Durante muchos
años las personas que trabajan al servicio de un hogar familia han tenido muy
pocos derechos en materia laboral y de Seguridad Social, muy probablemente
porque siempre se ha considerado ese trabajo “de poco valor” (¿será porque lo
realizan mujeres, y desde hace ya varios años la mayor parte de ellas son
extranjeras extracomunitarias?). Afortunadamente, el mundo asociativo, las
propias trabajadoras y grupos con sensibilidad social se fueron movilizando y
reclamando la mejora de su situación laboral, con propuestas ante los poderes
públicos.
jueves, 31 de enero de 2013
martes, 29 de enero de 2013
Expediente de regulación de empleo con acuerdo y derecho del trabajador a percibir la indemnización cuando se le despide (y no varios meses después). Notas a una muy interesante y rigurosa sentencia del TSJ de Castilla-León.
1. La
regulación, o mejor dicho la aplicación de la normativa resultante de la
reforma laboral en materia de expedientes de regulación de empleo sigue
mereciendo especial interés doctrinal, habiéndose ya incorporado los propios
miembros de la judicatura a su estudio y análisis. Ejemplo claro de ello es la
muy reciente publicación del magistrado del TSJ de Cataluña, M.A. Falguera, sobre
“la causalidad y su prueba en los despidos económicos, técnicos, organizativosy productivos tras la reforma laboral” (Ed. Bomarzo, 2013), que espero leer con
la atención que se merece cuando finalice la “actividad evaluadora” (antes
denominada corrección de exámenes) de mis alumnos y alumnas de los distintos
grados en los que imparto docencia.
domingo, 27 de enero de 2013
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de desembre.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar el dijous 24 de
gener les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al
mes de desembre.
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del
mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades
mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què
s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades
publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació
desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també
incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera
segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges
del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les
mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
A partir del mes de gener d’enguany les dades estadístiques aporten una
modificació important amb relació a les dels mesos anteriors: la incorporació
al regim general dels treballadors del regim agrari i d’una part del regim del
personal al servei de la llar familiar, com a conseqüència de les modificacions
operades en la normativa de Seguretat Social per a ambdós col·lectius a partir
de l’1 de gener. Serà important seguir atentament en els propers mesos quina
incidència estadística tenen aquests canvis en les dades d’afiliació, atesos
els canvis legals que s’han operat a partir del 1 de juliol.
El primer Real Decreto-Ley de 2013. Medidas urgentes para protección económica de los desempleados, y otras menos urgentes y correcciones de normas anteriores (y II).
4. El artículo 2 del RDL 1/2013 afecta al colectivo
de trabajadores eventuales agrarios que residan en dos Comunidades Autónomas,
Extremadura y Andalucía, reduciéndose a 20 jornadas reales cotizada el período
para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria, justificándose la
razón de ser esta modificación por la importancia de la caída de la producción
en el sector del aceite y “la importancia de los daños ocasionados por la
sequía en la campaña de la aceituna de 2012”, que ha significado “la pérdida de
jornadas de trabajo”, debiendo solicitarse la prestación en los seis meses
siguientes a la entrada de vigor del RDL ahora objeto de comentario.
El primer Real Decreto-Ley de 2013. Medidas urgentes para protección económica de los desempleados, y otras menos urgentes y correcciones de normas anteriores (I).
1. Hoy entra en
vigor el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga elprograma de recualificación profesional de las personas que agoten suprotección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo yla protección social de las personas desempleadas, aprobado el pasado viernes
por el Consejo de Ministros y publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. Mejor
dicho, entra en vigor pero el precepto que hace referencia a la reposición de
las prestaciones por desempleo surte efectos desde el 1 de enero.
La norma se
dicta al amparo de los títulos competenciales de competencia exclusiva del
Estado en materia de legislación laboral, y de legislación básica y régimen
económico de la Seguridad Social (artículos 149.1.7ª y 17ª, de la Constitución respectivamente),
y deja la puerta abierta a la modificación por vía reglamentaria de las normas
que ahora lo han sido por RDL y que tienen rango jurídico de Reglamento, en la
misma línea que en textos legislativos anteriores, en cuanto que la disposición
final tercera estipula que “Las determinaciones incluidas en normas
reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán
ser modificadas en el futuro por normas del rango reglamentario correspondiente
a la norma en que figuran”.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)