B) Otra
modificación muy publicitada ha sido el incremento de la cuantía de la ayuda
para quienes tengan familiares a cargo. En la nota de prensa del MEySS del día21 se apuntaba como “principal novedad de la reforma” que “para los nuevos
beneficiarios que tengan, al menos, dos miembros de la unidad familiar a su
cargo, además del cónyuge o pareja de hecho se incrementará la cuantía de la
prestación del 75 al 85% del IPREM. Es decir, pasarán a recibir 450 euros
mensuales frente a los 399 euros actuales”. En efecto, el apartado 5 c) así lo
recoge pero con mejor técnica jurídica y con mayor claridad, ya que la persona
solicitante ha de tener a su cargo, en el momento de la solicitud, “al menos, a
tres miembros de la unidad familiar”, sin que haya esa expresa mención al
cónyuge o pareja de hecho a la que se refería la nota de prensa.
Para las
restantes personas perceptoras, la ayuda económica (que ha dejado de
denominarse, sin explicación del motivo, “de acompañamiento) seguirá siendo del
75 % del IPREM mensual por un máximo de seis meses. Su reconocimiento sigue
vinculado al inicio del “itinerario individualizado y personalizado” al que me
referiré más adelante, y la percepción de la ayuda a la participación en el
mismo.
C) La normativa
anterior disponía que en el supuesto de
que la persona solicitante tuviera derecho “a percibir los salarios sociales,
rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas
por las Comunidades Autónomas”, la ayuda económica del PREPARA sumada al
importe de aquéllas no podía superar el 75 % del SMI, y si se superara este
límite se descontaría de la ayuda el importe que excediera de dicha cantidad.
EL RDL introduce
dos cambios que creo que complicarán la tramitación de la solicitud, salvo que
las administraciones autonómicas y locales cumplan rápidamente con lo previsto
en el texto, y lo justifica, según se expone en la introducción, para conseguir
que el SPEE tenga acceso a toda la información necesaria para comprobar la
posible incompatibilidad, basándose en una Resolución del Tribunal de Cuentasde 2 de marzo de 2010, que se refería al informe de fiscalización del programa
de gestión del programa de la RAI.
En dicho
Informe, publicado en el BOE del 5 de mayo de ese año, el Tribunal acuerda
instar al SPEE a que: “1. Desarrolle un proceso de mejora continua de sus
procedimientos de gestión y aplicaciones informáticas que garantice la correcta
percepción de la renta activa de inserción y la disposición de la máxima
información sobre el colectivo de personas beneficiarias de la prestación. 2.
En coordinación con el Instituto Social de la Marina y los diferentes servicios
de las Comunidades Autónomas que se responsabilizan de la concesión de rentas
mínimas o ayudas análogas, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
se disponga de una información completa y precisa que evite posible
concurrencia de ayudas, y el incumplimiento de los requisitos establecidos para
acceder a las mismas”. El Tribunal insta igualmente a las CC AA a que “3.
Faciliten al Servicio Público de Empleo Estatal, para la gestión de las
prestaciones por desempleo y especialmente en el caso de la Renta Activa de
Inserción, información referente a los salarios, rentas mínimas o ayudas
análogas concedidas por las mismas, destinadas a colectivos en situación de
necesidad y con problemas de inserción laboral”.
a) En primer
lugar, dentro de las ayudas compatibles hasta el límite del 75 % del SMI se
incluyen las de las Administraciones locales, no contempladas de forma expresa
en la normativa hoy derogada.
b) En segundo término,
se obliga al solicitante a la aportación, junto con la solicitud, de
certificado emitido por la administración autonómica o entidad local
correspondiente “donde se haga constar la percepción o no de dichas ayudas y de
su cuantía, por el solicitante y/o su unidad familiar” (habrá que esperar a
saber cómo se articula la relación entre el SPEE y las CC AA para “facilitar la
vida administrativa” al solicitante).
c) En fin, esta
nueva obligación burocrática, y que casa muy mal con la predicada, y
practicada, línea de flexibilidad en la tramitación administrativa de
presentación de documentos en otras normas aprobadas por el actual gobierno, desaparecerá,
según dispone el apartado 6, cuando las CC AA y las Administraciones Locales
inscriban esas ayudas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. A tal
efecto, la disposición adicional segunda modifica la norma reguladora del
registro de tales prestaciones (creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social), el RD397/1996 de 1 de marzo, para añadir dos nuevas letras al artículo 3, de tal
manera que su ámbito de aplicación también incluirá “los salarios sociales,
rentas mínimas de inserción o ayudas análogas reconocidas por las Comunidades
Autónomas y entidades locales”, y “la Renta Activa de Inserción concedida por
el Servicio Público de Empleo Estatal”.
D) No hay
novedades con respecto a los derechos reconocidos en la nueva normativa a las
personas beneficiarias del programa con respecto a los existentes en la hoy
derogada, siendo idéntica la redacción del apartado correspondiente, en el que
se reconoce el de “a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de
inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las
medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla”, y “b) Participar
en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o
reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos
puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial
de crecimiento”.
Tampoco hay ningún
cambio sobre la competencia de los Servicios Públicos de Empleo, por razón del ámbito
territorial de las políticas activas que se pongan en marcha, para programar y
gestionar las medidas, pero sí hay un cambio significativo derivado de los
ajustes, recortes, restricciones presupuestarias… que los PresupuestosGenerales del Estado para 2012 han significado para las políticas activas de
empleo, y uno de ellos, no de menor importancia,
es la supresión de la partida destinada al pago de nóminas de 1.500 promotores
de empleo a partir del mes de julio, salvo en aquellas CC AA que hayan decidido
utilizar sus recursos para mantenerlos hasta final de año. Por consiguiente,
con esta medida puede entenderse fácilmente que haya desaparecido del RDL
23/2012 la referencia contenida en el RDL 1/2011 indicando que los Servicios Públicos
de Empleo “destinarán el número de orientadores, promotores de empleo y
personal propio necesario para la atención individualizada de las personas
beneficiarias, y programarán las acciones de recualificación y/o reinserción
profesional que aseguren el acceso y participación de las mismas en estas
acciones”.
No sólo por
estas medidas de 2012, sino también por el gran impacto de la crisis sobre la
disminución del número de puestos de trabajo disponible, pueden entenderse las
dificultades de inserción laboral de colectivos más vulnerables, que ahora
pretende corregir el gobierno mediante la reordenación de las partidas
presupuestarias y la expulsión del programa de aquellos sujetos (básicamente jóvenes
que viven con sus padres) que considera “más solventes” o “menos vulnerables”.
En otros
apartados de la norma encontramos medidas que pueden ponerse en marcha para
mejorar el grado de inserción de los beneficiarios del programa, que a mi
parecer innovan muy poco con respecto al marco jurídico anteriormente vigente y
más en general con respecto a la coordinación que debe haber entre quien tiene
las competencias en materia de abono de la prestación (SPEE en los términos
fijados en los apartados 11 y 12) y quien gestiona las políticas activas de
empleo (CC AA). La norma habilita al SPEE a establecer “los mecanismos
necesarios de coordinación e intercambio de información con los Servicios Públicos
de Empleo de las Comunidades Autónomas” (¿es que no se puede hacer ya ahora?),
y a proponer por el gobierno en la Conferencia Sectorial de Empleo y Relaciones
Laborales que, una vez conocidos los resultados de la evaluación de esta nueva
prórroga, “sean tenidos en cuenta en la distribución de fondos destinados a políticas
activas a distribuir a las Comunidades Autónomas”, que tampoco creo que innove
nada con respecto a los criterios ya establecidos en la normativa vigente.
Por ello, me sorprende
que la norma, y los documentos del Consejo de Ministros, destaquen la
importancia de estas medidas, enfatizando que las reformas “tratan de
incrementar la eficiencia del programa en sus objetivos de empleo,
incrementando su vinculación a las políticas activas de empleo” (introducción),
y que el objetivo de la nueva prórroga es “intensificar la coordinación con las
CC.AA, para fortalecer la vinculación entre políticas activas y pasivas de
empleo” (documento del Consejo de Ministros, también publicado en la página web
del MEySS); no obstante, sí parece lógico que la introducción haga una clara
manifestación de la importancia que debe concederse a esta Conferencia para
coordinar todas las actuaciones a realizar y teniendo en consideración el plan
anual de política de empleo, aunque otra cosa bien distinta es que los recortes
presupuestarios hayan debilitado mucho la posibilidad de llevar a cabo políticas
activas de empleo por las CC AA, y a título de empleo véase el artículopublicado hoy domingo en la edición gallega de El País, en una comunidad
gobernada por el Partido Popular, sobre el impacto de tales recortes en ese
territorio.
E) Ha merecido
especial atención en los medios de comunicación, y ha sido objeto ya de críticas
políticas y sindicales, la novedad del RDL 23/2012 sobre la nueva obligación
del solicitante durante el período de tiempo del que dispone para pedir la
ayuda, que sigue siendo de dos meses desde que finalizó la percepción de la
prestación o subsidio por desempleo.
La nueva norma
incorpora la obligación de realizar durante un período mínimo de treinta días (a
computar dentro de los sesenta) “acciones de búsqueda activa de empleo”,
incluyendo entre ellas de forma expresa, y sin esperar al desarrollo
reglamentario, la prestación de un trabajo por cuenta propia o ajena durante
dicho período (¿todo o parte?). El solicitante deberá acreditar que ha
realizado tales acciones en el momento en que presente la solicitud, si bien el
RDL remite al desarrollo reglamentario para concretar la manera de su
acreditación.
Por cierto, una
interpretación literal de la norma, que no se corresponde con la finalidad de
la misma de facilitar una ayuda económica a la persona que ha extinguido otras
prestaciones y a partir del momento de la extinción, llevaría a concluir que sólo
puede solicitarse la ayuda después de haber buscado activamente empleo durante
los treinta días posteriores al agotamiento de las anteriores prestaciones
contributivas o asistenciales, es decir al partir del trigésimo primer día
desde el agotamiento de las anteriores prestaciones. Pero aún si acogemos la
interpretación finalista de la norma, esta provoca dudas jurídicas que difícilmente
el desarrollo reglamentario podrá resolver, porque si se presenta la solicitud
el día vigésimo noveno no hay ninguna obligación de justificar la búsqueda
activa de empleo, mientras que si la presentación es el día trigésimo primero sí
la hay.
Repárese por
otra parte en la dificultad de presentar la solicitud durante los primeros días
si hay que obtener el certificado de la administración autonómica o local del
no percibo de prestación. En fin, muchas dudas jurídicas que dejo aquí
planteadas a la espera de poder debatirlas con tranquilidad con personas bien
conocedoras de la tramitación administrativa de los programas de políticas
activas de empleo.
Esperaremos,
pues, al desarrollo reglamentario, pero la sopa de ajo ya está inventada (permítanme
la expresión coloquial) y el concepto de búsqueda activa de empleo también como
es bien sabido por todas las personas conocedoras de las políticas de empleo,
ya que dicho concepto se utiliza a efectos estadísticos para determinar cuándo
una persona tiene la consideración de activa (empleada o desempleada) o
inactiva, y se encuentra en el Reglamento nº 1897/2000 de la Comisión, de 7 de
septiembre de 2000.
Según dicho
Reglamento, y tal como se explica muy pedagógicamente en la página web delInstituto Nacional de Estadística, se consideran métodos activos de búsqueda de
empleo, en las cuatro semanas anteriores a la entrevista, los siguientes: “Estar
en contacto con una oficina pública de empleo con el fin de encontrar trabajo,
cualquiera que sea la parte que haya tomado la iniciativa (la renovación de la
inscripción por razones puramente administrativas no constituye un planteamiento
activo); estar en contacto con una oficina privada (oficina de empleo temporal,
empresa especializada en contratación, etc.) con el fin de encontrar trabajo; enviar
una candidatura directamente a los empleadores; indagar a través de relaciones
personales, por mediación de sindicatos, etc.; anunciarse o responder a
anuncios de periódicos; estudiar las ofertas de empleo; participar en una
prueba, concurso o entrevista, en el marco de un procedimiento de contratación;
buscar terrenos, locales o material; realizar gestiones para obtener permisos,
licencias o recursos financieros”.
F) La
disponibilidad para participación en acciones de política de empleo era
obligatoria en la normativa anterior para poder seguir percibiendo la ayuda
económica, y lo sigue siendo en la normativa vigente a partir de hoy.
Ahora bien, lo
que ha hecho el RDL 23/2012 es trasladar a la normativa del PREPARA la
modificación operada en la LGSS por el RDL 20/2012. La preocupación gubernamental por un mayor control del desempleado se
concretó en la modificación del artículo 231, sobre obligaciones de los beneficiarios
de las prestaciones por desempleo, invirtiendo la carga de la prueba en cuanto
que deberá ser el sujeto que busca empleo el que “acredite” todas las
actuaciones llevadas a cabo para buscar activamente empleo, reinsertarse
laboralmente o mejorar su empleabilidad, de tal manera que “la no acreditación
tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad”, y podrá
llevar aparejada la imposición de sanciones de suspensión o extinción del
derecho a las prestaciones.
Esa obligación de acreditar la disponibilidad se
contempla también en el nuevo programa PREPARA, pudiendo los Servicios Públicos
de Empleo “exigir su acreditación en cualquier momento”, suponiendo la pérdida
de la ayuda no poder llevarlo a cabo debidamente. En cuanto a la obligación de
aceptar una oferta de colocación adecuada, ya sea del Servicio Público o de una
agencia de colocación, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 231.3 de la
LGSS sobre qué debe entenderse por tal, es decir “la profesión demandada por el
trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o
cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo
caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad
laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a
tres meses”, sin olvidar las matizaciones y concreciones que se contienen en párrafos
posteriores del mismo apartado del precepto.
5. Concluyo… de
momento, a la espera del desarrollo reglamentario de la norma. ¿Habrá más letra
pequeña? O, ¿habrá una corrección de errores que diga algo distinto de aquello
que dice el texto publicado ayer en el BOE? Todo es posible. De momento, buena
y tranquila lectura del RDL 23/2012, de 24 de agosto.
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