domingo, 27 de junio de 2010

El Congreso de la CSI pide adoptar medidas para eliminar la inmigración involuntaria.

Reproduzco, por su interés, algunos de los fragmentos más relevantes de la Resolución aprobada en el 2º congreso mundial de la Confederación Sindical Internacional, celebrado esta semana en Vancouver, sobre los trabajadores y las trabajadores migrantes.


“1. El Congreso constata que la migración es un fenómeno universal y en constante crecimiento en el mundo del trabajo, calculándose que actualmente hay en el mundo nada menos que 200 millones de migrantes, de los que cerca de la mitad son mujeres.


2. El aumento de la migración está exacerbado por los efectos desiguales y negativos de la globalización – pobreza, desempleo, desigualdades flagrantes de ingresos, subempleo, falta de democracia, mala gobernanza y degradación medioambiental – así como por desastres nacionales, conflictos y el deseo de las personas de conseguir un trabajo decente y una vida decente para ellas y sus familias. La migración no debe ser el único medio de escapar de la pobreza o la opresión. El Congreso insiste en que el establecimiento de políticas internacionales tiene la responsabilidad fundamental de promover un desarrollo equilibrado y el trabajo decente, a fin de eliminar la migración involuntaria.


3. El Congreso subraya y se felicita por la positiva contribución que aportan los trabajadores y trabajadoras migrantes a la economía, e insiste en que es algo que debe quedar reconocido y reflejado en el trato que reciben. Los trabajadores y trabajadoras migrantes, independientemente de su situación, deben disfrutar de igualdad de trato en el marco de la legislación laboral y del pleno respeto de sus derechos fundamentales en el trabajo.

4. Los Gobiernos, en concertación con las organizaciones de empleadores y los sindicatos, deben formular y aplicar políticas que incorporen un enfoque basado en los derechos y teniendo en cuenta la perspectiva de género, que proporcione canales para la migración legal dentro de un marco multilateral apropiado. La Organización Internacional del Trabajo ha de desempeñar un papel central en el desarrollo de unas políticas globales y coherentes sobre migración internacional, que puedan contribuir a una mejor protección de los migrantes, al desarrollo social y a un mejor entendimiento intercultural además de reducir los problemas de “fuga de cerebros” de los países en desarrollo y en transición.

5. El Congreso deplora los abusos generalizados y la explotación de los trabajadores/as migrantes por parte de los empleadores, agentes e intermediarios, así como el fracaso de los Gobiernos a la hora de actuar para protegerlos. Los trabajadores/as migrantes, particularmente aquellos en situación irregular, no sólo se encuentran desempleados con mayor frecuencia que los trabajadores locales, sino que además suelen ocupar empleos precarios, temporales, no declarados por sus empleados, con bajos salarios y menos protección social, muchas veces en la economía informal. Tal explotación ocasiona un recorte de derechos, términos y condiciones de trabajo para todos los trabajadores y trabajadoras, que desemboca en conflictos sociales y comunitarios y pone de manifiesto la necesidad de que los trabajadores/as en situación irregular se beneficien de la protección que otorga la legislación laboral. Estos problemas resultan mucho más acuciados en sectores con poca presencia sindical, como el trabajo doméstico que merece una especial atención.

6. Las mujeres migrantes, especialmente las jóvenes, son particularmente vulnerables a la explotación y malos tratos, incluyendo violencia de género. Además, las mujeres están desproporcionadamente representadas entre los trabajadores que son víctimas de trata internacional de personas y se ven expuestas a las peores formas de abuso.

7. El Congreso denuncia el trabajo forzoso y la trata de personas, como formas modernas de esclavitud, e insta a la CSI y a sus afiliadas a que intensifiquen sus acciones, trabajando en colaboración con la Alianza Sindical Mundial contra el trabajo forzoso y la trata de personas, con vistas a erradicar el trabajo forzoso y la trata de personas, castigar a los traficantes, particularmente aquellos que se benefician de la explotación con fines sexuales, proporcionar una compensación adecuada a las víctimas y aportar asistencia a los trabajadores y trabajadoras objeto de dicho tráfico.

8. El Congreso se compromete a hacer llegar la solidaridad sindical, justicia, igualdad de trato e igualdad de género a todos los trabajadores y trabajadoras migrantes, independientemente de su situación legal, con objeto de garantizar la no discriminación y la igualdad de trato con los trabajadores/as que sean nacionales del país de acogida. La libertad sindical y el derecho de sindicalización representa un derecho fundamental de los trabajadores migrantes, y su participación en sindicatos constituye una vía importante para su integración en el lugar de trabajo y en la sociedad.

9. El Congreso denuncia que los trabajadores/as tengan que correr con los costes de la migración laboral. Son los empleadores o los contratistas quienes deberían cubrir dichos costes. Al imponerse a los trabajadores/as, los costes relacionados con el reclutamiento o la migración suelen desembocar en servidumbre por deudas. El Congreso pide la ratificación e implementación del Convenio No. 181 de la OIT sobre agencias de empleo privadas, donde se estipula que “las agencias de empleo privadas no deberán cobrar a los trabajadores, ni directa ni indirectamente, ni en todo ni en parte, ningún tipo de honorario o tarifa”.

10. La crisis financiera y económica mundial está teniendo un impacto considerable en el empleo de trabajadores/as migrantes y en las remesas que envían a sus países de origen, provocando la necesidad de recurrir a la asistencia financiera internacional y a la ayuda al desarrollo cuando ello ocasione dificultades particulares en los países en desarrollo. El Congreso subraya la necesidad de que las políticas del mercado de trabajo aborden las circunstancias y las necesidades específicas de los trabajadores/as migrantes que corren el riesgo de terminar desempleados o de verse desplazados a causa de la crisis, y para que sus derechos y su protección social sean plenamente respetados.

11. En caso de despido los derechos de los migrantes a disponer de un permiso de trabajo, a la seguridad social y a recibir otras prestaciones y beneficios, deberán quedar garantizados enteramente y mantenidos con el tiempo. El estatus de residente no debe estar condicionado al hecho de tener empleo. Los migrantes en situación irregular deben tener acceso a los recursos legales de rigor, garantías de que se respetarán plenamente sus derechos humanos, y disfrutar de condiciones de vida decentes en el país de acogida. Todos los migrantes, incluyendo aquellos en situación irregular, incluso en caso de ser deportados, deben tener acceso a los recursos legales de rigor, garantizándoles el pleno respeto de sus derechos humanos”.

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