viernes, 29 de abril de 2022

La reforma laboral. Unas notas, forzosamente incompletas, de bibliografía para contribuir a su difusión.


1. “La reforma laboral ya se nota en el mercado de trabajo”. Este puede ser un titular de algún medio de comunicación que quiera trasladar un mensaje positivo, y no hay precisamente muchos que parece que quieran hacerlo, de aquello que se logró acordar por los agentes sociales el 23 de diciembre de 2021 después de muchos meses de negociación, y que se trasladó después al Boletín Oficial del Estado el día 30 tras la aprobación del Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre por el Consejo de Ministros celebrado en dicha fecha.

Y digo que ya se nota, tanto por los datos sobre empleo que publica mensualmente el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que no están afectados directamente por parte de la reforma que entró en vigor el 30 de marzo, pero sí indirectamente por cuanto el importante incremento de la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como fija discontinua ponen de manifiesto el cambio gradual de “cultura laboral” respecto a la utilización de las modalidades de contratación laboral. Es compresible por ello que el MITES manifestara su satisfacción con los datos de empleo del mes de marzo, titulando la nota de prensa “La contratación indefinida alcanza el 30,7% del total de los nuevos contratos...” 

2. Era lógico pensar que el acuerdo no iba a resolver todas las dudas que suscita la aplicación de la reforma laboral en el ámbito de la contratación, así como también en los restantes, si bien ciertamente hubiera podido clarificar algo más a mi parecer aquella, para no tener que esperar a modificaciones o añadidos posteriores, en nuevos Reales Decreto-Ley, de las que he ido dando debida cuenta en entrada en este blog. Son las siguientes:

“La contratación temporal en el RDL 32/2021 y su necesaria adecuación a diversas realidades laborales. El impacto en el sector público”  

“Tras el RDL 32/2021,siguen aprobándose normas laborales… y hay que saber buscarlas en aquellas decontenido no específicamente laboral. A propósito de los RDL 1, 2 y 3 de 2022 yla Ley 4/2022”. 

“No hay Real Decreto-Leysin un poco (o mucho) de contenido laboral. RDL 4/2022 y desarrollo(provisional) del Mecanismo RED” 

“Artistas y personal técnico y auxiliar. Y después del 4 llegó el 5, y esta vez sí es laboral. Notas al RDL 5/2022 de 22 de marzo y texto comparado con la normativa vigente”.  

“Mas reformas laborales (algunas con vocación de temporalidad). A vueltas con la “prohibición” de despidos objetivos (RDL 6/2022), la activación del Mecanismo RED sectorial para las agencias de viajes, y la regulación de las normas de cotización a la Seguridad Social”  

“Reforma laboral y contratación de personal investigador. Una mirada hacia atrás (Ley 14/2011 de 1 de junio) y otra hacia el inmediato futuro (Real Decreto-Ley 8/2022 de 5 de abril)”.  

Y ya avanzo, para una próxima entrada, que se ha suscitado en sede parlamentaria, si se aplica o no la reforma a los contratos formalizados por empresas de inserción, y si conviene hacer algún ajuste jurídico para solventar posibles dudas al respecto.

3. Con el ánimo de contribuir a la difusión de la reforma laboral, redacto esta entrada, que actualiza la recopilación bibliográfica efectuada poco después de la entrada en vigor del RDL 32/2021 

Quien desee “estar al día”, si es que ello es posible dada la gran proliferación de publicaciones, sobre las aportaciones doctrinales, desarrollo y aplicación de la reforma laboral, tiene herramientas de trabajo muy útiles en la blogosfera, y por supuesto en las monografías y obras colectivas que ya se han publicado, y en algunas cuya publicación es inminente.

Y además, los servicios jurídicos, de estudios y de acción sindical, de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo, CC OO y UGT, han publicado varios informes de indudable interés sobre su contenido, por lo que remito en este punto a su  sus páginas web en este  y estehttps://servicioestudiosugt.com/  enlace .

Por supuesto, tal como indico en el título de la entrada, este recopilación es forzosamente incompleta por la imposibilidad de conocer todo aquello que se publica, por lo que soy plenamente consciente de dejarme numerosas referencias, por lo que vaya desde aquí mis disculpas a quienes crean que debían haber sido citados o citadas y no lo han sido,

A) Digna de especial mención es la recopilación de todo el material sobre la reforma, en el apartado de “Biblioteca on-line sobre la reforma laboral de 2021”, que está publicando Iuslablog en colaboración con la revista electrónica “Trabajo, persona, derecho, mercado”, en el marco del proyecto “Reforma laboral 2021”   , en cuya presentación  se explica que “El objetivo de este proyecto es poner a disposición de un amplio abanico de interesados materiales, lecturas, interpretaciones y opiniones sobre el proceso de reforma laboral en curso y los cambios que introduce. En un primer momento nos centraremos en el Real Decreto-Ley 32/2021, analizándolo con un grado progresivo de profundidad a medida que se vaya disponiendo de tiempo y de materiales de apoyo, doctrinales y jurisprudenciales. En una segunda fase se integrarán los otros procesos de cambio, los ya producidos y los que están todavía en curso, con el objetivo de ofrecer una visión completa de las transformaciones del Derecho del Trabajo de este período. Se publicarán materiales de varios tipos y en soportes diversos. Principalmente se encontrará material publicado digitalmente, que incluirá entradas de blog, comentarios y artículos científicos. Pero habrá también grabaciones de clases, conferencias y seminarios, así como podcasts elaborados ex profeso...”. 

La permanente puesta al día de la página se pone claramente de manifiesto en su consulta, ya que la última referencia cuando redacto este texto es la del artículo de la profesora Eva Blázquez Aguado, “La progresiva desaparición del contrato de obra”, publicado en la web del Foro de Labos el pasado lunes 25 de abril.

B) No lo es menos, por supuesto, el ingente trabajo de recopilación y ordenación de la jurisprudencia y doctrina judicial que viene efectuando desde hace varios años, y que ahora dedica especial atención a la reforma laboral, el profesor Ignasi Beltrán de Heredia en su reconocido, y de obligada consulta, blog https://ignasibeltran.com/ , debiendo acudir a este enlace  para conocer cómo se están pronunciando los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional social al respecto. Ejemplo claro de esta actualización es la mención a la muy reciente sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León de 29 de marzo de 2022 , en la que se formulan algunas consideraciones sobre la nueva disposición adicional novena de la Ley de Empleo, incorporada a dicha norma por la reforma laboral.

C) No faltan desde luego, mi mucho menos, brillantes aportaciones en otros blogs, una herramienta de trabajo, dicho sea incidentalmente, cada vez de mayor utilidad para la docencia y para acercar al alumnado todo aquello que debe ser objeto de estudio por su parte. Afortunadamente, ya está siendo objeto de utilización en los campus universitarios, si bien su entrada se está produciendo de forma muy pausada, por decirlo de alguna manera.

Dando por sentado que en los blogs de Iuslablog y del profesor Beltrán puede encontrarse (casi) toda la información de aportaciones doctrinales y judiciales, deben también traerse a colación los briefs  publicados en la web de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (ya próxima, por fin, la celebración de un nuevo congresopresencial en Alicante  después de dos  años de pausa obligada y de celebración virtual) , que ya cuentan con las aportaciones de un muy nutrido grupo de la doctrina laboralista, con reflexiones de indudable interés sobre las distintas temáticas (contratación, subcontratación, flexibilidad interna, negociación colectiva...) abordadas por la reforma, siendo la más reciente la de la profesora Lourdes Mella, el 20 de abril, sobre un asunto de indudable interés para las políticas de empleo y formación, cual es “La Ley Orgánica 3/2022, de31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional:valoración general de una ambiciosa reforma” 

D) Es también de obligada consulta el ya muy reconocido blog alojado en net21.org , un proyecto en el que participamos un buen número de laboralistas, y en cuya presentación por parte del directorio, integrado por las profesoras  Francisca Ferrando y Amparo Merino, y los profesores Francisco Trillo, Jaime Cabeza y Rafael Gómez Gordillo, se explica su razón de ser en estos términos: “Un espacio de debate, de contraste y de proyecto. Porque se trata finalmente de mantener un enfoque de reforma global del marco institucional, de ir proponiendo y debatiendo en este espacio virtual que inauguramos los elementos que nos parecen más relevantes e imaginar, como resultado de una discusión extensa y plural desde posiciones inequívocamente situadas en la promoción de la igualdad sustancial y efectiva, un proyecto de regulación laboral coherente con los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Por eso nos denominamos laboralistas comprometidos y comprometidas con la democracia social, porque ese objetivo marca nuestra forma de aproximarnos a la interpretación del sistema jurídico laboral vigente y orienta nuestras propuestas de cambio”.

Las numerosas aportaciones sobre la reforma laboral se acompañan de varios webinarios sobre esta, en las que hay un fructífero debate entre quien entrevista y la persona entrevistada. Un reciente artículo, bastante crítico con la reforma como se comprueba por su título, es de la profesora Carmen Ferradans, el 29 de marzo, “El impacto de la Reforma Laboral de 2021 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial: una nueva oportunidad desaprovechada para abordar los cambios pendientes”  

E) La reforma laboral está siendo, por supuesto, objeto de especial atención también en el ya plenamente consolidado blog de El foro de Labos  , confirmando, y me alegro  mucho de ello aunque era muy fácil acertar por la calidad intelectual de quienes pusieron en marcha el proyecto, las manifestaciones que formulé con ocasión de su presentación pública en la entrada “Demos la bienvenida oficial a un nuevo, y potente, blogde Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: “El foro de Labos”   . La más reciente aportación es la del profesor Óscar Fernández Márquez, 29 de abril, “Seis tesis generales sobre la reforma de los contratos formativos de2022”   , que finaliza, tras un cuidado análisis del art. 11 renovado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dejando en el airé un interrogante: “El tiempo dirá si el legislador ha conseguido romper con esta reforma el hechizo que ha impedido a las anteriores (y fallidas) reformas de los contratos formativos –que ya suman en torno a 10- consolidar una regulación victoriosa y estable para tan importante institución”.

También en “Labos.Revista de Derecho del Trabajo y de la Protección Social”, encontramos varios artículos de indudable interés sobre la reforma laboral en su último número publicado hasta ahora (núm.1/2022, 4 de abril). entre ellos el del profesor Jesús Cruz “El impacto de la reforma laboral de2021 sobre la negociación colectiva”   , cuya tesis principal, que desarrolla ampliamente en su trabajo, es que la reformas introducidas en materia de negociación colectiva “... pueden  ser  de  mucha  mayor  importancia  a  la  que  inicialmente  parece  que se proyecta de una primera lectura del texto legal. En efecto, a nuestro entender, las nuevas  reglas  de  juego  en  materia  de  negociación  colectiva  alteran  sustancialmente  el  equilibrio de posiciones en el desarrollo futuro de los procesos negociales, lo que puede reforzar el papel central de los convenios colectivos dentro de nuestro sistema institucional de relaciones laborales en su conjunto”, y concluyendo con una clara propuesta: “... en el nuevo escenario derivado de la reforma y, más ampliamente, en el actual marco económico, social y jurídico en el que nos movemos, sí que parece conveniente abordar la posibilidad de alcanzar un nuevo Acuerdo Interconfederal para el Empleo y la Negociación Colectiva. Así lo aconseja ante todo la virtualidad tan positiva que han  tenido  los  precedentes  Acuerdos,  especialmente  como  instrumento  de  diseño  general de la política de rentas y, más ampliamente, de instrumento para marcar pautas de actuación para el conjunto de las comisiones negociadoras”.

F) Igual cabe decir del blog, de alta calidad y de especial interés para quienes busquen material sobre las  políticas de inmigración, del profesor Ferran Camas  , en el que hay un artículo que sigue siendo de obligada lectura a mi parecer para analizar globalmente la reforma, publicado poco después d ela entrada en vigor del RDL 32/2021, con el título “Una reforma laboral para difundir: 15mensajes que deben aplicarse en las relaciones laborales” 

G)  Quien crea que me he olvidado en estas notas del blog que abrió camino al estudio y análisis de la normativa y jurisprudencia laboral, desde una perspectiva claramente de defensa de los derechos de las personas trabajadoras y de aplicación del marco constitucional para conseguir una sociedad más justa e igualitaria, está en un error. 

En efecto, la mención a las aportaciones del profesor Antonio Baylos siguen siendo muy obligadas, tanto por el esfuerzo que ha hecho a lo largo de muchos años de analizar críticamente la normativa y la jurisprudencia, como por sus aportaciones en clave de política jurídica, tarea esta que ha enfatizado en sus análisis de la reforma laboral, del que me permito destacar la entrada  “Lareforma laboral de 2021: relevancia política del cambio institucional” 

4. Aquí podría finalizar esta entrada ya que material no le falta a quienes deseen profundizar en la reforma. Ahora bien, por su especial interés, me permito añadir tres recientes publicaciones a las que he tenido acceso y consultado, una de ellas disponible en la red, y cuya calidad aconseja la cita para conocimiento de quien aun no lo tenga.

A) En la página web de CIELO , “Comunidad para la investigación y el estudio laboral y ocupacional”   se ha publicado muy recientemente un número especial de su revista, coordinado por la profesora Lourdes Mella, que lleva por título “La reforma laboral española de 2021: puntos críticos del Real Decreto-Ley32/2021” , con aportaciones de un amplio elenco de la doctrina laboralista.

En la presentación  de este número monográfico, la profesora Mella califica la reforma como “un ejemplo a seguir en otros países del mundo, con independencia de su limitado contenido, que bien podría ser más ambicioso y completo”. Comparto la tesis de la profesora Méndez de que la reforma “... va encaminada en la dirección correcta del fomento del empleo estable -ya con resultados palpables- y el impulso del diálogo social y de la negociación colectiva. Sin duda, son estos objetivos imprescindibles para la consecución de un empleo decente y de calidad, así como de los valores propios de un Estado social y democrático de Derecho, como el español”.

B) Bajo la dirección de los profesores José Luis Monereo y Guillermo Rodríguez, y de la profesora Susana Rodríguez, y con la coordinación del profesor Francisco Ortiz, se ha publicado la obra colectiva “La reforma laboral de 2021: estudio técnico de surégimen jurídico” (Ed. Laborum, 2022)  , con veinte aportaciones de indudable interés de la doctrina laboralista y con contenidos que abarcan toda la reforma, como podrán comprobar quienes consulten el sumario completo, disponible en el enlace anterior.

En la presentación de la obra, quienes han asumido su dirección ponen de manifiesto cual es su objetivo, “proporcionar un estudio detenido sobre sus principales líneas y su previsible impacto, intentando despejar las posibles dudas hermenéuticas suscitadas y proporcionar luz sobre algunos interrogantes”, mostrándose muy orgullosos de todas las aportaciones y afirmando que la obra va a convertirse “en un referente de obligada consulta por parte de aquellos operadores jurídicos, técnicos y prácticos que quieren aproximarse con posterioridad a cualquier materia axial del Ius Laborum”.

C) En fin, en pocas ocasiones tenemos oportunidad de leer un amplio estudio y análisis de una reforma laboral por una persona que une sus muchos conocimientos profesionales académicos, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, con el haber vivido y participado en la elaboración de la norma.

Este es el caso de la profesora María Amparo Ballester Pastor   , que fue directora del gabinete de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y actualmente es directora de coordinación jurídica de la vicepresidencia segunda del gobierno   

La profesora Ballester ha publicado muy recientemente la obra “La reforma laboral de 2021. Más allá de lareforma” (MITES, 2022) , del que se puede leer en la contraportada, a modo de resumen del texto, que “El Real Decreto Ley 32/2021 ha producido una reforma extensa pero sobre todo intensa del sistema de relaciones laborales español. Más allá de las azarosas condiciones de su aprobación parlamentaria, de lecturas políticas y de interpretaciones mediáticas, la reforma laboral recién aprobada es una norma comprometida en el sentido más amplio de la palabra. Es todo un código de conducta que los interlocutores sociales han acordado y también redactado, dando lugar a un texto que requiere un análisis jurídico sistematizado y lógico al que el presente libro espera contribuir”.

Es un estudio, este es mi parecer tras una muy rápida lectura y que requerirá de otra mucho más sosegada, que combina claramente las dos facetas, académica y política, de la autora, si bien se muestra prudente en su referencia a la segunda, para poner de manifiesto que aquello que ha pretendido  ha sido “reflexionar en clave de análisis jurídico”, que por ello solo vincula a la autora, acerca del alcance y trascendencias de la reforma, sobre la que sí se ”moja”, y no creo que pudiera ser de otra forma, valorando la importancia de la misma, por cuanto ”utiliza nuevos lenguajes, establece nuevos paradigmas y aspira a abrir camino a una nueva forma de entender las relaciones laborales en la empresa, más consecuente con una economía de calidad capaz de competir en un contexto globalizado”.

Además, aporta otra tesis de indudable importancia y con la que coincidimos plenamente quienes valoramos positivamente la reforma, aun y con todas las imperfecciones que pueda tener, cual es “dar la oportunidad de revisar e incluso actualizar interpretaciones judiciales y doctrinales a la luz de un texto que refleja el camino que los interlocutores sociales han decidido que quieren recorrer juntos”. Supongo, y aquí mis dosis de pitoniso jurídico tienen todas las posibilidades de acertar, que la autora estará completamente de acuerdo con el preámbulo de RDL 32/2021.

5. Concluyo. Continuarán las aportaciones bibliográficas y las resoluciones judiciales, seguro. Mientras tanto, buena lectura.  

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