domingo, 26 de agosto de 2012

Análisis del programa PREPARA y de las últimas modificaciones. Del Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de enero al Real Decreto-Ley 23/2012 de 24 de agosto (y III).


B) Otra modificación muy publicitada ha sido el incremento de la cuantía de la ayuda para quienes tengan familiares a cargo. En la nota de prensa del MEySS del día21 se apuntaba como “principal novedad de la reforma” que “para los nuevos beneficiarios que tengan, al menos, dos miembros de la unidad familiar a su cargo, además del cónyuge o pareja de hecho se incrementará la cuantía de la prestación del 75 al 85% del IPREM. Es decir, pasarán a recibir 450 euros mensuales frente a los 399 euros actuales”. En efecto, el apartado 5 c) así lo recoge pero con mejor técnica jurídica y con mayor claridad, ya que la persona solicitante ha de tener a su cargo, en el momento de la solicitud, “al menos, a tres miembros de la unidad familiar”, sin que haya esa expresa mención al cónyuge o pareja de hecho a la que se refería la nota de prensa.

Para las restantes personas perceptoras, la ayuda económica (que ha dejado de denominarse, sin explicación del motivo, “de acompañamiento) seguirá siendo del 75 % del IPREM mensual por un máximo de seis meses. Su reconocimiento sigue vinculado al inicio del “itinerario individualizado y personalizado” al que me referiré más adelante, y la percepción de la ayuda a la participación en el mismo.

C) La normativa anterior disponía que  en el supuesto de que la persona solicitante tuviera derecho “a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas”, la ayuda económica del PREPARA sumada al importe de aquéllas no podía superar el 75 % del SMI, y si se superara este límite se descontaría de la ayuda el importe que excediera de dicha cantidad.

EL RDL introduce dos cambios que creo que complicarán la tramitación de la solicitud, salvo que las administraciones autonómicas y locales cumplan rápidamente con lo previsto en el texto, y lo justifica, según se expone en la introducción, para conseguir que el SPEE tenga acceso a toda la información necesaria para comprobar la posible incompatibilidad, basándose en una Resolución del Tribunal de Cuentasde 2 de marzo de 2010, que se refería al informe de fiscalización del programa de gestión del programa de la RAI.

En dicho Informe, publicado en el BOE del 5 de mayo de ese año, el Tribunal acuerda instar al SPEE a que: “1. Desarrolle un proceso de mejora continua de sus procedimientos de gestión y aplicaciones informáticas que garantice la correcta percepción de la renta activa de inserción y la disposición de la máxima información sobre el colectivo de personas beneficiarias de la prestación. 2. En coordinación con el Instituto Social de la Marina y los diferentes servicios de las Comunidades Autónomas que se responsabilizan de la concesión de rentas mínimas o ayudas análogas, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se disponga de una información completa y precisa que evite posible concurrencia de ayudas, y el incumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a las mismas”. El Tribunal insta igualmente a las CC AA a que “3. Faciliten al Servicio Público de Empleo Estatal, para la gestión de las prestaciones por desempleo y especialmente en el caso de la Renta Activa de Inserción, información referente a los salarios, rentas mínimas o ayudas análogas concedidas por las mismas, destinadas a colectivos en situación de necesidad y con problemas de inserción laboral”.

a) En primer lugar, dentro de las ayudas compatibles hasta el límite del 75 % del SMI se incluyen las de las Administraciones locales, no contempladas de forma expresa en la normativa hoy derogada.

b) En segundo término, se obliga al solicitante a la aportación, junto con la solicitud, de certificado emitido por la administración autonómica o entidad local correspondiente “donde se haga constar la percepción o no de dichas ayudas y de su cuantía, por el solicitante y/o su unidad familiar” (habrá que esperar a saber cómo se articula la relación entre el SPEE y las CC AA para “facilitar la vida administrativa” al solicitante).

c) En fin, esta nueva obligación burocrática, y que casa muy mal con la predicada, y practicada, línea de flexibilidad en la tramitación administrativa de presentación de documentos en otras normas aprobadas por el actual gobierno, desaparecerá, según dispone el apartado 6, cuando las CC AA y las Administraciones Locales inscriban esas ayudas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. A tal efecto, la disposición adicional segunda modifica la norma reguladora del registro de tales prestaciones (creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social), el RD397/1996 de 1 de marzo, para añadir dos nuevas letras al artículo 3, de tal manera que su ámbito de aplicación también incluirá “los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas reconocidas por las Comunidades Autónomas y entidades locales”, y “la Renta Activa de Inserción concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal”.   

D) No hay novedades con respecto a los derechos reconocidos en la nueva normativa a las personas beneficiarias del programa con respecto a los existentes en la hoy derogada, siendo idéntica la redacción del apartado correspondiente, en el que se reconoce el de “a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla”, y “b) Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento”.  

Tampoco hay ningún cambio sobre la competencia de los Servicios Públicos de Empleo, por razón del ámbito territorial de las políticas activas que se pongan en marcha, para programar y gestionar las medidas, pero sí hay un cambio significativo derivado de los ajustes, recortes, restricciones presupuestarias… que los PresupuestosGenerales del Estado para 2012 han significado para las políticas activas de empleo, y  uno de ellos, no de menor importancia, es la supresión de la partida destinada al pago de nóminas de 1.500 promotores de empleo a partir del mes de julio, salvo en aquellas CC AA que hayan decidido utilizar sus recursos para mantenerlos hasta final de año. Por consiguiente, con esta medida puede entenderse fácilmente que haya desaparecido del RDL 23/2012 la referencia contenida en el RDL 1/2011 indicando que los Servicios Públicos de Empleo “destinarán el número de orientadores, promotores de empleo y personal propio necesario para la atención individualizada de las personas beneficiarias, y programarán las acciones de recualificación y/o reinserción profesional que aseguren el acceso y participación de las mismas en estas acciones”.

No sólo por estas medidas de 2012, sino también por el gran impacto de la crisis sobre la disminución del número de puestos de trabajo disponible, pueden entenderse las dificultades de inserción laboral de colectivos más vulnerables, que ahora pretende corregir el gobierno mediante la reordenación de las partidas presupuestarias y la expulsión del programa de aquellos sujetos (básicamente jóvenes que viven con sus padres) que considera “más solventes” o “menos vulnerables”.  

En otros apartados de la norma encontramos medidas que pueden ponerse en marcha para mejorar el grado de inserción de los beneficiarios del programa, que a mi parecer innovan muy poco con respecto al marco jurídico anteriormente vigente y más en general con respecto a la coordinación que debe haber entre quien tiene las competencias en materia de abono de la prestación (SPEE en los términos fijados en los apartados 11 y 12) y quien gestiona las políticas activas de empleo (CC AA). La norma habilita al SPEE a establecer “los mecanismos necesarios de coordinación e intercambio de información con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas” (¿es que no se puede hacer ya ahora?), y a proponer por el gobierno en la Conferencia Sectorial de Empleo y Relaciones Laborales que, una vez conocidos los resultados de la evaluación de esta nueva prórroga, “sean tenidos en cuenta en la distribución de fondos destinados a políticas activas a distribuir a las Comunidades Autónomas”, que tampoco creo que innove nada con respecto a los criterios ya establecidos en la normativa vigente.

Por ello, me sorprende que la norma, y los documentos del Consejo de Ministros, destaquen la importancia de estas medidas, enfatizando que las reformas “tratan de incrementar la eficiencia del programa en sus objetivos de empleo, incrementando su vinculación a las políticas activas de empleo” (introducción), y que el objetivo de la nueva prórroga es “intensificar la coordinación con las CC.AA, para fortalecer la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo” (documento del Consejo de Ministros, también publicado en la página web del MEySS); no obstante, sí parece lógico que la introducción haga una clara manifestación de la importancia que debe concederse a esta Conferencia para coordinar todas las actuaciones a realizar y teniendo en consideración el plan anual de política de empleo, aunque otra cosa bien distinta es que los recortes presupuestarios hayan debilitado mucho la posibilidad de llevar a cabo políticas activas de empleo por las CC AA, y a título de empleo véase el artículopublicado hoy domingo en la edición gallega de El País, en una comunidad gobernada por el Partido Popular, sobre el impacto de tales recortes en ese territorio.

E) Ha merecido especial atención en los medios de comunicación, y ha sido objeto ya de críticas políticas y sindicales, la novedad del RDL 23/2012 sobre la nueva obligación del solicitante durante el período de tiempo del que dispone para pedir la ayuda, que sigue siendo de dos meses desde que finalizó la percepción de la prestación o subsidio por desempleo.

La nueva norma incorpora la obligación de realizar durante un período mínimo de treinta días (a computar dentro de los sesenta) “acciones de búsqueda activa de empleo”, incluyendo entre ellas de forma expresa, y sin esperar al desarrollo reglamentario, la prestación de un trabajo por cuenta propia o ajena durante dicho período (¿todo o parte?). El solicitante deberá acreditar que ha realizado tales acciones en el momento en que presente la solicitud, si bien el RDL remite al desarrollo reglamentario para concretar la manera de su acreditación.

Por cierto, una interpretación literal de la norma, que no se corresponde con la finalidad de la misma de facilitar una ayuda económica a la persona que ha extinguido otras prestaciones y a partir del momento de la extinción, llevaría a concluir que sólo puede solicitarse la ayuda después de haber buscado activamente empleo durante los treinta días posteriores al agotamiento de las anteriores prestaciones contributivas o asistenciales, es decir al partir del trigésimo primer día desde el agotamiento de las anteriores prestaciones. Pero aún si acogemos la interpretación finalista de la norma, esta provoca dudas jurídicas que difícilmente el desarrollo reglamentario podrá resolver, porque si se presenta la solicitud el día vigésimo noveno no hay ninguna obligación de justificar la búsqueda activa de empleo, mientras que si la presentación es el día trigésimo primero sí la hay.

Repárese por otra parte en la dificultad de presentar la solicitud durante los primeros días si hay que obtener el certificado de la administración autonómica o local del no percibo de prestación. En fin, muchas dudas jurídicas que dejo aquí planteadas a la espera de poder debatirlas con tranquilidad con personas bien conocedoras de la tramitación administrativa de los programas de políticas activas de empleo.   

Esperaremos, pues, al desarrollo reglamentario, pero la sopa de ajo ya está inventada (permítanme la expresión coloquial) y el concepto de búsqueda activa de empleo también como es bien sabido por todas las personas conocedoras de las políticas de empleo, ya que dicho concepto se utiliza a efectos estadísticos para determinar cuándo una persona tiene la consideración de activa (empleada o desempleada) o inactiva, y se encuentra en el Reglamento nº 1897/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000.

Según dicho Reglamento, y tal como se explica muy pedagógicamente en la página web delInstituto Nacional de Estadística, se consideran métodos activos de búsqueda de empleo, en las cuatro semanas anteriores a la entrevista, los siguientes: “Estar en contacto con una oficina pública de empleo con el fin de encontrar trabajo, cualquiera que sea la parte que haya tomado la iniciativa (la renovación de la inscripción por razones puramente administrativas no constituye un planteamiento activo); estar en contacto con una oficina privada (oficina de empleo temporal, empresa especializada en contratación, etc.) con el fin de encontrar trabajo; enviar una candidatura directamente a los empleadores; indagar a través de relaciones personales, por mediación de sindicatos, etc.; anunciarse o responder a anuncios de periódicos; estudiar las ofertas de empleo; participar en una prueba, concurso o entrevista, en el marco de un procedimiento de contratación; buscar terrenos, locales o material; realizar gestiones para obtener permisos, licencias o recursos financieros”.

F) La disponibilidad para participación en acciones de política de empleo era obligatoria en la normativa anterior para poder seguir percibiendo la ayuda económica, y lo sigue siendo en la normativa vigente a partir de hoy.

Ahora bien, lo que ha hecho el RDL 23/2012 es trasladar a la normativa del PREPARA la modificación operada en la LGSS por el RDL 20/2012. La preocupación gubernamental por un mayor control del desempleado se concretó en la modificación del artículo 231, sobre obligaciones de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, invirtiendo la carga de la prueba en cuanto que deberá ser el sujeto que busca empleo el que “acredite” todas las actuaciones llevadas a cabo para buscar activamente empleo, reinsertarse laboralmente o mejorar su empleabilidad, de tal manera que “la no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad”, y podrá llevar aparejada la imposición de sanciones de suspensión o extinción del derecho a las prestaciones.

Esa obligación de acreditar la disponibilidad se contempla también en el nuevo programa PREPARA, pudiendo los Servicios Públicos de Empleo “exigir su acreditación en cualquier momento”, suponiendo la pérdida de la ayuda no poder llevarlo a cabo debidamente. En cuanto a la obligación de aceptar una oferta de colocación adecuada, ya sea del Servicio Público o de una agencia de colocación, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 231.3 de la LGSS sobre qué debe entenderse por tal, es decir “la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses”, sin olvidar las matizaciones y concreciones que se contienen en párrafos posteriores del mismo apartado del precepto.

5. Concluyo… de momento, a la espera del desarrollo reglamentario de la norma. ¿Habrá más letra pequeña? O, ¿habrá una corrección de errores que diga algo distinto de aquello que dice el texto publicado ayer en el BOE? Todo es posible. De momento, buena y tranquila lectura del RDL 23/2012, de 24 de agosto.  

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