domingo, 30 de septiembre de 2012

Tecnologías de la información y comunicaciones. Programa estatal de formación e inserción laboral de demandantes de empleo.



La Resolución de28 de agosto de 2012 aprueba la convocatoria de subvenciones en el año en curso para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.

La norma se publicó en el BOE del día 25 de septiembre y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad convocar subvenciones para el año en curso al objeto de que los sujetos beneficiarios puedan llevar a cabo programas de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones, en desarrollo de lo previsto en la OrdenTAS/2965/2006 de 26 de septiembre.



La partida presupuestaria asignada al efecto es de 7.000.000 de euros, con una cofinanciación del 50 % para las regiones del objetivo “Competitividad regional y empleo”, y de un 80 % para las regiones del objetivo “Phasing in”. La tramitación se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y el plazo previsto para la presentación de solicitudes es de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la norma, y la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, para dictar resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Serán objeto de subvención las acciones de formación profesional para el empleo, que incluirán los cursos de formación y las prácticas profesionales no laborales realizadas por alumnos que superen dichos cursos, y acciones complementarias o de gestión vinculadas a la formación. Los cursos pueden ser de carácter presencial o mixto, con duración aproximada de 250 horas y una duración mínima de 4 horas diarias.  Tendrán prioridad, si su nivel formativo se adecúa al curso, los jóvenes, mujeres, desempleados de larga duración, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes “con respeto a la ley de extranjería”.

Los sujetos beneficiarios serán las asociaciones o fundaciones de ámbito sectorial de las TIC, con implantación territorial supraautonómica, y que acrediten debidamente su experiencia en el ámbito formativo.

Cabe recordar que, según dispone la Orden de bases, en los convenios que se suscriban por el SPEE con asociaciones o fundaciones a las que se hayan concedido las subvenciones se establecerán los objetivos de inserción laboral a conseguir, con un compromiso de inserción en el mercado laboral de, como mínimo, el 60 % de los alumnos que finalicen el proceso formativo. Se entenderá que se ha producido esa incorporación al mundo del trabajo cuando se trate de contrataciones de duración mínima de 6 meses, vinculadas al contenido de la acción formativa, y que se suscriban como máximo en los 6 meses siguientes desde la finalización de los cursos de formación o de las prácticas en empresas, en su caso.

Por último, cabe destacar que el artículo 12 regula el criterio de graduación de los posibles incumplimientos por parte de los sujetos beneficiarios, de tal manera que el total obligará a reintegrar el 100 % de la ayuda concedida, mientras que el parcial obligará a reintegrar la ayuda asignada “en el porcentaje correspondiente a las actuaciones no efectuadas o justificadas”.

No hay comentarios: