sábado, 23 de octubre de 2010

El legislador español, Origen y Facebook. La legislación descontrolada.

Si el parlamento español quiere contribuir a la “oscuridad normativa” desde luego parece que lo va a conseguir.

Nada que objetar, obsérvese bien, sobre cuestiones de legalidad. Siempre hemos estudiado, y explicado, que una ley puede derogar todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la misma, y que igualmente puede modificar preceptos de otras leyes vigentes.

Hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. Su entrada en vigor se producirá dentro de 90 días, “salvo lo previsto en las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta, que entrarán en vigor el día siguiente al de la citada publicación”.

Dado que estoy preparando una intervención para la próxima semana sobre migración y políticas de retorno de los inmigrantes a sus países de origen, me he detenido en la lectura de la norma para conocer mejor el nuevo marco normativo del Fondo, cuyo origen data de 1976 y que según la nueva ley “tiene como finalidad la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano y sostenible en los países empobrecidos”.

Llego a las disposiciones finales y me encuentro con estas modificaciones normativas que ahora cito:

“Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros”.

Trato de pensar inicialmente, con deformación jurídica de rigurosidad aprendida cuando era un joven estudiante de Derecho en la Universidad de Barcelona en los años setenta – etapa en la que impartió docencia el catedrático de Derecho Penal D. Octavio Pérez Vitoria, de cuyo triste fallecimiento tengo conocimiento esta mañana, por lo que envío desde este blog mi más sincero pésame a toda la comunidad universitaria penalista – que dichas disposiciones finales tendrán alguna relación, directa o indirecta, con los objetivos y la razón de ser del Fondo para la promoción del desarrollo. Pues lo siendo, pero no lo encuentro, porque dichas disposiciones modifican cuestiones concretas de otros ámbitos profesionales, y por cierto modifican normas muy recientemente aprobadas por el propio Parlamento.

No desespero y voy al preámbulo de la norma, ya que ahí, pienso, encontraré alguna referencia que justifique esa intervención del legislador en ámbitos temáticos distantes de la cooperación para el desarrollo. No encuentro ninguna referencia al respecto, porque dicho preámbulo explica, con lógico y razonado criterio, cuál es la razón de ser de la nueva regulación en materia de cooperación para el desarrollo y el contenido del texto articulado.

Concluyo esta breve reflexión recordando que la misma técnica jurídica se utilizó para regular la relación laboral especial de los profesionales de la abogacía que prestan sus servicios en bufetes, desarrollada después por norma reglamentaria. Desde luego, no estamos contribuyendo al mayor crédito de la vida política, ni de los marcos normativos, con ejemplos legislativos como el que acabo de referenciar. O, al menos, ese es mi parecer.

Pero… , antes de acabar de redactar esta entrada descubro que ya tengo la respuesta. ¡Albricias! El legislador es muy moderno y opera en tres planos normativos al mismo tiempo (cooperación para el desarrollo, tráfico aéreo y cajas de ahorros) como Leonardo di Caprio en Origen (Inception). O también cabe otra posibilidad: que el equipo legislativo esté trabajando en varios ordenadores,en varias pantalla y en varios programas al mismo tiempo y que hayan juntado todos los textos en uno sólo, trabajando en red. Seguramente, nuestro legislador es amante de Facebook y ha visto ya la película “La red social” (The social network). ¡Cómo no me había dado cuenta hasta ahora de la relación entre el derecho y las tecnologías¡

Buenos días y buena lectura de las normas.

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