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domingo, 21 de junio de 2026

España ante el Consejo de Europa. 1. Indemnización superior para el despido improcedente. 2. La importancia del respeto del diálogo social (Castilla y León).

 

1. Esta semana España ha merecido la atención del Consejo de Europa por un doble motivo, tal como explico en el título de la presente entrada.

De una parte, la Resolución adoptada por su Comité de Ministros en su reunión del día 17, en la que dictó una Recomendación que encuentra su origen en la denuncia   presentada por la Confederación Sindical de CCOO el 18 de noviembre de 2022.

Sobre dicha denuncia, así como sobre la presentada por UGT, y el análisis de la De cisión del CEDS, remito a la entrada “Se inicia la segunda parte de la saga “La indemnización por despido: el Reino de España ante el Comité Europeo de Derechos Sociales”. Incumplimiento del art. 24 b de la Carta Social Europea revisada. Decisión  publicada el 27 de junio de 2025” 

Recordemos que las conclusiones de la decisión fueron: “... “- por unanimidad, que existe una vulneración del artículo 24.b de la Carta en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente; por unanimidad, se declara una infracción del artículo 24.b de la Carta en lo que respecta a la reincorporación; por unanimidad, se declara una infracción del artículo 24.b de la Carta en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente de trabajadores temporales contratados en fraude de ley”.

De otra, la publicación de la Decisión adoptada por el Comité Europeo de Derechos Sociales el pasado 17 de marso, y que en principio debía ser hecha pública el 30 de julio, sobre la denuncia presentada por CCOO y UGT de Castilla y León el 6 de junio de 2023.

2. Vayamos en primer lugar a la Recomendación del Comité de Ministros  

El Comité repasa la Decisión del CEDS, recordando sus contenidos ya expuestos con anterioridad sobre el art. 24 b) de la Carta Social Europea revisada, y tras efectuar dicho recordatorio, recomienda que España:

“- prosiga con los esfuerzos para garantizar que la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y no patrimoniales concedida a las víctimas de despidos improcedentes sin causa justificada, incluidos los trabajadores temporales contratados al infringir la ley, sea disuasoria para el empresario, con el fin de garantizar la protección de los trabajadores frente a dichos despidos improcedentes;

- proceda a revisar y modificar la legislación pertinente, tal y como se prevé en el Plan de Política Anual de 2024, con el fin de garantizar que la indemnización concedida en los casos de despido improcedente, así como cualquier baremo utilizado para calcularla, tenga en cuenta el perjuicio real sufrido por la víctima y las circunstancias particulares de su caso;

- adoptar medidas para garantizar que los tribunales nacionales puedan evaluar la idoneidad de una reincorporación, previa consulta con las partes en el procedimiento;

- indicar las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta recomendación en el próximo informe de seguimiento de la presente decisión”.

Como era lógico suponer la Recomendación del Consejo de Ministros del Consejo de Europea ha sido acogida con innegable satisfacción por CCOO y UGT.

Para CCOO , “España no puede aplazar más la reforma del despido que vuelve a reclamar Europa”, tal como expone en la nota de prensa publicada el día 19  , en la que expone que

“... El pasado día 17 de junio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha vuelto a constatar que el modelo español de despido improcedente no satisface las exigencias del art. 24 de la Carta Social Europea Revisada en lo relativo a “el derecho de las personas trabajadoras despedidas sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”, e insta a España a tomar medidas para adaptar la legislación.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, integrado por los ministros de Asuntos Exteriores de los 46 Estados miembros o por sus representantes permanentes en Estrasburgo, es el encargado de dar seguimiento y supervisar la ejecución de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales y, por tanto, del cumplimiento efectivo de la Carta Social Europea.

Para CCOO, este nuevo pronunciamiento de las instancias europeas, que deriva de la resolución que aprobó el Comité Europeo de Derechos Sociales en 2025 ante una reclamación colectiva presentada por el sindicato, refuerza la exigencia de abordar una reforma legal del modelo de despido improcedente con el fin de garantizar su carácter suficiente, reparador y disuasorio”. 

Por la UGT se emitió un comunicado   en el que “exige la adaptación inmediata de la legislación española sobre despido a la Carta Social Europea” y expone que

“España ya fue declarada en situación de incumplimiento de la Carta Social Europea Revisada por el Comité Europeo de Derechos Sociales en la reclamación colectiva promovida por UGT. Posteriormente, una segunda decisión estimatoria, dictada a raíz de la reclamación presentada por CCOO, volvió a constatar la vulneración del artículo 24 de la Carta. Nos encontramos, por tanto, ante una situación de incumplimiento reiterado de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.

España se encuentra hoy en una situación inédita en esta materia. El Comité Europeo de Derechos Sociales ha declarado en dos ocasiones consecutivas que la regulación española vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, primero en la reclamación colectiva promovida por UGT y posteriormente en la presentada por CCOO. La decisión hoy conocida pone de manifiesto que las autoridades europeas consideran insuficientes las medidas adoptadas hasta la fecha y reclaman una actuación legislativa efectiva...”.

Recordemos que ambos sindicatos presentaron recientemente una propuesta de modificación de lanormativa reguladora del despido  , en línea semejante a la Recomendación del Comité por lo que respecta a la cuantía de la indemnización por despido improcedente.

Está por ver cuál será la reacción del gobierno español, si bien es más que conocida la voluntad del Ministerio de Trabajo y Economía Social de entrar en el examen de la reforma, algo que no parece ser compartido por el conjunto del gobierno, además de su dificultad para llevar a cabo cualquier reforma legislativa en el momento político actual.

¿Cambiará de criterio la Sala Social del Tribunal Supremo con respecto a su sentencia de 16 de julio de 2025? (remito a la entrada “Sentencia del TS de 16 de julio de 2025. Valor jurídico del art. 24 de la Carta Social Europea revisada. ¿Ha terminado el partido, o quedamos a la espera del VAR jurídico – TC y TEDH -? Pasen y lean”  ).

¿Tendrá el alto tribunal en consideración su aplicación, en sentencia de 11 de mayo, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Obadal? (remito a la entrada “¿Punto y partido, o todavía solo match ball? Doce reflexiones y una recapitulación final sobre la sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 11 de mayo de 2026. Trabajadora interina laboral. Debate sobre la adquisición de fijeza y fijación de criterios generales” ).

De momento, son preguntas sin respuestas.

3. Pasemos a continuación a la Decisión del CEDS  sobre la denuncia presentada por CCOO y UGT de Castilla y León.

De manera un tanto sorprendente a mi parecer se publicaba el día 18 una nota de prensa en la página web del Consejo Europeo, titulada “Ya se ha hecho pública la resolución sobre el fondo del asunto en el caso Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO CyL) y Unión General de Trabajadores de Castilla y León (UGT CyL) contra España, denuncia n.º 228/20232 , cuyo contenido era el siguiente:

“El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha publicado su resolución sobre el fondo del asunto «Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO CyL) y Unión General de Trabajadores de Castilla y León (UGT CyL) contra España», denuncia n.º 228/2023, adoptada el 17 de marzo de 2026.

La denuncia, registrada el 6 de junio de 2023, alegaba que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León había retenido o reducido la financiación destinada a los servicios prestados por las organizaciones sindicales a colectivos vulnerables de trabajadores, así como a la participación institucional de dichas organizaciones en diversos órganos y consejos regionales. Las organizaciones denunciantes argumentaban, además, que las acciones y omisiones del Gobierno regional habían debilitado el diálogo social en Castilla y León.

En su decisión, el Comité examinó estas medidas principalmente desde el punto de vista del artículo 6, apartado 1, de la Carta Social Europea, que exige a los Estados Partes promover la consulta conjunta entre trabajadores y empresarios. El Comité recordó que el diálogo social efectivo constituye un elemento fundamental de la gobernanza democrática en las relaciones laborales y que los Estados siguen siendo responsables, en virtud de la Carta, de las acciones emprendidas por las autoridades regionales y locales.

El Comité observó que las medidas impugnadas del Gobierno regional habían sido declaradas ilegales por los tribunales nacionales o revocadas tras una reconfiguración política que tuvo lugar en 2025, lo que dio lugar al restablecimiento pleno del diálogo social. En concreto, el Gobierno regional volvió a convocar al Consejo de Diálogo Social, restableció la financiación destinada a la participación institucional de las organizaciones sindicales y otras actividades relacionadas, y garantizó el funcionamiento continuado del Servicio Regional de Relaciones Laborales (Fundación SERLA). Por lo tanto, el Comité concluyó que la mayoría de las presuntas violaciones planteadas en la denuncia inicial habían sido subsanadas y, en consecuencia, no requerían un examen más detallado.

El Comité desestimó las restantes alegaciones relativas a la pérdida residual de confianza derivada de estos acontecimientos y al daño duradero causado al diálogo social a nivel regional, al considerarlas infundadas o en gran medida hipotéticas.

Por lo tanto, el Comité consideró que no se había producido ninguna violación del artículo 6, apartado 1, de la Carta”.

4. Inmediatamente después de conocerse la Decisión, cuya publicación estaba prevista el 30 de julio, ambos sindicatos emitieron un comunicado titulado “CCOO y UGT advierten a la Junta que la resolución del Comité de Derechos Sociales certifica los incumplimientos de la etapa con la extrema derecha” bc , en el que sostiene que la Junta “... no tiene nada que celebrar”, porque el informe del Comité Europeo de Derechos Sociales respalda la  existencia de actuaciones contrarias al Derecho y a la Carta Social Europea, que denunciaron ambas organizaciones en junio de 2023”, y que “... el dictamen del CEDS les ha respaldado en su reclamación porque reconoce la existencia de actuaciones ilegales por parte de la Junta de Castilla y León, que posteriormente se corrigieron”.

No deja de ser ciertamente curioso que en un medio de comunicación la noticia de la Decisión del CEDS haya merecido el titular de “Europa descarta las violaciones de derechos denunciadas por CCOO y UGT contra la Junta en el año 2023” 

Aquello que deseo destacar de la Decisión es tanto la constatación de que la Junta actuó de manera contraria a derecho hasta que los tribunales intervinieron, como la importancia que el CEDS concede al diálogo social como instrumento básico de participación de los agentes sociales en la vida laboral. Por ello, he seleccionado los contenidos de la Decisión que merecen mayor interés desde dicha doble perspectiva, con la petición habitual que hago a todas las personas interesadas de que procedan a la lectura íntegra de aquella.

“1. La denuncia presentada por Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO CyL) y Unión General de Trabajadores de Castilla y León (UGT CyL) («las organizaciones denunciantes») se registró el 6 de junio de 2023.

2. Las organizaciones denunciantes alegan que la Junta de Castilla y León («el Gobierno Regional») retuvo o redujo la financiación destinada a los servicios que prestan las organizaciones sindicales a colectivos vulnerables de trabajadores, así como la financiación que apoya la participación institucional de las organizaciones sindicales en diversos órganos y consejos regionales, incumpliendo los acuerdos de diálogo social vigentes. Asimismo, alegan que las acciones y omisiones del Gobierno Regional han debilitado el diálogo social en Castilla y León. Las organizaciones denunciantes alegan que dichas acciones y omisiones constituyen una violación de los artículos 3, 5, 6, 9 y 19§1 de la Carta.

 

... 9. El 22 de diciembre de 2025, el Comité invitó a ambas partes a responder a preguntas adicionales antes del 26 de enero de 2026. La respuesta de las organizaciones denunciantes se registró el 23 de enero de 2026. La réplica del Gobierno se registró el 26 de enero de 2026.

ALEGACIONES DE LAS PARTES

A – Las organizaciones denunciantes

10. Las organizaciones denunciantes alegan que el Gobierno Regional retuvo o redujo la financiación destinada a los servicios prestados por las organizaciones sindicales a colectivos vulnerables de trabajadores, así como la financiación para apoyar la participación institucional de las organizaciones sindicales en diversos órganos y consejos regionales, incumpliendo los acuerdos de diálogo social vigentes. Asimismo, alegan que las acciones y omisiones del Gobierno Regional debilitaron el diálogo social en Castilla y León. Las organizaciones denunciantes alegan que dichas acciones y omisiones constituyen una violación de los artículos 3, 5, 6, 9 y 19§1 de la Carta.

B – El Gobierno denunciado

11. El Gobierno reconoce que las acciones y omisiones del Gobierno Regional contravienen la legislación nacional, así como la Carta, pero afirma que existen recursos judiciales disponibles conforme a la legislación nacional para impugnarlas y que se han iniciado procedimientos para restablecer la legalidad.

 

35. El Comité observa, con base en las respuestas de las partes a su solicitud de información adicional, que, en el segundo semestre de 2025, el Gobierno Regional reanudó el diálogo social, convocó nuevamente al Consejo de Diálogo Social y adoptó un acuerdo marco tripartito que abarca todas las áreas temáticas a que se refiere la presente denuncia, y que se restableció la financiación para los servicios en cuestión. El Comité observa además que el Gobierno Regional restableció la financiación para la participación institucional a los interlocutores sociales que previamente había sido retenida, en cumplimiento de las órdenes judiciales nacionales en tal sentido, así como la financiación que permite la continuidad de la Fundación SERLA. El Comité observa que estos hechos son posteriores a su decisión sobre la admisibilidad en el presente caso, de 19 de marzo de 2024.

36. Por consiguiente, el Comité concluye que las presuntas violaciones de derechos contenidas en la denuncia inicial han sido subsanadas y, por lo tanto, no requieren un examen más ulterior. No obstante, el Comité también toma nota de la alegación de las organizaciones denunciantes de que las acciones y omisiones impugnadas del Gobierno Regional han provocado un deterioro prolongado de los mecanismos de diálogo social en Castilla y León, a pesar de las medidas correctoras mencionadas. Por consiguiente, el Comité considera que esta denuncia plantea cuestiones sustantivas en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Carta, que justifican un examen de fondo.

En cuanto a las responsabilidades respectivas de las autoridades regionales y nacionales:

37. El Comité observa que los hechos pertinentes de la denuncia están vinculados a competencias locales y regionales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. A este respecto, el Comité recuerda que, aun cuando las autoridades locales o regionales ejerzan una función específica con arreglo al Derecho interno, los Estados Partes en la Carta siguen siendo responsables, en virtud de sus obligaciones internacionales, de garantizar el correcto cumplimiento de dichas responsabilidades (Centro Europeo de Derechos de los Gitanos (ERRC) c. Grecia, Denuncia n.º 15/2003, Decisión sobre el fondo de 8 de diciembre de 2004, §29). La responsabilidad última de la aplicación de las políticas, que implica como mínimo la supervisión y regulación de la actuación local, recae en el Gobierno, que debe poder demostrar que tanto él como las autoridades locales han adoptado medidas prácticas para garantizar la eficacia de la actuación local (Centro Europeo de Derechos de los Gitanos (ERRC) c. Italia, Denuncia n.º 27/2004, Decisión sobre el fondo de 7 de diciembre de 2005, §26).

A – Argumentos de las partes

1. Las organizaciones denunciantes

39. Las organizaciones denunciantes alegan que la Junta de Gobierno Regional llevó a cabo un esfuerzo concertado para debilitar la legitimidad de los sindicatos y socavar el diálogo social en Castilla y León. En este sentido, destacan el alto nivel de democracia participativa que tradicionalmente ha caracterizado a Castilla y León y su drástico deterioro, que contraviene la legislación regional y nacional, así como las tendencias europeas y mundiales hacia el fortalecimiento del diálogo social y sus instituciones.

 

40. Las organizaciones denunciantes se refieren al incumplimiento de varios acuerdos de diálogo social que afectan a diferentes colectivos de trabajadores vulnerables, así como al deterioro de la participación institucional en diversos órganos y consejos regionales tripartitos (véase supra, §22-28). Las organizaciones denunciantes describen además otras acciones emprendidas por el Gobierno Regional antes de 2024, como los intentos de abrir nuevas rondas de negociación sin el acuerdo previo de las organizaciones empresariales y sindicales con representación, en contravención de los procedimientos legales aplicables y los acuerdos de diálogo social vigentes, o la negativa a iniciar negociaciones sobre temas específicos de acuerdo con los calendarios previamente acordados. El Gobierno Regional también invitó a otras entidades empresariales y sindicatos a unirse a comités de reciente creación, supuestamente con el fin de debilitar la posición de los interlocutores sociales tradicionales. Finalmente, el Gobierno Regional incumplió otras obligaciones procesales, como la presentación de un Plan del Servicio Público de Empleo al Consejo General de Empleo.

 

41. Las organizaciones denunciantes alegan que estas infracciones se produjeron en el contexto de lo que describen como reiteradas declaraciones falsas y difamatorias realizadas por representantes del Gobierno Regional y altos funcionarios públicos contra los sindicatos. Proporcionan múltiples ejemplos de declaraciones realizadas durante los debates en el Parlamento Regional que tuvieron amplia cobertura mediática. Dichas declaraciones a menudo incluían acusaciones generalizadas de que los acuerdos de diálogo social vigentes en Castilla y León servían para encubrir el mal uso, o incluso el robo flagrante, de fondos públicos por parte de los sindicatos, así como ataques contra grupos vulnerables como las mujeres o los migrantes.

 

42. En su escrito de 23 de enero de 2026, las organizaciones denunciantes expresan la opinión de que las medidas adoptadas por el Gobierno Regional han tenido consecuencias a largo plazo, incluyendo una pérdida generalizada de confianza y un debilitamiento del diálogo social. Sostienen que la decisión del Gobierno Regional de reanudar el diálogo social después de 2024 le fue impuesta como consecuencia de sentencias judiciales adversas y no refleja un consenso político duradero. El diálogo social, y en particular los compromisos adquiridos en relación con la financiación de la participación institucional para 2026, no se ha reanudado al mismo ritmo ni con la misma intensidad que antes de la crisis. Mientras que en el pasado se firmaron importantes acuerdos marco plurianuales, los acuerdos actuales son más fragmentados, sectoriales y reactivos. Además, si bien la Fundación SERLA ha recibido financiación que le permite seguir operativa, no puede llevar a cabo la planificación del desarrollo a largo plazo según lo acordado antes de la crisis. Por último, las organizaciones denunciantes advierten de un alto riesgo de retorno a políticas autoritarias tras las elecciones regionales previstas para el 15 de marzo de 2026.

 

2. El Gobierno demandado

43. El Gobierno subraya que las acciones emprendidas por la Generalitat infringieron la legislación nacional, así como la Carta, al menoscabar el correcto funcionamiento de los sindicatos y las organizaciones empresariales como representantes de sus respectivos intereses económicos en Castilla y León. No obstante, el Gobierno considera que las alegaciones formuladas en la denuncia se han resuelto satisfactoriamente a nivel nacional (véase el apartado 33).

 

B – Valoración de la Comisión

44. La Comisión recuerda que la expresión «consulta conjunta», en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Carta, se interpreta como aplicable a todas las formas de consulta entre trabajadores y empresarios, o sus respectivas organizaciones, en igualdad de condiciones, con o sin la participación de representantes del Gobierno (Conclusiones I (1969), Declaración de interpretación del artículo 6, apartado 1; Conclusiones IV (1975), Declaración de interpretación del artículo 6, apartado 1; Conclusiones V (1977), Declaración de interpretación del artículo 6, apartado 1). Los Estados Partes deben adoptar medidas positivas para fomentar la consulta entre los sindicatos y las organizaciones empresariales (Centrale générale des services publics (CGSP) c. Bélgica, Demanda n.º 25/2004, decisión de fondo de 9 de mayo de 2005, §41). Si dicha consulta no se produce de forma espontánea, los Estados Partes deben establecer órganos y mecanismos permanentes en los que los sindicatos y las organizaciones empresariales estén representados de forma equitativa y conjunta (CGSP c. Bélgica, Demanda n.º 25/2004, op. cit., §41). 45. Además, la consulta debe realizarse a varios niveles: nacional, regional/sectorial y empresarial (Conclusiones 2010, Ucrania), tanto en el sector privado como en el público, incluyendo la administración pública (Conclusiones III (1973), Dinamarca, Alemania, Noruega, Suecia; Confederazione Generale Italiana del Lavoro (CGIL) c. Italia, Demanda n.º 140/2016, decisión de fondo de 22 de enero de 2019, §107). La consulta debe abarcar todas las cuestiones de interés común, y en particular: productividad, eficiencia, salud, seguridad y bienestar en el trabajo, y otras cuestiones laborales (condiciones de trabajo, formación profesional, etc.), problemas económicos (organización y gestión de la empresa, jornada laboral, ritmos de producción, estructuras y número de empleados, etc.), y cuestiones sociales (seguro social, asistencia social, etc.) (Conclusiones I (1969), Declaración de interpretación del artículo 6§1; Conclusiones V (1977), Irlanda). 46. ​​En este contexto, el Comité se refiere a pruebas que demuestran que el diálogo social de alto nivel puede fortalecer la coherencia de las políticas entre los actores gubernamentales, al garantizar que el crecimiento económico y el progreso social vayan de la mano, impulsando así el objetivo del trabajo decente para todos. Además, puede promover el pleno empleo, los derechos laborales y el acceso equitativo a la protección social, y fomentar un entorno propicio para las empresas sostenibles y el crecimiento de la productividad (Informe sobre el Diálogo Social 2024: Diálogo Social de Alto Nivel para el Desarrollo Económico y el Progreso Social, Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, 2024). El Comité observa asimismo que el diálogo social está consagrado constitucionalmente en el Derecho primario de la UE y que se han adoptado numerosas medidas a nivel de la UE para promover el diálogo social a nivel nacional como una forma de buena gobernanza y de política económica (véanse, entre otros, los artículos 19 a 21).

 

47. El Comité considera que, por regla general, la existencia de un Estado que brinde apoyo y un marco jurídico y reglamentario propicio contribuye a garantizar el cumplimiento del artículo 6, apartado 1, de la Carta. Este parece ser el caso en España, donde los sindicatos gozan de un estatus jurídico consagrado en la Constitución, desarrollado aún más mediante la legislación ordinaria (véase más arriba, §§12-17), que confiere a los sindicatos más representativos un papel institucional especial, incluyendo la participación en la negociación colectiva, la representación en los órganos públicos y la participación en los mecanismos de diálogo social. El Comité observa además que la Comunidad Autónoma de Castilla y León cuenta con un modelo propio y muy desarrollado de concertación tripartita que abarca una amplia gama de cuestiones laborales y sociales, y que las organizaciones denunciantes se benefician de la plenitud de sus derechos de participación a nivel regional en virtud de su condición de representativas. El Comité recuerda también que ya concluyó, en el marco de su procedimiento de informe, que la situación en España se ajusta al artículo 6, apartado 1, de la Carta de 1961 (Conclusiones XXII-3 (2022)). 48. El Comité considera que, por regla general, los Estados Partes deben conceder la debida importancia a los acuerdos alcanzados entre sindicatos y organizaciones empresariales en el marco de consultas conjuntas, especialmente cuando dichos marcos están altamente institucionalizados en virtud del derecho interno, lo que refleja el principio de buena fe en las relaciones laborales.

49.

En cuanto al presente caso, el Comité observa que, tal y como se ha expuesto anteriormente, las acciones y omisiones impugnadas del Gobierno regional —que interfirieron en los mecanismos de diálogo social existentes en Castilla y León— fueron declaradas ilegales por los tribunales nacionales o rechazadas tras la toma de posesión de un nuevo Gobierno regional y que, en consecuencia, el diálogo social se ha restablecido plenamente. Si bien toma nota de las alegaciones relativas a la falta de un compromiso genuino por parte del Gobierno regional con el diálogo social, el Comité considera que no están suficientemente fundamentadas y que, en cualquier caso, no demuestran por sí mismas una violación del artículo 6, apartado 1, de la Carta. Además, sin pretender restar importancia a los hechos alegados ni a la gravedad de las declaraciones que, según se afirma, acompañaron al intento de las autoridades regionales de interferir en el diálogo social, el Comité considera que un riesgo hipotético de que se vuelva a aplicar políticas que vulneren los derechos tampoco constituye, por sí mismo, una violación de la Carta.

50. Por lo tanto, el Comité concluye que no existe violación del artículo 6, apartado 1, de la Carta” (la negrita es mía).

Buena lectura.  

miércoles, 10 de junio de 2026

A vueltas nuevamente sobre la importancia del diálogo social. León XIV y la OIT. Proyecto de conclusiones sobre el diálogo social y tripartismo (114ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo) Actualización a 12 de junio .

  

1. No creo que haya dudas del impacto social que está teniendo el viaje del PaPa León XIV aEspaña 

En esta entrada deseo destacar la importancia de su Encuentro “Tejer redes con el mundo de la cultura, del arte, de la economía y del deporte”, que tuvo lugar el 7 de junio. En su discurso  Leon XIN hizo referencias al mundo del trabajo y al diálogo social, que es justamente aquello a lo que dedico, una vez más, una entrada. Reproduzco unos fragmentos (mi selección es obviamente muy subjetiva) que creo que deben merecer especial atención:

“... En los varios sectores de la actividad humana debemos cuidar el lenguaje que se utiliza: escrito, oral y, en el entorno digital, también el de las imágenes; porque la comunicación nunca es neutral. Toda expresión habla, transmite; puede herir o sanar, destruir expectativas o abrir horizontes, sembrar división o despertar la esperanza en la posibilidad de construir juntos algo genuinamente humano.

Así pues, tejer redes es un diálogo entre instituciones centrado en la dignidad humana. Ello comporta, por ejemplo, que la universidad no viva de espaldas al mundo del trabajo ni renuncie a la verdad; que la actividad empresarial no vea al empleado como un factor más en la ecuación de sus intereses; que el arte no tenga como fin sólo a las élites; que el deporte no sea reducido a espectáculo o convertido en mero negocio; que el progreso tecnológico tome en cuenta a los ancianos, a los pobres y a quienes no tienen voz.

... Tejer redes significa, en tercer lugar, servir de modo desinteresado. Una mirada objetiva revela que hombres y mujeres movidos por la fe han edificado hospitales y escuelas, dieron pie a iniciativas solidarias y hablaron con un lenguaje que dignifica a las personas. Por eso cabe preguntarse con honestidad si el mundo —y en particular Europa— habría forjado su identidad sin la huella espiritual que ha impregnado su historia. No se trata de una provocación, sino de una invitación a pensar si la eternidad, que irrumpió en el tiempo y el espacio mediante la encarnación de Jesucristo, pueda volver a reconciliarse con lo cotidiano.

... Esta Iglesia, “experta en humanidad”, aunque a veces camina contracorriente, insiste en que «las estructuras económicas e institucionales son justas sólo en la medida en que sirven al desarrollo integral de la persona y favorecen la participación responsable de todos» (Magnifica humanitas, 34).

... Queridos amigos: os invito entonces a ser hilos nuevos para tejer redes nuevas que armonicen todos los ámbitos de la vida, para entramar una sociedad renovada en donde el tiempo se impregne de eternidad, la cultura custodie la memoria y favorezca el diálogo, la educación promueva la búsqueda de la verdad con espíritu crítico, el arte despierte asombro y genere emociones nobles, la empresa reconozca la dignidad de la persona y el trabajo siga siendo motor de esperanza...

2. La 114ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se está celebrando en la sede de la OIT en Ginebra desde el día 1 de este mes, habiendo ya avanzado mucho en los trabajos de sus seis Comisiones. Según el calendario previsto para el desarrollo de la CIT, “Las comisiones de la Conferencia emprenderán sus labores por la tarde del lunes 1 de junio y se reunirán hasta el miércoles 10 de junio (jueves 11 de junio en el caso de la Comisión de Aplicación de Normas y la Comisión Normativa sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas). Las comisiones se reúnen de forma simultánea, trabajan durante toda la reunión de la Conferencia y, al término de su labor, remiten a la plenaria los informes, las conclusiones o los instrumentos que hayan redactado para su aprobación y adopción”.

Pues bien, ya disponemos del Proyecto de conclusiones   de la Comisión “de la discusión recurrente sobre el diálogo social y el tripartismo”, así como de las enmiendas   presentadas a dicho texto por algunos Estados y por los grupos de las organizaciones empresariales y sindicales. De acuerdo al calendario, y tras el debate de las enmiendas, será justamente el día 10 cuando se votará el texto finalmente adoptado, y el día 11 serán presentadas la Resolución y las conclusiones a la Conferencia para su aprobación.  

Es una buena, excelente, casualidad, que coincida el día en que será aprobadas las conclusiones sobre el diálogo social y el tripartismo en el ámbito internacional, y que sirven sin duda como punto de referencia para las decisiones que se adoptan en los ámbitos nacionales, con la celebración de la segunda escuela de verano que organiza la Dirección General del Diálogo Social de la Generalitat de Catalunya, con el título “Memoria y futuro del diálogo social”, a la que dediqué mi atención en esta entrada  publicada el pasado día 4.  

 Y digo es que una buena, excelente casualidad, porque la normativa autonómica catalana en materia de diálogo social se inspira plenamente en Convenios y Recomendaciones de la OIT al respecto, y también porque será  objeto de atención durante la Jornada la política internacional en la intervención del director de la Oficina de la OIT en España     , Félix Peinado   

3 Como digo, se trata de la tercera discusión recurrente sobre el diálogo social y el tripartismo, que ha llevado a cabo sus trabajos tomando como punto de referencia el documento “Transitar el cambio mediante el diálogo socialinclusivo  y ha desarrollado su labor con estos puntosprevios de discusión 

Antes, conviene recordar que la anterior discusión sobre el diálogo social y tripartismo se desarrolló en 2018, habiéndose incorporado en el orden del día de la CIT un punto relativo a “Discusión recurrente sobre el objetivo estratégico del diálogo social y el tripartismo, con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008” 

Las conclusiones  aprobadas por la CIT fueron objeto de mi atención en la entrada “Los resultados de la 107 ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Tiempo de trabajo; violencia y acoso contra las mujeres y los hombres en el lugar de trabajo; cómo avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo” , de la que reproduzco unos fragmentos:

“En las conclusiones relativa a la discusión sobre el diálogo social  y el tripartismo, que expongo en primer lugar por tratarse la OIT del máximo foro mundial en materia sociolaboral que se basa, justamente en aquel diálogo entre gobiernos y organizaciones empresariales y sindicales, se enfatiza que “El diálogo social, basado en el respeto de la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, desempeña un papel fundamental en la formulación de políticas para promover la justicia social. Constituye un medio para alcanzar el progreso económico y social. El diálogo social y el tripartismo son esenciales para la democracia y la buena gobernanza”, debiendo ponerse en marcha tomando en consideración la posibilidad de que adopte diversas formas y diferentes niveles según las tradiciones y los contextos nacionales”, siendo de especial importancia su puesta en práctica para la aplicación efectiva de las iniciativas contenidas en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Entre las medidas para su promoción destaca a mi parecer que se pide a los Estados miembros que respeten los Convenios sobre derecho de sindicación, de negociación colectiva, y de consulta tripartita, y que fomenten “una cooperación eficaz en el lugar de trabajo como herramienta que sirva para asegurar lugares de trabajo seguros y productivos, de tal manera que se respete la negociación colectiva y sus resultados sin menoscabar el papel de los sindicatos”. No menos importante es la petición de la puesta en marcha de enfoques innovadores para garantizar los derechos mencionados en el ámbito de las nuevas formas de empleo, y la adopción de medidas que permitan la existencia de órganos de representación de los trabajadores y de las unidades económicas de la economía informal. 

En la misma línea, en las conclusiones de los debates sobre la cooperación al desarrollo se enfatiza que la futura estrategia de la OIT en este ámbito, “debe tomar en consideración las realidades cambiantes del mundo del trabajo, incluidas las diversas formas de trabajo y las nuevas modalidades de empleo, al tiempo que promueve el Programa de Trabajo Decente”, debiendo prestar especial atención a “la igualdad de género y a la inclusión de personas con discapacidad, los jóvenes y otros grupos desfavorecidos excluidos del mercado de trabajo que no se benefician de una protección social adecuada, mediante la creación de  condiciones y entornos propicios para la generación de oportunidades de empleo e ingresos”.

4. El informe de referencia para la CIT de este año fue objeto de mi atención en la entrada “A vueltas con la importancia del diálogo social. Notas al Informe de la OIT “Transitar el cambio mediante el diálogo social inclusivo”  Expuse la síntesis del Informe en estos términos:

“ El informe OIT consta de una introducción en la que se marcan sus líneas básicas y a la que siguen cinco capítulos, precedidos de una breve entrada que cobra plenamente sentido tras la lectura de todo el texto: “De los mecanismos formales a la influencia significativa”.

El cap.1 está dedicado a la situación del diálogo social “en un mundo del trabajo en transformación”. Es objeto de atención, desde una mirada global, como está funcionando en la actualidad en los distintos países que forman parte de la OIT, prestando más detalle a los retos y oportunidades en los distintos ámbitos regionales. Tal como se indica en el título, el Informe se detiene en las transformaciones tecnológicas, demográficas, medioambientales, derivadas de conflictos..., y la importancia que adquiere el diálogo social, no meramente formal sino con contenido real, para su abordaje.

El cap. 2 está dedicado a aquello que se califica de “creación de un entorno propicio para un diálogo social eficaz”. Es la parte más propiamente jurídica del Informe, ya que se analiza el impacto de las normas internacionales del trabajo, como han ido reformándose (a mejor o a peor es otra cuestión) las normas estatales, y la importancia que ha de tener la Administración del trabajo  en la potenciación del diálogo social, el papel relevante en tareas de mediación y resolución de conflictos que asume la Inspección del Trabajo, y los mecanismos existentes para facilitar el acceso a la justicia laboral, con establecimiento de sistemas tendentes a facilitar la prevención y solución de los conflictos laborales.

El cap. 3 se acerca más directamente a la realidad del funcionamiento del diálogo y la concertación social, y de ello da debida cuenta su título, “Mecanismos y procesos de diálogo social en la práctica”, diferenciando el diálogo social bipartito y el diálogo social tripartito, por una parte, y examinando los mecanismos y procesos de diálogo social en su funcionamiento real y no meramente formal, así como también, centrándose en un ámbito interno propio, cuáles son las enseñanzas que se derivan de la acción de la OIT, tanto normativa como de apoyo a sus Estados miembros.

El cap.4 se dedica a quienes son actores directos en los mecanismos de diálogo y concertación social, esto es las organizaciones sindicales y empresariales, sin olvidar por supuesto el papel de la Administración en el diálogo social tripartito, siendo abordadas cuestiones tan importantes como son los desafíos existentes en materia de representatividad y marcos normativos, por una parte, y el fortalecimiento de la capacidad y ampliación del alcance, por otra.

Por fin, el cap.5 versa sobre las perspectivas de futuro, y a partir de la pregunta de cómo hacer el diálogo social más eficaz e inclusivo, formula diversas propuestas de actuación tanto en el ámbito interno de la OIT como de políticas dirigidas a los Estados miembros. 

5.  A la espera de la aprobación de las conclusiones de esta tercera discusión, reproduzco la síntesis de las mismas, remitiendo a las personas interesadas a la lectura íntegra del documento, que no ha merecido desde luego el visto bueno de la representación gubernamental de los Estados Unidos, y que también han sido objeto de varias enmiendas por la representación de las organizaciones de empleadores, yendo en línea, la de los EE UU, de debilitar todo aquello que consideran, en coherencia con la política actual de su gobierno, que deben desaparecer todos aquellos términos y contenidos que llaman a potenciar una mayor cohesión social y una transición justa, y las de lar organizaciones de empleadores a reclamar una mayor libertad  y menor amparo de la OIT a las políticas propias de cada Estado y que tengan en consideración sus realidades económicas y sociales. Por el contrario, las pocas enmiendas de las organizaciones de trabajadores se dirigen justamente en la línea contraria, es decir a potenciar odas aquellas medidas que avancen en una mayor protección de las personas trabajadoras ante los cambios demográficos, tecnológicos y ambientales.

Aquí está la síntesis de las conclusiones

1. El mundo del trabajo está siendo reconfigurado por los avances tecnológicos, los cambios demográficos, el cambio climático y la globalización. Estos factores impactan en los trabajadores, las empresas y las sociedades, y crean oportunidades y desafíos. Pueden mejorar la productividad, la creación de empleo y el crecimiento económico, pero también agravan los déficits en materia de trabajo decente, socavan los derechos, aumentan la desigualdad y generan inestabilidad. Además, las crisis que provocan inestabilidad geopolítica, los conflictos, las perturbaciones en las cadenas de suministro, las presiones del costo de la vida y la incertidumbre económica, así como la pérdida de confianza en las instituciones públicas, han planteado nuevos retos.

2. El diálogo social y el tripartismo son principios fundacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y medios de gobernanza laboral democrática para atravesar transiciones y lograr la justicia social, tal como establece la Constitución de la OIT, el trabajo decente, la sostenibilidad de las empresas, la productividad, la competitividad, el crecimiento inclusivo y la resiliencia.

3. El diálogo social debe basarse en el respeto de la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, las organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas e independientes, la seguridad jurídica, la confianza mutua y la buena fe. Los principios y derechos fundamentales en el trabajo, consagrados en las normas internacionales del trabajo, son particularmente importantes para la plena realización del Programa de Trabajo Decente.

4. Al mismo tiempo, el diálogo social refleja el contexto histórico, cultural, político, económico y de relaciones laborales específico de cada país. Adopta diversas formas y se desarrolla en distintos niveles en función de las circunstancias nacionales, incluso a través del diálogo social transfronterizo en una economía globalizada cada vez más compleja. No existe un único enfoque para el diálogo social. Este se ve determinado por las realidades en las que se practica, dando lugar a variaciones, marcos jurídicos, instituciones, mecanismos y procesos específicos de cada país.

5. Todas las formas de diálogo social cumplen funciones importantes. Las consultas oportunas y los intercambios de información a través de la cooperación bipartita y tripartita pueden fortalecer la formulación y la aplicación de políticas, generar confianza, prevenir conflictos y apoyar la creación de consensos entre los Gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Los mecanismos de diálogo social contribuyen colectivamente al establecimiento de relaciones laborales sólidas, a la estabilidad del mercado de trabajo y a una gobernanza eficaz.

6. La negociación colectiva es un pilar fundamental del diálogo social. Es un proceso voluntario entre las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores conducido de buena fe y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Los Gobiernos también desempeñan un papel al promover el desarrollo de mecanismos para negociaciones voluntarias entre los empleadores o las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores en todos los niveles correspondientes. Las medidas adoptadas por las autoridades públicas para alentar y promover el desarrollo de negociaciones colectivas deberían someterse a consultas previas y, siempre que sea posible, ser fruto de un acuerdo entre estas autoridades y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

7. Una cooperación eficaz en el lugar de trabajo puede promover la seguridad y salud en el trabajo (SST), entornos de trabajo productivos, el desarrollo de competencias y la adaptación al cambio, y proteger el empleo, la continuidad de la actividad y la creación de empleo, y podría desempeñar un papel en la prevención y solución de conflictos laborales, especialmente en periodos de incertidumbre económica y transformación. La cooperación en el lugar de trabajo debería respetar la libertad de asociación y la libertad sindical y la negociación colectiva y sus resultados, y no debería socavar el papel de los sindicatos. Abarca cuestiones de interés mutuo que no se abordan en el ámbito de los mecanismos de negociación colectiva.

8. El objetivo de las presentes conclusiones es fortalecer la eficacia, la inclusión, la representatividad y el impacto del diálogo social tripartito y bipartito promoviendo un entorno propicio, reforzando las instituciones del trabajo, ampliando el alcance y la capacidad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y velando por una acción de la OIT coherente y dotada de recursos suficientes, en pos de resultados prácticos y concretos”

 

Sobre los desafíos que persisten

“18. La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva están sometidos a una gran presión en muchos países. Las restricciones a las libertades civiles y el espacio cívico, las instituciones de gobernanza del trabajo débiles o sin recursos suficientes, los sistemas de prevención y solución de conflictos laborales inadecuados o ineficaces, la injerencia indebida en las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la exclusión de las instituciones representativas, y los obstáculos jurídicos o prácticos a la representación efectiva impiden el diálogo social significativo.

19. Los trabajadores y los empleadores de la economía informal afrontan desafíos persistentes y barreras estructurales para realizar la transición hacia la economía formal y ejercer su derecho a sindicarse y a negociar colectivamente. La consecución del trabajo decente y la sostenibilidad de las empresas requiere de políticas activas del mercado de trabajo y de medidas eficaces para impulsar la transición hacia la economía formal.

 

Sobre un entorno propicio que fomente la inclusión

20. Para que el diálogo social sea eficaz, es necesario un entorno propicio basado en el respeto de la libertad de asociación y la libertad sindical, el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la existencia de organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas e independientes, la seguridad jurídica, la confianza mutua y la buena fe. El debilitamiento de estos derechos fundamentales y condiciones indispensables socava tanto el diálogo social como los procesos democráticos. Unas organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas e independientes contribuyen a crear sociedades más resilientes, a reducir los niveles de desigualdad y a fortalecer la confianza en las instituciones públicas. Los esfuerzos tendientes a reforzar el diálogo social deberían respetar la autonomía y la representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y tener en cuenta la diversidad de los sistemas y prácticas nacionales de relaciones laborales” (la negrita es mía) .

 

Buena lectura. 

Actualización a 12 de junio. 

La CIT aprobó el texto explicaso en esta entrada, tras su aprobación previa por la Comisión. Se encuentra dispoinible en este enlace 

jueves, 4 de junio de 2026

La importancia del diálogo social. A propósito de la II escuela de verano de la Dirección General del Diálogo Social de la Generalitat de Catalunya.

 

1. El 11 de junio se celebrará la II escuela de verano del diálogo social   , organizada por la Dirección General del Dialogo Social y a cuyo frente se encuentra Ricard Bellera , con el título de “Memoria y futuro del diálogo social”.

Nada mejor, desde luego, para hacer memoria de su importancia que el lugar de celebración, la Colonia Güell   , que tal como se explica en su página web es “... una colonia industrial de origen modernista (que) cautiva a los visitantes por su encanto y la tranquilidad del entorno que transmite la atmosfera del siglo XIX que aún perdura en sus calles y la hacen tan especial”, y que “... 120 años después, aún conserva su patrimonio”.   

En la presentación de la II escuela de verano, que se celebrará en colaboración con el MemorialDemocrático  , se explica que pone el foco

“... en la memoria del diálogo social, tanto a nivel local como internacional, analizando los momentos históricos clave, sus vínculos con la calidad democrática y los retos actuales en un contexto de transformación económica y laboral. El objetivo es reforzar la cultura del pacto y la concertación social como instrumentos para el desarrollo económico y la calidad democrática y del trabajo. La jornada se celebrará al recinto industrial de la Colonia Güell, un espacio emblemático del patrimonio industrial catalán situado en el Baix Llobregat, comarca que ha estado testigo de valiosas experiencias de diálogo social. La elección de este entorno histórico permite establecer un diálogo entre la memoria del mundo del trabajo y los modelos contemporáneos de gobernanza laboral, conectando pasado y futuro del diálogo social”.

El objetivo general es “promover el diálogo social como factor de cohesión y de progreso social y económico, tanto en la historia reciente como en la actualidad”, y los objetivos específicos son “identificar el diálogo social como elemento clave de la cohesión social y la prosperidad, posicionar el diálogo social en Cataluña como un activo socioeconómico y un punto de referencia, y promover la cultura y la memoria del diálogo social en el contexto catalán, nacional e internacional”.

Especialmente relevante me parece la afirmación, que comparto, contenida en dicha presentación sobre la importancia que tuvo el diálogo social en el inicio de la transición democrática, y que permitió dar un importante paso adelante “en términos de progreso social y económico”, y también que su institucionalización es en la actualidad “uno de los principales activos que tenemos a disposición para responder a un contexto exigente”.  

Puede consultarse aquí el programa 

2. Agradezco a la organización la invitación a participar, como presidente del Consejo Económico y Social de Barcelona, en la mesa de trabajo sobre “Diálogo y democracia. Las claves del progreso económico y social”, en la que se ha marcado el objetivo de “mostrar la singularidad y el potencial de una práctica que inspira la consulta, concertación y negociación entre gobiernos, empleadores y trabajadores, y que permite tejer consensos en las políticas laborales, económicas y sociales”.  

En mi intervención, desde una perspectiva con especial hincapié en la parte jurídica, trataré de exponer los rasgos que pueden distinguir el modelo catalán del diálogo y concertación social de los existentes en los ámbitos internacional, europeo y español, en el bien entendido, y hago un mínimo spoiler de mi tesis, que se trata de modelos perfectamente complementarios y del que se pueden extraer datos, consecuencias y efectos comunes de todos ellos.  

También examinaré si estar dotados de un buen marco institucional (no importa aquí el ámbito geográfico sobre el que se proyecte la pregunta) es suficiente para que exista, y funcione, el diálogo y la concertación social, y otra vez hago un mínimo spoiler al afirmar que mi respuesta será negativa, ya que ese marco ciertamente ayuda pero no es suficiente si no hay voluntad efectiva de los sujetos que participan (ya se trate de diálogos bipartitos o tripartitos) para que efectivamente funcione  y puedan obtenerse resultados en forma de acuerdos de interés para todas ellos.

3. La celebración de esta II escuela de verano coincidirá con los días finales de la 114ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se está celebrando en la sede la OIT en Ginebra desde el día hasta el12 de este mes, y en la que un punto del orden del día  es la  Discusión recurrente sobre el diálogo social yel tripartismo, con un documento de referencia, “Transitar el cambio mediante un el diálogo social inclusivo”,   , que fue objeto de mi atención en la entrada “A vueltas con la importancia del diálogo social. Notas al Informe de la OIT “Transitar el cambio mediante el diálogo social inclusivo”  , del que recogí la tesis principal, cual era que

“... el diálogo social es esencial para apoyar la gobernanza democrática del trabajo y garantizar resultados de política equitativos, así como que la mera existencia de instituciones de diálogo social es insuficiente; lo que importa es que sean eficaces e inclusivas. Promover el trabajo decente y el desarrollo sostenible exige crear un entorno propicio en el que el diálogo social y las instituciones del trabajo puedan prosperar, se garanticen los derechos a la libertad de asociación y la libertad sindical y a la negociación colectiva, y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, independientes y democráticas, puedan actuar libremente y sin injerencias. El presente informe otorga especial relevancia a estos fundamentos que se refuerzan mutuamente y, basándose en discusiones recurrentes anteriores, examina no solo si existen mecanismos de diálogo social, sino también si generan resultados significativos para todos” (la negrita es mía).

Los puntos para ladiscusión   , que sin duda también deben inspirar todas aquellas reuniones en las que se debata sobre la misma temática, y adaptándolos obviamente al ámbito territorial y a realidad efectiva del diálogo social y la presencia de los agentes sociales, son los siguientes:

“1. Lograr más eficacia e impacto.

¿En qué casos el diálogo social, basado en el respeto de la libertad sindical y de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, se ha utilizado con mayor eficacia para promover el trabajo decente y abordar las transformaciones en el mundo del trabajo?

2. Crear un entorno propicio.

¿Cuáles son los retos y las oportunidades para la creación de un entorno propicio y el establecimiento de instituciones del trabajo sólidas y eficaces de tal modo que el diálogo social, en todas sus formas, permita llegar a resultados más efectivos, concretos y sostenibles, y fortalezca la democracia y la buena gobernanza?

a) ¿Qué papel deberían desempeñar los Gobiernos para la creación de ese entorno propicio? ¿Cuáles son los elementos principales de los marcos institucionales y jurídicos que permiten la participación efectiva de los interlocutores sociales en el diálogo social?

b) ¿Qué enfoques prácticos pueden adoptarse, en función de las circunstancias nacionales y respetando la autonomía de los interlocutores sociales, para apoyar el alcance y la representatividad del diálogo social a través de sus instituciones y sus resultados?

c) ¿Qué papel deberían desempeñar los Gobiernos para favorecer el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva y el uso eficaz de otras formas de diálogo social?

3. Fortalecer la acción y el seguimiento de la OIT en materia de diálogo social.

a) ¿De qué forma la Organización puede fortalecer su apoyo a un diálogo social inclusivo, representativo y eficaz y dar mayor coherencia a su acción en ese sentido?

b) ¿Cómo pueden contribuir los resultados de esta discusión recurrente a la definición de las futuras prioridades y actividades de la Oficina, incluidas la acción normativa, la cooperación técnica y la capacidad técnica y de investigación de la Oficina?

c) ¿De qué forma el proceso relativo al programa y presupuesto y el seguimiento que debe darse conforme a los mecanismos de gobernanza establecidos en la OIT puede favorecer una mayor coordinación y fortalecer la centralidad del diálogo social, la gobernanza laboral y las instituciones del trabajo?” (la negrita es mía)  

4. En muy directa y estrecha relación con dicha discusión, y con los resultados que surjan de los debates, hay que destacar la puesta en marcha por la OIT de una nueva base dedatos a escala mundial sobre las instituciones nacionales de diálogo social, “como parte de sus actividades con motivo del 50.º aniversario del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)”  . En su presentación se explica que

“La base de datos está concebida para apoyar a los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los investigadores y los mandantes de la OIT en el fortalecimiento de políticas e instituciones de diálogo social basadas en datos empíricos en todos los países y regiones.

Mejora la comprensión de las instituciones de diálogo social en todo el mundo al proporcionar información comparativa cuantitativa y cualitativa sobre los mecanismos nacionales de consulta y cooperación tripartitas.

El componente cuantitativo de la base de datos ya está disponible en línea a través de la Base de Datos de la OIT sobre Instituciones Nacionales de Diálogo Social (solo en ingles). Permite a los usuarios:

• comparar países a escala regional y mundial utilizando criterios como el tipo de institución, la fecha de creación y la composición;

• generar estadísticas regionales y mundiales sobre características institucionales clave;

• producir diagramas y visualizaciones comparativas;

• generar mapas mundiales que ilustran la distribución global de los modelos institucionales; y

• acceder a información comparativa sobre convenios clave de diálogo social, incluidos los Convenios núm. 87, 98, 135, 144, 151 y 154”.

5. Por fin, en estas notas sobre el diálogo social no puede faltar la mención a un documento que es cada año de obligada referencia, la Memoria del Consejo Económico y Socialde España   , cuya edición del año 2025 fue aprobada por el Pleno del CES en su sesión ordinaria del día 27 de mayo, que dedica el tema monográfico al impacto de  los cambios demográficos, exponiendo que

“... la economía española se enfrenta a una transformación estructural sin precedentes a tenor de los cambios demográficos de las dos últimas décadas. De hecho, la demografía no solo es una variable exógena, sino que se ha convertido en un determinante estructural del crecimiento potencial, de la evolución del PIB per cápita y del bienestar individual, quedando de los manifiesto que el cambio demográfico ejerce una influencia innegable sobre la situación socioeconómica y laboral, y sin embargo, sus efectos a medio y largo plazo no están predeterminados, sino condicionados por una multiplicidad de factores interrelacionados, entre los que desempeña un papel clave la evolución del ciclo económico. En definitiva, el documento repasa estos factores analizando su impacto macroeconómico y sobre las cuentas públicas; su repercusión sobre los sectores productivos; los desafíos laborales que genera; y la tendencia del propio cambio demográfico en perspectiva internacional, incidiendo sobre las oportunidades y desafíos para las políticas públicas y el cambio social que genera el cambio demográfico, tal y como ha dicho el presidente de la Comisión de Trabajo para la elaboración de la Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral, Rafael Muñoz de Bustillo Llorente, en su presentación en esta sesión del Pleno”  

Más concretamente, en el capítulo II, dedicado al empleo y las relaciones laborales, se explican los avances, las pausas y los retrocesos, ya que de todo hubo el pasado año, en el diálogo social tanto a escala de la Unión Europea como española. La síntesis de una explicación mucho más detallada que se efectúa en el capítulo, se encuentra en sus conclusiones en estos términos:

En marzo de 2025, la Comisión y los interlocutores sociales intersectoriales europeos firmaron un   nuevo Pacto para el Diálogo Social Europeo que tratará de reforzar el papel de estos en la configuración de las políticas sociales, de empleo y del mercado laboral. En el Foro Social de Oporto, en septiembre de 2025, se puso de manifiesto la importancia del diálogo social a escala de la Unión en favor de la calidad en el empleo. La Comisión llevó a cabo en 2025 la primera fase de consulta a los interlocutores sociales “sobre la posible orientación de la actuación de la Unión Europea para mejorar las condiciones laborales, la salud y la seguridad en el trabajo y la aplicación de los derechos de los trabajadores (Ley de Empleos de Calidad)”.

En España, a pesar de que hubo negociaciones en varias mesas tripartitas de diálogo social sobre cuestiones laborales, no fue posible llegar a acuerdos con todos los interlocutores sociales. Se firmaron varios acuerdos entre el Gobierno y las centrales sindicales más representativas de ámbito estatal: Acuerdo de mejora y modernización de la Ley de prevención de riesgos laborales, los dos Acuerdos para incrementar la cuantía del salario mínimo interprofesional para 2025 y 2026, además de otros compromisos y medidas en la ordenación del SMI, el Acuerdo sobre un modelo de protocolo de acompañamiento para personas trans en el ámbito de la empresa, y el Acuerdo para ampliar el permiso por fallecimiento de familiares e introducir un permiso por acompañamiento de un familiar en cuidados paliativos, entre otros aspectos. Otras mesas tripartitas de diálogo social mantuvieron reuniones que, en algunas materias, siguen abiertas.

En el ámbito de la Formación Profesional competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por su parte, continuó el diálogo en la Mesa tripartita sobre la reforma de la Formación Profesional para el desarrollo normativo que permite la implantación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. En ella, destaca la creación de los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, así como el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.

En el ámbito de diálogo bipartito, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas firmaron, en marzo de 2025, el Acuerdo para la mejora de la coordinación entre los Sistemas de Formación Profesional y Formación en el Empleo, que busca establecer una colaboración efectiva y coordinada entre los Sistemas de Formación Profesional y de Formación en el Trabajo.

6. Sobre la importancia, y los límites, del diálogo social europeo, es de especial interés el reciente artículo de Christophe Degryse, director de la Unidad de Prospectiva, “Diálogo social europeo: «¿Cómo lograr grandes cosas?”, publicado en la obra colectiva del Instituto Sindical de Estudios “La política social en la Unión Europea. Situación actual en 2025” (original inglés https://www.etui.org/events/social-policy-european-union-state-play-2025 ), del que reproduzco un fragmento.  

“... Sobre el papel, por lo tanto, el diálogo social es un componente clave de la tan cacareada economía social de mercado de la UE, y de la democracia en el lugar de trabajo que la distingue del resto del mundo. Es, potencialmente, una poderosa palanca de gobernanza económica y social. No obstante, los resultados concretos de este diálogo pueden considerarse muy variables, en particular en lo que respecta a la función de negociación. Dependen de muchos factores, destacados por la literatura académica desde hace ya muchos años: la aplicación desigual de los textos de la UE entre países y, por lo tanto, un impacto nacional variable —un folleto informativo, por ejemplo, distribuido a las empresas en un país, y un convenio colectivo en otro— (Keller y Weber 2011; Marginson 2005); interlocutores sociales nacionales con estructuras y características diferentes, incluidos diversos grados de influencia, de cobertura de las organizaciones sindicales y empresariales, y de vínculos con el nivel de la UE (Marginson 2005; Léonard et al. 2011); recursos y capacidad organizativa variables de los interlocutores sociales, y erosión de las relaciones laborales a nivel nacional (Bechter et al. 2021); pero también la reticencia de las organizaciones patronales a participar en negociaciones que puedan dar lugar a resultados vinculantes (Dufresne et al. 2006) y la presión política de los gobiernos nacionales, e incluso la intervención de las propias instituciones europeas en los resultados de las negociaciones (Tricart 2020). 

7. Concluyo este artículo con una reflexión dirigida tanto a los agentes sociales como a todas las instituciones públicas, y por ello también incluyo al CESB: hay muchos ámbitos en los que se puede, y creo que se debe, llegar a acuerdos, tanto en el ámbito bipartito como en el tripartito, y en el ámbito territorial catalán tanto a escala de toda Catalunya (con el papel fundamental de Consejo de Trabajo, Económico y Social) como en los ámbitos municipales, y aquí el CESB puede y debe jugar un papel de impulso en la ciudad de Barcelona.

Pensemos, por poner solo algunos ejemplos, y no tengamos miedo de las palabras, en la afectación de la Inteligencia Artificial en la vida cotidiana de las empresas y las personas trabajadores; en la importancia de la realidad migratoria; en el abordaje del incremento de la productividad; en cómo encarar, sin prejuicios por ninguna de las partes, la cuestión del absentismo; en la puesta en marcha pactada de medidas adecuadas de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo; de cómo lograr estos tan deseado, tan citados, tan concretados en el ámbito teórico, y tan difícil que parece lograr en la práctica, “empleos de calidad”; en fin, no me olvido, ¿quién puede olvidarlo ahora? de la problemática de la vivienda y su coste.

A buen seguro que cada persona que lea este artículo podría añadir más y hacer una lista mucho más amplia. En definitiva, y para acabar, enlazo con una tesis ya expuesta con anterioridad, no basta con tener un marco institucional, hay que creerse el diálogo social... y practicarlo.

Buena lectura.