jueves, 11 de diciembre de 2008

Las medidas dirigidas a la creación de empleo en el plan de relanzamiento de la economía española.

1. Analizo en primer lugar el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, publicado el BOE del día 2 de diciembre y que entró en vigor al día siguiente, salvo algunas disposiciones que no afectan de forma concreta al ámbito de las políticas de empleo.

A) En la introducción del texto se pone de manifiesto la difícil situación de la economía internacional y comunitaria y también de la española, con su consecuencia en términos de destrucción de empleo y de crecimiento del desempleo, al mismo tiempo que se recuerda que el gobierno español viene adoptando medidas para enfrentarse a esta situación desde el mes de abril, más concretamente desde la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril. La norma ahora objeto de comentario es un nuevo intento de evitar el crecimiento del desempleo y contribuir a la creación de empleo mediante la adopción de nuevas medidas de carácter laboral, financiero y fiscal, “que han sido objeto de discusión y acuerdo en la Mesa del Diálogo Social”.

B) Por lo que respecta a las medidas específicas de política de empleo, el RD recoge una nueva posibilidad de contratación indefinida bonificada y una mejora de la cuantía de la cantidad económica percibida en pago único cuando un desempleado desea poner en marcha una actividad por cuenta propia. Por otra vía, también se protege la situación de las personas desempleadas, así como también las de los autónomos que hayan visto disminuidos sus ingresos por la crisis (acreditar ingresos inferiores a tres veces el importe mensual del IPREM durante, como mínimo, tres mensualidades) al establecerse una moratoria temporal y parcial en el pago de las hipotecas.

La primera medida de carácter laboral es el establecimiento de una nueva modalidad de contratación indefinida bonificada, que se aprueba al amparo de la habilitación conferida al gobierno por la disposición final segunda de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre en los siguientes términos: “1. Con el fin de profundizar en la consecución de los objetivos a que responde esta Ley, se autoriza al Gobierno para que, en función de la evolución que experimente el empleo, especialmente de los trabajadores que tengan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo o para el mantenimiento del empleo, pueda introducir, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, modificaciones en el Programa de Fomento del Empleo que se regula en el mismo, tanto en lo que se refiere a los colectivos beneficiarios, como a los incentivos aplicables y a las condiciones exigidas para su aplicación, y asimismo para que pueda establecer programas específicos para mejorar la formación y cualificación profesional y facilitar la estabilidad en el empleo y la reinserción laboral de los trabajadores que hubieran perdido su empleo como consecuencia de procesos de liberalización del comercio y de la globalización”.

En efecto, desde la entrada en vigor del RDL hasta el 31 de diciembre de 2010 será bonificada durante dos años la cuota empresarial a la Seguridad Social en una cuantía de 125 euros/mes, 1500 euros/año, o su equivalente diario, cuando la persona contratada con carácter indefinido y a tiempo completo se encuentre en situación de desempleo y tenga responsabilidades familiares. Se entiende que concurre la existencia de dicha responsabilidad cuando la persona contratada tenga uno o más hijos a cargo, debiendo acreditarse dicha circunstancia en el momento de la contratación si no constara anteriormente en la oficina pública de empleo. El nuevo contrato se formalizará en el modelo oficial facilitado por el Servicio Público de Empleo Estatal, modelo todavía no existente en la página web del SPEE el momento de redactar esta nueva entrada del blog.

Si la contratación se formaliza a tiempo parcial, se aplicarán las reglas fijadas en la cuantía de la bonificación fijadas en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, que son las siguientes: “a) El 100 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo; b) El 75 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada; c) El 50 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada; d) El 25 por 100, cuando la jornada laboral sea inferior al 25 por 100 de la jornada habitual o a tiempo completo”.

La norma objeto de comentario permite que el empleador, una vez agotado el período de dos años de la nueva contratación y de la correspondiente bonificación, pueda acogerse a cualquiera de las restantes bonificaciones establecidas en el art. 2 de la Ley 43/2006, por el tiempo que reste hasta llegar al máximo fijado para el percibo de la bonificación. Recuérdese que, como regla general, el período máximo es de 4 años, si bien hay algunos contratos previstos para personas de edad madura que prevén la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato.

C) En segundo lugar, el RD hace uso de otra habilitación, esta vez la contenida en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora d ela ocupabilidad, para ampliar la cuantía de la prestación percibida por una persona desempleada que desea constituirse como autónomo para poner en marcha una actividad por cuenta propia. De tal manera, y frente al 40% anterior, la persona que presente una solicitud de capitalización de las prestaciones por desempleo a partir del 3 de diciembre tendrá derecho al abono en pago único del 60 % del importe de la prestación contributiva por desempleo que tenga derecho a percibir y que aún no hubiera percibido, debiendo aplicar esa cantidad a “la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad”.

2. Me detengo ahora en el examen del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, también publicado en el BOE del 2 de diciembre y con entrada en vigor al día siguiente.

A) Se trata de una nueva medida adoptada por el gobierno para hacer frente a la crisis económica, tratando de promover actuaciones por parte de las administraciones locales que contribuyan a dinamizar a corto plazo la actividad económica y que incidan directamente en la creación de empleo, muy en especial por lo que respecta al sector de la construcción, uno de los más afectados por la destrucción de empleo durante el año 2008. Además, también se adopta una medida de apoyo económico a algunos sectores productivos estratégicos, en concreto la creación de un fondo especial de 3.000.000.000 de euros, y se remite a una norma posterior, a aprobar por el siguiente Consejo de Ministros semanal, la concreción de cómo se distribuirán las cuantías asignadas, dejando ahora sólo apuntado que dicho Fondo tiene por finalidad posibilitar la realización de actuaciones de inmediata ejecución y de amplio ámbito geográfico, que su objetivo es mejorar la situación coyuntural de determinados de sector productivos estratégicos “y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleo”.

B) El núcleo duro del RDL es la creación de un fondo estatal, dotado con 8.000.000.000 de euros, para la realización de un programa de inversiones por las corporaciones locales, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas y que se pone en marcha para financiar, según dispone el art. 2, “la realización de actuaciones urgentes en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo”. Tales actuaciones se recogen de forma detallada en el art. 3 y se trata de contratos de obras definidos en el art. 6 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de contratos del sector público, con las particularidades de que debe tratarse de obras de nueva planificación y de ejecución inmediata, entendiéndose por tal que puedan iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la resolución de autorización, y que no han de estar previstas en el presupuesto de la entidad para el año 2009. La dotación económica del Fondo se distribuirá de forma proporcional a las cifras de población de cada municipio, tomando en consideración los datos del padrón municipal a 1 de enero de 2007.

Desde el ámbito del empleo, interesa destacar que en la solicitud del proyecto que se presente por las autoridades locales deberá constar de forma expresa la previsión de personas a ocupar en su ejecución. Una vez sea adjudicada la obra que se sufragará con cargo al nuevo Fondo, las autoridades locales remitirán por vía telemática al MAP un certificado en el que constarán, entre otros datos, el número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias, asumiendo el ayuntamiento el compromiso de efectuar “el seguimiento de la creación de empleo que resulta de la adjudicación del contrato”. Igualmente, cuando se acredite la realización de la obra efectuada, como máximo durante el primer trimestre de 2010, las autoridades laborales aportarán toda la información relativa a los puestos de trabajo creados y la identificación de los trabajadores contratados.

La importancia de la creación de empleo, es decir de la contratación de personas desempleadas para la puesta en marcha de las nuevas obras a realizar en los ámbitos territoriales locales, se manifiesta de forma clara en las especialidades de las nuevas contrataciones de obras que efectúan los ayuntamientos y que nos acercan, a nuestro parecer, a las cláusulas de responsabilidad social permitidas por la Ley de contratos del sector público. En efecto, en los contratos de obras que se financien con el nuevo Fondo debe incluirse una cláusula en la que se indique que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras debe encontrarse en situación de desempleo, y que para la adjudicación de dichos contratos los ayuntamientos tomarán en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, “indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo”.

C) Destacamos, por su importancia, que la norma permite la contratación de cualquier persona que se encuentre en situación de desempleo, y que no efectúa ninguna selección o restricción respecto de las características que deba reunir la persona desempleada, y así se concreta en la manifestación contenida en la disposición adicional segunda de que la persona contratada debe encontrase simplemente “en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social”. También nos parece relevante destacar que la norma no obliga a que las nuevas contrataciones se realicen obligatoriamente a través de los Servicios Públicos de Empleo, sino que sólo prevén el carácter preferente de la actuación de tales servicios a los efectos de la contratación.

3. Por Resolución de 9 de diciembre de 2008, publicada en el BOE del día 10, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al nuevo Fondo Estatal de Inversión Local.

Las solicitudes que deberán presentarse vía telemática entre el 10 de diciembre de 2008 y el 24 de enero de 2009, y se dispone que la fecha límite de ejecución de las obras será el 31 de diciembre de 2009.

Desde la perspectiva del empleo, conviene recordar que en la documentación presentada debe incluirse de forma expresa una previsión de las personas a ocupar en la ejecución del proyecto, así como también una estimación del número de puestos de trabajo que exige la ejecución de la obra proyectada. En la certificación de las autoridades locales en la que se haga constar la adjudicación del proyecto financiado por el Fondo, deberá incluirse el número total de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias, “especificando las integradas en las empresas y las de nueva contratación. Por fin, en la memoria de actuación que debe presentarse una vez finalizada la obra debe incluirse toda la información sobre “los puestos de trabajo creados, con identificación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad y el período de vigencia de sus contratos”.

En el texto de la Resolución se repiten las reglas fijadas en el RD objeto de desarrollo por lo que respecta al cómputo, únicamente, de los contratos de las personas que se encuentren en situación legal de desempleo, y a la tramitación preferente de las nuevas contrataciones a través de los servicios públicos de empleo.

4. Por último, hemos de referirnos a la Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, publicada en el BOE del día 10, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo

La norma hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el destino de dicho fondo, si bien en un sector concreto, el de automoción, al que se asigna la importante cantidad de 800.000.000 de euros para el mantenimiento y mejora de su competitividad, hay una nueva remisión a un posterior acuerdo de Consejo de Ministros para concretar su finalidad concreta y las líneas de actuación a financiar, que se adoptará “una vez se hayan concretado las líneas estratégicas básicas de la Unión Europea destinadas a paliar el impacto de la política económica global en dicho sector”.

El Acuerdo destina 490 millones de euros a las actuaciones de I+D+i (excluido el sector de automoción), de los que 190 irán a salud, 180 a energía, y los restantes 130 a entornos de excelencia internacional en otros sectores. Se pretende crear empleo estable y de calidad, es decir dirigido a personas con mayor capacitación y con mayor empleabilidad futura.

Se asignan 575 millones a las actuaciones medioambientales, especialmente en aguas, costas, repoblación forestal, limpieza de montes, etc. Para la construcción, adecuación, rehabilitación y mejora de edificios públicos, especialmente casas-cuartel comisaría y centros penitenciarios se dispone de 380 millones. Para la rehabilitación de vivienda y de espacios urbanos la cantidad disponible será de 100 millones. Por lo que respecta a las actuaciones en pequeñas infraestructuras del transporte (Ej.: pasos a nivel, o conservación de carreteras), se asignan 140 millones. Para las importantes actuaciones vinculadas con la prestación de servicios sociales, incluyendo el turismo social y la atención a la dependencia, se dispondrá de 430 millones, de los que 400 se destinarán a la promoción de los servicios de atención a la dependencia y serán gestionados por las Comunidades Autónomas, “previa transferencia de los mismos mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte”. Por último, 75 millones están destinados a las actuaciones de mejora de las instalaciones militares.

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