1. Por Decreto 93/2009, de 10 de julio, se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. La norma entrará en vigor el 14 de agosto, 30 días después de su publicación el 14 de julio, y procede a desarrollar (de “complemento necesario” se habla en la introducción) la ley autonómica de integración de las personas inmigrantes en la Comunidad Valenciana.
Recuérdese con brevedad que la ley tiene por finalidad, según dispone el art.1, establecer las medidas que faciliten la integración de las personas inmigrantes en la Comunidad Valenciana”, de tal forma que recoge medidas que ya existen y regula otras nuevas con rango de ley. Se toma como punto de referencia normativo el Estatuto de Autonomía, y más concretamente los preceptos en los que se hace referencia a la inmigración: el art. 10.3, que obliga a la Generalidad a centrar su atención, entre otros, en el ámbito de los derechos y atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunidad Valenciana, y el art. 59.5 que dispone que el gobierno autonómico colaborará con el del Estado en lo referente a políticas de inmigración. De ambos preceptos se infiere, según el preámbulo del texto que la autonomía tiene un papel importante a jugar en política de inmigración, “en especial en el campo de la integración y la atención de las personas inmigrantes en la sociedad de acogida”. De hecho, el ámbito laboral tiene muy poca cabida en la nueva ley, que dedica gran parte de su contenido a ámbitos relacionados con servicios sociales, educación y sanidad, dado que estas materias sí han sido transferidas a la Generalidad.
En el preámbulo se expone, de acuerdo con los criterios básicos comunitarios sobre integración de inmigrantes en las sociedades de acogida, que dicha integración tiene un carácter bidireccional y que implica el reconocimiento tanto de derechos como el cumplimiento de unos deberes, en el marco político regulado por nuestro marco constitucional y autonómico, y dentro de ese marco con el respeto a la identidad cultural y religiosa de los recién llegados. También se destaca el carácter transversal de las políticas de integración, que han de tomar en consideración los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales.
2. Con respecto al desarrollo que efectúa de la Ley 15/2008, el Decreto tiene especial interés por su regulación detallada del compromiso de integración (“programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana, Escuela de Acogida”) que se pone de forma voluntaria y gratuita a disposición de las personas con nacionalidad no comunitaria residentes en el territorio autonómico, cuya superación implicará la concesión de un certificado acreditativo por las autoridades autonómicas, “que podrá hacer valer en sus relaciones sociales y jurídicas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana”. En cuanto a su eficacia en el ámbito supraautonómico, la norma remite a “los acuerdos que se alcancen con la administración general del Estado en cuanto a su reconocimiento oficial”.
El contenido del programa, que tendrá una duración mínima de 40 horas lectivas, es el regulado en el artículo 6, si bien la propia norma indica más adelante, en el artículo 8, que se adaptará a las circunstancias personales de la persona inmigrante y que deberá seguir aquellos que sean más adecuados y eficaces, “sin que sea necesarios que se sigan todos ellos”, y será impartido por profesores diplomados o licenciados en las especialidades que guarden relación con la materia a impartir. El programa incluye estos contenidos: “1. Valores y reglas de convivencia democrática. 2. Derechos y deberes establecidos en la Constitución y en las Leyes. 3. Organización política del Estado y de la Comunitat Valenciana. 4. Conocimientos de la lengua valenciana. 5. Conocimientos del castellano. 6. Conocimiento suficiente del sistema de relaciones laborales, servicios de empleo y formación profesional. 7. Conocimiento de los datos geográficos, históricos, económicos, sociales y culturales básicos de la Comunitat Valenciana”.
3. La norma también desarrolla la ley en materia de planes de integración y en la fijación de sus contenidos, entre los que debe encontrarse garantizar el principio de igualdad de oportunidades en los ámbitos de la vida social valenciana, así como también, y lo destaco por su importancia para las políticas de empleo, la puesta en marcha de actuaciones “que favorezcan la formación y el empleo de las personas inmigrantes para su plena integración social”.
El Reglamento regula de forma detallada la mediación intercultural y las agencias de mediación para la inmigración y convivencia social (AMIC), definidas como “oficinas locales de información, mediación, asesoramiento y orientación para el colectivo inmigrante, con el fin de facilitar el conocimiento y puesta a disposición de los recursos que la administración y otras entidades disponen en la materia”, que dirigirán su actuación de manera preferente a las personas empadronadas en el municipio en el que desarrollen su actividad. Desde la perspectiva de las políticas de empleo, me interesa destacar que entre las funciones de las AMICS se encuentran las de informar y orientar sobre el acceso a la formación ocupacional y al sistema laboral; para desarrollar mejor la segunda función citada, las AMICS pueden coordinarse con las agencias de empleo y desarrollo local cuando estas, tal como se afirma en la propia norma, “vienen desarrollando dicha función en aquellas entidades locales que existan”.
4. Por fin, la norma dedica un título breve (cuatro artículos) a los espacios interculturales, a los que define como “espacios físicos o virtuales que tienen como base propiciar el diálogo, la tolerancia, la solidaridad y la interculturalidad entre personas y colectivos de diferentes culturas”. La regulación detallada del foro valenciano de la inmigración y del observatorio valenciano de la inmigración también es objeto de atención en el Reglamento.
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