domingo, 27 de febrero de 2011

Promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales en Aragón.

1. La Orden de 4 de febrero de 2011, publicada en el boletín oficial autonómico del 14 y que entró en vigor el mismo día, convoca para el año en curso las subvenciones reguladas en el Decreto 57/2009 de 14 de abril para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales. La finalidad del programa es fomentar la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo en estas empresas de la economía social, e incentivar la creación y modernización de estas empresas mediante medidas que mejoren su competitividad y faciliten su consolidación.


La partida presupuestaria asignada es de 1.442.21,00 euros, distribuida en dos procedimientos de selección (842.212,00 y 600.000 euros, respectivamente). La tramitación del procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de las solicitudes es el siguiente: para el primer período, desde el 14 de febrero al 31 de marzo, pudiendo concurrir aquellos supuestos en los que el hecho causante de la subvención se haya producido entre el 1 de octubre de 2010 y el 15 de marzo de 2011, y para el segundo desde el 1 de julio al 15 de septiembre, pudiendo concurrir los que se hayan producido entre el 16 de marzo y el 31 de agosto de este año. La base quinta 2 detalla cuáles son los hechos causantes que abren el período para presentar la solicitud: fecha de alta del socio en el régimen de Seguridad Social, fecha de formalización del préstamo sujeto a convenio, fecha de adquisición efectiva de los bienes que constituyen el inmovilizado subvencionable, fecha de contratación del estudio, del asesoramiento o del director gerente, y fecha del alta en la Seguridad Social del primero de los socios que se integren en la entidad.


2. El Decreto 57/2009 adecua al marco organizativo territorial de Aragón a la normativa estatal de referencia, en concreto la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (recientemente derogada por el RDL 3/2011, aunque temporalmente todavía en vigor), y procede a la derogación del ya antiguo Decreto 48/2004 de 9 de febrero. Con respecto a la norma estatal cabe destacar las modificaciones operadas en la cuantía, incrementada, de algunas subvenciones, así como la atención preferente dedicada a personas afectadas por la actual situación de crisis y a los territorios que la sufren y que sufren pérdida de su población. En la introducción de la norma encontramos también otros puntos normativos y políticos de referencia, como son el Estatuto de Autonomía, la Ley de Empleo, la Ley de Cooperativas autonómica (cuyo artículo 99.2 dispone que las cooperativas “serán objeto de especial consideración en la regulación de las medidas de fomento que, en el ámbito de sus competencias, adopten cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma”), la programación de los fondos estructurales comunitarios 2007-2013 y la aprobación posterior del programa operativo de Aragón, y por fin, y no menos importante, el acuerdo económico y social para el progreso de Aragón suscrito el 18 de septiembre de 2008, en el que se pide la adopción de medidas de apoyo a la economía social.


La norma prevé varios tipos diferentes de actuaciones que pueden merecer subvención. En primer lugar, nos encontramos con la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo, en cuantías que oscilan entre 5.500 y 10.000 euros según cuál sea el colectivo de referencia y de mayor dificultad para su acceso al mercado de trabajo. Hay que indicar que esta subvención va dirigida no sólo a trabajadores desempleados sino también a quienes mantuvieran una relación contractual temporal con la empresa, siempre y cuando dicho contrato no dure más de 24 meses y lleve en vigor un mínimo de 6 meses desde la fecha de solicitud de la subvención. La incorporación deberá ser a tiempo completo o como mínimo del 50 % de la jornada ordinaria de trabajo. Al objeto de garantizar la creación de empleo y de evitar situaciones fraudulentas, la nueva incorporación deberá implicar un incremento neto del empleo sobre la media de los 6 meses anteriores, y además sólo podrá formalizarla quien no haya ostentado la condición societaria en la empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socio.


En segundo término se regula una línea específica de subvenciones para que los desempleados que provienen de sectores en crisis puedan incorporarse a la economía social, previendo que pueden darse tres supuestos: el primero, la prestación de servicios en la actividad inmobiliaria y de la construcción (como también las empresas auxiliares y proveedoras de este segundo sector), siempre que hayan cesado en su trabajo y se mantengan desempleados desde el 1 de julio de 2008, y que además hayan trabajado en el sector como mínimo 12 meses en los 3 anteriores a la extinción. Por otra parte, tenemos a los trabajadores de cualquier sector que a partir de la fecha referenciada hayan extinguido su contrato en virtud de un expediente de regulación de empleo y sigan en desempleo. Por fin, quienes se encuentren desempleados después de haber visto extinguido su contrato por causas objetivas al amparo del artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y siempre y cuando tengan una antigüedad mínima en la empresa de 3 años. La cuantía de la subvención es de 7.500 euros por cada nuevo social a tiempo completo (y proporcional cuando se trate de una incorporación a tiempo parcial de, como mínimo, el 50 % de la jornada ordinaria).


Con respecto a la subvención de intereses de préstamos, podrán ser de hasta 3 puntos del tipo de interés, sin superar la cuantía de 5.000 euros por cada nuevo incorporado a la economía social. Para su concesión, la aportación del solicitante debe ser como mínimo del 30 % de la inversión, y además se compromete a mantener las inversiones durante un período mínimo de 5 años.


La norma también contempla la concesión de subvenciones para la adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo, con una subvención prevista de hasta 5.000 euros por cada nuevo socio trabajador incorporado a la empresa de economía social, en el bien entendido que la subvención no podrá superar ni el 50 % del coste de adquisición de los activos ni la cantidad de 30.000 euros por entidad.


Para la asistencia técnica, es decir la contratación indefinida de directores o gerentes, estudios de viabilidad, auditorias y asesoramiento que deberán ser prestados por empresas de reconocida solvencia profesional, se dispone una subvención del 50 % del coste de la acción, sin que la cuantía a percibir por una empresa de la economía social supere los 20.000 euros en cinco años. Cuando la petición sea formulada por entidades asociativas, la subvención podrá alcanzar hasta el 75 % sin que pueda ser superior a 30.000 euros, y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros.


Como aportación propia de la normativa autonómica nos encontramos con las subvenciones dirigidas a potenciar la creación de nuevas CTA y SL en pequeños municipios (menos de 5.000 habitantes), o por colectivos específicos como las mujeres (con una proporción mínima de 2/3 del total de socios de la nueva entidad) o las personas afectadas por la situación de crisis (2/3, como mínimo de los nuevos integrantes). En el primer y segundo supuesto, la cuantía por cada nuevo socio será de 5.000 euros, y para el tercero se prevé la de 4.000 euros. La subvención no podrá superar en ningún caso los 50.000 euros por entidad.


En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no podrá superar, por sí sola o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

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