término, se matiza cómo deberá calcularse el mantenimiento en el tiempo de los medios económicos para reagrupar, de tal manera que mientras que en el borrador del RELOEX se preveía tomar en consideración la perspectiva de mantenimiento de una fuente de ingresos “en el año inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud de reagrupación”, en el acuerdo alcanzado se intentan disipar las dudas que el texto había planteado a los agentes sociales sobre la posible obligación de acreditar disponer de un contrato de trabajo de un año de duración o con ingresos garantizados durante dicho período. Para los redactores de la norma, su objetivo era que el reagrupante pudiera acreditar que durante los próximos doce meses iba a tener una mínima perspectiva de estabilidad laboral y económica, por lo que se ha aceptado una nueva redacción del texto que disipe las dudas planteadas, que se denieguen las solicitudes en que “de forma indubitada” se estime que no hay perspectiva de mantenimiento de los ingresos en dicho año posterior a la solicitud, y que a efectos de realizar dicha valoración de los medios disponibles se tomen también en consideración como han evolucionado los ingresos del reagrupante en los 6 meses anteriores a la solicitud. La modificación afecta al artículo 54.2.

En tercer lugar, y me parece positiva la modificación, se trata de conseguir que el trabajador que no va a prestar sus servicios para el empleador que lo contrató pueda hacerlo para otro, a fin y efecto de permitir que pueda trabajar en España en condiciones de regularidad. Si en el borrador del Reglamento se preveía tal posibilidad en caso de fallecimiento del empleador (persona física) o de su desaparición (persona jurídica), el acuerdo lo amplía al supuesto de que el empresario que iba a contratar al trabajador comunique a la autoridad laboral que no puede hacerlo, y por consiguiente el trabajador podrá ser contratado por un nuevo empleador siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 meses desde su entrada en España, previéndose además la posibilidad de que el extranjero que busca trabajo, con independencia de la causa por la que se ve obligado a buscar un segundo empleador, “pueda recurrir para ello a la intermediación del Servicio Público de Empleo competente”. El precepto modificado es el artículo 67, núms. 8 y 9.

En cuarto lugar, se disipa un interrogante sobre la interpretación de un determinado precepto, el artículo 69.1 i, que no preveía de forma expresa como causa de denegación de la autorización que el empleador hubiera adoptado con anterioridad una medida de suspensión de contratos y que esta se mantuviera vigente cuando se solicitara por su parte autorización para cubrir tales puestos, incluyéndose ahora de forma expresa como causa de denegación que se quiera cubrir un puesto de trabajo que ya esté ocupado por un trabajador pero con el contrato de trabajo en suspenso. No me parece que fuera necesario aclarar aquello que no se dice en la norma, pero en la explicación del acuerdo se argumenta que esa contratación sí podrá efectuarse cuando “tenga como objetivo cubrir puestos de trabajo distintos a los afectados por la suspensión”.

En quinto lugar, se amplia de 15 a 25 días el período mínimo de publicación de ofertas de empleo de trabajos de temporada para que puedan ser conocidas y valoradas por todos los trabajadores residentes en territorio español antes de ser ofertadas a trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España. Dicho de forma más simple, se pretende que tales oferta de empleo sean cubiertas por personas que sean demandantes de empleo y que por consiguiente se encuentren en España, debiéndose o pudiéndose cubrir solo de forma excepcional cuando quede debidamente acreditado por el transcurso de ese período de tiempo que no hay trabajadores residentes en España que puedan cubrir las ofertas disponibles. El precepto modificado es el artículo 98.2 a).

En sexto lugar, se amplía la duración máxima de la autorización inicial de de determinados trabajos de duración determinada, que pasa de 9 a 12 meses, y sólo se prevé autorización de prórroga si el empleador “acredita circunstancias sobrevenidas que requieren la continuación de la relación laboral”. En concreto se trata, según el texto del acuerdo, de autorizaciones para desarrollar actividades de obras o servicios, contratación en formación o prácticas y contratación de determinados colectivos. Parece que el objetivo es incentivar la contratación vía régimen general de contratación en origen cuando se prevea por parte del empleador que la duración de la relación laboral puede ser superior a un año, ya que posee una mayor flexibilidad en su contenido que la regulación de la autorización de duración determinada, especialmente porque en esta última, algo que no ocurre en del régimen general, el trabajador debe asumir el compromiso de regresar a su país de origen cuando finalice la actividad laboral para la que fue concedida la autorización inicial. Los preceptos objeto de modificación son los artículos 96.3 b) y 100.2.

En séptimo lugar, el precepto modificado es el artículo 167.4 y se amplía de forma expresa a las organizaciones empresariales (con anterioridad ya estaban incluidas las sindicales) la posibilidad de participar como asesoras en los procedimientos de selección de los trabajadores en origen. La presencia sindical ya está prevista en el acuerdo bilateral de regulación de flujos migratorios con Ecuador (tercer país en número de inmigrantes residentes en España), y se argumenta que la ampliación responde a la intención de fomentar “el papel asesor de los interlocutores sociales”.

Por último, la mesa del diálogo social ha reforzado las funciones de la Comisión Nacional Tripartita de Inmigración, y por consiguiente el carácter pactado de la política migratoria en España, en especial en materia laboral, ya que las instrucciones que puede dictar el Consejo de Ministros para procedimientos no previstos reglamentariamente, según lo previsto en la disposición adicional primera 4, requerirán informe previo de dicha Comisión.

Continuará …casi seguro.

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