jueves, 25 de junio de 2009

Inmigración y mercado de trabajo en Cataluña (y II)

VI. Las preocupaciones de los catalanes según el Barómetro de Opinión Política (mayo de 2009).

La inmigración es considerada como el cuatro problema más importante (posibilidad de varias respuestas), por detrás del desempleo y la precariedad laboral, el funcionamiento de la economía, y el sistema de financiación de Cataluña (55,0, 26,0, 16,2 y 15,3, respectivamente)

La inmigración es considerada como el sexto problema más importante (posibilidad de una sola respuesta), por detrás del desempleo y la precariedad laboral, el funcionamiento de la economía, el sistema de financiación de Cataluña, la insatisfacción con la política y las relaciones entre Cataluña y España (42,8, 13,2, 7,4, 6,3, 5,1, y 4,5 %, respectivamente)

En el período de un año, la inmigración desciende en importancia como uno de los principales problemas en Cataluña desde el 27,2 al 15,3 %, y como el principal problema desde el 9,8 al 4,5 %.

Los momentos más problemáticos se vivieron en julio y octubre de 2007: 35,6 % consideraban que era uno de los problemas más importantes, y 22,7 % eran del parecer que se trataba del problema principal, respectivamente.

La ciudadanía de Cataluña es escéptica sobre la resolución del problema.

Un 46,4 % de los encuestados cree que ningún partido político puede resolverlo; el 15,1 % no lo sabe; un 14,3 % valora que es CiU la mejor preparada para hacerlo, mientras que el 10,3 % otorga la confianza al PSC, el 3,9 % a ERC, el 3,4 % al PP, y el 2,1 % a ICV-EU.


VII. PACTO NACIONAL PARA LA INMIGRACIÓN (16 de diciembre de 2008).

(Se efectúa en este epígrafe una síntesis de los apartados dedicados al mercado de trabajo y las relaciones laborales).


Los estudios del Centro de Estudios de Opinión (CEO) ponen de manifiesto que un amplio sector de la población percibe la inmigración como uno de los problemas principales pese a que, al mismo tiempo, la economía catalana difícilmente podría subsistir, en muchos de sus sectores productivos, sin la presencia de trabajadores y trabajadoras de origen extranjero.

Cualquier política de gestión de flujos debe partir de una fundamental premisa previa: la necesidad de articular los mecanismos regulares de entrada de trabajadores y trabajadoras extranjeros. Estos mecanismos tienen que vincularse directamente a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo.

Por lo tanto, el discernimiento de dichas necesidades, los mecanismos de entrada y la gestión de los flujos aparecen como tres elementos del mismo proceso, sin los cuales difícilmente pueden diseñarse políticas migratorias efectivas; es decir, políticas que faciliten y estimulen la integración.

La vinculación del grueso del proceso inmigratorio a las necesidades del mercado de trabajo obliga a definir nuevas políticas que ajusten las demandas del tejido productivo con la capacidad de oferta real o potencial del país.

Las políticas migratorias tienen que vincular la gestión de los flujos responsable y coordinadamente con el desarrollo de los países de origen. Así, no pueden hurtarse las consecuencias de los procesos migratorios en los países de origen, y deben tenerse en consideración los retornos, sea en forma de remesas, sea mediante la recuperación parcial del capital humano, sea a través de otras iniciativas de desarrollo.

El PNI defiende una correcta gestión de los flujos migratorios desde la legalidad, lo que obliga a combatir los factores causantes de inmigración irregular.

El PNI plantea propuestas cuyo objetivo es garantizar la igualdad de derechos y el acceso al mercado laboral de toda la población presente en Catalunya, en estrecha coordinación con las demandas del mercado de trabajo.

También toma como referencia la voluntad expresada por el EAC y la jurisprudencia del TC. Éste reconoce buena parte de los derechos constitucionales a todas las personas de origen extranjero asentadas en Catalunya, con independencia de su situación administrativa en España, aun cuando mantiene la diferencia de trato con respecto al acceso al mercado de trabajo y no incluye la cobertura constitucional del derecho al reagrupación familiar.

Teniendo en cuenta que el establecimiento de población extranjera constituye un factor estructural y, en especial, subrayando la estrecha vinculación entre la llegada de trabajadores y trabajadoras de origen extranjero y las demandas no satisfechas en el mercado de trabajo, las políticas dirigidas a moderar los flujos migratorios pasan, en parte pero inevitablemente, por la movilización de los recursos humanos del país y/o por su adecuación a las necesidades de la demanda del mercado de trabajo.

En la mayor parte de los sectores productivos se precisan más profesionales cualificados, aumentar la tasa de empleo y de actividad femenina, e incorporar la gestión de la diversidad en la empresa.

Todo ello debe llevarse a cabo en paralelo con la entrada regular de extranjeros y extranjeras a Catalunya, y con el fortalecimiento de los servicios públicos de empleo.

Es necesaria una mayor agilidad en la tramitación de la modificación de las autorizaciones de trabajo, así como en las autorizaciones de ámbito sectorial y geográfico de los trabajadores y las trabajadoras de origen extranjero durante su primer año de actividad en España.

Sería deseable fomentar el acceso de las personas reagrupadas al mercado de trabajo y plantear la conveniencia de modificar la normativa de extranjería para unificar la autorización de residencia y la de trabajo.

A partir de 2007, el flujo migratorio de mayor volumen es el de carácter familiar.
Si bien dicho flujo no se origina directamente por la demanda del mercado del trabajo, es innegable que tiene, y tendrá, una gran incidencia. El acceso de las personas reagrupadas a la autorización de trabajo, es decir, la movilización hacia el mercado del trabajo, de este colectivo es una de las máximas prioridades del Pacto y una oportunidad que se debe aprovechar:

A) Para mejorar el bienestar de las familias y fortalecerlas ante coyunturas económicas desfavorables.

B) Para avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.

C) Para mejorar el nivel de autonomía personal y la integración de las personas que han migrado por motivos familiares.

D) Para poner a disposición de los empleadores una mano de obra de residencia legal mucho más accesible que la contratación en origen.

E) Para moderar la demanda de trabajo inmigrado y, por lo tanto, los nuevos flujos migratorios, combatiendo de este modo la economía irregular.

Deben emprenderse las siguientes medidas:

1. Fomentar el acceso en igualdad de condiciones a las políticas específicas de formación continua y de ocupación adaptadas a los trabajadores y trabajadoras de origen extranjero, especialmente los que se encuentren desempleados o en riesgo de paro.

2. Fomentar en igualdad de condiciones el acceso a la formación inicial y continua de la población inmigrada ocupada, o susceptible de ser ocupada, a los servicios de proximidad y de atención a las personas.

3. Hacer aflorar los sectores de la población cualificada a través de la agilización de los trámites para la homologación de la formación, el reconocimiento de la experiencia profesional y la creación de mecanismos de inserción laboral para los sectores cualificados.

4. Fomentar, en las administraciones públicas, la presencia de profesionales de procedencias diversas.

5. Emprender medidas de acompañamiento, de orientación y tutela para asegurar el acceso al mercado de trabajo de la juventud con especiales dificultades de inserción laboral.

6. Facilitar a las personas que han participado en un proceso de formación reglado el acceso a una autorización de trabajo.

7. Asegurar la respuesta, en quince días, de la Administración a las modificaciones de las autorizaciones iniciales de trabajo.

8. Promover los cambios legislativos y trabajar conjuntamente con la Administración del Estado con el fin de encontrar soluciones puntuales a la situación en la que se encuentran las personas con una orden de expulsión que no se puede hacer efectiva.

9. Crear el Programa de Retorno Asistido para presos y ex presos, con acciones específicas en materia de acogida, rehabilitación, inserción y formación.

10. Promover los cambios legislativos y los instrumentos necesarios, y trabajar conjuntamente con la Administración del Estado para facilitar el acceso de las personas reagrupadas a la autorización de trabajo.

11. Emprender acciones de seguimiento y acompañamiento de los procesos de reagrupación familiar y asegurar la coordinación de la información entre las administraciones responsables, mejorando la atención psicoafectiva y favoreciendo las oportunidades de inserción laboral.


Deben reforzarse las políticas vigentes dirigidas a garantizar las entradas regulares de población extranjera en el mercado de trabajo.

1. Seguir trabajando en la mejora de la planificación de las demandas concretas del mercado de trabajo presentadas por las organizaciones empresariales, priorizando en cualquier caso la contratación de personas con residencia en Cataluña y en situación de paro.

2. Planificar las demandas estimadas del mercado de trabajo para los sectores con escasa capacidad de planificación. Así, los poderes públicos deberán planificarlas para ofrecer a estos agentes un marco de previsión y de actuación.

3. Mejorar los mecanismos de entrada legal de población extranjera.

4. Proveer de servicios a las empresas para garantizar las entradas regulares de la población extranjera en el mercado de trabajo.

5. Reorientar la contratación en origen, identificando las necesidades del mercado de trabajo e intermediando con países terceros mediante la selección en origen.

6. Proponer la agilización de las autorizaciones de trabajo.

7. Facilitar el proceso de contratación de médicos y enfermeras en origen, estableciendo lo mecanismos de garantía de competencia profesional, habilitando mecanismos compensatorios para sus países de origen y diseñando medidas de apoyo al retorno.

Mejorar la coordinación con el Estado español y la Unión Europea.

1. Garantizar la incorporación de las comunidades autónomas en las políticas migratorias de la UE.

2. Desarrollar el artículo 138.3 del EAC.

3. Activar la subcomisión bilateral Estado-Generalitat en materias de inmigración.

Reforzar la presencia de la Generalitat en el exterior, desarrollando el Servicio de Intermediación y Formación Laboral en Origen allá donde se constate la necesidad de contratación de personas extranjeras.

El Gobierno hará el seguimiento de la contratación en origen (sectores, perfiles profesionales, categorías profesionales, tipos de empresa, tipo de contrato, etc.) desde la Comisión de Inmigración del SOC y en coordinación con los agentes económicos y sociales, así como de los efectos sociales que generen estos flujos, en la Comisión Interdepartamental de Inmigración.

Combatir la contratación irregular a través del desarrollo del artículo 170.2 del EAC mediante el incremento del número de recursos destinados a la inspección de trabajo y de la mejora de la eficacia de los procesos sancionadores.

Relación con el futuro traspaso de la ITSS a Cataluña.


VIII. Proyecto de ley de acogida de les personas inmigradas y de las retornadas a Cataluña (aprobado el 2 de junio de 2009 por el gobierno y publicado el 22 de junio en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña).

(Se recogen en este epígrafe fragmentos de los preceptos de más interés desde la perspectiva laboral).

La finalidad de la norma es contribuir a hacer efectivos los principios de igualdad y de cohesión social, por medio de la creación de un servicio de primera acogida orientado a la promoción de la autonomía personal de las personas extranjeras inmigradas y de las retornadas a Cataluña que se encuentran en desventaja en razón de su desconocimiento de la sociedad catalana, de sus normas jurídicas principales, o por falta de las competencias lingüísticas básicas.

-- Son titulares del derecho al acceso al servicio de primera acogida las personas extranjeras inmigradas, las solicitantes de asilo, las refugiadas, las apátridas y las retornadas, a partir de los 16 años.

-- El servicio de primera acogida se puede prestar en los países de origen de las personas inmigradas.

-- El derecho de acceso al servicio de primera acogida se inicia en el exterior cuando la persona obtiene una autorización administrativa de residencia o de estancia superior a 90 días en el territorio de Cataluña.

-- En el territorio de Cataluña el derecho al acceso de primera acogida se inicia a partir del empadronamiento o, en su caso, de la solicitud de asilo.

-- El servicio de primera acogida consta de acciones formativas e informativas estructuradas, a partir de la evaluación inicial de las necesidades de conocimiento de la persona titular, en itinerarios adaptados a estas necesidades, así como en derivaciones a otros servicios públicos o privados.

-- Los contenidos de las acciones formativas son:

a) Competencias lingüísticas básicas

b) Conocimientos laborales y de extranjería.

c) Conocimiento de la sociedad catalana.


-- Las personas titulares del derecho de acceso al servicio de primera acogida han de poder obtener conocimientos para hacer posible la plena efectividad de sus derechos y deberes laborales, tanto para el acceso al trabajo como para el desarrollo del puesto de trabajo y la carrera profesional.

-- En especial, los conocimientos han de ser los que deriven del régimen jurídico laboral. Igualmente, se han de conocer los servicios de empleo del organismo que los gestiona, los municipales y los concertados.

-- El departamento competente en materia de empleo será el que definirá y concretará el contenido de las acciones formativas de los conocimientos laborales en coordinación con el departamento competente en materia de inmigración, que lo hará respecto de los conocimientos en materia de extranjería.

Los conocimientos obtenidos se han de acreditar en un certificado oficial (emitido por la Generalidad y los entes locales en el ámbito de sus competencias), para facilitar el acceso al mercado de trabajo y a otras posibilidades formativas.

El contenido mínimo de estos conocimientos será establecido reglamentariamente, previa participación de los entes locales por medio de sus entidades asociativas.

-- Las certificaciones oficiales tienen eficacia jurídica en el ámbito competencial de la Generalidad y de los entes locales.

-- Además, las certificaciones oficiales del servicio de primera acogida y de otros servicios públicos pueden tener eficacia en los procedimientos de extranjería y en otros procedimientos regulados por la Administración General del Estado.

-- Con esta finalidad, la Generalidad ha de proponer a la Administración General del Estado el reconocimiento de la eficacia.

-- La Administración de la Generalidad promoverá por medio de las empresas y de otras entidades, con la participación de los representantes legales de los trabajadores, el establecimiento de medidas de acción positiva, tanto en el acceso al puesto de trabajo como en el establecimiento de las condiciones de trabajo, incluyendo el trabajo de temporada o de campaña, en el marco de la legislación laboral aplicable. En este sentido, las empresas y otras entidades pueden:

-- Impulsar programas de gestión de la diversidad, cuyo objetivo es adaptarlos a los cambios culturales y organizativos que pueden generar la presencia de trabajadoras y trabajadores extranjeros, de apátridas o de retornados.

-- Los objetivos y las acciones previstas en los programas se han de dirigir también a los delegados y delegadas sindicales, a los gestores de recursos humanos y, en general, a la totalidad de las personas que trabajan.

-- Asumir otras actuaciones, consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o similares, dirigidas a promover condiciones de igualdad entre todas las personas que trabajan, sea cual sea su nacionalidad, en el seno de cada empresa o entidad y de su entorno social.

-- Impulsar acciones propias del servicio de primera acogida durante la jornada laboral.

-- Los convenios colectivos de trabajo y los pactos de empresa pueden contener cláusulas orientadas a impulsar estas medidas.

-- Los entes locales y la Generalidad pueden concertar con las empresas y otras entidades locales, y con los agentes sociales, las medidas referenciadas.

-- Los órganos de contratación de las Administraciones Públicas podrán establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos de las entidades que, en el momento de la acreditación de su solvencia técnica o profesional, cumplan con algunas de las previsiones de los epígrafes anteriores, siempre que las proposiciones igualen a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación.

El gobierno autonómico ha de promover la celebración de convenios o acuerdos con la AGE para determinar:

-- Los mecanismos necesarios para que las certificaciones a las que se refiere el artículo 13.3 surtan efecto en el ámbito de los procedimientos de extranjería.

-- Para hacer posible la comunicación a la Generalidad de toda solicitud y resolución que puede comportar que la persona interesada deba ser titular del servicio de primera acogida.

-- Para colaborar en la prestación del servicio de primera acogida en el exterior, en especial cuando no se lleve a cabo en las oficinas de la Generalidad.

-- Para intercambiar datos estadísticos.


IX. Cuestiones a debate.

1. ¿Qué impacto tendrá la crisis económica sobre la inmigración en Cataluña?

2. ¿Se mantendrán los procesos de reagrupación familiar o retrocederán como consecuencia de la crisis?

3. ¿Qué inmigración, cualificada o no cualificada, se requerirá por Cataluña en el próximo futuro?

4. ¿Cómo puede garantizarse el cumplimiento de la normativa laboral para todos los trabajadores, autóctonos y extranjeros? El impacto de la reciente normativa comunitaria y del traspaso de competencias en materia de Inspección de Trabajo.

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