domingo, 2 de octubre de 2011

Facilitar la integración de los inmigrantes en la UE. Examen de la nueva Agenda de Integración y de otros documentos europeos (I).

I. Introducción.

El apartado 2 del artículo 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000 (modificada) sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone, entre otras medidas, que las Administraciones públicas procurarán mediante acciones formativas, para facilitar la integración de los extranjeros en la sociedad española, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España y de los valores de la Unión Europea.

La Comisión Europea presentó el pasado 20 de julio una importante Comunicación sobre la política de integración, con el título “Agenda Europea para la integración de los nacionales de terceros países”. El objeto de esta entrada del blog es analizar las líneas maestras de este texto, publicado inicialmente en versiones inglesa, francesa y alemana, y que ya puede encontrarse desde mediados de septiembre en versión española en la página web de la UE, en el apartado de “Trabajos preparatorios (EUR-Lex)”, así como también de otros documentos de interés sobre esta materia en el ámbito territorial de la UE. La Comunicación se publicó conjuntamente con un eurobarómetro sobre integración, y el texto encuentra su punto de apoyo jurídico en el artículo 79.4 del Tratado de funcionamiento de la UE, en el que se dispone que “El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros destinada a propiciar la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en su territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”.

En la presentación del documento, la Comisaria europea para asuntos de interior, Cecilia Malmström, manifestó su preocupación por los problemas existentes para la integración y solicitó un esfuerzo mayor tanto por parte de las sociedades de acogida como de los propios inmigrantes para conseguirla, destacando, tal como se expone en el documento, que “aprender la lengua del país de acogida, tener acceso al empleo y la educación y contar con la capacidad socioeconómica necesaria para mantenerse a sí mismos son elementos cruciales para una buena integración”. En la misma línea, los resultados del eurobarómetro citado ponen de manifiesto que el conocimiento de la lengua del país de acogida, disponer de un empleo, la comprensión de la cultura local y encontrarse en situación regular, son elementos importantes para facilitar la integración, mientras que “la falta de competencias lingüísticas y la segregación de inmigrantes en barrios desfavorecidos se perciben como los principales obstáculos a la integración”.

II. Datos estadísticos sobre población extranjera en la UE.

Acerquémonos en primer lugar, con brevedad, a los datos disponibles más recientes sobre la población extranjera en la UE, facilitados por la oficina estadística Eurostat.

A 1 de enero de este año la población de la UE-27 era de 502,5 millones de personas, con un incremento de 1,4 millones sobre el año anterior. Este crecimiento se compone de un mayor número de población extranjera (854.400) y del incremento natural de la población (nacimientos – defunciones, 514.400); es decir, el saldo migratorio positivo supone cerca del 62 % del incremento. En la zona euro de 17 Estados, la población es de 332 millones, con un incremento de 1 millón respecto a 2010, cantidad que mayoritariamente proviene del incremento de la inmigración (704.600 personas) y en menor medida del crecimiento natural (329.100). Los cuatro países que han tenido un mayor crecimiento de la inmigración, en cifras absolutas, son Italia (311.700), Reino Unido (163.100), Alemania (130.200) y España (63.200). Me parece importante destacar para nuestro país, por el cambio que supone con respecto a períodos anteriores, que el crecimiento natural (100.700 personas) ha sido superior al migratorio.


Otro dato de especial interés es el número de permisos de residencia concedidos a ciudadanos de terceros países para posibilitar la reunificación familiar, el acceso al empleo o a la educación. Los últimos datos disponibles son de 2009, año en el que se concedieron un total de 2.300.000 permisos, 200.000 menos que el año anterior. El 28,2 % (660.000) fueron por motivos de reagrupación familiar (27,0 % en 2008), 27,5 % (646.000) por razones de empleo (31,0 % en 2008, es decir 142.000 menos), 21,8 % (510.000) por motivos de estudio (18,0 % en 2008) y 22,5 % por otros motivos (24 % en 2008). Los cuatro países que concedieron más permisos fueron Reino Unido (671.000), Italia (507.000), España (291.000) y Francia (193.000). Por razón del motivo de la expedición, el número más elevado de permisos por reagrupación familiar correspondió a ciudadanos marroquíes (78.000), por estudios a chinos (73.000) y por motivos laborales a indios (65.000). Para nuestro país, el 43,1 % de los permisos se concedieron por reunificación familiar, el 35,3 % por motivos de empleo, sólo el 7,6 % por razones de estudio, y un 14 % están agrupados en otros motivos. Por nacionalidades, los permisos concedidos en España fueron dirigidos en primer lugar a ciudadanos marroquíes (22,0 %), seguidos a bastante distancia por bolivianos (9,7 %), colombianos (7,7 %), ecuatorianos (5,8 %) y chinos (5,3 %).

III. Los recursos económicos. El Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países.

1. La integración requiere no sólo de voluntades sino también de recursos económicos. De ahí la importancia de la aprobación en el año 2007 de la Decisión del Consejo de 25 de junio por la que se creó el Fondo Europeo para la integración de nacionales de terceros países para el período 2007-2013 como parte del programa general “Solidaridad y gestión de los flujos migratorios”.

La norma tiene como objetivo primordial la integración de los nacionales de terceros países, y más en concreto de los recientemente llegados, en los Estados miembros, como forma de promover la cohesión económica y social, que era un objetivo fundamental de la Comunidad Europea y estaba recogido en su Tratado, como lo sigue estando para la UE a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; es decir, se trata de "acoger la integración de los nacionales de terceros países en las sociedades de acogida de los Estados miembros en el marco de los principios básicos comunes". La norma forma parte de un amplio conjunto de medidas instrumentadas entonces en sede comunitaria y que tenían como objetivo "abordar la cuestión del reparto equitativo de responsabilidades entre Estados miembros que se deriva de la introducción de una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión Europea y la ejecución de políticas comunes de asilo e inmigración".

Según dispone el artículo 2, el objetivo general del Fondo Europeo será facilitar los procesos de integración de los nacionales de terceros países recién llegados, de forma que se facilite la integración de personas "con diferentes orígenes económicos, sociales, culturales, religiosos, lingüísticos y étnicos", siempre teniendo como punto de referencia, afirmado de forma clara en todos los documentos comunitarios aprobados a partir del programa de La Haya de noviembre de 2004, que la integración es un proceso bidireccional que requiere la adaptación mutua de todos los inmigrantes y residentes de los Estados miembros.

En el artículo 3 se listan los objetivos específicos y en el artículo 4 las acciones elegibles en los Estados miembros. Con respecto al amplísimo elenco de acciones que pueden ser apoyadas financieramente por el Fondo, deseo destacar algunas que, a mi parecer, son especialmente relevantes: la realización de cursos de capacitación profesional, lingüística y de conocimiento de la orientación cívica del país de acogida para los ciudadanos que desean emigrar; las acciones específicas para jóvenes inmigrantes recién llegado que se encuentren con dificultades sociales y culturales relacionadas con cuestiones identitarias; la mejora del acceso de los nacionales de terceros países a los bienes y servicios públicos y privados, y para ello se requiere facilitar los servicios de intermediación y de traducción e interpretación, así como también la mejora de las capacidades interculturales del personal; la creación de plataformas de diálogo intercultural, interconfesional e interreligioso; en fin, la apuesta por la formación intercultural que posibilite una mejor gestión de la diversidad por parte del personal de prestación de servicios públicos y privados, en especial en el ámbito educativo. La norma también prevé destinar el 7 % de la asignación presupuestaria a acciones transnacionales, a iniciativa de la Comisión, como por ejemplo la promoción de la cooperación comunitaria en la aplicación de la legislación y las buenas prácticas en el ámbito de la inmigración, y en la aplicación de las buenas prácticas en el ámbito de la integración.

La partida presupuestaria asignada para todo el período de vigencia del Fondo es de 825 millones de euros. De forma más concreta, se dispone que cada Estado recibirá una dotación anual fija de 500.000 euros, con medidas especiales para los países que se adhieran a la UE durante el período 2007-2103. Las restantes cantidades se distribuirán proporcionalmente entre los Estados con arreglo a dos criterios generales a tomar en consideración: de una parte, el 40 % según la media del número total de nacionales de países terceros que residan legalmente en los Estados miembros durante los tres años anteriores; de otra, el 60 % según el número total de nacionales de países terceros que hayan obtenido una autorización , expedida por un Estado miembro, para residir en su territorio durante los tres años anteriores, si bien con una serie de excepciones que no se computarán (trabajadores temporeros, estudiantes en prácticas, investigadores, etc).

2. En una reciente Comunicación, por cierto publicada en la misma fecha, 20 de julio, que la agenda de integración, la Comisión explica cómo se han aplicado, y cuáles han sido los resultados, los criterios para la asignación de recursos (período 2007- 2011) entre los Estados miembros en virtud de los distintos Fondos de interés para la población inmigrada, incluyéndose obviamente el que está siendo ahora objeto de explicación. Con este detallado documento la Comisión pretende aportar más datos al debate entre los poderes públicos europeos, los Estados y otras instituciones y partes interesadas, “sobre el futuro de la financiación de la UE en el campo de la gestión de los flujos migratorios en el próximo marco financiero plurianual”.

Los criterios de distribución de los recursos del Fondo están fijados en el artículo 12 de la Decisión de 2007, con una cantidad fija anual para cada Estado de 500.000 euros y la distribución de los restantes recursos con arreglo a estos dos criterios: “a) un 40 % proporcionalmente a la media del número total de nacionales de terceros países con residencia legal en los Estados miembros durante los tres últimos años; nacionales de terceros países con residencia legal permanente], y b) un 60 % proporcionalmente al número de nacionales de terceros países que hubieren obtenido de un Estado miembro el permiso de residencia en su territorio en los tres últimos años”

Según los datos recogidos por la Comisión, explicados con detalle en la Comunicación y en documentos complementarios, el 70 % de las cantidades asignadas han sido recibidas por cinco Estados: Italia, Reino Unido, España, Alemania y Francia. Si se repara en la importancia de la inmigración que se dirige hacia estos Estados, se estará de acuerdo con la manifestación de la Comisión de que los resultados “confirman los fines del Fondo como instrumento de solidaridad financiera en el desarrollo de las políticas de integración de la UE”. Como conclusión, para todos los fondos relativos a la inmigración, la Comisión constata que los resultados en cuanto a su distribución “se perciben generalmente como satisfactorios”, ya que van destinado a los países que han de gestionar mayores flujos migratorios, por lo que se manifiesta que “no se considera necesario presentar propuestas de modificación de los criterios”.

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