miércoles, 12 de enero de 2011

El Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral en la Comunidad Valenciana.

Hoy entra en vigor la Orden 56/2010 de 29 de diciembre, publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico, por la que se establece el programa de talleres de formación e inserción laboral y se convocan y regulan subvenciones para este año. Más exactamente, la norma regula la convocatoria de subvenciones de financiación total o parcial de los programas de talleres de formación e inserción laboral (talleres FIL), en el marco del programa operativo autonómico para el período 2007-2013.


Su finalidad es la puesta en marcha de itinerarios individuales de inserción para colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo, al objeto de facilitarles la orientación y la formación profesional, combinándola con la búsqueda activa de empleo y, en su caso, la inserción; es decir, se persigue que adquieran una cualificación profesional que les posibilite “desempeñar una ocupación concreta y adecuada a las necesidades de las empresas de la Comunidad Valenciana”. Serán sujetos beneficiarios las entidades locales, las organizaciones sindicales y empresariales, y otras entidades sin ánimo de lucro. Se trata en suma, según se afirma en la introducción, de avanzar hacia los objetivos establecidos en la Ley orgánica 5/2002, considerando la formación profesional “como una inversión en capital humano y propiciando su integración en el conjunto de las políticas activas de empleo en clave comunitaria”.


La norma prevé la puesta en marcha de tres programas de actuación: talleres para personas discapacitadas, para personas en riesgo de exclusión social, y para inmigrantes. En el primer y segundo supuesto la acreditación se efectuará por medio de certificado emitido por el centro de diagnóstico y orientación de minusvalía de dirección general de integración social del discapacitado, y del justificante emitido por un servicio social general o especializado, respectivamente. Cuando se trate de personas inmigrantes de países no UE, deberá acreditar que disponen de permiso de residencia, o bien que “se encuentran bajo tutela de la administración o con solicitud de asilo político admitida a trámite”. El número de participantes en los talleres, según dispone el artículo 20, estará comprendido entre 6 y 10 personas.


Las ayudas económicas que pueden otorgarse son de 7 euros/hora/alumno a cada proyecto presentado, 10 euros de ayuda económica al alumnado por día efectivamente asistido, y hasta 4.500 euros a los talleres para personas con discapacidad a fin y efecto de realizar inversiones en instalaciones, maquinaria y utillaje.


Los talleres que incluirán en todo caso un área de formación y otra de tutoría, con una duración mínima de 250 horas del módulo de formación profesional que se desarrolle, y que podrá incluir la realización de prácticas no laborales y un módulo específico para facilitar la integración socio-laboral de los alumnos inmigrantes. Además, podrán incluir un área de búsqueda activa de empleo y otra de seguimiento del desarrollo de la inserción cuando se produzca la contratación en una empresa y durante los 30 días posteriores.

Respecto al procedimiento de concesión, la tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de 6 meses, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en la que se fija la cuantía presupuestaria disponible. Dicha cuantía ya está recogida en la disposición adicional primera de la Orden objeto de comentario: para los talleres de personas con riesgo de exclusión social, 3.850.000 euros; para los talleres de personas con discapacidad, 4.050.000 euros; para los talleres dirigidos a personas inmigrantes, 3.750.000 euros. En los tres supuestos, se prevé la cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. Por fin, la cuantía dedicada a las subvenciones para inversión será de 340.000 euros.

Con relación a los criterios de valoración de solicitudes, cabe decir que deberá haber una valoración a cargo de la dirección provincial correspondiente del SERVEF y otra a cargo de una Mesa Técnica del mismo ámbito territorial. En la primera, destaca que se dará atención preferente a “las expectativas de empleo y el compromiso de inserción voluntariamente manifestado por las entidades solicitantes, que no será inferior al 25 % de los alumnos que finalicen el taller”.


La norma regula las prácticas no laborales como parte integrante de la acción formativa y para complementar los conocimientos teóricos adquiridos por el alumnado. Su duración estará comprendida entre 100 y 200 horas, y la empresa en la que se lleven a cabo deberá designar un instructor por cada tres alumnos o fracción. Dado que se trata de una actividad no laboral, la norma prohíbe la ocupación de puestos de trabajo de la plantilla. Como contraprestación, las empresas podrán percibir una compensación económica por alumno/hora de prácticas de 0,6 euros.

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