1. En la sesión plenaria del Comité de las Regiones de la Unión Europea celebrada los días 3 y 4 de diciembre de 2009 se aprobó un importante dictamen sobre “El futuro de la Estrategia de Lisboa después de 2.010”, texto que es la conclusión de un amplio proceso de consultas abiertas en marzo del mismo año para que todos los entes locales y regionales que así lo desearan pudieran manifestar su parecer sobre qué líneas y qué objetivos debe tener la nueva estrategia de desarrollo sostenible que sustituirá a la Estrategia de Lisboa.
El resultado de gran parte de las respuestas recibidas durante el período de consulta se ha recogido en un extenso documento que fue presentado públicamente el día 6 de octubre. Buena parte de sus aspectos más destacados han sido recogidos en el Dictamen del CR, por lo abordaré el examen de este último, básicamente desde la perspectiva de su contenido laboral, sin perjuicio de acudir al texto que efectúa la síntesis de las respuestas cuando ello sea conveniente para clarificar o ampliar algún punto concreto del Dictamen.
2. Pero antes de acudir a los documentos comunitarios, formulo unas reflexiones propias de carácter conceptual sobre la mejora de la empleabilidad de la población trabajadora para entender mejor después algunas de las propuestas presentadas por los entes regionales y locales.
Una parte importante del ordenamiento jurídico laboral regula las condiciones de trabajo de aquellas personas trabajadoras que ya han formalizado el vínculo contractual con el sujeto empleador, mientras que otra no menos importante del régimen jurídico de protección social regula la protección, básicamente económica, que se concede a las personas afectadas por la extinción de dicho vínculo con independencia de la causa que lo haya provocado, aunque no es menos cierto que esa protección puede extenderse a quienes aún no han accedido al mercado de trabajo y a quienes anteriormente no estaban vinculados por una relación contractual asalariada pero que se han visto obligados a cesar en su actividad por cuenta propia.
En el primer supuesto nos encontramos ante el supuesto de un trabajador por cuenta ajena que debe permanentemente, y mucho más en el proceso acelerado de cambio económico que estamos viviendo desde hace varios años, mejorar y fortalecer su empleabilidad, tanto para incrementar sus perspectivas de permanencia en la empresa para la que presta sus servicios como para poder incorporarse a otra empresa, del mismo o distinto sector de actividad, en el supuesto de que se viera obligado a abandonar la primera. En el segundo, ya estamos ante una situación socialmente más complicada, cual es la de una persona desempleada que también necesita de una mejora de su empleabilidad en la mayor parte de las ocasiones para poder tener expectativas razonadas y razonables de reincorporarse a la vida laboral.
Es cierto que los proceso de mejora de la empleabilidad deben darse en cualquier momento de la vida laboral de una persona, y mucho mejor si ello se produce mientras esta forma parte de la población ocupada, pero no lo es menos que su importancia se acrecienta cuando nos encontramos ante procesos de crisis y reestructuraciones empresariales que en la mayor parte de las ocasiones pueden provocar reajustes de plantilla, aunque no necesariamente en términos de reducción de empleo. Los ejemplos recientes de modificación de la normativa laboral española para dar un mayor espacio de intervención a las medidas que privilegian la suspensión contractual o la reducción de la jornada de trabajo frente al mecanismo extintivo son un claro ejemplo de ello.
Es por todo ello que la mejora de la empleabilidad debe predicarse tanto a favor de los trabajadores asalariados que permanecen, y desean permanecer, en el mercado de trabajo, como de quienes se han visto expulsados del mismo y desean reincorporarse. Es tarea básica de los poderes públicos, con la contribución de otros sujetos colectivos, sentar las bases para que ello sea posible, en unas ocasiones a través de la incentivación de las medidas formativas preventivas mientras se desarrolla la actividad laboral, y en otras mediante la justa y adecuada combinación del derecho que le asiste a una persona desempleadas de percibir una prestación económica, contributiva o asistencial, para proteger temporalmente su falta de percepción de una remuneración por el trabajo que ha dejado de realizar, con la obligación de los poderes público de adoptar las medidas adecuadas para posibilitar que estas personas que perciben prestaciones puedan formarse adecuadamente para volver a la vida laboral.
Por consiguiente, se trata de examinar cómo puede mejorarse la empleabilidad de un trabajador, o de una persona desempleada, como vía para facilitar tanto un incremento de sus competencias, conocimientos y aptitudes profesionales como, y ello es especialmente importante, para lograr su participación en la vida laboral, y también un uso lo más eficiente posible de los recursos públicos destinados a cubrir las necesidades de las personas desempleadas. Aquí es donde quiero destacar que es cada vez más creciente la implicación de las Administraciones Locales en la aplicación, ejecución y desarrollo de políticas de empleo, aunque estén dotadas de un mínimo marco legal propio para llevar a cabo dicha actividad. Las Administraciones Locales cada vez tienen más que hacer y decir sobre las políticas de empleo, y en el ámbito español véase, a título de ejemplo significativo, la importante intervención de tales administraciones en la ejecución de las políticas de empleo puestas en marcha en el marco de las acciones llevadas a cabo a partir de la creación del Fondo especial del Estado para la dinamización de la economía y del empleo, así como también las que se pondrán en marcha con el nuevo fondo estatal para el empleo y sostenibilidad local.
3. Una idea clave del Dictamen del CR es la necesidad de poner en marcha, en el marco de un amplio proceso de cambios estructurales que requiere la economía europea, “unas políticas activas en el sector del mercado laboral que fomenten la transición hacia una economía ecológica”. Igualmente, hay que conseguir que la nueva estrategia comunitaria apueste por la consecución de un elevado nivel de calidad de vida y el bienestar de toda la ciudadanía comunitaria, para lo que el empleo constituye un componente fundamental aunque no único; la apuesta firma por el desarrollo de políticas educativas y formativas durante toda la vida de la persona, es decir la potenciación del aprendizaje permanente, así como también la lucha contra el desempleo, en especial del juvenil, son elementos fundamentales de la propuesta del CR, que enfatiza igualmente la conveniencia de adoptar políticas inclusivas en materia de empleo y protección social para combatir la pobreza y el aumento de las desigualdades en la Europa comunitaria, así como la defensa del modelo social europeo. Justamente, la celebración en 2.010 del año europeo de lucha contra la pobreza y exclusión social debe ser el punto de referencia para que la UE apueste más firmemente, si cabe, por reforzar los mecanismos de cohesión e inclusión social, dado que de esta forma podrá lucharse contra varios de los problemas existentes en el mapa comunitario, como son el incremento del desempleo, los desequilibrios regionales, la exclusión social, la falta de trabajo y la inactividad económica.
Con carácter más general, el dictamen del CR identifica varios desafíos a largo plazo que la nueva Estrategia comunitaria deberá tomar en consideración muy seriamente por su impacto sobre el bienestar económico y social, como son el cambio demográfico, el cambio climático, la seguridad energética, la globalización y la cohesión territorial. Una idea central se encuentra en todo el documento, cual es la necesidad de que las políticas formativas y los recursos económicos que se dediquen a ellas pongan el acento en cuestiones ecológicas y de economía sostenible, prestando especial atención a que ello posibilite el desarrollo de pequeñas y medianas empresas “nuevas dinámicas e innovadoras”. En este ámbito general también cobra especial valor la puesta en práctica de políticas que apuesten por mejorar la situación de la mujer en el mercado de trabajo europeo, mediante la adopción de políticas que posibiliten tanto la permanencia como la incorporación al mundo laboral, en la línea de mejora de la empleabilidad a la que me he referido con anterioridad.
5. En la memoria de las respuestas recibidas de entes locales y regionales se destaca que la Estrategia de Lisboa tuvo el valor positivo de unir los pilares económico, social y ambiental en una única política marco, pero que no se dio el mismo valor a los dos últimos que al primero. Además se enfatiza la necesidad de aprobar objetivos más concretos y realistas que en la Estrategia 2000, que tengan en cuenta las diferencias territoriales y que permitan armonizar los objetivos de crecimiento y cohesión.
Lógicamente, se pide que en la elaboración de la nueva estrategia comunitaria los entes locales y regionales tengan un papel mucho más destacado del que tuvieron en el año 2000, o dicho en otros términos que la gobernanza del nuevo modelo comunitario tenga en cuenta las diferencias territoriales y que los entes citados puedan participar tanto en su elaboración y diseño cono en su aplicación, así como también disponer de la financiación comunitaria y nacional adecuada para enfrentarse a nuevos retos a los que la Estrategia de Lisboa no ha sabido, o podido, dar respuestas adecuadas, como son las nuevas tendencias demográfica, la inmigración o la seguridad energética; en especial me interesa destacar la reflexión que se realiza sobre la necesidad de que la inmigración sea objeto de una regulación y gestión adecuadas “para que tenga un papel positivo en el mercado laboral europeo y no se vea como fuente de mano de obra barata”, con especial atención a fenómenos como el de la inmigración irregular que es muy difícil de determinar si sólo se utilizan indicadores cuantitativos.
En todo este marco, el empleo, la protección social y las políticas educativas se configuran como partes esenciales de una nueva política comunitaria que debe apostar por la mejora de la calidad de vida y la integración social, en el marco de una política de innovación que abarque todo tipo de actividades, es decir no sólo bienes y servicios de alta tecnología, y que contribuya al incremento de la productividad en el ámbito de una economía sostenible. Los entes regionales y locales quieren y desean contribuir al desarrollo de la nueva estrategia y jugar un papel relevante en el ámbito de sus competencias, poniendo de manifiesto que pueden jugar un rol destacado en el ámbito de las políticas de mercado de trabajo, señaladamente las de formación profesional, las de integración de la población inmigrada, y de apoyo a la pequeña y mediana empresa siempre y cuando se reformen los sistemas financieros y crediticios y se facilite el acceso al crédito y al capital para las mismas.
De especial interés son, a mi parecer, las propuestas formuladas para mejorar la difícil situación actual del mercado de trabajo y para mirar de cara al futuro de la nueva década, en las que se combina la protección para colectivos especialmente desfavorecidos (tanto en términos de creación de empleo como de protección social), la conciliación entre la vida familiar y laboral y el impacto positivo que para ello debe tener la prestación de servicios para menores y personas de edad avanzada; igualmente, la importante inversión que es necesaria en el desarrollo de nuevas capacidades y aptitudes para adaptarse a los nuevos retos del empleo que viene, o por decirlo en los mismos términos del documento, “fomentar y apoyar la flexibilidad de la mano de obra y políticas laborales más eficaces y activas mediante la inversión en el reciclaje y el desarrollo de nuevas capacidades”. En suma, la combinación de medidas que atiendan tanto al corto como al medio y largo plazo, con un muy destacado papel que han de jugar las tecnologías de la información y comunicación y las políticas de aprendizaje permanente.
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