viernes, 3 de agosto de 2012

Extremadura. Subvenciones para contratación de personas desempleadas por entidades locales. Programa de empleo de experiencia.





El Decreto 150/2012, de27 de julio, aprueba las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma, al mismo tiempo que aprueba la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al ejercicio 2012 y fija las partidas presupuestarias para los dos próximos años.

 La norma, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico y que entra en vigor hoy, tiene por finalidad regula el plan de apoyo al empleo local para facilitar la contratación de personas desempleadas que cumplan los requisitos del artículo 13, consiguiendo tanto su inserción como ejecución de obras y/o servicios de competencia municipal.

La normativa regula con carácter general dos subprogramas: en primer lugar el de fomento de empleo de experiencia, dirigido a los municipios y entidades locales menores, y en segundo término el de orientación y tutela dirigida a municipios en los que la población en edad laboral sea superior a 10.000 personas.

Serán objeto de subvención los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas contratadas, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo que sea de aplicación, o en su caso por el personal que desempeñe el mismo puesto de trabajo y categoría profesional, y en su defecto se estará a las reglas específicas fijadas en el artículo 6 de la norma ahora objeto de comentario.  

En el subprograma I podrán ser sujetos beneficiarios los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma, mientras que en el segundo lo serán los municipios en los que la población en edad laboral sea superior a 10.000 personas. La contratación de nuevos empleos deberá efectuarse en los ámbitos profesionales de conservación y  mantenimiento de infraestructuras, servicios de proximidad, turismo, economía verde, nuevas tecnologías promoción deportiva y sociocultural, y servicios administrativos y auxiliares, en el bien entendido que a las actividades de “servicios de proximidad podrán destinarse como máximo el 70 % de las contrataciones que efectúe la entidad, con la excepción de que la entidad efectúe una sola contratación.

La contratación a tiempo completo (con reducción proporcional si se efectúa a tiempo parcial y dura como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria) será subvencionada en el subprograma de empleo con experiencia en 12.000 euros por 12 meses, y con 24.000 euros por el mismo período en el de orientación y tutela. Con respecto a los criterios de otorgamiento de la subvención, se valorará en un 75 % el dato del desempleo de la entidad solicitante “respecto de la suma de los datos de desempleo de todas las entidades solicitantes”, y en un 25 % la población en edad laboral con el mismo criterio que en el caso anterior. Las contrataciones deberán formalizarse antes del 30 de noviembre, y se fija la preferencia para la contratación de colectivos desfavorecidos en los dos subprogramas (si bien en el segundo el trabajador deberá tener la titulación académica de doctor, licenciado o diplomado) se regula en el artículo 14.  La duración del puesto de trabajo (un máximo de doce meses) puede ser distinta de la de duración del o de los contratos formalizados para cubrirlo. Así lo dispone el artículo 6.4: “Cada puesto de trabajo deberá tener una duración de 12 meses a contar desde la fecha de inicio del mismo debiendo, por tanto, finalizar a los 12 meses naturales desde su inicio y ello con independencia de que, como consecuencia de contrataciones consecutivas, extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 12 meses”.

 La cofinanciación de las subvenciones de los programas de fomento de empleo será de un 75 % a cargo del Fondo Social Europeo, a través del programa operativo regional 2007-2013, y en concreto de su eje 1 que incluye el “desarrollo de servicios específicos para el empleo, la formación y la ayuda en relación con la reestructuración de sectores y empresas, y desarrollo de sistemas de anticipación de los cambios económicos y las futuras necesidades en materia de empleo y cualificaciones”, y de su eje 2 referido a “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”.  

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 35.048.000 euros (5.257.200 € para 2012, 17.524.000 € en 2013 y 12.266.800 € en 2014).




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