martes, 4 de septiembre de 2012

Castilla y León. Subvenciones para fomentar el empleo estable por cuenta ajena.




La Orden EYE/700/2012,de 14 de agosto, publicada en el Boletín Oficial autonómico el día 31, y con la misma fecha de entrada en vigor, establece las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena

La norma encuentra su origen en la Estrategia Integrada de Empleo, formaciónprofesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el trabajo 2012-2015 (que integra el VI Plan de Empleo, el III de Formación Profesional, el IV de Prevención de Riesgos Laborales, y el I de Igualdad para el Empleo), uno de cuyos objetivos específicos es “potenciar la generación de empleo estable y de calidad y el mantenimiento del empleo existente”, y deroga la normativa anteriormente vigente y reguladora de las medidas de fomento de la contratación, en concreto la Orden EYE/211/2011, de 4 de marzo, y la orden EYE/385/2010, de 12 de marzo. Tal como se expone en la introducción, “el fomento del empleo se constituye en objetivo irrenunciable, con políticas selectivas que incentiven los sectores con posibilidades de crecimiento y valor añadido, e incidan en colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo”.   

El capítulo I regula el objeto de las subvenciones, los sujetos beneficiarios y los requisitos que deben cumplir las contrataciones. Por su parte, el capítulo II trata del procedimiento de concesión, las reglas sobre presentación de las solicitudes, y las justificaciones para el pago, mientras que el III regula los diferentes programas de subvenciones, previendo la puesta en marcha de cuatro programas:  de fomento de la contratación indefinida para colectivos desfavorecidos, de fomento de la contratación del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia, y del fomento de la contratación de determinados contratos temporales en indefinidos.

Podrán ser sujetos beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles (con exclusión expresa de las administraciones y las empresas públicas), siempre y cuando tenga menos de 100 trabajadores en los centros de trabajo de la provincia donde se vayan a prestar los servicios, y el índice de temporalidad de su plantilla sea inferior al 20 % (se exceptúan las de menos de 10 trabajadores, calculado en los términos previstos en la base cuarta (división del número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que presten servicios en la entidad solicitante, “en los centros de trabajo de la provincia donde se vayan a prestar los servicios”.

Las contrataciones se formalizarán a tiempo completo o a tiempo parcial, si bien en este último caso la jornada deberá ser igual o superior al 50 % de la ordinaria, y deberá garantizar el mantenimiento del empleo subvencionado durante un período mínimo de dos años. Las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial.

La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y el plazo para presentar solicitudes se fijará en la correspondiente resolución de convocatoria. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro competente, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

El capítulo III regula en primer lugar el programa general de fomento de la contratación indefinida, dirigido a colectivos a los que la Estrategia integrada 2012-2015 considera que deben merecer especial atención y protección: los menores de 30 años; quienes superan dicha edad y son desempleados de larga duración (12 meses de inscripción como demandantes de empleo);  las personas mayores de 30 años en las que concurren otras circunstancias o características merecedoras de protección, distinguiéndose entre colectivos desfavorecidos (ej.: víctimas de violencia de género, víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, perceptores de la renta garantizada de ciudadanía, participantes en el programa personal de integración y empleo, personas afectadas por un Ere “autorizado por la autoridad laboral” – parece que la norma no se ha “puesto al día” con la reforma laboral --, extoxicómanos, rehabilitados, expresidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas) y colectivos especializados en algún sector o ámbito de actividad (técnicos de prevención de riesgos laborales)  

La cuantía de la subvención con carácter general es de 2.000 euros, con incremento en caso de que la persona contratada sea mujer (500 euros), si ha finalizado en los últimos seis meses una acción formativa vinculada a un certificado de profesionalidad (500 euros), o si la contratación se lleva a cabo en sectores emergentes y con perspectivas de crecimiento en el empleo o para determinadas ocupaciones profesionales, “que se determinarán en cada convocatoria”.  Según dispone la base 19ª, “cada uno de los incrementos establecidos en este punto es acumulable a la cuantía básica de 2.000 euros”.

En segundo término se regula la concesión de subvenciones para potenciar la contratación del primer trabajador por trabajadores por cuenta propia, previéndose que se dará ese supuesto siempre y cuando en los doce meses anteriores a la contratación no hayan prestado servicios para el autónomo trabajadores por cuenta ajena. La cuantía de la subvención será de 3.000 euros, con reducción proporcional si la contratación se formaliza a tiempo parcial.


Por fin, se regula la transformación, bonificada, de contratos temporales en indefinidos, incluyéndose en el primer grupo los contratos en prácticas, de relevó, por obra o servicio y por necesidades de la producción, con la precisión de que deberán celebrarse, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en cada convocatoria, “en sectores emergentes y con perspectivas de crecimiento”. Los trabajadores que pueden ser contratados son los mismos que en el primer programa, y siempre que la duración del contrato temporal haya sido como mínimo de tres meses antes de su conversión en indefinido. La subvención es de 1.000 euros, con reducción proporcional si la jornada es a tiempo parcial.   


La norma configura las subvenciones como complementarias y subsidiarias de las que se planteen a escala nacional, y de ahí que la base 5ª.4 disponga expresamente que no serán objeto de subvención las contrataciones, o las transformaciones contractuales, que “en la fecha de su inicio puedan acogerse a bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa laboral”.  

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