1. Es
objeto de una breve anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada porla Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 26 de octubre, de la que fue
ponente el magistrado Jesús Gullón, que desestima, en los mismos términos que
la propuesta contenida en el informe del Ministerio Fiscal, el recurso de
casación ordinario interpuesto por la abogacía del Estado contra la sentencia
dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 16 de febrero de
2015, de la que fue ponente el magistrado Pablo Aramendi. Y digo que es breve
porque el TS hace suya en su práctica integridad la cuidada argumentación de la
AN, además de reiterar la doctrina sentada en anteriores sentencias en las que
ha debido pronunciarse sobre idénticas situaciones litigiosas, en las que se
debate sobre la ultraactividad de un convenio suscrito antes de la entrada en
vigor y que contiene un artículo en el que se dispone el mantenimiento de la
vigencia del convenio denunciado hasta que se suscriba uno nuevo.