El Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo públicas el pasado día 23 dos importantes sentencias en litigios planteados por los despidos de dos trabajadores que prestaban sus servicios para instituciones religiosas. Con rapidez propia del siglo XXI he podido ya leer una excelente síntesis en el blog del prestigio diario Le Monde “Combats pour les droits de l’homme” y se la recomiendo a todas las personas interesadas en la materia.
No es la primera vez que el TEDH se pronuncia sobre la relación entre el respeto a la vida privada de toda persona y los límites que pueden fijarse a las conductas personales de un trabajador que presta sus servicios para una institución religiosa, pero sí me han parecido especialmente interesantes las sentencias porque relacionan la conformidad a derecho de la decisión empresarial de despedir a trabajador con la importancia del cargo o del puesto de trabajo ocupado, con la antigüedad en la empresa y consecuentemente con la edad del trabajador, y con las posibilidades de encontrar un nuevo empleo fuera del ámbito profesional anterior. Igualmente, las sentencias tienen interés porque abordan un mismo problema, el despido de un trabajador porque su vida privada vulnera, a juicio de la entidad empleadora, las cláusulas de su contrato de trabajo, pero se trata de dos instituciones religiosas diferentes, una iglesia mormona en un caso y la iglesia católica alemana en el otro. Subrayo este último dato porque de la lectura de las dos sentencias puede observarse igualmente la rigurosidad de los límites impuestos a los trabajadores en su vida privada en cuanto que pueden vulnerar las cláusulas contractuales e infringir las reglas de actuación de cada confesión religiosa y con impacto indudable sobre hipotética sanciones o incluso, tal como ha ocurrido, la extinción del vínculo contractual. Además, el interés si cabe es mayor para leer las dos sentencias porque en una de ellas (la que afecta a la iglesia mormona) se desestima el recurso presentado por el trabajador, mientras que en la otra (la que afecta a la iglesia católica alemana) se estima el recurso y se declara contrario a derecho el despido llevado a cabo.
Fijémonos de forma muy sucinta en algunos aspectos de interés de las resoluciones citadas. En el primer supuesto se debate sobre el despido de un trabajador que ocupaba un cargo relevante en la iglesia mormona (director para Europa del departamento de relaciones públicas), en razón del adulterio cometido y puesto en conocimiento de sus superiores religiosos por el propio trabajador. El TEDH acepta la tesis de la Corte federal de Trabajo alemana, que había argumentado la conformidad a derecho de la actuación empresarial basándose, entre otros argumentos y ahora destaco sólo aquello que deseo resaltar, “en razón de la gravedad del adulterio a los ojos de la iglesia mormona y de la importante posición que el demandante ocupaba y que implicaba unas obligaciones reforzadas de lealtad (hacia la empresa)”. En el segundo, se trata de un director del coro de una parroquia que se separa de su esposa y mantiene una relación de pareja con otra mujer de la que estaba esperando un hijo cuando se produjo el despido, entendiendo el TEDH (insisto, sólo en cuestiones religiosas) que el trabajador llevaba prestando sus servicios más de 14 años en la parroquia y que con su conducta de vida privada “no parece haber cuestionado las tesis de la iglesia católica, sino más bien parece haber fallado en su respeto en la práctica”, así como también que “el comportamiento litigioso en el asunto juzgado se sitúa en las esfera de la vida privada del demandante”. Por consiguiente, no se acepta la tesis de la empleadora que había argumentado que el trabajador se había apartado de los principios fundamentales de la iglesia católica al romper su matrimonio y que, además, “al mantener una relación extraconyugal con otra mujer de la que esperaba un hijo, no solamente habría cometido adulterio sino también sería culpable de bigamia”.
El debate jurídico planteado en las dos sentencias no sólo versa sobre la “rigurosidad” de las creencias religiosas que deben ser respetadas por los trabajadores que son contratados para prestar sus servicios en las mismas sino también sobre la importancia del puesto de trabajo ocupado, y desde el plano de la constitucionalidad y legalidad de la actuación empresarial debe llevarse a cabo por los tribunales un análisis detallado de los intereses en juego con aplicación del principio de proporcionalidad. Desde una perspectiva aparentemente más formal, pero con importantes implicaciones de fondo en cuanto al fallo de las resoluciones dictadas, el TEDH valora en el primer supuesto que ha quedado acreditada la fundamentación de la decisión judicial del tribunal alemán, mientras que el segundo se estima que no han quedado debidamente acreditadas las razones o fundamentos por los que “los intereses de la parroquia deberían prevalecer sobre los del demandante” y que “no ha sido objeto de ponderación adecuada los derechos del demandante y los de la iglesia empleadora de una manera conforme a la Constitución”.
Más allá del interesantísimo debate jurídico, la lectura de las sentencias produce una cierta perplejidad sobre la valoración de las “limitaciones religiosas” a la libertad contractual del trabajador, más concretamente el peso o importancia que puede tener una conducta que pertenece a la esfera privada de una persona (relaciones extraconyugales, conocidas o no públicamente, y el futuro nacimiento de un hijo de la pareja de hecho) según se pertenezca a una u otra confesión religiosa y según cuales sean los cánones de rigurosidad de cada una de ellas, ciertamente desde la óptica del TEDH. Para salvar esta objeción de trato diferenciado y no justificado, el Tribunal centra su atención, como ya he indicado, en otras cuestiones de los litigios suscitados como son la importancia del puesto de trabajo ocupado y la posibilidad de encontrar un nuevo puesto de trabajo según cuál sea la edad y la antigüedad del trabajador.
Pero, en fin, qué quieren que les diga. Me queda un regusto amargo, en el ámbito religioso, después de la lectura de ambas sentencias. Si hemos de velar, y así lo creo, por los derechos de las personas trabajadoras, incluidos los de que quienes prestan sus servicios para entidades religiosas, tendríamos que aplicar un cierto punto de igualdad, que no uniformidad, entre las diferentes confesiones religiosas.
Buena lectura de las dos sentencias.
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