domingo, 26 de agosto de 2012

Análisis del programa PREPARA y de las últimas modificaciones. Del Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de enero al Real Decreto-Ley 23/2012 de 24 de agosto (II). .

II. La tercera prórroga del PREPARA y las importantes modificaciones introducidas por el RDL 23/2012. 

1. Durante el mes de julio y agosto ha habido en España un buen debate mediático y con impacto social sobre la prórroga, o no, del programa PREPARA, dada la finalización de la segunda prórroga el 15 de agosto, y es de destacar que el PSOE lanzó una amplia campaña pidiendo aquella. Finalmente, y después de guardar un mutismo total durante mucho tiempo sobre la cuestión, el Presidente del Gobierno anunció el día 14 que iba a prorrogarse con algunas modificaciones.

Remito a las hemerotecas informáticas de los medios de comunicación, y a las redes sociales, para seguir el debate habido desde ese día hasta la aprobación de la prórroga, o más exacto sería decir de la modificación, del programa PREPARA el pasado viernes. Sólo deseo destacar cómo fueron filtrándose las informaciones de forma deliberada sobre la “necesidad” de dedicar los recursos económicos a “quienes tienen más necesidades”, y cómo se fue explicando por parte de fuentes gubernamentales que los jóvenes que viven con sus padres tienen “menos necesidades” que otras personas (obviamente, añado yo ahora, si los padres disponen de sustento económico), pero no se explicaron otras características del nuevo texto, ni siquiera, y esto ya me parece más grave, en la comparecencia en rueda de prensa de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez (recomiendo su visionado, ya que el vídeo se encuentra publicadoen la página web del MEySS) ni en el documento publicado en la referencia oficial del Consejo.

Si la Ministra se atuvo al guión del documento, más los ejemplos que le habían preparado para justificar los cambios (“glorioso”, y pasará a la historia de los despropósitos políticos, el ejemplo de los padres que ingresan 8.000 euros mensuales y tienen los dos hijos en paro, por lo que estos podrían cobrar la ayuda económica, y me pregunto – nos hemos preguntado muchas personas en la redes sociales – si la Sra. Ministra y su equipo pueden decirnos, por favor, en cuantos hogares españoles los padres ingresan 8.000 euros mensuales), era comprensible que no se refiriera a dos nuevas obligaciones impuestas a los posibles perceptores de la ayuda en cuanto a la búsqueda activa de empleo y la aportación de documentación complementaria para solicitar la ayuda, aunque mucho me temo que la Ministra no tenía un conocimiento detallado de los cambios, al igual que tampoco los tenía de la reforma laboral tal como se demostró en su presentación tras la aprobación del RDL 3/2012 de 10 de febrero.

No parece, esta vez, que haya habido modificaciones “de última hora” en el texto aprobado por el Consejo de Ministros, es decir tras su aprobación y antes de la publicación en el BOE, porque ciertamente algunas modificaciones se encuentran enumeradas en la referencia oficial del Consejo, aunque no en el documento explicativo de los cambios, como por ejemplo, y cito textualmente, “que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo o haber realizado actuaciones para incrementar su empleabilidad durante el mes que transcurre hasta la pérdida de otras prestaciones hasta la solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento de actividad”. En efecto, esta explicación no se encuentra en el documento en power point en el que se explica el “Nuevo plan PREPARA para elempleo” y en el que hubiera costado muy poco a mi parecer  añadir otra presentación en el contenido que recogiera dos modificaciones: la citada más arriba, y la necesidad de demostrar que no se perciben rentas de inserción autonómicas o locales.

No obstante, el documento es muy interesante porque apunta directamente los colectivos que no deberían beneficiarse del nuevo o renovado PREPARA, aunque no se diga de esta forma sino mediante una fórmula indirecta al explicar la evaluación del programa; según se afirma en la página 5, “el diseño de las condiciones de acceso” (Nota mía: del programa aprobado por el RDL 1/2011) permite que beneficie a ciudadanos con grados de necesidad muy diferentes: desempleados de corta duración; desempleados que conviven en núcleos familiares solventes; desempleados que perciben otro tipo de rentas asistenciales y tienen rentas familiares por encima del 75 % del SMI”.

Son esos colectivos los que saldrán del ámbito de los futuros beneficiarios de la ayuda económica del PREPARA a partir de la redacción del RDL 23/2012, explicada sintéticamente en la página 9 del documento, en la que se afirma que el nuevo texto otorga prioridad a “los más vulnerables, de tal manera que “los beneficiarios deberán acreditar cargas familiares o ser parados de larga duración (12 meses durante los últimos 18 meses) y que también “se mejora la consideración de la renta familiar” (me gustaría saber qué entiende el redactor de la norma por “mejora”), ya que “se tendrá en cuenta la renta del núcleo familiar que convive con el solicitante, incluyendo a las padres (renta individual menor del 75 % del SMI)” con cita en letra negrita de la referencia a la inclusión paterna para enfatizar el cambio.

2. La lectura del documento referenciado en la nota de prensa del Consejo, de la propia nota oficial en el apartado dedicado al programa PREPARA, y también algunas referencias de la introducción del RDL 23/2012 permiten conocer la evaluación del programa y los resultados obtenidos.

Bienvenida sea la transparencia, aunque no deja de ser como mínimo chocante que una ampliainformación de dicha evaluación disponible por el MEySS, y que ha sido utilizada en los documentos referenciados, no se publicara hasta el mismo día, 14 de agosto, en el que el Presidente del Gobierno anunció la prórroga. Dicha información estadística no incluye, salvo error u omisión por mi parte, la más publicitada por el gobierno para justificar la necesidad de introducir modificaciones en el programa, cual es la contenida en la página 4 del documento de presentación, en el que se destaca que ha habido muy poca formación para los perceptores de la ayuda (“93 % de la acciones dirigidas a actividades de formación; menos del 8 % asiste a cursos de formación para la recualificación; menos de un 2 % de las acciones se han destinado a impulsar el emprendimiento), y que ha mostrado una “reducida eficacia en la inserción”, con el dato relevante de que “el 70 % de los 307.029 beneficiarios que ya concluyeron su programa no se ha reinsertado en el mercado laboral”.

Por ello, en la introducción de la norma se expone (pero de verdad que no ha sabido encontrar su concreción en el texto articulado) que “dada la insatisfactoria tasa de inserción de los beneficiarios de los programas anteriores se articulan mecanismos para fortalecer la vinculación entre las políticas activas y pasivas, que contribuyan a potenciar el carácter de programa para el empleo” y que las modificaciones”… pretenden centrar los esfuerzos de los servicios de empleo en aquellos desempleados que se enfrentan a condiciones más favorables”.

En la introducción se deja la puerta abierta a la intervención del sector privado en la actividad formativa y de recualificación de las personas perceptoras de la ayuda, aún cuando no se concreta esa participación, por lo que habrá que estar atentos al desarrollo reglamentario, al afirmar que el programa “debe servir de instrumento eficaz en la búsqueda de empleo y para ello deben utilizarse todos los medios, tanto públicos como privados, de los que disponen los Servicios Públicos de Empleo”. Cabe pensar que la norma está refiriéndose a las agencias de colocación, con la inclusión, recuérdese por la modificación operada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, de las empresas de trabajo temporal que decidan también actuar como agencias.

3. Paso a continuación a exponer, por el orden que aparecen en el texto,  los contenidos más destacados a mi parecer del RDL 23/2012 que suponen modificación del programa vigente hasta el día de ayer, sin dejar primero de reseñar que la justificación del uso del instrumento jurídico del RDL, por motivos de “extraordinaria y urgente necesidad”, es sustancialmente semejante al utilizado por el gobierno socialista al aprobar el programa y también por el gobierno popular al aprobar la segunda prórroga en diciembre de 2011: se trata de medidas que requieren de inmediata aplicación, tanto por la situación del mercado de trabajo como por la finalización del programa anterior el 15 de agosto. Para quien desee comparar el texto del RDL 1/2011 y del RDL 23/2012 me remito al documento que ahora enlazo.

4. La norma tiene un único artículo que incluye 14 apartados, dos (importantes) disposiciones finales y cuatro disposiciones finales.  Destaco que su financiación se realizará con los créditos habilitados al efecto del presupuesto del SPEE, pero que en ningún caso (se puede decir más alto, pero más claro imposible) que “en ningún caso esta medida podrá afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. También, se aprovecha la oportunidad para modificar un anterior RDL, el núm. 20/2012 para subsanar el ¿olvido? de no haber incluido de forma expresa en la nueva regulación (restrictiva) de las percepciones económicas en caso de incapacidad temporal al personal del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

A) A partir de hoy, 26 de agosto, ya no bastará con cumplir los requisitos anteriormente requeridos para poder solicitar acogerse al programa, en el bien entendido que sigue siendo obligatorio el cumplimiento de estar desempleado por extinción de una relación laboral, inscrito como demandante de empleo, y agotar (ahora entre el 16 de agosto de este año y el 15 de febrero de 2013) la prestación contributiva y, en su caso, los subsidios por desempleo a que pudiera tener derecho. Habrá que cumplir “además” una de estas dos condiciones:

a) Estar inscrito como demandante de empleo “al menos doce los últimos dieciocho meses”. Sobre su carácter ininterrumpido o no, la norma no concreta, por lo que debemos concluir, tanto en este supuesto como en otros varios de la norma (el caso de definición de “colocación adecuada” sería el más significativo) que hay que acudir a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social. Recuérdense las importantes modificaciones que se han operado en varios de sus preceptos dedicados a las prestaciones por desempleo por el RDL 20/2012, a las que dediqué especial atención en una anterior entrada del blog. El largo período de inscripción, combinado con los requisitos anteriores, permite pensar que se restringe el acceso de buena parte de jóvenes al programa, restricción que se completa, si no se diera por esta vía, con el segundo supuesto recogido en la norma.

b) Tener responsabilidades familiares. Al respecto hay que acudir al artículo 215.2 de la LGSS, que conceptúa como tales “tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.

Pero…, la unidad familiar es una cosa a efectos de concretar las “responsabilidades familiares” y otra, según la nueva norma, para determinar las rentas de la misma. Tras recordar que el solicitante debe carecer (no hay novedad) de rentas superiores en computo mensual al 75 % del SMI (con exclusión de pagas extras), la norma modifica el cómputo de las rentas de la unidad familiar para incluir aquí el supuesto de convivencia del solicitante con los padres, de tal manera que los ingresos de estos computarán a todos los efectos para determinar la cuantía total de las rentas de la unidad familiar, y por ello el requisito de carencia de rentas les incluirá a partir de hoy, por lo que contarán para determinar, o no, si la suma de rentas, con inclusión de las percibidas por el solicitante, “dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras”.

Esta novedad, avanzada a cuentagotas desde el inicio de las reuniones oficiales del gobierno para preparar la prórroga, mereció especial atención de la Ministra F. Báñez en la rueda de prensa y también en los medios de comunicación que han explicado muchos supuestos que pueden darse y a los ahora me remito. En cualquier caso, no deja de ser llamativo que se dedique tanto tiempo, y esfuerzo, al análisis de esta cuestión, y se pase de puntillas sobre otras medidas cuyo impacto sobre las arcas públicas es mucho, muchísimo, más importante, como es la evasión fiscal.

En fin, será interesante seguir de ahora en adelante los cambios en el empadronamiento que puedan producirse, ya que de acuerdo con la norma, y tal como dije ayer en mi twitter, padres e hijos podrán desayunar, comer y cenar juntos, pero no convivir jurídicamente si ello impacta negativamente en la percepción de la ayuda. La introducción de la norma justifica lo que califica de “redefinición” de la composición de la unidad familiar “en coherencia con otros programas de análoga finalidad”, pero nos quedamos sin saber cuáles son. En definitiva, mientras que el programa persigue desde su inicio en 2011, y no hay modificación en el nuevo texto, “un tratamiento individualizado y personalizado” de la persona solicitante para lograr su inserción en el mercado de trabajo, la ayuda económica se vincula a un concepto más amplio de unidad familiar del que se utiliza para otras prestaciones sociales reguladas en el ordenamiento jurídico español, lo que no deja de ser ciertamente desconcertante si no fuera porque de aquello que realmente se trata, y desde luego no se oculta en la norma, es de redistribuir los recursos económicos existentes.

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