miércoles, 8 de agosto de 2012

Subvenciones del MEySS para promoción de la economía social, trabajo autónomo y responsabilidad social empresarial.





La Orden ESS/1743/2012, de 1 deagosto, establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, al mismo tiempo que abre la convocatoria de concesión para el año en curso. La norma se publicó en el BOE del  6 de agosto y entró en vigor en el día de ayer, procediendo a la derogación de la Orden TIN/3440/2009 de 16 de diciembre.


Las diferentes aplicaciones presupuestarias previstas para la efectiva aplicación de esta norma se concretan en el artículo 8, por un montante total de 11.924.296  euros. Para promoción de proyectos y actividades del trabajo autónomo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas, se destina la cantidad de 2.041.350 euros, para planes de formación de ámbito estatal de trabajadores autónomos y de la economía social, 8.521.216 euros, y 1.477.970 euros para gastos de estructura de las asociaciones y entidades intersectoriales de ámbito estatal que prestan servicios a los autónomos y a los emprendedores sociales. En palabras de Miguel Ángel García Martín, director general del Trabajo Autónomo,de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del MEySS,“se trata de unas ayudas cuyo objetivo es contribuir al impulso del emprendimiento en nuestro país. Tendrán prioridad, por tanto, todas aquellas actividades que fomenten la cultura emprendedora a través del autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas. También se considerarán prioritarias aquellas actuaciones orientadas a conmemorar el año 2012 como Año Internacional de las Cooperativas”.


La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Se fija el plazo de presentación de las solicitudes en un mes a partir del día siguiente al de su publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la norma, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.  


Podrán acogerse a las subvenciones las entidades asociativas de los sectores referenciados en el título de la norma, entendiéndose por ámbito intersectorial la presencia de miembros de la asociación en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.


Los gastos que pueden subvencionarse para promover la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo serán los relativos a las actividades de apoyo y asesoramiento, formación, organización de eventos, elaboración de trabajos de documentación y ediciones de materiales divulgativos. Para las entidades asociativas y otros entes de la economía social se incluirán los gastos relacionados con la consecución de fines que les son propios, entre los que se incluyen, por ejemplo, los gastos de personal, los servicios profesionales independientes y el material de oficina.


Por lo que respecta a las cuantías de las subvenciones, se establece un criterio de división de las cantidades a abonar en cuatro tramos de la misma cuantía. De esta manera, las que tengan mejor puntuación después de la valoración (superior a 44 puntos) se incluirán en el primer grupo  y podrán ser subvencionadas con el 100  % de la cantidad solicitada. Por el mismo orden de puntuación, las solicitudes que se incluyan en el segundo, tercer y cuarto grupo, y siempre que obtengan un mínimo de 15 puntos (entre 38 y 44, 32 y 37, e inferior a 32, respectivamente) podrán ser subvencionadas hasta el 75, 50 y 25 %, respectivamente de la cantidad solicitada. El importe máximo de la subvención será de 50.000 euros en campañas de difusión, actividades de formación y organización de eventos, y de 150.000 euros en actividades de apoyo y asesoramiento, programas de fomento de la cultura emprendedora, y campañas de comunicación y divulgación. La cofinanciación de la entidad subvencionada deberá ser como mínimo del 15 % de la cantidad percibida.  


Respecto a las entidades asociativas de trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social), las reglas de fijación de las cuantías se concretan en el artículo 5.2, con una cantidad fija que puede reducirse según el número medio de trabajadores de sus plantillas, y que va desde 12.000 a 80.000 euros.   


Los criterios que la comisión de valoración deberá tomar en consideración para la fijación de la cuantía de las subvenciones serán, por lo que respecta al primer bloque, la adecuación del proyecto a las políticas del MEySS (y para 2012 se prestará especial atención a las acciones que se pongan en marcha para conmemorar el año internacional de las cooperativas), el contenido de la actividad a desarrollar, la repercusión de dicha actividad, la relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado, y la relación entre este importe y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la actividad. Para el segundo bloque serán objeto de valoración el número de trabajadores de la entidad solicitante, en los seis meses anteriores al de la publicación de la convocatoria, y también del de sus entidades asociadas.  

No hay comentarios: