La Resolución 1548/2010 de 2 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, de aplicación a partir del 1 de julio, tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para favorecer la inserción laboral de las mujeres y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las familias trabajadoras, y además de la normativa autonómica anterior encuentra sus puntos de referencia en las leyes de estatales de atención a las personas dependientes y para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (Ley 39/2006 de 14 de diciembre y Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, respectivamente).
A tal efecto, se asigna una partida presupuestaria de 250.000 euros (distribuidas entre las subvenciones a trabajadores que hayan reducido su jornada – 150.000 euros – y las subvenciones a empresas que contraten para sustituirlos - 100.000 euros --), con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, y las solicitudes deberán formalizarse en el plazo de 1 mes a contar a partir del siguiente al de la fecha de inicio del contrato de sustitución. .
La norma regula diferentes ayudas para facilitar que los trabajadores por cuenta ajena puedan reducir su jornada laboral para el cuidado de menores, así como también para facilitar que las empresas no soporten una sobrecarga económica por la contratación de un trabajador que sustituya temporalmente al anterior. Con respecto a la normativa de años anteriores, la novedad más destacada es la incorporación de un nuevo programa por el que subvenciona la contratación de trabajadoras que sustituyan a trabajadoras de baja por embarazo, descanso maternal, acumulación de lactancia y vacaciones. Hasta donde mi conocimiento alcanza, es la primera vez que una norma de política de empleo prevé el supuesto de acumulación de estas cuatro situaciones (que se iniciarán cinco semanas antes del embarazo) para que una empresa pueda beneficiarse de dicha situación.
Una primera modalidad contemplada es la subvención a un trabajador por cuenta ajena que reduzca en un 50 % su jornada de trabajo por guarda legal por nacimiento o adopción de menores de ocho años, o por cuidado de familiares en situación de dependencia. El trabajador debe tener su domicilio fiscal en el ámbito autonómico y llevar prestando sus servicios, con carácter general, con una antigüedad mínima de un mes y a jornada completa, entendiéndose por tal que durante el mes anterior al inicio de la reducción haya tenido una jornada entre el 80 y el 100 % de la habitual. La cuantía de la subvención será de 1680 euros si se trata de una trabajadora, (con un incremento de 210 euros a partir de cada nuevo hijo en caso de nacimiento, adopción o preadopción múltiple) y de 2016 euros si la reducción la realiza un trabajador. La norma amplía hasta 2240 euros la subvención, y parece que sin distinción por razón de sexo, cuando exista convenio colectivo de aplicación o pacto de empresa “en el que se recojan medidas de conciliación, que redunden en una mejora organizativa”.
El derecho a la percepción de la subvención queda condicionado además al cumplimiento de tres requisitos: que la unidad familiar del sujeto perceptor no supere la cantidad de 42.000 euros anuales en la base imponible del IRPF; que la reducción se disfrute durante un año consecutivo; en fin, que la empresa afectada contrate a un/a trabajador/a desempleado/a durante dicho período.
Un segundo programa regula la concesión de subvenciones a empresas ordinarias, con expresa exclusión de las Administraciones Públicas, que contraten trabajadoras desempleadas justamente para sustituir a trabajadores acogidos a reducción de jornada por cuidado de menores de ocho años o familiares en situación de dependencia. La cuantía de la subvención que percibirá la empresa será de 2016 euros con carácter general, y de 3.024 euros cuando la persona contratada sea una trabajadora desempleada de larga duración. La norma amplía hasta 2240 euros la subvención, cuando exista convenio colectivo de aplicación o pacto de empresa “en el que se recojan medidas de conciliación, que redunden en una mejora organizativa”, por lo que parece que deberá producirse el mismo incremento de 200 euros cuando la contratación sea de una trabajadora desempleada de larga duración, aún cuando ello no se disponga de forma expresa en la norma.
La persona contratada deberá efectuar las tareas anteriormente desempeñadas por el trabajador al que sustituye, y prestar su actividad durante un año ininterrumpido. Si la trabajadora extinguiera voluntariamente su relación, la empresa podrá contratar una nueva persona u optar por no hacerlo, si bien en este segundo supuesto deberá reintegrar la subvención percibida.
Por fin, un nuevo programa prevé la concesión de subvenciones a las empresas que contraten trabajadoras desempleadas para sustituir a otras que se encuentren de baja durante las cinco últimas semanas de embarazo, descanso maternal, acumulación de lactancia y vacaciones, en el bien entendido que este supuesto sólo se producirá, según dispone la base 14ª cuando la mujer trabajadora sustituida “se acoja necesariamente a los cuatro supuestos indicados”. La duración del contrato debe ser como mínimo de 180 días, y la cuantía de la subvención será de 1300 euros.
La tramitación se efectuará en régimen de evaluación individualizada, y la autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la resolución en un plazo máximo de 6 meses, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
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