jueves, 16 de julio de 2009

La futura política comunitaria en materia de inmigración. El programa de Estocolmo (y II).

7. La política comunitaria a poner en marcha en los próximos cinco años debe tener como pilar central la construcción de la Europa de los ciudadanos, que permita el ejercicio de sus derechos, que les facilite la vida, que les proteja (con una mención específica en el ámbito de las políticas de inmigración para los menores no acompañados y las víctimas de la trata), y que promueva una sociedad más integrada y solidaria.

Es en este último punto donde se encuentran las líneas centrales de actuación de la UE en materia de inmigración, que ciertamente creo que son refuerzo y continuación de las ya emprendidas en años anteriores, si bien soy del parecer que se enfatiza más que en documentos y programas anteriores la vinculación entre inmigración y mercado de trabajo, junto con la necesidad de poner en marcha adecuadas políticas de inmigración y de educación, y ello combinándolo con políticas duras y contundentes de lucha contra la inmigración irregular que incluya una gestión más eficaz por parte de las instancias comunitarias y nacionales de las políticas de acceso al territorio (la Directiva recientemente aprobada sobre sanciones a los empresarios que contraten a trabajadores extranjeros en situación irregular es un buen ejemplo).

Al mismo tiempo, hay que actuar de forma eficaz en el espacio de política exterior y mantener la tradición humanitaria de la UE, siendo necesario “consolidar y aplicar verdaderamente una política de inmigración y asilo que garantice la solidaridad entre los Estados miembros y la asociación con terceros países”. En este ámbito, al igual que en el conjunto de las políticas de libertad, seguridad y justicia, la Comisión enfatiza la necesidad de que la aplicación de la normativa comunitaria en ámbitos nacionales sea realmente eficaz y no provoque conflictos jurídicos o sociales.

8. El documento dedica un amplio apartado a presentar las propuestas comunitarias de cómo promover una sociedad más integrada para el ciudadano, y subtitula dicho apartado con la mención a “una Europa responsable y solidaria en materia de inmigración y asilo”, ya que se es consciente, tal como he indicado con anterioridad, de que una gestión eficaz y adecuada de los flujos migratorios en la UE es uno de los retos más importantes que tenemos en los próximos años ante el proceso de envejecimiento de la sociedad europea.

La política comunitaria en materia de inmigración los próximos 5 años tomará como punto de referencia el logro de una política común, según la propuesta de una relevante Comunicación de 17 de junio de 2008 “Una política común de emigración para Europa: principios, medidas e instrumentos”) así como la aplicación del Pacto europeo en materia de inmigración y asilo suscrito en octubre de 2008, pacto para el que se prevé un método de seguimiento para supervisar su aplicación.

Recordemos que los cinco ámbitos políticos del Pacto son los siguientes: organizar la inmigración legal teniendo en cuenta las prioridades, las necesidades y la capacidad de acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración; combatir la inmigración irregular, garantizando, entre otras cosas, el retorno a su país de origen o a un país de tránsito de los extranjeros en situación irregular; fortalecer la eficacia de los controles en las fronteras; construir una Europa de asilo; crear una colaboración global con los países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre la migración y el desarrollo.

El método de seguimiento “será el proceso por el cual la Comisión elaborará un informe anual para el Consejo utilizando contribuciones de los Estados miembros e información procedente de diversas fuentes con arreglo a las modalidades y plazos que se enumeran en el texto”. Con esta actuación, la Comisión cree que se mantendrá el impulso político del Pacto y del futuro programa plurianual, de tal manera que pueda continuar desarrollándose una política comunitaria de inmigración y asilo que tena en cuenta “las necesidades específicas de cada Estado miembro y el interés común de la Unión Europea”.

No conviene olvidar la importancia de evaluar el más correcto uso de los fondos económicos disponibles para las políticas de inmigración, que habrán de adaptarse, en cuantía y en distribución a las nuevas necesidades y a los nuevos flujos; ni tampoco, la necesidad, y no sólo conveniencia, de poner en marcha una política de inmigración que tena una visión a largo plazo, que sea consciente de que ha de insertarse en un entorno globalizado y en unos proceso de movilidad creciente de las personas por todo el planeta; en fin, habrá que prestar atención al hecho de que la política de inmigración guarda estrecha relación con otras políticas puesta en marcha por la propia UE y por los Estados, como son la social, la económica y la comercial. Con respecto a los fondos económicos, cabe recordar incidentalmente que a través de distintos programas puesto en marcha se han asignado alrededor de 4.000 millones de euros para políticas de migraciones durante el período 2007-2013.

9. La Comisión propone consolidar el enfoque global de la política de inmigración, que incluye reforzar el diálogo y la asociación con los países de donde proviene la inmigración, y con los que son países importantes de tránsito de la misma, con la previsión de firma de nuevos acuerdos que promuevan la inmigración legal, permitan luchar contra la ilegal, y que refuercen las políticas migratorias de movilidad voluntaria. La UE seguirá teniendo como prioridades, si prospera este documento, los países africanos y los del Este y Sureste de Europa, en el bien entendido que no excluirá “un diálogo y una estrecha cooperación con América Latina, el Caribe y Asia”.

La preocupación reforzada por la conveniencia de adaptar mejor la política de inmigración a las necesidades del mercado laboral de lo que se ha hecho hasta ahora se pone de manifiesto en la Comunicación, aún cuando no conviene olvidar las últimas Directivas aprobadas y que guardan relación con el ámbito del empleo, y más concretamente la relativa a la contratación de trabajadores altamente cualificados.

¿Hacia dónde propone avanzar la Comisión? En primer lugar, un régimen de admisión flexible (el documento no distingue en razón de la mayor o menor cualificación de los trabajadores inmigrantes) en forma de un marco común para la UE que, con pleno respeto (se insiste una vez más) a las competencias estatales en la determinación del número de entrada de trabajadores, “permita adaptarse al aumento de la movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales”; en segundo término, un marco común que para ser operativo debería facilitar la adecuación entre las competencias de los inmigrantes y las necesidades de los Estados, sin que sea cuestión de menor importancia, y así lo manifiesta la Comisión, mejorar los mecanismos de reconocimiento mutuo de las cualificaciones y competencias entre la UE y los terceros países.

En esta política de “marco común” habrá que prestar especial atención a dos cuestiones: en primer lugar, como facilitar la movilidad intraeuropea de los inmigrantes (la Directiva ya vigente del estatuto de los residentes de larga duración puede ser un buen punto de referencia), y qué consecuencias puede tener la pérdida de empleo sobre la validez de la estancia en territorio comunitario si aceptamos una mayor movilidad con derechos de la población trabajadora inmigrante.

Por otra parte, y dado que el objetivo comunitario es potenciar la inmigración legal y controlar mejor la que opera extramuros del derecho, se apuesta por elaborar un código de la inmigración que garantice a los inmigrantes derechos comparables a los de los ciudadanos comunitarios, código que a mi parecer debería servir para ordenar y agrupar las numerosas normas comunitarias ya existentes y adecuarlas, si fuere necesario, al nuevo Tratado europeo cuando entre en vigor (previsiblemente en 2010). También se propone revisar la normativa en materia de reagrupación familiar, para tratar de evitar las grandes diferencias existentes entre los Estados y que dificulta su aplicación, así como los mecanismos de integración de los recién llegados, en forma de prácticas conjuntas y módulos europeos, sobre cuya obligatoriedad jurídica no se pronuncia la Comisión, que deberían incluir “elementos esenciales como cursos de presentación y cursos de idiomas, un fuerte compromiso de la sociedad de acogida y la participación activa de los inmigrantes en todos los aspectos de la vida social”.

Con respecto a la inmigración irregular se propone seguir actuando de forma decida contra las redes de tráfico de seres humanos, aplicar la Directiva sobre retorno cuando entre en vigor en diciembre de 2010, estudiar cómo podría concretarse el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones de alejamiento adoptadas por un Estado, y sancionar a quienes dan trabajo a personas en situación irregular y sin perjuicio de proteger a los emigrantes que sufran esta situación.

10. Por fin, quede constancia de que hay dos cuestiones también relevantes en este punto y sobre las que la Comisión no rechaza pronunciarse. En primer lugar, hay una realidad cuál es que numerosos inmigrantes con orden de alejamiento no son expulsados del país por cuestiones jurídicas (inexistencia de relaciones con el Estado del que son nacionales) o económicas (coste del traslado al país de origen o de tránsito), y hay que dar una respuesta jurídica a este problema, pronunciándose el documento en el sentido de “examinar la posibilidad de dotarse, tras examinar las necesidades y prácticas nacionales, de normas comunes relativas a la aceptación de los inmigrantes ilegales que no pueden ser alejados”. El documento de evaluación del Plan de La Haya aporta el dato significativo, al objeto de esta explicación, de que durante 2006 se detuvo a 500.000 inmigrantes irregulares en la UE, y que un 40 % de ellos fueron inmediatamente repatriados.

En segundo término, se aborda la problemática de las regularizaciones, más o menos periódicamente practicas por muchos Estados y a las que el Pacto europeo de inmigración y asilo establece unas claras restricciones. La Comisión es extremadamente prudente sobre este punto, probablemente porque el Pacto europeo ha de ser el punto inevitable de referencia, y sólo destaca que debería mejorarse el intercambio de información entre los Estados miembros, dejando abierta la puerta, si así se considerara oportuno, para que pudieran “desarrollarse directrices para su aplicación”.

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