domingo, 9 de mayo de 2010

Aplicación y desarrollo del nuevo programa de inmigración de la Unión Europea. Su impacto sobre España (I).

1. La Comisión Europea hizo público el pasado 20 de abril el Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo, mediante una Comunicación que lleva por título “Garantizar el espacio de libertad seguridad y justicia para los ciudadanos europeos”, dirigida al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. En el último párrafo del texto, y antes del anexo en el que se incluye una relación exhaustiva de todas la acciones a desarrollar y de las medidas a adoptar durante el quinquenio 2010-2014, a las que me referiré más adelante respecto a las que se han puesto o han de poner en marcha durante este año, la Comisión solicita al PE y al Consejo “que apoyen el presente plan de acción para la puesta en práctica del programa de Estocolmo y que se comprometan activamente en su aplicación”. Cumpliendo el mandato establecido, durante la presidencia española se ha presentado el Plan de acción que deberá adoptarse como máximo en junio de este año, con medidas concretas y plazos para su aplicación, incluyendo la propuesta de las modificaciones legislativas que sean necesarias en atención al nuevo marco jurídico del Tratado, y previendo una evaluación intermedia en 2012 para garantizar que el programa “sigue siendo conforme a la evolución europea y global”.

Recuerdo que el nuevo programa plurianual fue aprobado en el Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno celebrado los días 10 y 11 de diciembre de 2009 en la capital sueca, y que con el mismo se pretende “responder con eficacia a los nuevos desafíos, aprovechando plenamente las oportunidades que ofrece el Tratado de Lisboa”, tratando de encontrar el justo equilibrio entre “el respeto y la integridad de las libertades fundamentales garantizando al mismo tiempo la seguridad en Europa”. Con el plan de acción se pretende garantizar el citado espacio de libertad, seguridad y justicia, en beneficio de toda la ciudadanía, ya que constituye, junto con la Estrategia Europa 2020 que he tenido oportunidad de analizar detenidamente en otras entradas del blog, “un elemento clave de la respuesta de la UE a los retos globales a largo plazo y una contribución al fortalecimiento y desarrollo del modelo social de mercado para el siglo XXI”, desde la manifestación previa, y así se recoge en el Plan, de que la protección de los derechos consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales ha de convertirse en el eje de todas las políticas y normativas de la UE, y que dicha protección “debe surtir plenos efectos y los derechos deben ser tangibles y efectivos”.

La aplicación de la Carta será la guía de actuación de la nueva política de la UE, y la metodología para garantizar ese espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, tomará en consideración cinco aspectos que deberán ser concretados durante el quinquenio 2010-2014 y a los que se refiere de forma expresa el Plan: “mejorar la integración con otras políticas de la Unión, mejorar la calidad de la legislación europea, mejorar la aplicación a nivel nacional, mejor uso de los instrumentos de evaluación y atender nuestras prioridades políticas con los recursos financieros adecuados en el marco financiero plurianual”. En la misma línea encontramos la Recomendación sobre migrantes y refugiados adoptada por la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europea el pasado 30 de abril; la Asamblea considera importante que el Consejo formule su estrategia a medio plazo en materia de migraciones y de asilo de las personas desplazadas en Europa, que reúna lo esencial del trabajo que ha sido efectuado por diversos órganos y sectores de la organización, y que racionalice sus prioridades, “para la creación de un espacio europeo en cuyo seno los inmigrantes y las personas que tengan necesidad de una protección se beneficiarían de un trato conforme a los derechos del hombre y al principio de la preeminencia del derecho, así como de un acceso a los derechos fundamentales y a los recursos judiciales”, y todo ello para promover, en el marco de un proyecto transversal, la protección de los derechos de los inmigrantes y de las personas demandantes de asilo y para promover su integración.

2. El programa de Estocolmo y su Plan de acción tendrán, no me cabe la menor duda, un impacto importante sobre la política española de inmigración. Dicha política está marcada, desde la vertiente jurídica, por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre y por su futuro desarrollo reglamentario, y desde la vertiente social por la crisis económica y social y su incidencia sobre la población inmigrada. Sobre el desarrollo reglamentario, la Secretaria de Estado de Inmigración manifestó recientemente que no era posible fijar un calendario preciso y que se debía ser prudente en el desarrollo normativo, por la trascendencia e importancia de las materias que deben ser abordadas, “cuyo desarrollo implica abordar cuestiones y procedimientos que afectan a autoridades diversas”.

3. Es importante destacar aquí los datos recientemente hechos públicos (el día 29 de abril) por el Instituto Nacional de Estadística sobre la población empadronada en España a 1 de enero de 2010 (datos provisionales), un total de 46.951.532 habitantes, un aumento del 0,4 %, más exactamente 205.725 personas, sobre el año anterior; de esta población, 5.708.940 personas son extranjeras, un 12,2 % del total, con un dato añadido muy importante que conviene destacar por el cambio de tendencia que significa con respecto a años anteriores: el incremento de la población extranjera ha sido sólo de 60.269 (1,1 %), mientras que el de la española ha sido de 145.456 personas (0,4 %), y el incremento de la población extranjera se debe al aumento de la población comunitaria (73.289 personas, que significan un total de 2.346.515), mientras que la población extracomunitaria se ha reducido en 13.020 personas y queda ahora en 3.362.425.

Que la difícil situación del mercado de trabajo tiene mucho que ver con este cambio parece que es muy claro, ya que según datos oficiales la contratación en origen ha disminuido de forma radical, porque en 2007 se produjeron 250.000 contrataciones, reduciéndose la cifra a 180.000 en 2008 y a 15.000 en 2009, habiéndose concedido hasta 31 de marzo de este año, según datos facilitados por la Secretaria de Estado de Inmigración, sólo 1.973 autorizaciones. En el territorio de la UE los datos también son significativos si nos fijamos en la población desempleada: en el tercer trimestre de 2008 la tasa de desempleo era del 13,6 % para la población inmigrante, ascendiendo hasta el 18,9 % un año más tarde, mientras que los porcentajes de la población autóctona han pasado del 6.4 al 8’4 % y la de los trabajadores originarios de otros Estados miembros de la UE del 8,6 al 12 %. Según datos oficiales, el número de primeros permisos concedidos en los países de la UE en 2008 (sin tomar en consideración a Luxemburgo y Reino Unido) fue de 1.620.000, con prioridad para los de reagrupación familiar (35 %) sobre los de motivos laborales (33 %) y por razones de estudio (14 %).

En la Comunidad Autónoma de Cataluña la población extranjera alcanza el número de 1.193.283 personas, un 15,9 % del total, con un mínimo incremento de 4.004 personas (0,3 %) sobre el año 2009. En todo el Estado se sigue incrementando la población procedente de Rumania (829.715 personas), y de Marruecos (746.760), mientras que hay un descenso destacado de ciudadanos de varios países de América del Sur, como son Ecuador (- 26.357 personas, quedando ahora en 395.069), Bolivia (- 20.079, quedando en 210.624), y Argentina (- 11.713, para quedar en 130.557).

Para concluir esta referencia estadística cabe recordar, una vez más, que la mayor parte de la población extranjera se encuentra en edad de trabajar y además en la franja más importante del mercado laboral a estos efectos, ya que el 62,2 % de la misma se concentra en el grupo de personas de 16 a 44 años, porcentaje que sólo llega al 39,9 % entre la población española.

4. Por otra parte, la importancia de la política de inmigración de la UE sobre la realidad jurídica y social española fue destacada claramente por la nueva Secretaria de Estado de Inmigración, Sra. Anna Terrón, en su primera comparecencia parlamentaria en la Comisión de Política Social y de Empleo del Congreso de los Diputados el día 28 de abril, en la que recordó que hasta la aprobación del Pacto europeo de inmigración y asilo en octubre de 2008 la inmigración no era un tema prioritario en la agenda de la UE, y que gracias al esfuerzo de España “actualmente los temas de inmigración están situados de un modo privilegiado en la agenda europea y son cada vez más numerosas las acciones de la Unión en este campo, con avances significativos en todos los terrenos”.

En su intervención, la Secretaria de Estado se refirió al desarrollo del programa de Estocolmo como objetivo de la presidencia española y a la conveniencia de avanzar en la aplicación y/o desarrollo de las políticas de integración, la aprobación de las directivas aún pendientes, la atención especial a la problemática de los menores no acompañados, y la reforma de la normativa de la agencia de las fronteras exteriores de Europa, FRONTEX, para darle una mayor capacidad operativa. Quiero destacar especialmente por mi parte, dado que se trata de una seña de identidad de la política española de inmigración desde 2004, su manifestación de que la aprobación de nuevas directivas comunitarias que mejoren los mecanismos de acceso de la inmigración legal y sus vinculaciones a los mercados de trabajo “seguirá siendo una prioridad en la acción del gobierno de España en el marco europeo”.

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