jueves, 30 de julio de 2015

UE. Discriminación directa por razón de sexo. Juezas con derecho a solicitar permiso por nacimiento de hijo y jueces que lo tienen limitado por la situación profesional de su esposa (en Grecia). Vulneración de la normativa comunitaria. Una nota a la sentencia del TJUE de 16 de julio.



1. La lectura de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite tener conocimiento en algunas ocasiones de aquello que califico de “curiosidades jurídicas”; y digo que son curiosidades porque cuesta entender que exista una normativa como la examinada en la sentencia dictada por la Sala Cuarta del TJUEel 16 de julio, en la que se reconoce un permiso para cuidado de un hijo a la jueza que así lo solicite en cualquier caso, pero no así al juez que lo pida si su pareja no ejerce una actividad remunerada. 

Deduzco que la normativa griega, no declarada conforme a derecho europeo por el TJUE, “presume” que el cuidado de la madre siempre es necesario pero que no lo es tanto el del padre. Pero, en fin, no hagamos presunciones de índole social y centrémonos en analizar qué respuesta ha dado el TJUE a una petición de decisión prejudicial planteada el 20 de marzo de 2014 por un tribunal griego en estos términos: “¿Deben interpretarse las disposiciones de las Directivas 96/34 y 2006/54, en su versión aplicable al presente asunto, en el sentido de que se oponen a normativas nacionales que, como el controvertido artículo 53, apartado 3, párrafo tercero, del Código, establecen que si la cónyuge del funcionario no trabaja o no ejerce una actividad profesional, al cónyuge no se le puede conceder el permiso parental, salvo que, debido a dolencia o enfermedad grave, aquélla se considere incapacitada para hacer frente a las necesidades de cuidado del hijo?”.  

2. El litigio que ha llegado ante el TJUE versa sobre la denegación a un juez por parte del Ministerio griego de justicia, transparencia y derechos humanos, del permiso parental reconocido en ley general del poder judicial, por encontrarse su esposa en situación de desempleo. La abogada general sitúa muy claramente los términos del debate en sus conclusiones pronunciadas el 16 de abril: “La presente petición de decisión prejudicial trata de la interpretación de la Directiva 96/34/CE, que establece el acuerdo marco sobre el permiso parental. … El procedimiento principal, que tiene por objeto hechos ocurridos en los años 2010 y 2011, versa sobre el derecho al permiso parental de los jueces. Con arreglo al Derecho griego, éstos no tenían derecho al permiso parental si la esposa no presentaba impedimentos de salud para atender a los hijos y carecía de trabajo…. El órgano jurisdiccional remitente desea saber si esta limitación del permiso parental es conciliable con la Directiva sobre el permiso parental y si constituye una discriminación por razón del sexo prohibida en el sentido de la Directiva 2006/54/CE”.

3. El TJUE procede al examen de la normativa europea y estatal aplicable. De la primera, destaca la Directiva 96/34 que aplica el acuerdo marco sobre permiso parental (aplicable en la fecha en que se produjo el conflicto), cuya cláusula 2.2 preveía la concesión de un derecho individual de permiso parental durante un mínimo de tres meses y en el período entre el nacimiento del hijo y el cumplimiento de la edad de ocho años, concesión que debería como regla general no ser transferible “para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres”. También, la Directiva 2006/54 sobre aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación, cuyo considerando 11 hace referencia la conveniencia de adoptar medidas en materia de jornada laboral que faciliten la conciliación de la vida familiar y la de trabajo, pudiéndose incluir “reglamentaciones adecuadas sobre permiso parental, que puedan solicitar tanto los padres como las madres”.

De la normativa griega, como ya he indicado, hay que referirse a la ley general del poder judicial, que reconoce con carácter específico el derecho de las juezas que sean madres a disfrutar de un permiso remunerado de nueve meses “para el cuidado de un hijo”, sin referencia alguna a los jueces varones. Por su parte, la ley de funcionarios civiles del Estado dispone que “si la esposa del funcionario no ejerce una actividad laboral o profesional, éste no podrá acogerse a las medidas previstas en el apartado 2 [entre las que figura la concesión de un permiso parental remunerado para la educación del hijo], salvo en el caso de que aquélla se vea incapacitada para hacer frente a las necesidades vinculadas al cuidado del hijo, a causa de enfermedad grave o discapacidad, que deberá ser certificada por la Comisión de Salud de alzada a la que esté adscrito el funcionario”.

4. El 7 de diciembre de 2010 un juez griego solicitó al Ministerio de Justicia el permiso remunerado de nueves meses para el cuidado de su hijo nacido el 24 de octubre, siendo desestimada su petición porque la normativa sólo lo reconoce a las juezas. El juez interpuso recurso ante el Consejo de Estado por entender que la normativa referenciada debía aplicarse e interpretarse de acuerdo a la Directiva de 1996 sobre permiso parental y por consiguiente debía aplicarse a todos los jueces, ya fueran mujeres u hombres. El recurso fue desestimado por aplicación del criterio establecido en la Ley de funcionarios civiles del Estado, esto es que los funcionarios (en este caso el juez) no tienen derecho al permiso si la esposa no ejerce una actividad laboral o profesional, y en el caso objeto ahora de análisis la pareja del solicitante del permiso se encontraba en situación de desempleo. Ante el nuevo recurso presentado por el juez, el Consejo de Estado recuerda que la normativa sobre funcionarios civiles es aplicable supletoriamente a los miembros de la judicatura cuando no hay previsión expresa al respecto, pero se pregunta, y de ahí la cuestión prejudicial planteada, si dicho precepto de la ley de funcionarios civiles del Estado es conforme a las dos directivas citadas.

¿Qué a va a responder el TJUE? No sorprenderá en absoluto que se considere la normativa griega no conforme a tales directivas, o por decirlo con las propias palabras del fallo de la sentencia, “Las disposiciones de la Directiva 96/34/CE…, así como las de la Directiva 2006/54/CE…, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual se priva a un funcionario del derecho a un permiso parental si su esposa no ejerce una actividad laboral o profesional, salvo que, debido a dolencia o enfermedad grave, se la considere incapacitada para hacer frente a las necesidades de cuidado del hijo”.

La tesis del TJUE parte de la premisa previa, siguiendo su consolidada jurisprudencia, de que la Directiva de 1996 y el acuerdo marco que aplica son aplicables a los funcionarios, y que para interpretar una disposición del Derecho de la Unión “procede tener en cuenta no sólo el tenor de ésta, sino también su contexto y los objetivos que pretende alcanzar la normativa de la que forma parte”. Pues bien, la Directiva prevé el derecho al disfrute del permiso parental sin establecer limitaciones al respecto, y mucho menos, como destacó el abogado general en sus conclusiones, que pueda ser privado del mismo quien lo solicite “a causa de la situación laboral del cónyuge”. La normativa europea, tanto esta Directiva de 1996 como más adelante la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluye el derecho a disfrutar del permiso parental, y de ahí que a juicio del TJUE quede muy claro, en tesis que comparto, que “tanto del tenor del Acuerdo marco como de sus objetivos y de su contexto se desprende que cada uno de los progenitores tiene derecho a un permiso parental, lo que implica que los Estados miembros no pueden adoptar una normativa en virtud de la cual se prive a un funcionario que sea parte del derecho a tal permiso en el supuesto de que su esposa no ejerza una actividad laboral o profesional”.  

En su análisis de la Directiva 2006/54, para su aplicación a este caso concreto, el TJUE insiste en la importancia de garantizar efectivamente el principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que puede facilitarse mediante la concesión del permiso parental, un permiso que sin duda entra dentro de la regulación de las condiciones de trabajo y empleo protegidas por la Directiva. Tras recordar, con cita de algunas de sus sentencias ( y resulta sorprendente que deba hacerse aún este recordatorio en pleno siglo XXI) que la situación de los trabajadores y las trabajadoras que tengan la condición de progenitor “es comparable en los que respecta a la educación de los hijos”, el TJUE constata la diferencia de trato, a efectos del reconocimiento del permiso parental, a funcionarias y funcionarios, y por tanto también a juezas y jueces, en el ordenamiento jurídico griego, en cuanto que no bastará la mera condición de progenitor para el ejercicio del derecho si se trata de un funcionario (ya que deberá añadirse que la madre “ejerza una actividad laboral o profesional), mientras que sí será suficiente cuando se trate de una funcionaria.

Que esta medida en nada contribuye a los objetivos perseguidos por las Directivas sino más bien todo lo contrario, de “reparto tradicional” de tareas en el hogar y de colocación de los hombres “en una función subsidiaria de las mujeres respecto al ejercicio de su función parental”, es claramente puesto de manifiesto por el TJUE, por lo que estamos en presencia de discriminación directa por razón de sexo, siendo los discriminados, como en el caso concreto el juez, “los funcionarios que son padres en relación con la concesión de un permiso parental”.

Sorprende leer esta sentencia en 2015, ¿verdad? Pero en cualquier caso, y a los efectos jurídicos y sociales oportunos, buena lectura de la misma.  

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