El Boletín
Oficial autonómico publica hoy lunes la Resolución de 26 de julio del DirectorGeneral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, “por la que se procede a la
publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de la
cotización a la Seguridad Social de las personas que contraten empleados de
hogar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi” durante el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre. Dicha Resolución fue aprobada
por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide en su sesión de 16 de
julio, acuerdo que entrará en vigor mañana.
En la
introducción de la norma se pasa revista a las modificaciones legales en
materia laboral y de Seguridad Social operadas desde la Ley 27/2011 de 1 deagosto en la regulación jurídica del personal que presta sus servicios para un
hogar familiar, a las que he dedicado especial atención en anteriores entradas
del blog, y se justifica la concesión de las ayudas tanto para favorecer la creación
de nuevos puestos de trabajo en el sector doméstico como para impulsar “la
normalización de un sector caracterizado por el empleo irregular y mejorar los
derechos de un amplio colectivo de personas tradicionalmente desprotegido, en
su gran mayoría mujeres”.
La partida
presupuestaria habilitada al efecto es de 2.000.000 de euros, de los que
1.200.000 corresponden a 2.012 y 800.000 a 2013. La tramitación se efectuará
por orden de presentación de las solicitudes, siempre que cumplan los
requisitos fijados en la convocatoria. El plazo para la presentación de
solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la fecha del alta de la
persona trabajadora en la Seguridad Social, con el límite del 15 de noviembre,
y si la contratación se hubiera formalizado antes de la publicación de la
Resolución, el plazo citado corre a partir de mañana. La autoridad
administrativa laboral dispone de un plazo máximo de seis meses para dictar y
notificar la oportuna resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá, y es
importante destacarlo, estimada la solicitud.
La subvención en
la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social se
concederá por la contratación de una persona que preste sus servicios en el
hogar familiar y que queda acogida, de acuerdo al nuevo marco normativo, a la
nueva regulación en materia de Seguridad Social vigente desde el 1 de enero de
este año, debiendo ser el sujeto empleador una persona física residente en la
Comunidad Autónoma y empadronada en alguno de sus municipios. A fin de evitar
situaciones fraudulentas, el artículo 2.3 enumera tres supuestos en los que no
se contempla la subvención, siendo el más destacado a mi parecer el de las
contrataciones “realizadas con personas que hayan figurado de alta en el
Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo para la misma persona
solicitante de la ayuda o demás personas que convivan en el mismo domicilio,
dentro del periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de
2011”.
La cuantía de la
subvención es una cantidad equivalente al 30 % de la cotización empresarial por
contingencias comunes a la Seguridad Social, con el límite de un año y con
independencia de la duración del contrato. Dicha subvención es compatible con
la reducción en la citada cotización prevista en la disposición transitoria
única de la Ley 27/2011. Recuérdese que dicha disposición estipula que durante
este año y los dos siguientes “se aplicará una reducción del 20 por 100 a las
cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten
servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el sistema especial a
que se refiere la disposición adicional trigésima novena de esta Ley, siempre
que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la
integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de
la Seguridad Social”, y que la reducción de cuotas del 20 % se amplía con una
bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas. En cualquier caso,
el importe del total de subvenciones percibidas no podrá superar en ningún caso
el coste de la cotización empresarial a la Seguridad Social durante el período
subvencionado.
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