miércoles, 2 de enero de 2008

Examen de algunos marcos autonómicos de protección social y de la regulación de las rentas o ingresos mínimos de inserción (III)

6. Galicia.

A) El Decreto 156/2007, de 19 de julio, regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, crea un registro administrativo y establece las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral.

La norma tiene por finalidad, según dispone el artículo 1, “establecer el marco normativo que permita promover la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el establecimiento de medidas de fomento a las empresas de inserción laboral”. La norma destaca la importancia de facilitar el acceso al mercado de trabajo de los colectivos más desfavorecidos, y subraya que para ello es necesario y conveniente facilitar que emerjan iniciativas empresariales que hagan posible el acogimiento de los mismos, como paso previo para su incorporación posterior al llamado mercado ordinario de trabajo. Dado que la actividad laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social tiene unos mayores costes económicos que los de un trabajador ordinario, la norma prevé la concesión de ayudas económicas para cubrir tales costes.

La base jurídica utilizada para la adopción de las medidas reguladas en la presente norma es el artículo 27.23 del Estatuto de Autonomía, que atribuye competencia exclusiva a la autonomía en materia de asistencia social.

El artículo 2 regula de forma muy amplia quiénes serán sujetos y beneficiarios de la inserción social por medio de su prestación laboral en las empresas de inserción, si bien no lo hace de forma exhaustiva ya que deja la puerta abierta a que pueda considerarse como factor de exclusión social alguno que no esté contemplado en el artículo “siempre que, ponderado por los servicios sociales en el contexto personal, familiar y social de la persona, se considere que condiciona gravemente su empleabilidad”. Entre los factores de exclusión social se mencionan las diferentes variantes de discapacidad, la circunstancia de encontrarse una persona en proceso de rehabilitación y socialización normalizada, tener cargas familiares no compartidas, la condición de inmigrante o retornado siempre y cuando tengan especiales dificultades de integración en el mercado laboral “por sus características o circunstancias personales”, carecer de hogar, provenir de instituciones de protección o reeducación de menores, ser mujer afectada por violencia de género, o la pertenencia a determinadas minorías étnicas “cuando tal condición implique especiales dificultades de integración laboral”. Por otra parte, se hace mención expresa a que otros sujetos, que no necesariamente tienen que verse afectados por procesos de exclusión social, también podrán beneficiarse de las medidas previstas en la norma, tales como los perceptores de la renta mínima de inserción autonómica o quienes no puedan acceder a la misma por no cumplir los requisitos fijados por la norma de referencia, los parados de larga duración mayores de 45 años o los parados de muy larga duración (más de 24 meses como demandantes de empleo).

Desde la perspectiva laboral hay que hacer referencia al llamado contrato para la adaptación sociolaboral de los colectivos que puedan acogerse a las ayudas previstas por la norma, que tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de 24, si bien si se trata de una cooperativa la relación societaria entre esta y el trabajador en proceso de inserción deberá sujetarse a las reglas establecidas en la ley de cooperativas vigente.

Las ayudas que podrán establecerse para facilitar la creación y desarrollo de las empresas de inserción se enuncian con carácter general en el capítulo V, a la espera de su concreción anual, y serán compatibles con las que se puedan establecer para cada trabajador perteneciente a un colectivo desfavorecido en el marco de los programas anuales de fomento de empleo. Son las siguientes: “a) Subvenciones a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social como compensación al sobrecoste laboral de la persona en inserción. b) Subvenciones a la contratación de gerentes o técnicos necesarios para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa de inserción. c) Subvenciones a la contratación de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción. d) Subvenciones por la realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en inserción en el mercado laboral común. e) Subvenciones para la realización de auditorias anuales de gestión social de las empresas de inserción laboral por entidades o empresas acreditadas por la administración. f) Subvenciones para inversiones en equipamientos”.

Igualmente, podrán establecer ayudas para las empresas que contraten a trabajadores procedentes de las empresas de inserción o para aquellos trabajadores que accedan al autoempleo después de ocupar una plaza de inserción, así como también para el fomento de procesos de creación de empresas de inserción.

B) En segundo lugar, debe mencionarse la Orden de 30 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2007.

La norma tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para el año en curso para facilitar la contratación de personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social y su permanencia en el mercado de trabajo, y encuentra su punto de referencia en el Acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia, suscrito por el gobierno autonómico y los agentes sociales el 5 de febrero de este año, en el que se prevé la adopción de medidas para facilitar el empleo de los demandantes en riesgo de exclusión social y aceptando que se trate tanto de medidas que fomenten la contratación indefinida como de aquellas que favorezcan, en razón de la difícil situación de este colectivo, la contratación temporal, en el bien entendido que con estas medidas se trata de mejorar la situación en el empleo de estos colectivos y alejar el riesgo de que surjan nuevas situaciones de exclusión social, con especial atención a segmentos de la población femenina, de los que se afirma que “precisan de una atención específica para su integración y reinserción”.

Serán sujetos beneficiarios de las ayudas previstas en la norma las empresas que contraten a los trabajadores desfavorecidos, con exclusión expresa de las administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Los denominados colectivos en riesgo de exclusión se enumeran en el artículo 3, y son los siguientes: “a) Personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia o aquéllas que no puedan acceder a ella, bien por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o bien por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido, o miembros de su unidad familiar en desempleo. b) Personas que participen o hubiesen participado en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados. c) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados/as condicionales o ex-reclusos/as que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad. d) Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral. e) Las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia. f) Mujeres que hayan abandonado el ejercicio de la prostitución y se incorporen al mercado laboral. g) Menores internos incluidos/as en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los/las que estén en situación de libertad vigilada y los ex-reclusos y ex-reclusas. h) Jóvenes que estén o hayan estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica. i) Trabajadores y trabajadoras inmigrantes que pasen a ser residentes de la comunidad cuyas características condicionen su integración social. j) Emigrantes retornados/as con graves necesidades personales o familiares.
k) Personas que formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social”.

La norma prevé subvencionar las contrataciones indefinidas iniciales, la conversión de contratos temporales en indefinidos, y las contrataciones temporales de una duración mínima de seis meses, ya sea a tiempo completo o parcial. La tasa de estabilidad de la plantilla que formalice una nueva contratación acogiéndose a la presente norma debe ser igual o superior al 72,5 %, y las nuevas contrataciones deberán implicar un incremento de la plantilla total de la empresa en el ámbito autonómico en una media de los doce meses anteriores.

Según dispone el artículo 6.1, las subvenciones a la contratación indefinida consistirán en una cuantía equivalente al importe del 30 % de la base mínima del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador contratado, calculada sobre tres anualidades y con un máximo de 12.000 euros. Cuando se trate de contratos temporales, la cuantía de la subvención se incrementará en razón de la mayor duración del contrato, situándose entre los 2.520 euros para aquellos de duración mínima de 6 meses y los 5.040 euros cuando la duración sea superior a un año. En todos los casos, la contratación a tiempo parcial implicará una reducción proporcional de la cuantía en función de la jornada pactada.

Las ayudas reguladas en la presente norma sólo son compatibles con la normativa estatal de fomento de empleo de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Además, tales ayudas, por sí solas o en concurrencia con otras ayudas públicas, no podrán superar el 60 % del coste salarial correspondiente al contrato subvencionado. Además, la empresa se compromete a mantener la contratación indefinida subvencionada durante un mínimo de tres años, que se amplía a cinco cuando se trate de empleos ligados a una inversión.

7. Madrid.

La Orden 3236/2007, de 5 de noviembre, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las Empresas de Promoción e Inserción Laboral para la inserción laboral de personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y establece la convocatoria para el año 2007. La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para el año 2007 para facilitar la contratación y/o mantenimiento del empleo por parte de las empresas de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social, y de técnicos expertos en acciones de acompañamiento y orientación a la inserción. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 400.00 euros y pueden acogerse las empresas que hayan contratado entre el 1 de enero de 2007 y el último día del plazo de presentación (quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación).

La Orden desarrolla algunas de las previsiones del Decreto 32/2003 de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. El Decreto, que tomó como punto de referencia la escasa normativa estatal existente en la materia en aquel momento histórico y se remitió a ella para la conceptuación de EI, reguló las condiciones que debe cumplir una empresa para poder ser considerada de inserción y también las medidas de fomento para posibilitar su desarrollo, asumiendo que el “sobrecoste” que tiene para una empresa la contratación de una persona en riesgo de exclusión debe ser compensado por ayudas públicas. Las cuantías de las ayudas previstas en el Decreto se remiten a las Órdenes de desarrollo, tal como ha hecho la que ahora es objeto de comentario.
Se establecen ayudas para la creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social, debiendo formalizarse los contratos de trabajo subvencionados con arreglo a cualquiera de las modalidades reguladas por la normativa laboral vigente y con una duración comprendida entre seis meses y tres años. El listado de tales personas se encuentra en el Art. 6.1, con una cláusula de cierre que permite incluir a cualquier persona que lo solicite y que a juicio de los servicios sociales y servicios de empleo competentes requiera su inclusión en un proceso de inserción a través de una EI. La cuantía de la subvención por cada contrato formalizado a tiempo completo será de un máximo de 4.000 euros anuales, es decir de un máximo de 12.000 euros para la vigencia máxima del contrato. La situación de exclusión del trabajador contratado se acreditará mediante dictamen emitido por los centros municipales de servicios sociales, y también quedará debida constancia en el Acuerdo de incorporación sociolaboral anexo al contrato y que será firmado por el trabajador, la empresa y el centro municipal competente de servicios sociales.

Cuando se proceda a la contratación de técnicos (uno si hay de 2 a 10 trabajadores en inserción, y de dos en los restantes supuestos), la cuantía de la subvención será de 1.800 euros por un período máximo de doce meses.

En los dos supuestos referenciados, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial.

Por último, debemos destacar que las ayudas percibidas serán incompatibles con cualesquiera otras que pudieran percibirse para la misma finalidad, salvo con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social (es decir las medidas estatales de fomento de empleo), si bien la Orden matiza que dicha compatibilidad lo será “en el porcentaje no subvencionado a través de las ayudas previstas en esta Orden”.


8. Murcia.

A) La primera norma objeto de nuestra atención es la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción.

La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad fomentar la creación de EI y conseguir que presten sus servicios en ellas las personas en situación o grave riesgo de exclusión social, con el objetivo final de favorecer su incorporación al mercado de trabajo ordinario, y de ahí que la EI deba facilitar y poner en marcha itinerarios personales de integración que faciliten la formación y orientación adecuada a esos trabajadores que padecen dificultades sociolaborales que impidan o limitan severamente su acceso a los circuitos tradicionales de empleo. La relación de los colectivos en riesgo se recoge en el artículo 10, y no difiere de la que hemos tenido oportunidad de analizar en otras normas autonómicas.

La norma regula tres programas. En el primero, se subvenciona la creación de EI, los puestos de trabajo que se creen para colectivos de riesgo, la contratación de personal de apoyo para llevar a cabo el itinerario de inserción, y la asistencia técnica necesaria (estudios de viabilidad, asesoramiento, estudios de mercado, etc.) ; en el segundo, se subvenciona el mantenimiento, tanto de los puestos de trabajo de las personas que se insertan como de aquellos que ocupan el personal de apoyo; en fin, en el tercer programa, que guarda mucha similitud con el primero, se subvencionan los nuevos puestos de trabajo de los trabajadores en riesgo y del personal de apoyo en las empresas de inserción que ya se encuentren en funcionamiento. En todos los programas, las cuantías de las subvenciones podrán alcanzar hasta 50 % de los costes salariales de los trabajadores en riesgo, y del 40 % para el personal de apoyo. Por lo que respecta a la asistencia técnica, la cuantía máxima que se subvenciona no podrá superar los 6.000 euros, IVA excluido, ni el 50 % del coste del servicio recibido.

B) Por su parte, la Resolución de 27 de julio de 2007 aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa “empresas de inserción”, correspondientes al ejercicio 2007

La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para financiar la creación de empresas de inserción y para financiar los costes laborales de los puestos de trabajo durante un período de doce meses, y se dicta en desarrollo de la Orden de 20 de junio. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 600.000 euros.

Los sujetos beneficiarios de las ayudas serán las empresas de inserción, y se prevén tres tipos o modalidades de subvenciones: las dirigidas a asumir los costes laborales de los puestos de trabajo creados por un período de doce meses; las que cubren los costes de la contratación del personal de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral por el mismo período de tiempo; en fin, las que posibiliten la asistencia técnica, es decir las que tienen que como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de tales empresas.

En el primer supuesto, la cuantía de la subvención no podrá superar el 50 % de los costes salariales, en el segundo el tope será el 40 %, y en el tercero se fija el límite de 6.000 euros y en cualquier caso el 50 % del coste del servicio. En ningún caso, y de acuerdo con la normativa comunitaria, la empresa beneficiaria podrá percibir subvenciones en cuantía superior a los 200.000 euros en un período de tres años. De todas formas, la disposición adicional segunda deja la puerta abierta a una ampliación de la cuantía de las subvenciones en los supuestos de contratación de personal (de inserción o de apoyo) si la Comisión Europea excepcionara de tales limitaciones las ayudas para la contratación de colectivos desfavorecidos, y en tal supuesto las cuantías de las subvenciones podrán alcanzar el 100 % de los costes salariales, con el límite de 7.800 euros anuales en el primer caso y de 18.000 en el segundo.

La contratación de una persona en situación o riesgo de exclusión social no podrá efectuarse por un período inferior a doce meses, salvo excepciones debidamente autorizadas y sin que pueda prestarse una actividad laboral por período de menor de seis meses. El período máximo de inserción subvencionado podrá alcanzar los tres años.

Por lo que respecta a la contratación del personal técnico y de apoyo, cuyo número se fijará de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 6 y de acuerdo con el número de trabajadoras en proceso de inserción, deberá formalizarse con carácter indefinido, con el compromiso de la empresa de inserción del mantenimiento del empleo durante un período mínimo de dos años.

9. País Vasco.

A) La norma que debe ser objeto de comentario es el Decreto 199/2002 de 30 de julio, por el que se articula el programa Auzolan para la inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión mediante su participación en empleos de utilidad social, definidos como aquellos que pretenden “dar cobertura a necesidades de tipo social no cubiertas, o atendidas de modo deficitario, y con incidencia en el bienestar de la comunidad” (Ej.: atención a la tercera y cuarta edad, reciclaje y utilización de recursos, conservación de la naturaleza, etc.).

Los destinatarios son los titulares del Ingreso Mínimo de Inserción, los miembros de la unidad económica de convivencia independiente del titular del IMI y las personas en riesgo de exclusión social que suscriban convenios de inserción. Las acciones subvencionables son las formativas y la estipulación de un vínculo contractual con arreglo al marco normativo vigente, “que en ningún caso podrá suponer cobertura de actividades normales o sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la entidad oferente de apoyo” (diputaciones forales, ayuntamientos y mancomunidad de municipios, agencias de desarrollo económico y empleo locales, entidades colaboradoras de servicios sociales. Para el desarrollo de algunas acciones formativas, será necesario contar con el apoyo de una entidad consultora debidamente homologada y con una actividad acreditada de “construcción de itinerarios integrados de inserción de colectivos en situación o riesgo de exclusión y en formación para la adquisición de hábitos sociopersonales y habilidades sociales relacionadas con la ocupación laboral”.

Por lo que respecta a la subvención a la entidad que contrate al trabajador desfavorecido, incluirá los gastos salariales y de Seguridad Social de todo contrato efectuado por una duración determinada y a tiempo parcial, por un período máximo de seis meses y de 30 horas semanales, siendo ello independiente de la remuneración que perciba el trabajador, que será la acordada entre las partes y en todo caso no inferior a la que establezca el convenio colectivo que sea de aplicación. Según datos oficiales, el programa está teniendo un impacto positivo ya que más del 73 % de las personas usuarias ha trabajado durante un determinado período de tiempo después de su participación en el programa.

B) También debemos mencionar el II Plan Interinstitucional de Inclusión Social (2007-2009), publicado en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco núm. 111 de 5 de julio de 2007, dado que dedica un amplio apartado al análisis de la evolución del IMI o Renta Básica, que es calificada como la principal herramienta de las Administraciones Vascas en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y de la que se afirma que constituye “con gran diferencia, el modelo de rentas mínimas más desarrollado del Estado, con tasas de cobertura, cuantía y gasto que se alejan claramente de las que registran, incluso, las Comunidades – como Navarra, Madrid, Asturias o Cataluña, que en mayor medida han desarrollado sus propios sistemas de rentas mínimas”. Al igual que en otras CC AA, y también en Francia como país pionero de la RMI de nueva generación que vincula políticas activas y pasivas de empleo, se constatan las dificultades para la inserción laboral de las personas perceptoras de la Renta Básica, pero no se achaca este problema al sistema de inserción sino a la propia dinámica del mercado de trabajo, en cuanto que “la eventualidad laboral y los niveles retributivos de los empleos menos cualificados , a los que acceden mayoritariamente estos colectivos, suponen sin duda un serio obstáculo a la salida permanente del sistema de ayudas de estas personas perceptoras”. Con todo, es importante destacar que, con datos de 2004, entre un 20 y 25 % de las unidades familiares perceptores de la Renta Básica recibieron estímulos al empleo.

10. La Rioja.

Hemos de referirnos a la reciente Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento del empleo de personas en situación o grave riesgo de exclusión sociolaboral en Empresas de Inserción

La norma regula las bases para la concesión de ayudas a las empresas de inserción para el fomento de empleo de las personas en situación o grave riesgo de exclusión. Se persigue que estas ayudas se adapten a las características particulares y a las necesidades de las EI, si bien también podrán beneficiarse las entidades promotoras de las mismas.

Las EI fueron objeto de regulación legal por la Ley 7/2003 de 26 de marzo, de inserción sociolaboral, que perseguía la plena implicación de las Administraciones afectadas, de los colectivos desfavorecidos y de las propias empresas, dado que se pretendía demostrar “la rentabilidad e impacto de las políticas de inclusión en las empresas”. La norma tiene por finalidad mejorar las posibilidades de acceso al trabajo para los colectivos en riesgo de exclusión social y facilitarles prestaciones económicas cuando las necesiten, conceptuando estas últimas como prestaciones públicas destinadas a personas que precisan una intervención social para su inserción laboral y que “carecen de los medios económicos precisos para atender a las necesidades básicas de las unidades de convivencia en que se integran”.

La norma ahora analizada establece diversas líneas de subvención, y prevé diferentes cuantías en razón de la ayuda prestada. En primer lugar, se potencia la creación de EI mediante la subvención, hasta un máximo del 80 % de su coste y el límite de 10.000 euros, de los estudios de mercado que permitan comprobar la viabilidad de su creación.

En segundo término, se subvenciona la creación de empleo protegido, con la contratación (o incorporación a una empresa cooperativa) de una persona en situación o grave riesgo de exclusión social, debidamente acreditada por los servicios sociales de primer nivel, por una duración mínima de doce meses y máxima de tres años, con una cuantía de 3.500 euros anuales por contratación o incorporación. Será requisito obligado el establecimiento de un itinerario de inserción personalizado. Se define al llamado contrato de inserción como aquel que tiene por objeto “la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena en una Empresa de Inserción, que el trabajador presta como parte de un proceso de inserción personalizado que ha de facilitar su adaptación social y el tránsito al empleo en empresas ordinarias.

Se prevén, en tercer lugar ayudas a la asistencia técnica, ya se trate de contratación laboral de directores o gerentes hasta el 80 % de los costes laborales, y un máximo de 30.000 euros anuales), los estudios de mercado (hasta el 80 % del coste y un máximo de 10.000 euros), las auditorias contables y de gestión (hasta un máximo de 1.250 euros), la contratación de técnicos expertos en puesta en marcha de estas empresas (hasta el 80 % de los costes laborales y un máximo de 23.500 euros anuales), o de gastos de constitución y puesta en funcionamiento (un máximo de 10.000 euros anuales).

Por último, la norma prevé la concesión de ayudas a las EI que consiguen incorporar a sus trabajadores al mercado ordinario laboral. La subvención será de 2.500 euros cuando se consiga la contratación por una empresa ordinaria o la incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral. La EI queda obligada a realizar el seguimiento del trabajador afectado durante un año a partir de su incorporación a la empresa regular.

11. Comunidad Valenciana.

Nuestra atención se centra en la Ley 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social

El interés de esta norma para la política de empleo radica en que estas empresas, ya reguladas en varias autonomías pero todavía sin regulación de ámbito estatal, tienen por finalidad la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, “mediante el desarrollo de un proyecto personal de integración que les permita acceder al mercado ordinario de trabajo”.
Las EI podrán formalizar contratos de trabajo con cualquier persona que forme parte de alguno de los colectivos listados en el artículo 4, con una duración mínima de seis meses, con una jornada de trabajo que podrá incluir hasta un máximo del 20 % del tiempo dedicado a medidas personalizadas de formación y acompañamiento. A los efectos de tratar de ajustarse plenamente al marco jurídico laboral vigente, el artículo 13 d) dispone que si el contrato utilizado es el de obra o servicio determinado, “el objeto del mismo podrá ser el desarrollo de todas las fases del itinerario de inserción pactado con la empresa de inserción”.
La norma prevé que la Generalitat regulará ayudas y subvenciones destinadas a apoyar la creación y el mantenimiento de las EI, distinguiendo entre: subvenciones para gastos corrientes; subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo; subvenciones destinadas al acompañamiento del trabajador desfavorecido en su proceso de inserción hacia la empresa ordinaria, para lo que se establecerán ayudas a la contratación del personal de apoyo sociolaboral.

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