1. El Boletín Oficial
autonómico publicó el pasado sábado, con entrada en vigor al día siguiente, la
Resolución de 17 de agosto por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicaspara fomentar el empleo de personas pertenecientes a colectivos prioritarios.
En la introducción de
la norma se efectúa un detallado análisis del impacto de la crisis en el
mercado de trabajo de las Islas Baleares, destacando el que esta ha tenido en
el incremento del desempleo, producido por la destrucción de empleo y no por el
aumento de la población activa, ya que justamente esta última ha disminuido en
2011. Por ello, el gobierno apuesta por
adoptar medidas que incentiven la contratación y mejoren la situación laboral
de las personas que ya trabajan, de tal manera que la convocatoria se dirige “a
fomentar el empleo de personas jóvenes así como el empleo estable de personas
que pertenecen a otros colectivos vulnerables en empresas que no superen los
parámetros de la condición de mediana empresa”, es decir hasta 250 trabajadores.
2. Son cuatro los
programas puestos en marcha, cuyo ámbito temporal de aplicación se sitúa entre
el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de este año, fecha en la que
concluye el plazo de presentación de solicitudes. En cuanto al ámbito
territorial de la norma, debe destacarse tanto que el centro de trabajo en el
que preste sus servicios el trabajador contratado debe estar ubicado en el
territorio insular como que aquellos trabajadores que sean contratados, o cuyo
contrato inicial temporal se transforme en indefinido, deben residir en
territorio balear. Los contratos pueden ser indefinidos o fijos discontinuos, y
formalizarse a tiempo completo o a tiempo parcial,
La partida
presupuestaria habilitada al efecto es de 800.000 euros, con una cofinanciación
del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará por
orden de entrada de las solicitudes en el registro correspondiente, pudiendo
presentarse desde el día 26 de agosto hasta el 31 de octubre inclusive. La
autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de dos meses para
dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá
desestimada la solicitud. La cuantía de la subvención no podrá superar en
ningún caso (ya se trate de compatibilidad con programas estatales de fomento,
de una única subvención, o de dos en el supuesto de contratación temporal que
posteriormente deviene indefinida) el 60 % del coste anual del contrato
subvencionado.
3. El programa I se
subdivide en cuatro. El primero, regula el apoyo económico a la contratación de
jóvenes menores de 30 años al amparo del contrato para la formación y el
aprendizaje, contemplado en el art. 11 de la Ley del Estatuto de los
trabajadores. La cuantía general de la subvención será de 75 euros/mes, con un
máximo de 900 euros por doce meses.
Adicionalmente, en el
supuesto de que concurran determinadas circunstancias reguladas por la norma, y
que se aplican a todos los programas, las cuantías serán incrementadas en
distintas cantidades. Tales supuestos son los siguientes: contratación de
mujeres en profesiones y ocupaciones en que estén subrepresentadas; empresas
que contraten al primer trabajador por cuenta ajena; aquellas que pasen con la
contratación de uno a dos; las empresas entre dos y cinco trabajadores que efectúen
una nueva contratación; las que hagan lo mismo que en el caso anterior pero que
cuenten en su plantilla entre seis y diez trabajadores; en fin, las empresas
que operen en sectores estratégicos y emergentes, en sectores industriales
tradicionales con dificultades estructurales, sectores sometidos a o procesos
de ajuste, o empresa que opera en los nuevos yacimientos de empleo.
En segundo lugar, es
objeto de subvención la contratación en prácticas, siempre y cuando su duración
sea como mínimo de 12 meses y cumpla los restantes requisitos previstos en el
artículo 11.1 de la LET. La cuantía general de dicha ayuda económica será de
2.000 euros por cada contrato.
Cuando se formalicen
contratos de relevo y de anticipación de la edad de jubilación de una duración
al menos de doce meses se concederá un incentivo general de 3.000 euros si el
contrato es indefinido, y de 1.500 si su duración es como mínimo de doce meses.
Pueden ser contratados jóvenes entre 18
y 30 años inscritos como demandantes de empleo. En el supuesto de que ese
contrato se formalice con un trabajador de dichas edades que ya preste sus
servicios en la empresa con un contrato de duración determinada, la norma
dispone que este trabajador “se sustituirá a su vez por otro trabajador o
trabajadora por medio de un contrato de la misma modalidad como mínimo”.
Por último, la
contratación indefinida de jóvenes de 18 a 30 años inscritos como demandante de
empleo, sin ningún otro requisito o
consideración adicional, será subvencionada con 3.000 euros.
4. El segundo programa
se dirige a facilitar la contratación estable
de personas que sean titulares de certificados de profesionalidad
expedido por el Servicio Público de Empleo, para llevar a cabo tareas
relacionadas con el mismo, y que pertenezcan a alguno de los colectivos prioritarios
que se relacionan a continuación: jóvenes de 18 a 30 años, mujeres, varones mayores de 45 años, y
hombres de 31 a 45 años en desempleo de larga duración (inscritos como
demandantes de empleo como mínimo desde hace doces meses). La cuantía de la
subvención general es de 3.500 euros.
5. El tercer programa
se dirige a facilitar la contratación indefinida o fija discontinua inicial de
colectivos de actuación prioritario, que son los mismos que los citados en el
programa anterior salvo la exclusión de los jóvenes de 18 a 30 años. La cuantía
de la subvención general es de 3.000 euros para hombres de 31 a 45 años en
situación de desempleo de larga duración, de 3.000 euros para mujeres e
incremento de 1.000 si su situación es de desempleada de larga duración, y de
4.000 euros para varones mayores de 45 años y con incremento de 1.000 euros en
el mismo supuesto que el anterior.
6. Por fin, el cuarto
programa subvenciona la transformación de contratos de duración determinada,
formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación en contratos indefinido o fijos discontinuos. La cuantía de la
subvención general será de 1.500 euros. La novación del contrato deberá
producirse ante de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes
(31 de octubre).
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