martes, 10 de junio de 2008

El contrato de integración de los inmigrantes llega al Parlamento español.

1. El Pleno del Congreso de los Diputados debate hoy la proposición no de ley presentada por el grupo popular “con el fin de establecer un contrato de integración para aquellos inmigrantes que deseen establecerse en nuestro país”. Es previsible que dicha proposición no prospere por la segura oposición del grupo socialista y la probable de otros grupos de la Cámara, pero será interesante seguir con atención las intervenciones de todos los portavoces para saber cómo se aborda la cuestión de la inmigración en la recién estrenada legislatura.

El debate parlamentario sobre la proposición del grupo popular parece un momento para analizar, siquiera sea con brevedad, la propuesta presentada, así como también para analizar desde una perspectiva más general algunas de las temáticas que más afectan a la integración de la población inmigrada en la sociedad de acogida, con una única referencia ahora a la importancia de estudiar con detenimiento, en especial para las Comunidades Autónomas con lengua propia, las recomendaciones formuladas en el informe de la Comisión creada en Québec sobre las prácticas de acomodación vinculadas a las diferencias culturales, en el que se destaca la importancia de una mejor articulación de las políticas de inmigración y de integración con los objetivos de desarrollo económico y social de la sociedad.

Dejo para una futura entrada el análisis de la política comunitaria y la polémica existente con la propuesta de Directiva sobre el retorno de los inmigrantes que se encuentren en situación irregular en un Estado miembro de la Unión Europea, un texto muy criticado por la Unión General de Trabajadores en reciente comunicado, en el que se afirma que esta Directiva “se ha construido más para mandar un mensaje a la opinión pública europea que para dar soluciones efectivas”. Una política que debe apostar – y no creo que vayamos por esta senda – por la plena integración de la población inmigrante y por políticas que refuercen los mecanismos que posibiliten el acceso regular y ordenado a los Estados comunitarios, con el respeto obligado de los derechos humanos a toda persona con independencia de su situación administrativa. Por ello me parece acertada la respuesta del presidente del gobierno español en una entrevista publicada el pasado día 4 por el Financial Times: “You have to start from the point of legality. Which is to say that one must be on European soil legally. However, at the same time, Europe must always respect human rights. This is the seal of identity of the European Union”. Y no puedo tampoco sino estar plenamente de acuerdo con las recomendaciones que se formularon, hace más de un año, por organizaciones representantes de las Iglesias de toda Europa- anglicana ortodoxa, protestante y católica--, en las que se pedía un enfoque equilibrado en la política europea de inmigración y asilo, política que debía “respetar la dignidad inalienable de cada ser humano y … respetar los Derechos del Hombre. Las cuestiones relativas a la seguridad, debieran confirmar estos principios esenciales y no ir a su encuentro”.

2. El texto sometido hoy a debate se publicó en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del día 30 de mayo, y a mi parecer mezcla, de forma consciente o inconsciente, diferentes ámbitos de análisis de la inmigración. Un primer avance de las tesis del grupo popular se produjo en la intervención del diputado Sr. Hernando Fraile en la sesión de la comisión de política social y de empleo del día 26, en la que el nuevo Ministro de Trabajo e Inmigración presentó las líneas generales de actuación de su Departamento. Al referirse a la inmigración, el Sr. Hernando explicó los ejes centrales de la propuesta, destacó nuevamente la importancia de la inmigración en el debate político, económico y social español y europeo, y enfatizó que “nuestra primera medida, señor ministro, ha sido presentar e inscribir en el registro de la Cámara la petición de un contrato de integración de los inmigrantes; un contrato que garantice unas obligaciones a quien desee permanecer en nuestro país, entre nosotros, y a su vez una reciprocidad y consecuente protección de sus derechos por parte de las administraciones públicas”. En su respuesta, el Ministro se remitía al debate parlamentario y afirmaba que “ya le anticipo también que no vamos a negar la posibilidad de buscar puntos de encuentro. En todo aquello que signifique avanzar en un consenso en estas materias, que suelen ser delicadas y que afectan a la convivencia, no será este ministro quien niegue esa posibilidad”.

En primer lugar, el documento aporta datos ya conocidos sobre el incremento de la población extranjera en España durante la década 1997-2007, el cambio experimentado y que lleva a que pasemos de ser un país de emigración a uno de inmigración, y el importante crecimiento de la población inmigrada en España sobre el total de la llegada a Europa en el pasado año. Los datos presentados podrían completarse con los más reciente en el ámbito laboral, que demuestran la importancia que tiene la afiliación extranjera en el crecimiento internanual de la población trabajadora afiliada a la Seguridad Social y en el conjunto del mercado de trabajo, habiéndose afirmado muy recientemente en el observatorio del mercado laboral del BBVA que “en el momento actual, son los trabajadores extranjeros los protagonistas de los flujos hacia el empleo y el desempleo”.

A partir de esos datos objetivos el documento ya da un giro político y convierte esos datos en un problema, vinculando el crecimiento más reciente “en buena medida” a lo que califica de “fracaso de la política de inmigración del gobierno socialista en la pasada legislatura”. No hay nada nuevo en la argumentación de la propuesta que no se haya ya escuchado en el Parlamento español (ya sea en el Congreso o en el Senado) en los últimos dos años: el proceso de regularización o normalización de la población trabajadora inmigrante que prestaba sus servicios en situación de irregularidad es calificado por el grupo popular como “proceso extraordinario de regularización masiva que provocó el conocido efecto llamada”. Mucha importancia debió tener un proceso que se desarrolló de febrero a junio de 2005, es decir hace ya más de tres años, a juicio del grupo popular, ya que además de reiterar que provocó “el descontento explícito de nuestros socios europeos”, se afirma con rotundidad pero sin base argumental en el texto que “a día de hoy, sigue atrayendo a miles de inmigrantes irregulares a nuestro país”. Sería bueno que el grupo popular analizara con detalle los datos sobre el número de extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, y extranjeros con autorización de estancia por estudio en vigor a 31 de marzo de este año, facilitados por el Observatorio permanente de la inmigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración y que a los me he referido en otra entrada del blog, para darse cuenta, si quiere, del impacto positivo que tuvo el proceso de normalización en la situación de regularidad administrativa de miles de inmigrantes que anteriormente se encontraban en situación irregular.


3. A partir de ahí, y una vez demostrado, siempre a juicio del grupo que presenta la proposición no de ley, que la culpa de casi todos los males provocados por la inmigración es del anterior gobierno socialista (argumentación que, de contrario, debería llevar a defender que todas las bondades del fenómeno migratorio sobre el crecimiento del empleo y del bienestar de vida de la gran mayoría de la población española y extranjera en el período 2004-2008 también ha sido del gobierno anterior), el texto ya entra en una senda de carácter más propositivo, es decir de plantear propuestas que permitan y posibiliten la integración de los inmigrantes en la sociedad española, si bien hubiera sido deseable que quienes han redactado el texto se hubieran inspirado mejor en la normativa francesa, que es aquella que han tenido como punto de referencia y que, por cierto, regula el “contrat d’accueil et d’integration”, y hubieran igualmente aprovechado mejor los documentos comunitarios que se utilizan. Todos estaremos de acuerdo en el carácter bidireccional del proceso de integración, con la implicación de las administraciones públicas como de las personas inmigradas (encuentro a faltar, por cierto, alguna referencia de mayor calado a la implicación de la sociedad del país de acogida), y no existirán discrepancias sobre la conveniencia de garantizar a los extranjeros “los mismos derechos y prestaciones que a los españoles”, y la consiguiente articulación de medidas que “faciliten la integración de los extranjeros en nuestra sociedad y que les permita conocer, con el apoyo de las administraciones públicas, nuestra lengua, instituciones, normas, costumbres y valores”. Por cierto, para ser plenamente consecuentes con la realidad autonómica española, el grupo popular hubiera debido referirse a “nuestras lenguas” constitucionalmente reconocidas.

4. Al objeto de facilitar esa integración para el inmigrante extracomunitario “que tenga deseo de permanecer de forma estable en nuestro país”, el grupo popular, que se ha inspirado en los primeros textos franceses y no ha tenido en consideración, desconozco si por razones voluntarias o involuntarias, las modificaciones de la normativa que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2007, cree necesario la creación del tantas veces citado contrato de integración.

¿Cuándo debería suscribirse dicho contrato? No en el momento de la llegada del inmigrante a España, que probablemente sea a mi parecer el momento más complejo y complicado para muchos de ellos, en especial quienes carezcan de conocimiento de la lengua española, sino que su aplicación se llevaría a efecto para todo inmigrante” “que solicite la primera renovación del permiso de residencia y de trabajo”. No se concreta en la proposición cuál sería la consecuencia de la no suscripción, o en su caso del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el inmigrante, aunque parece lógico pensar que si el grupo popular se ha inspirado en el modelo francés la consecuencia podría ser un informe desfavorable por parte de las autoridades públicas competentes que dificultaría mucho su nueva renovación. La normativa francesa, en concreto la Ley nº 2206-911, de 24 de julio, relativa a la inmigración y a la integración, dispone que « lors du premier renouvellement de la carte de séjour, il peut être tenu compte du non-respect, manifesté par une volonté caractérisée, par l'étranger, des stipulations du contrat d'accueil et d'intégration ».

5. ¿Cuáles son los compromisos que asumiría el inmigrante? Antes de enunciarlos, sugiero a los lectores y lectoras del blog que piensen en qué se diferenciaría la situación jurídica del inmigrante que firma el contrato de aquel que no lo hace, y que extraiga sus propias conclusiones sobre el valor real del contrato propuesto.

El inmigrante se comprometería, según la proposición a “cumplir las normas” (pregunta: ¿debe ahora cumplirlas o no?); “a respetar los principios y valores constitucionales de los españoles” (pregunta repetitiva: ¿debe ahora cumplirlos o no? Por cierto, estoy seguro que gran parte de los inmigrantes mayores de edad estarían encantados no sólo de respetar y cumplir esos principios y valores, sino de poder ejercer los derechos de ciudadanía, señaladamente la participación en los procesos electorales); “a aprender la lengua” (añado yo ahora, las lenguas, y de paso sugeriría a los proponentes de la moción que nos obligaran a todos los españoles a mejorar nuestros conocimientos lingüísticos, ya que en poco tiempo muchos inmigrantes tienen un mayor capital lingüístico que buena parte de nosotros); “a pagar sus impuestos y cotizaciones” (me pregunto si las personas que trabajan en situación irregular porque no tienen otra posibilidad no estarían encantadas de poder cumplir con sus obligaciones con la Seguridad Social, y si no debería aplicarse a cualquier persona que resida en España esa propuesta, porque quizás una buena parte de la economía irregular no la practiquen los extranjeros, ¿no les parece?); “a trabajar activamente para integrarse” (nada que objetar, pero sugiero a quienes redactaron la proposición que estudien con un poco de detenimiento las posibilidades que la nuevas tecnologías de la información y la comunicación ofrecen para mantener vínculos con la cultura del país de origen sin abdicar en absoluto de la plena incorporación al país de acogida), y “a retornar a su país si durante un tiempo carecen de empleo y medios” (dicho de otra forma, la obligación de cumplir con la normativa vigente en materia de regulación de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que si se incumple en bastantes ocasiones es por imposibilidad de las administraciones públicas de aplicar estrictamente la normativa legal).

Por consiguiente, valoremos qué aporta desde el plano meramente legal la firma del documento contractual, y llegaremos a la conclusión de que, desde esa perspectiva, tiene poco que añadir al proceso verdadero de integración, que debe efectuarse a mi parecer a través de todas las medidas previstas en los diferentes planes de ciudadanía e integración elaborados tanto en el ámbito estatal como en las diferentes Comunidades Autónomas y en importantes ámbitos locales, medidas que se basan en los documentos comunitarios sobre integración de los inmigrantes y a los que la proposición no de ley del grupo popular también se refiere aunque sea de forma residual.

6. ¿A que se compromete la Administración española? Antes de citar el texto, nuevamente recuerdo a los proponentes que las competencias en materia de inmigración ya se encuentran distribuidas entre las distintas administraciones españolas (general del Estado autonómicas y locales), como he explicado en otras entradas de mi blog. Pues bien, hagamos nuevamente el mismo ejercicio que he propuesto con anterioridad, pasa saber en qué se diferenciaría la actuación de las administraciones públicas según que se aprobara o no la puesta en marcha del contrato de integración.

La Administración se compromete a garantizar a los inmigrantes “los mismos derechos y prestaciones que a un español en los términos previstos en las leyes” (me pregunto si esto no se debe ya realizar en estos momentos, y no se me ocurre otra respuesta que la afirmativa); “a ayudarles en su integración” (para algo están los planes de ciudadanía e integración, o el fondo económica de ayuda para la integración, ¿verdad?); “a respetar sus valores y creencias – siempre que no sean contrarios a las leyes españolas, los derechos humanos y la igualdad que consagra nuestra Constitución –“ (totalmente de acuerdo, y desde luego dudo que cualquier administración pública pueda actuar de una forma diferente en el momento presente); “a facilitarle el aprendizaje de nuestra lengua” (“lenguas”, señores proponentes, pero al margen de ese importante matiz, no hay duda de qué ya existen numerosas medidas adoptadas por los poderes públicos que van en esa misma línea”); “a ayudarle y formarle para encontrar empleo” (para eso ya están los servicios públicos de empleo, aunque sería mucho mejor que el grueso de la ayuda y formación se facilitaran en el momento del acceso a España mediante la creación de un potente servicio de empleo exterior, y que se completara – como así debe ser en cualquier caso – con medidas de formación y readaptación a lo largo de su vida laboral, ya estén ocupados o en situación de desempleo), y “a colaborar en su retorno si carece de empleo y medios” (ya existen también medidas al respecto, pero parecería mucho más coherente articular una política de apoyo al retorno voluntario para todas aquellas personas que deseen poner en marcha en sus países de origen proyectos empresariales a partir de los conocimientos adquiridos en España, y no pensar sólo en medidas de retorno como bálsamo mágico para atajar el crecimiento del desempleo que se produce en situaciones de desaceleración o de crisis, no me importan las palabras, que estamos viviendo en la actualidad en España).

7. Concluyo. Si hoy estuviera en el hemiciclo y tuviera que intervenir, diría que bienvenidas sean todas las propuestas tendentes a facilitar la plena integración regular de los inmigrantes, con igualdad de derechos y deberes que los españoles, y que esas propuestas deben tener un componente laboral importante porque buena parte de la inmigración llega, ya sea el primer miembro de la familia o quienes acceden después por la vía de la reagrupación familiar, en búsqueda de una vida mejor y de un acceso al mundo del trabajo, y que además hay que seguir trabajando por desarrollar al máximo todos los mecanismos legales y los planes de ciudadanía e integración existentes para facilitar y mejorar si cabe los procesos de integración.

Desde este planteamiento, creo que el llamado contrato de integración no aporta ningún cambio sustancial con respecto a la política que ya puede hacerse en la actualidad, y buena prueba de ello puede ser que el gobierno valenciano, uno de los adalides del llamado contrato de integración, de la que el Consejero de Inmigración y Ciudadanía Rafael Blasco ha defendido recientemente que es “la propuesta de inmigración de Mariano Rajoy para toda España y que, en el ámbito competencial autonómico, la Comunidad Valenciana pone en marcha desde el respeto constitucional a las competencias, tanto estatales como autonómicos”, haya ido revisando sus primeras propuestas hasta llegar a un texto que, de ser aprobado en la versión que hoy publican los medios de comunicación, no debería merecer crítica jurídica o política. El artículo 47 del anteproyecto de ley de integración de los extranjeros en la Comunidad valenciana dispone lo siguiente:

“Artículo 47.1 Con carácter voluntario, se pondrá a disposición de los extranjeros mayores de edad no comunitarios que residan en la Comunidad Valenciana un compromiso de integración (...) [que] consiste en el ofrecimiento por parte de la Generalitat de un programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana que facilite a la persona extranjera los conocimientos básicos sobre ésta y en la manifestación de la voluntad de la persona extranjera de seguir con aprovechamiento dicho programa.

- Artículo 47.2 La persona que supere con aprovechamiento dicho programa recibirá un certificado acreditativo que podrá hacer valer en sus relaciones sociales y jurídicas”.

Sí a la plena integración, y busquemos entre todos, por medio de un pacto de Estado, la forma de hacerla plenamente efectiva.

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