viernes, 18 de junio de 2010

Las correcciones de errores ¿formales? del RDL de reforma laboral.

Está visto que la tarea de los juristas ya no consiste sólo en leer las normas que se publican en los Boletines Oficiales, sino que también se debe estar muy atento a la publicación de las correcciones de errores. El ejemplo más evidente lo tenemos en la corrección efectuada al texto del Real Decreto-Ley 8/2010 de 10 de mayo sobre medidas urgentes de reducción del déficit público: donde el texto decía «A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011…», la corrección lo convirtió en «A partir del 1 de enero de 2011 y hasta 31 de diciembre de 2011…». El error “sin importancia” al que se refería la Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Sra. Elena Salgado, fue un cambio de fondo derivado de la presión política ejercida por las autoridades locales.

Pues bien, hoy se publica en el BOE la corrección de errores del Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo; más exactamente se efectúan nueve correcciones, de las que ocho (creo) son puramente formales por algún error gramatical o numérico deslizado en la norma publicada ayer.

Pero… me surge la misma duda que tuve cuando leí las correcciones del RDL 8/2010 al comprobar que una modificación es, aparentemente, de mayor relevancia. En concreto se trata de la número 6 y dice lo siguiente:

“En la página 51692, artículo 17. Siete. Disposición adicional cuarta, donde dice: «… con la única excepción de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta ley.», debe decir: «… con la única excepción de lo establecido en esta ley.»”.
La citada disposición, incorporada a la Ley 14/1994 de 1 de junio, de empresas de trabajo temporal, se refiere a la validez de las limitaciones o prohibiciones de recurrir a estas empresas para poner trabajadores a disposición de otras. El texto original es el siguiente:

“A partir del 1 de enero de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal, con la única excepción de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta ley. A partir de esa fecha, las limitaciones o prohibiciones que puedan ser establecidas sólo serán válidas cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y de evitar posibles abusos”.

¿Se trata de una pura corrección técnica, en cuanto que la propia redacción del precepto, su segundo inciso, permite que haya más limitaciones o prohibiciones que las fijadas en el primero, en el que se hace referencia a la disposición final segunda? ¿Se trata de una corrección aparentemente de forma pero realmente más de fondo porque los redactores de la norma se han dado cuenta de que este precepto es contradictorio en sus propios términos y podría suscitar interpretaciones jurídicas no deseadas respecto a los límites de la intervención de las ETTs en el tráfico jurídico, tanto por lo que respecta a las limitaciones previstas en la propia norma legal como por las establecidas en la normativa convencional?

Me inclino por la segunda opción, dado que el texto finalmente aprobado ha unido en un solo precepto parte de la disposición adicional segunda y de la cuarta del borrador de 11 de junio. En efecto, en dicho texto en la disposición final segunda,3, se disponía que a partir del 1 de enero de 2011, “respetando las limitaciones que hubieran podido establecerse mediante la negociación colectiva conforme a lo señalado en el apartado anterior, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en el ámbito de las actividades antes señaladas..”, mientras que en la cuarta se disponía que las limitaciones o prohibiciones a la celebración de contratos de puesta a disposición “para supuestos diferentes a los establecidos en esta ley, sólo serán válidos cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y de evitar posibles abusos”.

En definitiva, los juristas hemos de leer las normas y, además, estar muy atentos a las correcciones de errores. Ciertamente, me dirán que la corrección integra la norma, pero no es menos cierto que habría que pedir un esfuerzo al legislador para evitar de un día para otro la introducción de modificaciones que, bajo la apariencia de un error formal, pueden encubrir un cambio sustancial en el contenido.

Como siempre, salvo mejor parecer.

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