miércoles, 25 de enero de 2012

II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013, 2014.

Tras leer el texto definitivo del II AENC, firmado esta tarde por CEOE, CEPYME, CC OO y UGT, compruebo que el texto del preacuerdo que ha sido objeto de comentario en la anterior entrada del blog no ha sufrido prácticamente ninguna modificación y mantiene toda su validez. Las propias partes negociadoras afirman en el documento que la estructura de la negociación colectiva y las medidas de flexibilidad interna son “los aspectos más novedosos del II Acuerdo”.

Estamos en presencia de un acuerdo colectivo de naturaleza obligacional, con vigencia de tres años, y que obliga a las partes firmantes a intensificar los esfuerzos para que todas sus organizaciones, en el marco de su autonomía negocial, asuman y ajusten sus comportamientos “para la aplicación de los criterios, orientaciones y recomendaciones” contenidas en el Acuerdo. En parecidos términos se manifiestan las partes en el Acta de firma del AENC, ya que afirman que el texto suscrito tiene como objetivo “orientar la negociación de los convenios colectivos durante la vigencia del mismo, estableciendo criterios y recomendaciones para acometer en los procesos de negociación colectiva”.

El II AENC comprende una introducción en la que se da cuenta en primer lugar de la difícil situación de la economía española y se plantea la necesidad de adoptar medidas para corregirla, haciendo ya expresa referencia a la moderación salarial y con llamadas a las empresas para que mejoren la formación del personal y la gestión empresarial, apostando por políticas de “innovación, calidad e internacionalización de los servicios”. A continuación, se realiza una buena síntesis del contenido del acuerdo, cuyo capítulo I está dedicado a la estructura de la negociación colectiva y la flexibilidad interna, apostando los agentes sociales por la articulación de la negociación colectiva a través de convenios colectivos estatales o en su defecto autonómicos, que son los que deben marcar las pautas para la descentralización de la negociación. El capítulo III recoge los criterios en materia salarial, y el capítulo IV versa sobre la inaplicación negociada en la empresa de “condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales”.

Como novedad con respecto al texto del preacuerdo, cabe destacar la introducción de un capítulo en el AENC dedicado a diversos temas que ya han sido objeto de atención en anteriores acuerdos interconfederales y en el que no encuentro ninguna cuestión susceptible de merecer especial comentario en cuanto a su novedad. Se trata de recomendaciones a los negociadores de los convenios para que se fijen diversos objetivos tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo y a la creación de empleo, combinando adecuadamente las políticas de flexibilidad para las empresas y seguridad para los trabajadores, y formulando la reflexión general, que comparto, de que debe tenerse en cuenta que “los mecanismos de adaptación internos son preferibles a los externos y a los ajustes de empleo”.

Se fijan orientaciones en materia de empleo y contratación, en donde se defienden, como medidas adecuadas para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas, “las jubilaciones anticipadas y medidas de prejubilación ligadas a las circunstancias económicas que atraviesan las empresas, incluidas en la Ley 27/2011 de 1 de agosto..”; también se recuerda la importancia del cumplimiento de la legislación y del derecho de los trabajadores y sus representantes a disponer de información adecuada en los supuestos de subcontratación y externalización productiva y la subrogación de actividades, empleo y condiciones de trabajo; las partes reafirman su interés por las políticas de formación y clasificación profesional, haciendo una llamada a la negociación colectiva para que contemple un desarrollo destacado de las políticas formativas (recuerdo ahora la importancia dedicada a esta cuestión en el nuevo convenio general de la Industria Química); en fin, la mejora del teletrabajo, el reforzamiento de los observatorios sectoriales ya existentes y la posible creación de otros nuevos, las políticas preventivas en materia de reestructuración (las partes piden lógicamente que se potencien los acuerdos de suspensiones contractuales y de reducción de jornada, aprovechando el marco normativo vigente, “a fin de abordar las situaciones coyunturales y con ello el mantenimiento del empleo”), y la referencia a la potenciación del diálogo social sectorial y la plena aplicación de los derechos de información, consulta y participación, son también abordados de forma genérica en el capítulo II.

Buena lectura del II AENC.

No hay comentarios: