sábado, 6 de octubre de 2007

Tabaco y trabajo.

Hace ya más de veinte años, cuando mi actividad profesional se desarrollaba en la Universidad de Barcelona, vino a verme un alumno en el horario de tutoría y asistencia al alumnado y me preguntó, muy educadamente, si podía hacerme una consulta personal sobre los problemas personales que tenía en su trabajo. Me explicó que trabajaba en la Administración y que su actividad se llevaba a cabo en un despacho con muy poca luz natural y muy poca ventilación, pero que no era esto lo que realmente le preocupaba sino que sus compañeros eran fumadores y ello, obviamente, afectaba al buen ambiente físico y psíquico de trabajo de los no fumadores, o más exactamente del no fumador, ya que mi alumno era el único trabajador que no fumaba. Me preguntó, y observé su preocupación, qué podía hacer para mejorar sus condiciones de trabajo, y en especial para conseguir que hubiera un ambiente libre de humo, dado que había ya comprobado que le afectaba negativamente a su salud.

Le respondí que en aquel momento, antes de la aprobación y la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, veía pocas posibilidades de que prosperara una denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o una demanda ante la, entonces, Magistratura de Trabajo, porque la normativa vigente dejaba, siempre a mi parecer, poco margen de actuación para la interposición de acciones en defensa de la salud de los trabajadores y, mas concretamente, en defensa de un ambiente de trabajo sano y seguro, sin riesgos para la salud. Hoy, afortunadamente, le podría explicar sus derechos.

La Ley de prevención de riesgos laborales de 1995 abrió un camino jurídico importante para garantizar la salud física de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo, salud que obviamente, y por si a alguien se le olvida, incluye el disponer de un entorno ambiental libre de contaminación. Igualmente, diversa normativa autonómica prohibió el fumar en establecimientos públicos, afectando dicha prohibición tanto al personal que presta sus servicios en los mismos como al personal usuario en general, normativa que, ciertamente, tuvo desigual aplicación en la realidad cotidiana.

El día 15 de diciembre de 2005 se aprobó por el Parlamento español la ley que regula, entre otros aspectos relevantes, la prohibición absoluta de fumar en centros de trabajo, sin que finalmente prosperaran algunas enmiendas que planteaban la posibilidad de que hubiera salas reservadas para fumadores en dichos centros. Las reacciones ante esta ley desde algunas organizaciones empresariales y sindicales pusieron más el acento en los riesgos que conllevaba, siempre según su parecer, de destrucción de empleo, de conflictos entre las direcciones de las empresas y los representantes los trabajadores, y también entre los propios trabajadores. Desde el ámbito empresarial se alertó, igualmente, de la dureza de las sanciones que podían recibir por no hacer cumplir la ley, y de las tareas prácticamente policiales que se les encomendaba para dicho cumplimiento.

Casi dos años después, hemos avanzado mucho en la protección de la salud de los trabajadores en las empresas, pero queda aún bastante por hacer, en especial en sectores como la restauración.Soy consciente de las dificultades que las direcciones de las empresas y los representantes de los trabajadores pueden tener en más de una ocasión para garantizar su efectivo cumplimiento, pero estoy seguro que por parte de las primeras no será muy superior a las responsabilidades que ya tienen asumidas en la normativa laboral y de seguridad social como manifestación de su poder de dirección, de organización y de sanción en la empresa, y que por parte de los segundos recibirán cada vez más el respaldo mayoritario de las personas trabajadoras, entre las que quizás se encuentre todavía el alumno que me planteó su problema, por el empuje que la ley concede a la protección de la salud.

A quienes defienden las reglas recogidas y aprobadas en la Ley 26/2005 de 26 de diciembre se les ha tachado en más de una ocasión de fundamentalistas y de querer coartar los derechos de los fumadores hasta hacerles prácticamente la vida imposible. Es cierto que ha podido haber excesos tanto por parte de los defensores como de los opositores a la ley, y que el diálogo, los acuerdos y la conciliación entre posiciones enfrentadas es, habitualmente, la mejor forma de dar solución a los conflictos laborales que se plantean en el mundo del trabajo. Ahora bien, de lo que no debe caber duda alguna es de que debe primar el derecho a la salud y a un ambiente de trabajo sano y seguro. Hay que desear y luchar porque la ley siga contribuyendo a ello, y que las organizaciones empresariales y sindicales contribuyan activamente a su aplicación.

1 comentario:

Anónimo dijo...

No es justo que por culpa de los fumadores nos conviertan en fumadores pasivos y contraigamos las consecuencias del tabaco, estoy de acuerdo con esta ley. El tabaco contiene muchas sustancias cancerígenas y nocivas para la salud y es el responsable en el desarrollo de enfermedades coronarias, enfermedades respiratorias, varios tipos de cáncer, ataques cerebrales, creo que ya no nos debe sorprender sus consecuencias. Está demostrado que el humo del cigarro es un factor de riesgo en el desarrollo de estas enfermedades que perjudican nuestra salud. Es mejor que pensemos en dejar este vicio mortal que nos puede causar la muerte, busquemos alternativas para dejar de fumar como los parches antitabaco, los chicles y los cigarrillos electrónicos cigarette alternative que son muy efectivos.