miércoles, 29 de julio de 2015

Nueva modificación de la Ley del Estatuto de los trabajadores y de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Licencias y permisos.



Sobre licencias y permisos de los trabajadores y de los empleados públicos. Modificación de la Ley del Estatuto de los trabajadores y  de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público  por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, publicada en el BOE del 29 y que entrará en vigor a los veinte días de su publicación.
Textos vigentes de la LET y del EBEP.  









































































3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente


f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.









Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.








e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

Preámbulo.
La disposición final tercera modifica el Estatuto de los Trabajadores cuyo artículo 37, apartado 3.f), prevé el permiso de la trabajadora «por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo». Este artículo sólo tiene en cuenta la maternidad biológica y no la maternidad/paternidad adoptiva y, en algunos casos, el acogimiento familiar. Las familias adoptantes, guardadoras con fines de adopción y acogedoras, en algunas comunidades autónomas, deben acudir obligatoriamente a unas sesiones informativas y a una preparación, y en el caso de la adopción deben obtener preceptivamente un certificado de idoneidad tras un estudio psicosocial que en ocasiones supone más de cinco entrevistas. Estas exigencias legales podrían considerarse propiamente una preparación para la adopción y deberían, por tanto, contemplarse normativamente como permisos retribuidos, ya que son obligatorias para todas las familias adoptantes, a diferencia de la preparación al parto, que no lo es. Además, en estos casos, ambos progenitores deben acudir a la preparación y a las entrevistas, en contraste con los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto, a los que solo es estrictamente necesario que acuda la madre. Por todo ello, esta modificación equipara a las familias adoptantes o acogedoras a las biológicas.
En relación con esta iniciativa, debe significarse que, si bien la modificación introducida sería aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas, no resulta de aplicación al personal funcionario, que se rige por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril. Por ello, se incorpora en la disposición final cuarta la modificación del artículo 48, letra e), de esta ley que contempla la misma previsión del Estatuto de los Trabajadores, con objeto de que también los funcionarios públicos puedan disfrutar de este permiso.



DiDisposición final tercera.
Se modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que queda redactado como sigue:

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente


«f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se modifica la letra e) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que queda redactado como sigue:

«e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.»

3 comentarios:

Fini Torralba dijo...

Muchas gracias por mantenernos informados...y a seguir alerta porque algo me dice que habrá más.... Saludos

Unknown dijo...

¿En qué ha cambiado exactamente con respecto a lo anterior? Gracias

Eduardo Rojo dijo...

Hola Eva, buenos días. El cambio está explicado en este párrafo del preámbulo de la ley: "Las familias adoptantes, guardadoras con fines de adopción y acogedoras, en algunas comunidades autónomas, deben acudir obligatoriamente a unas sesiones informativas y a una preparación, y en el caso de la adopción deben obtener preceptivamente un certificado de idoneidad tras un estudio psicosocial que en ocasiones supone más de cinco entrevistas. Estas exigencias legales podrían considerarse propiamente una preparación para la adopción y deberían, por tanto, contemplarse normativamente como permisos retribuidos, ya que son obligatorias para todas las familias adoptantes, a diferencia de la preparación al parto, que no lo es. Además, en estos casos, ambos progenitores deben acudir a la preparación y a las entrevistas, en contraste con los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto, a los que solo es estrictamente necesario que acuda la madre. Por todo ello, esta modificación equipara a las familias adoptantes o acogedoras a las biológicas".
Es decir, se amplia el permiso a los/as trabajadores/as que integran una familia adoptante o scogedora, para poder asistir a la reuniones y entrevistas legalmente establecidas. Saludos cordiales.