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martes, 22 de noviembre de 2016

El Tribunal Supremo confirma la ultraactividad del XVII convenio colectivo de TRAGSA. Nota breve a la sentencia de 26 de octubre, y recordatorio de la sentencia de la AN de 26 de octubre de 2015.



1. Es objeto de una breve anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada porla Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 26 de octubre, de la que fue ponente el magistrado Jesús Gullón, que desestima, en los mismos términos que la propuesta contenida en el informe del Ministerio Fiscal, el recurso de casación ordinario interpuesto por la abogacía del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 16 de febrero de 2015, de la que fue ponente el magistrado Pablo Aramendi. Y digo que es breve porque el TS hace suya en su práctica integridad la cuidada argumentación de la AN, además de reiterar la doctrina sentada en anteriores sentencias en las que ha debido pronunciarse sobre idénticas situaciones litigiosas, en las que se debate sobre la ultraactividad de un convenio suscrito antes de la entrada en vigor y que contiene un artículo en el que se dispone el mantenimiento de la vigencia del convenio denunciado hasta que se suscriba uno nuevo.