lunes, 21 de abril de 2008

Las Directrices comunitarias para el empleo y su incidencia en la normativa española de incentivación del empleo de las personas con discapacidad.

Desde 1998, y en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, la Unión Europea ha adoptado, con carácter anual o por períodos más amplios, directrices estratégicas para el empleo que los Estados miembros deben tomar en consideración en el momento de elaborar sus políticas de empleo. Además, a partir de la revisión en 2005 de la estrategia de Lisboa, esas directrices se incluyen en un documento único con las orientaciones comunitarias de política económica, y los gobiernos deben dar cuenta de su aplicación por medio de los programas nacionales de reformas.

El propósito de esta entrada del blog es analizar, en primer lugar, cómo las Directrices se han referido a la problemática del empleo de las personas discapacitadas, y en segundo término comprobar como las políticas del Reino de España han acogido las propuestas comunitarias, en el bien entendido que, lógicamente, sólo se harán referencias muy generales a las normas adoptadas.

1. Las acciones prioritarias en las Directrices del período 1998-2002.

Todas las Directrices aprobadas por el Consejo en el período 1998-2002 se basan en cuatro acciones prioritarias, los llamados cuatro pilares del empleo en sede comunitaria y que son los siguientes:

A) Mejora de la capacidad de inserción profesional, con medidas concretas de acceso al empleo o de formación para los desempleados de larga duración y los jóvenes que se encuentren en paro desde hace seis meses.

B) Desarrollo del espíritu de empresa, es decir el fomento de una nueva cultura empresarial y con especial atención a medidas de apoyo para las pequeñas y medianas empresas.

C) Fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas ante un cambio tecnológico cada vez más importante y significativo.

D) Refuerzo de las política tendentes a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en la línea de avanzar hacia un nuevo modelo de reparto de las responsabilidades laborales y familiares que, al tiempo que incrementa la tasa de empleo, ha de servir para generar empleos y ocupaciones en ámbitos anteriormente vinculados al denominado “trabajo familiar”.

2. Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1997 que aprueba las Directrices para 1998.

En el apartado IV, dedicado al refuerzo de las políticas de igualdad de oportunidades, hay un punto específico destinado a favorecer la integración de las personas discapacitadas en la vida activa, de tal forma que los Estados miembros “concederán una atención particular a los problemas que puedan encontrar las personas discapacitadas para insertarse en la vida activa”.

3. Resolución del Consejo de 22 de febrero de 1999 que aprueba las Directrices para el empleo de dicho año.

En su parte introductoria se destaca que las directrices del año anterior “pusieron en marcha un proceso caracterizado por una gran visibilidad, un firme compromiso político y una amplia aceptación por parte de todos los interesados”. En el apartado dedicado a mejorar la capacidad de inserción profesional se propugna la promoción de un mercado de trabajo abierto a todos, y se constata la necesidad de adoptar medidas adecuadas para evitar la discriminación de colectivos desfavorecidos, tanto en el acceso como en las posibilidades de promoción en el mercado laboral. Por ello, se acuerda que cada Estado miembro “9) prestará especial atención a las necesidades de las personas minusválidas, las minorías étnicas y otros grupos y personas que puedan verse desfavorecidos, y elaborará medidas preventivas y activas que faciliten la integración de todos ellos en el mercado de trabajo”.

4. Decisión del Consejo de 13 de marzo de 2000 por la que se aprueban las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2000.

La redacción del apartado dedicado a las personas con discapacidad es idéntica a la del año anterior. Las Directrices consolidaron el marco de la política de empleo basado en las de los dos años anteriores, si bien introdujeron un número limitado de cambios con el objetivo de precisar más los objetivos de aquellas, y se reforzó el papel de las autoridades regionales y locales. Las instituciones comunitarias consideraban esencial reconocer ampliamente el papel fundamental de los interlocutores sociales, de las autoridades regionales y locales y otras partes interesadas a nivel regional y local para la correcta aplicación de las Directrices. En la misma línea recomendaban a los Estados que actuaran en base al principio de subsidiariedad, al ser imprescindible que tuvieran en cuenta las circunstancias regionales y locales para la aplicación de las Directrices sobre el empleo. Por su parte, las autoridades regionales y locales deberían respetar los compromisos fijados y trabajar con eficacia para conseguir alcanzar los objetivos nacionales y comunitarios acordados.

5. Decisión del Consejo de 19 de enero de 2001 que aprueba las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

Las nuevas Directrices se dictan en el marco de la recién aprobada Estrategia de Lisboa. Las Directrices apuntan algunas propuestas nuevas de actuación que desarrollan las prioridades puestas de relieve en las cumbres celebradas durante la presidencia portuguesa: la potenciación de la economía del conocimiento y de la formación requerida para la adaptación al cambio, la modernización de la promoción social y la integración social. Así mismo, las Directrices guardan coherencia con las orientaciones generales de política económica que elabora anualmente la Comisión. Las Directrices siguen apostando por el reforzamiento de la intervención de los poderes regionales y locales en el ámbito de las políticas de empleo, si bien siempre que sus actuaciones se inserten dentro de un objetivo nacional. También se potencia la colaboración con los agentes sociales para que intervengan activamente en este ámbito.

Como novedad con respecto a los años anteriores, el texto fija en primer lugar unos objetivos horizontales que deben inspirar todas las medidas concretas que se adopten. Tales son, dentro del objetivo global de la búsqueda del pleno empleo, los siguientes: mejorar las posibilidades de empleo y proporcionar incentivos adecuados para todas las personas dispuestas a emprender una actividad remunerada; elaborar estrategias globales y coherentes con el fin de que los ciudadanos de los distintos Estados puedan adquirir y actualizar las competencias necesarias para adaptarse a los cambios económicos y sociales a lo largo de toda la vida; establecimiento de una asociación global con los interlocutores sociales para la aplicación, el control y el seguimiento de la estrategia para el empleo; establecimiento por los Estados de sus prioridades en materia de empleo de forma equilibrada, de forma que se respete el carácter equilibrado y la equivalencia de las directrices.

En el apartado dedicado a mejorar la capacidad de inserción profesional se plantea la adopción de políticas coherentes que faciliten la integración de colectivos desfavorecidos en el mercado de trabajo y que eviten situaciones de discriminación. A tal efecto, los Estados miembros deberán tomar las medidas preventivas y activas adecuadas “para cubrir las necesidades de las personas con discapacidad, de las minorías étnicas y de los trabajadores migrantes en lo que se refiere a su integración en el mercado de trabajo y, si ha lugar, fijará objetivos nacionales al respecto”.

6. Decisión del Consejo de 18 de febrero de 2002 por la que se aprueban las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2002.

Su redacción en el apartado objeto de nuestro trabajo es idéntica a la del año anterior. Las Directrices siguen sensiblemente las mismas líneas de actuaciones que las directrices de los años anteriores y sólo presentan modificaciones de matiz, poniendo el acento en introducir el objetivo de la calidad de los puestos de trabajo en las nuevas directrices, fomentar la modernización de los mercados de trabajo y la movilidad de la mano de obra y fomentar el empleo en el sector del medio ambiente. Ello, con respeto al principio de subsidiariedad y respeto a las competencias de los Estados miembros, al tiempo que estos últimos deberán tomar en consideración las situaciones regionales. Además, se dispone que los Estados miembros deben establecer una asociación global con los agentes sociales para la aplicación, el control y el seguimiento de la estrategia de empleo.

7. Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003 por la que se aprueban las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

Se introducen cambios cuantitativos y cualitativos importantes sobre las de años anteriores y se aprueban con vocación de estabilidad por un período de tres años. Las nuevas Directrices toman ya en consideración la evaluación realizada de la Estrategia Europea de Empleo en el año 2002, evaluación que puso de manifiesto la necesidad de seguir esforzándose por dar respuesta a retos estructurales subsistentes en el ámbito de las políticas de empleo y a los nuevos existentes con la ampliación de la Unión. De tal forma, las políticas de empleo de los Estados miembros debían promover la consecución de tres objetivos: pleno empleo, calidad y productividad del trabajo, y cohesión e inclusión sociales. Para lograr estos objetivos generales, y teniendo presente que se debía prestar atención en todas las medidas que se adoptaran a la integración de la dimensión de la igualdad entre hombres y mujeres, serían necesarias reformas estructurales, que se concretan en el documento en diez prioridades claves relacionadas entre sí.

La Directriz número 7 está dedicada a promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y combatir la discriminación de que son objeto. Se trata de mejorar la empleabilidad de los colectivos desfavorecidos, con la fijación del objetivo general de lograr una “reducción significativa” en tasas de desempleo de estos colectivos con respecto a la media general de la población laboral y más en concreto del desempleo de los ciudadanos no comunitarios con respecto a los comunitarios. Como medida concreta se planteaba que la tasa media de abandono escolar prematuro en la Unión Europea no debía ser superior al 10 % en el año 2010. Entre los colectivos desfavorecidos se cita de forma expresa a las personas con discapacidad y se expone que las políticas que adopten los Estados miembros deben desarrollar, como ya he indicado, su empleabilidad, “aumentando las oportunidades de trabajo e impidiendo toda forma de discriminación contra ellos”.

8. Decisión del Consejo de 4 de octubre de 2004 por la que se aprueban las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

No hay modificación respecto al año anterior. Su artículo único dispone que “se mantienen las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros establecidas en el anexo de la Decisión 2003/578/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, y los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus políticas de empleo”.

9. Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el período 2005-2007, aprobadas por la Decisión del Consejo de 12 de julio de 2005.

Nuevamente hay cambios significativos en la política de empleo comunitaria con la aprobación de las nuevas Directrices, dictadas ya en el marco de la revisión de la Estrategia de Lisboa.

La Comunicación de la Comisión de 2 de febrero de 2005 sobre el relanzamiento de la estrategia de Lisboa planteó la necesidad de una revisión y reordenación de las políticas de empleo para adecuarse a las nuevas realidades económicas y productivas. Cabe decir que las directrices integradas para el empleo fueron definitivamente aprobadas en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Bruselas los días 16 y 17 de junio de 2005, en el ámbito de un documento marco que también incluyó las orientaciones generales de la política económica y que articuló las políticas macroeconómicas, microeconómicas y de empleo de la Unión Europea en torno a veinticuatro directrices integradas, de las que las ocho últimas correspondían específicamente al ámbito del empleo.

En las conclusiones el Consejo se congratuló de este primer resultado surgido del nuevo enfoque que definió en su reunión de marzo de 2005, “que permite articular de forma dinámica y coherente, conforme a los procedimientos previstos en el Tratado, a partir de los trabajos de todas las formaciones del Consejo a las que atañe su aplicación, las políticas macroeconómicas, microeconómicas y de empleo en torno a veinticuatro directrices integradas”. Para dar curso al nuevo ciclo de gestión de tres años, las directrices integradas “deben ahora plasmarse en el establecimiento por los Estados miembros, teniendo presente el calendario propuesto por la Comisión, de unos programas nacionales de reforma ambiciosos, que respondan a sus necesidades y situaciones específicas y reflejen este enfoque integrado y coherente entre las políticas macroeconómicas, microeconómicas y de empleo”. Dichas directrices son la versión directa de las nuevas prioridades políticas comunitarias y “representan una etapa concreta en el proceso de reajuste y adaptación de la estrategia de Lisboa”. La Comisión enfatizó el carácter integrado de las directrices, y de ahí que subrayara que las nuevas orientaciones en materia de empleo, las nuevas políticas de empleo, “deben ir parejas con las reformas de los mercados de servicios, de productos y financieros, y deben interactuar positivamente con unas políticas macroeconómicas orientadas al crecimiento y al empleo”.
La nueva Directriz número 19 plantea “crear mercados laborales que propicien la inserción, potenciar el atractivo del trabajo, hacer económicamente atractivo el trabajo para los solicitantes de empleo, incluidas las personas desfavorecidas y los parados”. Por lo que respecta a las personas discapacitadas, en el texto encontramos referencias a la necesidad de reducir significativamente las diferencias en el grado de ocupación laboral entre las personas discapacitadas y las demás personas, mediante las medidas preventivas y activas adecuadas para lograrlo. En particular, se afirma, “conviene velar especialmente por promover la inserción profesional de las personas desfavorecidas, incluidos los trabajadores poco cualificados, en particular mediante el desarrollo de los servicios sociales y la economía social, así como el desarrollo de nuevas fuentes de empleo en respuesta a las necesidades colectivas. Es especialmente importante luchar contra la discriminación, favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad y propiciar la integración de los inmigrantes y las minorías”.

10. Decisión del Consejo de 18 de julio de 2006 relativa a las
Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros
.

La norma comunitaria, cuyos destinatarios son los Estados miembros, dispuso que las Directrices integradas para el empleo 2005-2008 mantendrían su plena vigencia durante el año 2006, y que los Estados miembros las tendrían en cuenta para elaborar sus políticas de empleo. Se adoptó esta decisión después del análisis de los programas nacionales de reformas presentados por los Estados, y tomando en consideración las conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2006. Es decir, se consideró que “las prioridades deben centrarse ahora en la aplicación efectiva y oportuna, concediendo especial atención a los objetivos cuantitativos acordados, tal como se establecen en las Directrices para el Empleo 2005-2008 y en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo”.

11. Decisión del Consejo de 10 de julio de 2007, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros

El Consejo, de acuerdo con los criterios que se aprobaron en las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo 2005-2007, mantuvo dichas Directrices y pidió a todos los Estados miembros que las tuvieran en consideración cuando elaboraran sus políticas de empleo, en especial al utilizar los fondos económicos estructurales y muy en concreto el Fondo Social Europeo. Por consiguiente, el eje central de las políticas de empleo nacionales siguió operando sobre los tres ejes principales definidos en la Estrategia Comunitaria para el Empleo: atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo, incrementar la oferta de mano de obra y modernizar los sistemas de protección social; mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas; aumentar la inversión en capital humano mediante la mejora de la formación y las cualificaciones.

12 Directrices comunitarias para el empleo correspondientes al nuevo ciclo trienal 2008-2010, aprobadas en el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 13 y 14 de marzo de 2008.

Por lo que respecta a las personas discapacitadas no existen modificaciones de relevancia con respecto a las Directrices del período 2005-2007. En el documento comunitario se afirma que “deberá prestarse también una atención particular a reducir considerablemente las desigualdades a la hora de conseguir empleo que afectan a las personas desfavorecidas, incluidos los minusválidos, así como entre los nacionales de terceros países y los ciudadanos de la UE, ateniéndose a los posibles objetivos nacionales”, y que “deberá prestarse especial atención a promover la integración de las personas desfavorecidas, incluidos los trabajadores poco cualificados, en el mercado laboral, también mediante el desarrollo de los servicios sociales y la economía social, así como mediante el desarrollo de nuevas fuentes de empleo en respuesta a las necesidades colectivas. Es especialmente importante luchar contra la discriminación, favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad y propiciar la integración de los emigrantes y las minorías”.

La nueva Directriz número 19 tiene por finalidad conseguir que los mercados laborales faciliten la integración, potencien el atractivo del trabajo y hagan que trabajar resulte rentable para los solicitantes de empleo, incluidas las personas desfavorecidas e inactivas. Para conseguir ese objetivo, se propugna, entre otras, la adopción de “medidas activas y preventivas del mercado laboral, como la definición temprana de las necesidades, la ayuda en la búsqueda de empleo, la orientación y formación en el marco de planes de acción personalizados, la prestación de los servicios sociales necesarios para favorecer la integración en el mercado laboral de las personas desfavorecidas y la contribución a la cohesión social y territorial y a la erradicación de la pobreza”

13 Me refiero a partir de ahora a la adaptación de la normativa española sobre políticas de empleo para las personas discapacitadas para seguir las Directrices comunitarias de empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria, cada Estado miembro debía presentar a la Comisión durante el período 1998-2004 un Plan anual de acción para el empleo, en el que se recogiera la adaptación de su normativa, si procediera, a las Directrices comunitarias, y a partir de 2005 las medidas adoptadas se integrarían en el programa nacional de reformas, que incluiría también la adaptación a las orientaciones económicas aprobadas para el período 2005-2007. Sin ánimo de exhaustividad, y remitiendo a las personas interesadas a la lectura de los diferentes Planes y Programas de reformas, destaco los aspectos más relevantes a mi parecer de las decisiones adoptadas por los poderes públicos del Estado, poniendo previamente de manifiesto que en todos ellos se destaca el incremento del número anual de los trabajadores integrados en los Centros Especiales de Empleo, que han pasado de 17.786 personas en 1997 a 48.634 a 31 de diciembre de 2006.

14. Plan nacional de acción para el empleo del Reino de España de 1998, aprobado el 15 de abril.
Se destaca que la política estatal se basará en el Plan de medidas urgentes para la promoción del empleo de las personas con discapacidad aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de diciembre de 2007, y que las medidas que desarrollen las líneas comunitarias se dirigirán “a la mejora de la capacidad de inserción de estas personas, a la creación de empleos apropiados a las mismas y a fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas”. Entre las medidas propuestas, y que todavía tardarían en llevarse a la práctica, se anunciaban ya la regulación de formulas de empleo de protección social, tales como enclaves y empleo con apoyo, o el establecimiento de nuevos sistemas de colaboración entre centros especiales de empleo y empresas ordinarias mediante un modelo de empleo protegido normalizado. El plan estatal, que indicaba que algunas medidas ya se estaban desarrollando con anterioridad, también destacaba la necesidad de adecuar las condiciones de trabajo a las personas con discapacidad, “especialmente en lo referido a la eliminación de barreras y adaptación del puesto de trabajo y de los procesos formativos”.
15. Plan nacional del año 1999, aprobado el 21 de mayo.
Con respecto a las actuaciones emprendidas en 1998 el Plan destaca las modificaciones normativas que incrementan el acceso al empleo de los discapacitados, con cita expresa del empleo protegido y la “flexibilización del régimen de los centros especiales de empleo”, con inclusión del fomento de trabajo a tiempo parcial. Por lo que respecta a las medidas anunciadas para el año 1999 destaco las referidas al apoyo a la contratación e inserción laboral de los discapacitados, que debía suponer lo siguiente: “potenciar los servicios especializados de intermediación laboral, en colaboración con Entidades del sector; ofrecer apoyos para la creación y mantenimiento de 29.000 contratos de trabajo en Centros Especiales de Empleo; regular nuevas fórmulas de empleo semiprotegido para discapacitados, que contempla la creación de diversas figuras de empleo con apoyo; ofrecer apoyos e incentivos para la formalización de más de 10.000 nuevas contrataciones estables; más de 4.000 temporales y 2.000 formativas, en el mercado de trabajo ordinario; establecer medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de trabajadores con discapacidad, en las empresas de mas de 50 trabajadores y promoción de fórmulas más flexibles y alternativas en el acceso al empleo público de los trabajadores con discapacidad”.
16. Plan nacional del año 2000, aprobado el mes de abril.
El Plan incluye entre las medidas de desarrollo de la Directriz comunitaria número 9 diversas acciones a ejecutar en colaboración entre los poderes públicos, los agentes sociales y las organizaciones representativas del sector. A destacar la referencia al programa específico de fomento de empleo para el colectivo de discapacitados, consistente en el establecimiento de menores cotizaciones a la Seguridad Social para facilitar su contratación. Dicho programa, se decía, “supondrá la contratación en torno a 16.000 trabajadores y una inversión de más de 7.000 millones de pesetas (42,1 millones de euros)”. Igualmente se planteaba la necesidad de establecer medidas alternativas a la obligación de reserva del 2 % de los puestos de trabajo para discapacitados, y el establecimiento de unidades especializadas de intermediación laboral para la orientación, asesoramiento e información de los trabajadores discapacitados.
17. Plan nacional del año 2001, aprobado el mes de abril
Se repasa en primer lugar qué se ha hecho durante el año 2000 para dar cumplimiento a la Directriz número 7 de lucha contra la discriminación y la promoción de la integración social por el trabajo, destacándose la participación de 31.38 personas en programas de empleo y formación, dato que suponía “la participación de un 69 % de discapacitados en este tipo de acciones, respecto de la media anual de los demandantes de empleo minusválidos inscritos en el Servicio Público de Empleo”. Además se explicaba la puesta en marcha de medidas legislativas para el fomento de la contratación de discapacitados y para establecer medidas alternativas a la reserva de la cuota del 2 % para trabajadores discapacitados en empresas de más de 50 trabajadores. En el apartado de medidas propuestas para 2001 encontramos, entre otras, nuevas propuestas de programas de fomento de empleo, un tratamiento fiscal favorable para discapacitados desempleados y que optaran por capitalizar un proyecto de autoempleo, la mejora de la gestión de la intermediación laboral y el apoyo a los servicios de integración laboral de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, o el inicio de las negociaciones con la Confederación Española de Representantes de Trabajadores Minusválidos (CERMI) “de un nuevo plan de empleo para las personas con discapacidad que dé un nuevo impulso a las políticas de integración laboral adoptadas como consecuencia del anterior Plan de 1997”.

18. Plan nacional del año 2002, aprobado el 29 de abril.
Se incluyen medidas destinadas al colectivo de discapacitados que guardan relación y son complementarias de las recogidas en el I Plan nacional de acción para la inclusión social del Reino de España para el período junio de 2001 a junio de 2003. Al igual que en los planes anteriores se destaca el elevado grado de participación en programas de empleo y formación, las medidas de apoyo a la contratación por empresas ordinarias y por Centros Especiales de Empleo, y el apoyo a agencias y entidades que intermedian en la colocación de trabajadores con discapacidad. En el ámbito de las medidas propuestas para el año 2002 cabe destacar dos novedades con respecto a los años anteriores: en primer lugar, la referencia a la elaboración de proyectos normativos para trasponer con precisión al ordenamiento interno la normativa comunitaria del año 2002 sobre igualdad y no discriminación en materia, entre otros ámbitos, de discapacidad (en el texto se afirma que “en líneas generales la vigente legislación laboral española ya se acomoda a las disposiciones de las Directivas de la Unión Europea sobre no discriminación”); en segundo término, ya encontramos referencias a las actuaciones “adicionales” de la mayoría de las Comunidades Autónomas “para las personas en riesgo de exclusión en su propio territorio”.
En el I Plan para la inclusión social, se destaca la necesidad de adoptar medidas que garanticen un empleo de calidad para todos, de tal forma que ahí se incluya al colectivo de personas con discapacidad, con una propuesta concreta de creación por parte de las organizaciones no gubernamentales de “Centros integrales de empleo para personas desfavorecidas, estableciendo estructuras puente hacia el mercado de trabajo normalizado”. Igualmente se planteaba el cumplimiento de la cuota de reserva o de las medidas alternativas, y la puesta en marcha de un modelo de coordinación entre el Instituto Nacional de Empleo, el Instituto Nacional de Servicios Sociales y las Comunidades Autónomas que facilitara la gestión de la intermediación laboral, y también el apoyo a “la creación y mejora de los servicios específicos de intermediación laboral, gestionada por entidades sin ánimo de lucro, para personas con discapacidad”.

19. Plan nacional del año 2003, aprobado el 19 de septiembre de 2003.

Entre las medidas adoptadas ya para cumplir con la Directriz comunitaria número 7 cabe destacar las siguientes: “a) eliminación de los costes de Seguridad Social para los contratos de interinidad que se celebren con desempleados minusválidos que sustituyan a minusválidos en situación de incapacidad temporal; b) fomento del autoempleo de los minusválidos o la posibilidad de sustituir la formación teórica de los contratos para la formación por programas de rehabilitación o ajuste personal o social cuando dichos contratos se realicen con personas con discapacidad psíquica c) la ampliación de las bonificaciones previstas para la contratación temporal de mujeres minusválidas”.

Las nuevas medidas propuestas deberán ir estrechamente relacionadas con las recogidas en el II Plan Nacional de Acción para inclusión social 2003-2005, que pretende el desarrollo de medidas activas y preventivas para personas desempleadas, inactivas y en situación o riesgo de exclusión social. A destacar la mención a la modificación de la normativa reguladora de los Centros Especiales de Empleo, el futuro establecimiento de enclaves laborales en empresas ordinarias “para facilitar el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario”, y la potenciación de las unidades de apoyo al autoempleo, la economía social y la creación de empresas por personas con discapacidad. Con referencia al II Plan de inclusión social, además de mantener medidas ya enunciadas en el I, se apuntan otras propuestas como el apoyo a la inserción laboral de tales personas mediante programas financiados por el Fondo Social Europeo, o el desarrollo de programas experimentales en materia de formación y empleo para personas discapacitadas “mediante la colaboración del Instituto Nacional de Empleo, de las Comunidades Autónomas y de la Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España”.

20. Plan nacional del año 2004, aprobado el mes de octubre.

Se trata del primer plan aprobado por el gobierno formado a partir del cambio político operado por las elecciones legislativas generales del 14 de marzo. En el documento se destacan los avances experimentados en políticas de apoyo a las personas con discapacidad que les permiten incorporarse al mercado de trabajo, con mención de la excedencia con reserva de puesto de trabajo para cuidado de un familiar discapacitado, el incremento de la cuantía de las bonificaciones para contratos indefinidos, o la adopción de la normativa sobre los enclaves laborales para los trabajadores con discapacidad severa (Real Decreto 290/2004 de 20 de febrero), y “los trabajos previos para la regulación del empleo con apoyo como fórmula de inserción laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al empleo ordinario”.

21. Programas nacionales de reformas del Reino de España, aprobado los meses de octubre de 2005, 2006 y 2007.

A partir del año 2005, y en el marco de la estrategia revisada de Lisboa, las medidas laborales se incorporan al programa nacional de reformas de España, aprobado los meses de octubre de 2005, 2006 y 2007. A estos programas hay que añadir el III y IV Plan nacional de acción para la inclusión social, correspondientes a los años 2005-2006 2006-2008.

En el Plan de año 2005, el sexto eje está dedicado al mercado de trabajo y diálogo social, y en él se recoge que hay que adoptar medidas para favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad. Entre las medidas propuestas al respecto hay que referirse a las siguientes:
“• Regulación del empleo con apoyo, como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
• Creación de equipos multiprofesionales especializados para la integración laboral de personas con discapacidad (desarrollo de la metodología de integración laboral ESTRELLA–MTAS).
• Diseño de itinerarios de inserción laboral que tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad, como consecuencia de sus tasas de desempleo más elevadas.
• Seguimiento y control por parte de la inspección de trabajo del cumplimiento de la cuota de reserva de empleo.
• Promoción de la regulación legal de las Empresas de Inserción.
• Creación de Centros Integrales de Empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social.
• Actualización de la cuantía de las ayudas para la creación de Centros Especiales de Empleo”.

En el programa del año 2006 se destaca la promoción del empleo de personas con discapacidad mediante la bonificación del 50% en el régimen especial de trabajadores autónomos, con remisión a la Ley 30/2005 de 29 de diciembre. Por fin, en el programa de 2007 se incluyen las mismas referencias que en el año anterior.

En el III Plan de inclusión social se sigue insistiendo en la tesis de creación de centros integrales de empleo que sean estructuras puente hacia el mercado de trabajo ordinario, en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales y en la regulación (que finalmente se llevaría a la práctica) de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, mientras que en el IV Plan se insiste en esta última propuesta junto con las de actualización de las cuantías de las ayudas para la creación de centros especiales de empleo y el “diseño de itinerarios de inserción laboral que tengan en cuenta las necesidades de las mujeres con discapacidad, en función de sus tasas de desempleo más elevadas”.

22. Conclusiones.
Los textos y la normativa internacional y comunitaria objeto de estudio en esta entrada y otra anterior también dedicada a la discapacidad ponen de manifiesto la importancia de adoptar medidas preventivas y reactivas para abordar la desigual situación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, desigualdad que en numerosas ocasiones acaba convirtiéndose en una situación discriminatoria y que les impide el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadanos que desean incorporarse o mantenerse n el mercado de trabajo.

Cuestión diferente es el grado de obligatoriedad de cada una de las normas que han sido analizadas, o dicho de otra forma cómo quedan vinculados los Estados que han ratificado los Tratados o Convenios Internacionales, y los Estados miembros de la Unión Europea, para desarrollar y poner en práctica las medidas recogidas y reguladas en tales normas. Subrayamos este dato en especial por la diferencia existente en cuando al grado de obligatoriedad de la Convención de la ONU y de los Convenios de la OIT, por una parte, y la Directiva comunitaria sobre el principio de igualdad de trato y no discriminación, por poner un ejemplo significativo. Destacamos la importancia que ha tenido esta última norma en la aprobación de la normativa estatal sobre acceso al empleo de las personas con discapacidad.

También debemos dejar apuntado que el marco comunitario de la política de empleo y su plasmación a partir de 1998 en las Directrices anuales (o trienales a partir de 2005) es el punto de referencia básico para entender cómo se ha desarrollado la política de apoyo al acceso y mantenimiento en el mercado de trabajo en España de las personas con discapacidad a partir de esa fecha, y muy en especial a partir de la aprobación de la Estrategia de Lisboa del año 2000, posteriormente revisada en el 2005. Repárese no obstante, nuevamente, en que las directrices comunitarias son un marco general de actuación, que deja un amplio margen para el desarrollo y concreción de acuerdo a los criterios e intereses de los Estados miembros.

En cualquier caso, y con ello concluyo, creo que la normativa internacional y comunitaria ha servido de acicate para que el gobierno español, y en el marco de sus competencias las Comunidades Autónomas, hayan avanzado en la última década en políticas laborales que tienden a mejorar la situación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.

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