1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy jueves la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, “por la que se convocan ayudas para la matrícula en un Máster oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo. La norma entrará en vigor mañana viernes y con ella se da cumplimiento jurídico al anuncio realizado por el Presidente del Gobierno durante el debate sobre el Estado de la Nación el día 12 de mayo, y también a la Resolución número 21 aprobada tras dicho debate, en la que el Congreso de los Diputados instó al Gobierno a “5. Fomentar el acceso al empleo de los titulados universitarios mediante medidas como la matrícula gratuita del máster para jóvenes en situación de desempleo entre 25 y 40 años, el impulso de la formación permanente y especialización profesional, así como el reconocimiento de la experiencia laboral y profesional”.
Afirmo de entrada que comparto los objetivos perseguidos por la norma, básicamente el de la mejora de la formación académica como herramienta apropiada de reciclaje y de mejora de las oportunidades de reincorporación al mercado de trabajo para las personas que se encuentre temporalmente fuera del mismo, y me parece positiva igualmente la aportación que con esta medida las Universidades públicas pueden efectuar a la lucha contra el desempleo en el marco de sus funciones reconocidas por la Ley Orgánica de Universidades, tanto la preparación para el ejercicio de actividades profesionales como la formación a lo largo de toda la vida.
Ahora bien, la lectura de la norma me sugiere una serie de interrogantes que quiero compartir con los lectores y lectoras del blog, en la misma línea de crítica constructiva que quise dar a mi explicación sobre la polémica prestación extraordinaria de desempleo, ya que no me cabe la menor duda de que el interés de toda la comunidad educativa es el de que cualquier máster oficial pueda ser cursado por toda persona que tenga interés y cumpla con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente, y que nadie se quede en la cuneta por falta de recursos económicos para formalizar la matrícula. Cómo combinar adecuadamente una buena idea y su traslación al marco jurídico y real en el que debe ponerse en práctica, en este caso las Universidades Públicas de las distintas Comunidades Autónomas, es el reto fundamental de cualquier norma, y esperemos y deseemos que la Orden ahora comentada, y las normas que se dicten o convenios que se suscriban en relación con la materia abordada en la misma, pasen la prueba con buena nota, aprovechamiento o progresión adecuada.
2. ¿Cuál es la razón de ser de la norma? La respuesta en principio es clara: facilitar que un titulado universitario que se encuentre en situación legal de desempleo y que tenga reconocido (obsérvese bien este requisito) el derecho a percibir prestación contributiva o asistencial por desempleo, pueda matricularse en un Máster oficial cursado en cualquier Universidad pública, facilitándole para ello una ayuda económica consistente en el importe del precio de la matrícula, ayuda que será incompatible con cualquier otra que pudiera percibirse con la misma finalidad y que obligará al reintegro de la primera.
Con reiteración de una tesis ya apuntada en la introducción, el artículo 1.2 pone el acento de la medida en un doble ámbito de actuación: por una parte, la mejora de las cualificaciones académicas por la vía de completar y actualizar el nivel formativo de la persona que accede al Máster, y por otra favorecer su incorporación o reincorporación al mercado laboral, aún cuando parece que la norma apuesta más claramente por la segunda opción como línea de actuación (pero sin darle más fuerza jurídica), ya que se refiere a los titulados universitarios “que temporalmente han perdido su condición de empleados”.
A tal efecto, la partida presupuestaria asignada es de 48.937.500,00 euros a cargo del Ministerio de Educación, distribuida en dos créditos de 34.256.250,00 euros para este año y 14.681.250,00 euros para el próximo. Apunto ya aquí que puede haber costes adicionales no económicos, en principio, para las Universidades, en razón del volumen de actividad que deba prestar su personal para atender a las personas demandantes de las ayudas y para la correspondiente tramitación de la documentación. Dicho costes no son ciertamente imputables a la partida aprobada en la norma ahora comentada, pero estoy seguro de que las Universidades tendrán que ajustar la organización de su actividad administrativa a las nuevas demandas y expectativas que genere la medida ahora aprobada.
3. ¿Basta con la entrada en vigor de la norma para poder afirmar que a partir del día 24 de agosto cualquier titulado universitario que cumpla los requisitos previstos en el artículo 4 podrá acercarse a la secretaría de una Universidad pública para recabar información de cómo puede beneficiarse de la ayuda, y una vez que se abra el período de matricula matricularse en el máster de su elección sin pagar un solo euro, ya que el artículo 14.1 dispone que quienes soliciten la ayuda “podrán formalizar la matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos”?
La respuesta es negativa, y no por el hecho de que la actividad universitaria funciona a ritmo mínimo durante el mes de agosto (período no lectivo) o porque el personal de secretaría no dispondrá el día 24, con casi toda seguridad, de más información de la que se publica hoy en el BOE (y siempre y cuando, permítaseme la obviedad, haya leído la norma), sino por una razón de contenido jurídico: la necesaria coordinación que debe producirse entre el sujeto jurídico que financia la ayuda, es decir la autoridad estatal encarnada en el Ministerio de Educación, y el sujeto jurídico responsable de toda la tramitación administrativa de la ayuda, la respectiva Comunidad Autónoma a la que se han transferido las Universidades Públicas sitas en su ámbito territorial.
La necesidad de dicha coordinación es manifiesta para la norma ahora comentada, remitiendo la disposición transitoria única a los convenios de colaboración que suscriban el Ministerio de Educación y las CC. AA, para que estas puedan realizar “las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse”. A partir de la firma de los convenios que se suscriban, serán las autoridades autonómicas las que determinarán las autoridades competentes para asumir las tareas que la Orden encomienda a diferentes órganos del Ministerio de Educación, con exclusión expresa “de la ordenación de los libramientos de pago”.
En consecuencia, parece que será necesario esperar, y me imagino que deberá producirse en fechas próximas y con debate anterior en una conferencia sectorial de educación, a la suscripción de los convenios con cada CC AA para que pueda conocerse y ponerse en marcha el mecanismo aplicativo a fin de garantizar el derecho reconocido al titulado universitario desempleado para poder matricularse en un Máster oficial en cualquier Universidad pública española. O dicho de forma más clara: no creo que ninguna Universidad pública de la CC AA de Cataluña, por citar el ámbito universitario en el que presto mis servicios, proceda a la matriculación de los desempleados en cualquier Máster hasta recibir los criterios de aplicación elaborados por el Comisionado de Universidades (y sustitúyase, en su caso, la referencia a Cataluña y al Comisionado de Universidades por el de las restantes CC AA y autoridades competentes en la materia).
4. ¿En qué consiste la ayuda económica regulada en la norma? Exactamente, en el importe del precio de la matrícula del Máster oficial “en el número de años establecido en el correspondiente plan de estudios”. Por consiguiente, en aquellos cursos de dos años de duración la matrícula será gratuita para ambos si concurren los requisitos legales para ello, quedando el alumno exento de su pago cuando proceda a matricularse y siendo las Universidades compensadas en los términos previstos en el artículo 14.
Supongo que más de un miembro de las gerencias de las Universidades públicas fruncirá el ceño cuando lea esta norma y sepa que la compensación se producirá una vez que se haya realizado toda la tramitación de la ayuda por la propia Universidad, y no porque la compensación deba producirse con mucho retraso, que no lo habrá si se cumple la norma, sino por el temor de que la norma se cumpla más lentamente de la previsión legal y que dichas partidas se reciban bastante más tarde en el tiempo. Por cierto, recuérdese que la norma es clara en cuanto a quién corresponde el libramiento de las órdenes de pago, que es el Ministerio de Educación para todas las Universidades Públicas españolas.
Intentemos que las personas responsables de las gerencias no frunzan el ceño, o al menos eso es lo que pretende el artículo 14.3, en el que se dispone que el Ministerio de Educación efectuará un libramiento “a cuenta” del 70 % de las cantidades que dejen de ingresarse por cada Universidad con arreglo a los datos de que disponga a partir del 30 de noviembre, y antes de dicha fecha, en una redacción de la norma que puede suscitar alguna confusión, las Universidades deberán solicitar que se les compense por el resto de los ingresos dejados de percibir, solicitud que deberá ir acompañada de la correspondiente certificación universitaria en la que se acrediten todos los datos necesarios para el abono de las ayudas (número de beneficiarios de las ayudas, su relación nominativa, y especificación del importe individual y total dejado de percibir por la Universidad).
¿Habrán puesto mejor cara los responsables de las gerencias después de la lectura del párrafo anterior? Es posible que sea así en parte, pero siempre les quedará la duda de si se va a cumplir la rapidez en el pago, porque han tenido anteriores experiencias en otros ámbitos académicos en los que la rapidez no ha sido la nota predominante.
Por otra parte, me parece positivo que la matrícula gratuita del segundo año esté condicionada a la superación del 80 % de los créditos del curso anterior, ya que todo aquello que incentive la participación activa del alumnado en la vida universitaria, y más con la puesta en marcha del conocido como Plan Bolonia, debe ser entendido como mecanismo adecuado para mejorar la calidad de la actividad universitaria. Sería un contrasentido, salvo casos excepcionales, que la matrícula gratuita pudiera dispensarse sin haber superado un porcentaje determinado de evaluación del curso anterior (podrá discutirse si el porcentaje es más o menos elevado, pero no el hecho de que deba cumplirse).
Repárese, en fin, en la obligación que asume el estudiante de matricularse de un curso completo, tal como dispone el artículo 4 f) “de acuerdo con el correspondiente plan de estudios”. Ahora bien, el hecho de que encuentre trabajo durante el curso académico y que esa circunstancia le lleve al abandono de los estudios o a la no presentación de exámenes con los que puedan obtenerse, si la valoración es positiva, más de 1/3 de los créditos matriculados, no será considerado motivo de devolución de la cantidad no abonada en concepto de matrícula, siempre y cuando el alumno convertido a trabajador “lo acredite debidamente”. Dicha acreditación deberá producirse a mi entender con los medios de prueba suficientes para demostrar que ha formalizado una relación de trabajo por cuenta ajena (contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social) o por cuenta propia (alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, …). Por el contrario, la mera anulación de la matrícula sí obligará a la devolución de la ayuda percibida, ya que la norma no establece ninguna excepción a la regla general.
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