1. El jueves 27 de
febrero intervengo en una sesión organizada por alumni UAB sobre inteligencia artificial y relaciones
labores.
miércoles, 26 de febrero de 2020
martes, 25 de febrero de 2020
La ministra de Trabajo y Economía Social en el Congreso, y cómo se interpretan sus palabras sobre los “riders” (y, obviamente, mi parecer). Actualización a 27 de febrero
1. El viernes 21 de
febrero la Ministra de Trabajo y Economía Social comparecía en la Comisión del mismo
nombre del Congreso de los Diputados para informar de la política de su
Departamento.
Después de una intervención
que duró más de una hora y media se sometió al debate y discusión con las y los
portavoces de los distintos grupos parlamentarios. En total, 4 horas y 23minutos de grabación que todas las personas interesada pueden visionar en el enlaceque adjunto del canal TV del Congreso. Lógicamente la Ministra desarrolló
extensamente las líneas maestras del programa del nuevo gobierno en materia
laboral y de protección social plasmadas en el acuerdo PSOE-Unidas Podemos de
30 de diciembre de 2019.
lunes, 24 de febrero de 2020
Un apunte descriptivo sobre el impacto del coronavirus en las relaciones de trabajo en Italia, en concreto en las regiones de la Lombardía y el Véneto. Normativa dictada al efecto.
1. Transcribo en esta
entrada las medidas urgentes adoptadas por el gobierno italiano en el día de
ayer, domingo 23 de febrero y con entrada en vigor el mismo día, de contención
y gestión de la emergencia epidemiológica dl COVID-19, concretamente en aquello
que afecta a las relaciones de trabajo, siendo sin duda su aspecto más relevante
el de posibilitar muy ampliamente el “trabajo ágil”, una versión italiana del
trabajo prestado en parte fuera de los locales de la empresa y que puede identificarse
en buena medida con el trabajo a domicilio y/o con aplicaciones informáticas que
permiten desarrollar la actividad en cualquier lugar.
Al respecto, sobre
dicha modalidad de prestación laboral es recomendable la lectura del artículo
de la profesora Valentina Aniballi “El "trabajo ágil" entre
tecnología, cultura empresarial y necesidades emergentes de los trabajadores la
versión italiana del "smart working", publicado en “Digital work andpersonal data protection: key issues for the labour of the 21st century”, coord.
por Eduardo Castro Marques; Nuno Cerejeira Namora (ed. lit.), Lourdes Mella
Méndez (ed. lit.), Duarte Abrunhosa e Sousa (ed. lit.), Gonçalo Cerejeira
Namora
En dicho artículo
se realiza una detallada exposición de la Ley nº 81, de 22 de mayo de 2017, quelleva por título “Misure per la tutela del lavoro autonomo non imprenditorialee misure volte a favorire l'articolazione flessibile nei tempi e nei luoghi del lavoro subordinato” (“Medidas
para la protección del trabajo por cuenta propia que no implique una forma de
organización empresarial y medidas para facilitar la flexibilidad en los
hoarios y en los lugares de trabajo por cuenta ajena”) , y que define el “lavoro
agile” (“trabajo ágil”) en el art. 18 de la siguiente manera (traducción no
oficial):
"Las
disposiciones del presente capítulo, con miras a aumentar la competitividad y
facilitar la conciliación del tiempo de vida y de trabajo, promoverán el
trabajo ágil como modo de ejecución de la relación laboral establecida por
acuerdo entre las partes, incluidas formas de organización por fases, ciclos y
objetivos y sin limitaciones precisas en cuanto a tiempo o lugar de trabajo,
con la posible utilización de herramientas tecnológicas para la realización del
trabajo. El trabajo se realiza, en parte dentro de los locales de la empresa y
en parte fuera sin un puesto de trabajo fijo, dentro de los límites de las
horas máximas de trabajo diarias y semanales, que se derivan de la ley y de la
negociación colectiva".
1. Con el fin de evitar la
propagación de COVID-19, en los municipios o en zonas en las que al menos una
persona es positiva para la que no se conoce la fuente de la transmisión, o en
cualquier caso donde hay una caso que no puede ser rastreado hasta una persona
de un área que ya estaba afectada por el virus mencionado, las autoridades competentes
deben adoptar todas las medidas de contención necesarias, y una gestión
adecuada y proporcionada a la evolución de la situación epidemiológico.
2. Entre las medidas a que se refiere el párrafo 1, también pueden
adoptarse las siguientes lo siguiente: …
n) La suspensión de las actividades laborales de las empresas, con exclusión
de las que prestan servicios esenciales
y de utilidad pública, y las que se pueden llevar a cabo en modalidad domiciliaria.
o) La suspensión o limitación de la realización de actividades laborales
en el municipio o la zona en cuestión, así como también de las actividades laborales
de los habitantes de estos municipios o áreas desarrolladas fuera del municipio
o de la zona indicada, a menos que se deroguen específicamente, también en a
los supuestos, límites y procedimientos para la realización del trabajo ágil,
previsto en las medidas a que se refiere el artículo 3.
Art. 1
Medidas urgentes para contener el contagio en
los municipios de las Regiones Lombardía y Véneto
1. En aplicación del párrafo 1 del
artículo 3 del Decreto-Ley 23 Febrero de 2020, No 6, con el fin de
contrarrestar y contener la propagación del virus COVID-19 en los municipios
enumerados en el Anexo 1 al presente decreto, además de lo que ya se ha
previsto en las ordenanzas de 21 de febrero de 2020 y 22 de febrero de 2020, se
aprueban las siguientes medidas de contención:
n) La suspensión de las actividades laborales
de las empresas, con exclusión de las que prestan servicios esenciales y de
utilidad pública, incluyendo el trabajo veterinario, así como también de las
que puedan llevarse a cabo en modalidad domiciliaria o a distancia. El
Prefecto, en consulta con las autoridades competentes. Puede identificar
medidas específicas destinadas a garantizar las actividades necesario para la
cría de animales y la producción de bienes alimentos y actividades no
aplazables porque están relacionadas con el ciclo biológico de plantas y
animales;
o) La suspensión de la realización
de actividades de trabajo para la trabajadores residentes o domiciliados,
incluso de hecho, en el municipio o en la zona en cuestión, incluso si tienen
lugar fuera del nunicipio o área indicada.
2. Las medidas a que se refieren los apartados
a), b) y o) del párrafo 1 no se aplican al personal de atención de la salud y
al personal a que se refiere el artículo 4, en el desempeño de sus funciones.
Art. 3. Aplicación del trabajo ágil
1. La modalidad de trabajo ágil que se rige
por los artículos 18 a 23 de la Ley nº 81 de 22 de mayo de 2017, es aplicable de
manera automática a toda relación laboral subordinada dentro de las áreas consideradas
en peligro en situaciones de emergencia nacional o local, de acuerdo con los
principios dictados por las mencionadas disposiciones e incluso en ausencia de
acuerdos individuales previstos en ellas.
2. Cuando se cumplan las condiciones a que se refiere el párrafo 1, la obligaciones
de información reguladas en el artículo 23 de la ley de 22 de mayo 2017, no.
81, se efectuarán electrónicamente también utilizando la documentación
disponible en el sitio web del Instituto Nacional para la prevención de
accidentes laborales.
Art. 5. Eficacia de las disposiciones
1. Las disposiciones del presente
decreto entrarán en vigor a partir de la fecha de hoy serán efectivas durante catorce
días, salvo posteriores disposiciones en contrario.
Empleo público. Baremo de méritos. La maternidad puntúa, aunque sea cinco años después. Notas a la sentencia del TS (C-A) de 14 de enero de 2020.
1.
Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por laSala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo el 14 de enero, de la que
fue ponente el magistrado Segundo Menéndez.
domingo, 23 de febrero de 2020
Tecnología, privacidad y derechos humanos.
1. Durante el
curso académico 2019 – 2020 estamos analizando en el seminario anual del área social
del Centro de Estudios Cristianismo y Justicia la problemática digital. El titulo del
seminario es “Repensar el mundo en la era digital. Como está cambiando Internet
nuestras sociedades”. y ya hemos dedicado varias sesiones a examinar como
Internet nos está transformando como personas, cuál es su impacto en la sociedad
del consumo, cómo afecta al mundo del trabajo, y de qué manera puede afectar a
la profundización (o no) de la democracia Queda pendiente una sesión dedicada a
los riesgos de la dualización social a través de la fractura digital y otra de
conclusiones. Habitualmente una buena síntesis de cada seminario se publica en
un Cuaderno del centro, en versión catalana y castellano, y también en algunas
ocasiones en inglés, al objeto de que sus debates y conclusiones puedan ser
conocidos por todas las personas interesadas.
Ya hemos tenido
además una sesión de puesta en común, debate y discusión de las cuestiones surgidas
durante las tres primera sesiones, debatiendo, entre otras, sobre algunas tan
interesantes y apasionantes como las siguientes: ¿Qué ganamos y qué perdemos
con la digitalización? ¿De qué nos emancipa y de que nos esclaviza la
tecnología? ¿Está favoreciendo la revolución tecnológica la homogeneización del
conocimiento o su fragmentación? ¿Está favoreciendo la democratización o el
incremento del autoritarismo en nuestras sociedades? ¿Está afectando la
tecnología a la explotación laboral de las personas trabajadoras? ¿Cómo incide
en las condiciones laborales, en la creación y destrucción de empleo?
Dicho sea
incidentalmente, y elogiando previamente la alta calidad de esos Cuadernos
(un total ya de 217) tengo el orgullo intelectual de haber publicado el primero
en el año de la celebración de los juegos olímpicos en Barcelona, dedicado al
sindicalismo y a los retos con los que entonces se enfrentaba, muchos de los
cuales, con la incorporación de la tecnología ciertamente muy cambiante desde
entonces, sigue siendo vigentes. Incluso, el resumen del cuaderno, con las
obligadas modificaciones que deberían introducirse por el impacto del cambio
tecnológico, sigue estando también vigente en gran medida y por ello me permito
reproducirlo: “El tema del sindicalismo siempre es de actualidad y siempre es
polémico. En estos momentos en que la crisis económica y social reviste
caracteres muy específicos, lo es aún más, no sólo en los países de mercado
libre sino también en los países que se rigen por una economía planificada.
Creemos que la reflexión del autor, precisamente por su concisión y valentía,
constituye una contribución muy valiosa para el enriquecimiento del debate
sindical. Cristianisme i Justícia ofrece a sus amigos y a los lectores en
general este primer cuaderno, en unos momentos en que tan necesaria es la
actitud crítica, y creativa al mismo tiempo, frente a las amenazas que pesan
sobre la libertad en el mundo de nuestros días”.
2. Pues bien, me
ha sugerido esta entrada el debate que tuvimos el viernes 21 de febrero en el
seminario, que contó con la participación del director general de participación
ciudadana de la Generalitat, Ismael Peña, con la lectura previa por parte de las personas
asistentes de un reciente artículo que ha publicado y que lleva por título “L’Estatcom a plataforma: la participació ciutadana per la preservació de l’Estat com abé comú”, cuyo resumen (en traducción propia del original
en catalán) es el siguiente: “La revolución digital nos sitúa en una
interesante bifurcación de caminos. Por un lado, la progresiva desaparición de
intermediarios dada la democratización de la tecnología y su apropiación para
informarse y comunicarse directamente entre pares. Por otra, la aparición de
nuevas plataformas tecnológicas que, en un aparente movimiento de
desintermediación, se imponen como espacio hegemónico y casi-monopolístico de
las relaciones de información y comunicación entre personas e instituciones.
Paradójicamente, a pesar de que son caminos o tendencias diferentes, ambas
tienen un origen similar en el bajo coste de las infraestructuras y las
economías de red que éstas generan. Indirectamente, o a menudo directamente,
además, ambas cuestionan frontalmente las funciones y la existencia misma de la
Administración, las instituciones democráticas y, en definitiva, del estado
como instrumento de mediación entre ciudadanos y de toma de decisiones
colectivas”.
Fue un debate muy
vivo y fructífero, después de una intervención del ponente que nos habló de las
virtudes y también nos alertó de los riesgos que el uso de la tecnología puede tener
sobre la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones en
nuestra sociedad, defendiendo por su parte esa participación como única vía
para evitar la “desconexión” de una gran parte de la ciudadanía de aquello que
ocurre a su alrededor y los riesgos que ello plantea para la cohesión social.
Desde luego, no se puede decir que el Sr. Peña no nos pusiera “deberes intelectuales”
a todas las personas asistentes, dada la gran cantidad de cuestiones que fueron
objeto del debate.
A título personal,
la sesión me resulto muy útil por cuanto estoy envuelto en la preparación de dos
intervenciones sobre el impacto de la tecnología en lasrelaciones de trabajo, y las reflexiones de índole más general
sobre el impacto de aquella en la sociedad son de gran interés para
contextualizar la problemática laboral en un entorno mucho más amplio del
cambio tecnológico y de afectación no solo a las personas trabajadoras sino al
conjunto de la sociedad, en donde las fronteras geográficas y las distancias
físicas entre personas se difuminan, o simplemente desaparecen en muchas
ocasiones, por las posibilidades que los avances tecnológicos nos permiten para
estar conectados con independencia del lugar en que te encuentres. Y al mismo
tiempo, me hizo pensar en los riesgos que una mala, o desviada, utilización, de
esta tecnología puede tener sobre el deterioro o perdida de todos o una gran
parte de los derechos humanos para una parte cada vez más importante de la
población, y la referencia no es solo, ni mucho menos, a nuestra pequeña
parcela geográfica catalana y española, sino a escala global.
3. Y esta
combinación perfecta de un seminario en donde se debate sobre temas sociales,
con una generosidad en las aportaciones de todas las personas participantes que
es digna de valorar y mencionar porque la sociedad en la que vivimos no aboca
precisamente a estas amplias reflexiones de carácter colectivo, y el interés
propio de acercarme a todo aquello que la tecnología (utilizo este término en
sentido amplio, aunque el impacto de la inteligencia artificial tiene espacio
preferente en una de mis próximas intervenciones) provoca en el mundo del
trabajo (procesos de selección, condiciones de trabajo, finalización de la
relación, prestaciones sociales,..) me ha llevado también en este mes de febrero
a la lectura diversos informes y documentos que considero que guardan relación directa
con el Seminario y mis aportaciones personales, y de las que en esta entrada
quiero mencionar tres por provenir todas ellas de las Naciones Unidas: la
resolución adoptada en el 42º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos,
celebrado del 9 al 27 de septiembre del pasado año, enmarcada en el tema 3 de
la agenda, dedicado a “promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al
desarrollo”, y que lleva por título “El derecho a la privacidad en la vida
digital”. El informe presentado por el relator especial de las NN UU sobre la
extrema pobreza y los derechos humanos, el profesor Philip Alstom, el 11 de
octubre pasado, en la 74º reunión anual; en fin, mucho más cercano el tiempo, y
en el que el relator nos “saca los colores”, es el informe publicado el 7 de febrero
con ocasión de su visita a España desde el 27 de enero.
4. ¿Qué deseo
destacar de cada documento, además de recomendar obviamente su lectura atenta?
A) De laresolución adoptada sobre le derecho a la privacidad en la era digital, me quedo en primer lugar con la preocupación, ya manifestada en la Resolución
73/179 de 17 de diciembre de 2018 de la Asamblea General, de seguir examinado
la forma “en que la elaboración de perfiles, la adopción automatizada de
decisiones y las tecnologías de aprendizaje automático, a veces denominadas
inteligencia artificial, cuando no contaban con las salvaguardias debidas
repercutían en el disfrute de derecho a la privacidad, con el fin de aclarar
los principios y las normas existentes y determinar las mejores prácticas de promoción
y protección de ese derecho”.
No se niega en
modo alguno en el documento los efectos positivos que tiene el buen uso de la
inteligencia artificial (conceptuada en un muy reciente documento del serviciodigital gubernamental del Reino Unido de la siguiente manera: “es un campo de
investigación que abarca la filosofía, la lógica, la estadística, la
informática, las matemáticas, la neurociencia, la lingüística, la psicología
cognitiva y la economía. La IA puede definirse como el uso de la tecnología
digital para crear sistemas capaces de realizar tareas que comúnmente se piensa
que requieren inteligencia. La IA está en constante evolución, pero en
general:- implica máquinas que utilizan la estadística para encontrar patrones
en grandes cantidades de datos- es la capacidad de realizar tareas repetitivas
con datos sin necesidad de la constante guía humana”), pero al mismo
tiempo se alerta de que el procesamiento
de grandes cantidades de datos, “a menudo relacionados con datos personales, en
particular sobre el comportamiento, las relaciones sociales, las preferencias
privadas y la identidad de una persona, pueden entrañar graves riesgos para el
derecho a la privacidad, en particular cuando se emplea para la identificación,
el rastreo, el establecimiento de perfiles, el reconocimiento facial, la
predicción de la conducta y/o la calificación de las personas”.
Desde luego, todas
estas preocupaciones son perfectamente trasladable a la esfera de las
relaciones de trabajo desde el momento previo de posible incorporación a un
trabajo asalariado hasta el de su finalización, y lo mismo puede ocurrir para
aquellos que baja la apariencia jurídica formal de autonomía son calificados
como autónomos cuando en realidad se trata de personas trabajadoras por cuenta
ajena., por lo que me parece muy acertado que se pida que las empresas respeten
ese derecho a la privacidad, y otros derecho humanos, cuando recopilen y
procesen información. Y con carácter más general, se pide que se respete el
derecho internacional de los derechos humanos “cuando se conciban, se desarrollen
y se desplieguen tecnologías nuevas y emergentes, tales como la inteligencia
artificial, garantizando la existencia de una infraestructura de datos sin
riesgo, segura y de gran calidad y estableciendo mecanismos de verificación de
datos centrados en la actividad del ser humano y mecanismos resarcimiento”.
B) Muy importante
es la reflexión a escala global elaborada por el relator especial de las NNUUen su informe presentado el 11 de octubre sobre la pobreza extrema y losderechos humanos, por el especial interés y atención que dedica a cómo la tecnología
puede ser, sin duda, una herramienta importante para la mejora de las
condiciones de vida de la población, pero al mismo tiempo puede obstaculizar y
degradar el ejercicio de los derechos de las personas que más los necesitan,
Me ha venido a la
cabeza, después de su lectura, la película de Ken Loach “Yo Daniel Blake”, que supropio director sintetiza de esta manera: “Creo que el sistema utiliza el
hambre como una herramienta para disciplinar a la población más pobre, como una
forma de mantenerlos atemorizados. Cuando la gente tiene hambre no puede
devolver el golpe, no tiene energías para luchar. Eso es un poco lo que
describo en Yo, Daniel Blake. Esa es la posición ideológica de la película y
espero que se entienda como el Estado utiliza el hambre para mantener a la
gente atemorizada, débil y sin capacidad de lucha”.
De dicha película se ha dicho acertadamente por el profesor Florentino Martínque “habla de otras muchas cosas que radiografían la sociedad actual después de
la crisis: la indefensión de muchas personas ante las nuevas tecnologías; la
pobreza energética: el dilema de elegir entre comer o pagar la factura de la
luz; las familias que están pasando hambre y no tienen otra opción que ir al
banco de alimentos y una burocracia deshumanizada y fría que no facilita la
situación. Un laberinto del que es muy difícil salir”.
Les dejo aquí, con
la petición de su lectura integra (ya sea en el original inglés, o con un traductor
casi perfecto al castellano que no es otra cosa que una manifestación de la
inteligencia artificial), algunas “perlas” del informe.
… la adopción del
Estado de bienestar digital se presenta como una empresa altruista y noble
destinada a garantizar que los ciudadanos se beneficien de las nuevas
tecnologías, experimenten una gobernanza más eficiente y disfruten de mayores
niveles de bienestar. Sin embargo, a menudo la digitalización de los sistemas
de bienestar ha ido acompañada de profundas reducciones en el presupuesto
general de bienestar, un estrechamiento del grupo de beneficiarios, la
eliminación de algunos servicios, la introducción de formas exigentes e
intrusivas de condicionalidad, la búsqueda de objetivos de modificación del
comportamiento, la imposición de regímenes de sanciones más fuertes y una
inversión completa de la noción tradicional de que el Estado debe rendir
cuentas al individuo”.
Estos otros
resultados se promueven en nombre de la eficiencia, la focalización, la
incentivación del trabajo, la erradicación del fraude, el fortalecimiento de la
responsabilidad, el fomento de la autonomía individual y la respuesta a los
imperativos de la consolidación fiscal. Mediante la invocación de lo que a
menudo son términos cargados de ideología, las políticas económicas
neoliberales se funden perfectamente en lo que se presentan como reformas de
bienestar de vanguardia, que a su vez suelen ser facilitadas, justificadas y
protegidas por las nuevas tecnologías digitales. Aunque estas últimas se
presentan como "científicas" y neutrales, pueden reflejar valores y
supuestos que están muy alejados de los principios de los derechos humanos y
pueden ser antitéticos a ellos. Además, debido a la relativa privación e
impotencia de muchos beneficiarios de la asistencia social, se imponen
condiciones, exigencias y formas de intrusión que nunca se aceptarían si se
aplicaran a título experimental en programas aplicables a los miembros más
acomodados de la comunidad….
… Cada vez se
emiten más tarjetas de pago electrónico o tarjetas de débito a los
beneficiarios de la asistencia social. La información proporcionada a la
Relatora Especial en relación con esos programas en Australia, Nueva Zelandia y
Sudáfrica revela una muy similar problemas. En primer lugar, los beneficiarios
suelen tener dificultades para acceder y utilizar plenamente su derecho a la
seguridad social. En segundo lugar, cuando esas tarjetas son claramente
reconocibles como relacionadas con el bienestar, los usuarios han expresado
sentimientos de desempoderamiento, vergüenza y vergüenza, un problema que se
agrava cuando los usuarios proceden de comunidades acostumbradas desde hace
mucho tiempo a la exclusión.
Además, la
subcontratación de la emisión y administración de tarjetas electrónicas a
empresas privadas ha dado lugar a problemas como el de que se aliente a los
usuarios a pagar por productos financieros comerciales y la imposición de tasas
a los usuarios. implican grandes sumas de dinero y han sido durante mucho
tiempo motivo de gran preocupación para los gobiernos. Por lo tanto, no es
sorprendente que muchos de los sistemas digitales de bienestar que se han
introducido hayan sido diseñados con un énfasis particular en la capacidad de
cotejar datos de diferentes fuentes a fin de exponer el engaño y las
irregularidades por parte de los solicitantes de bienestar. No obstante, las
pruebas de las misiones a los países realizadas por el Relator Especial, junto
con otros casos examinados, sugieren que la magnitud de estos problemas se
exagera con frecuencia y que a veces se presta una atención totalmente
desproporcionada a esta dimensión particular de la compleja ecuación del
bienestar. Las imágenes de personas supuestamente no merecedoras que reciben
grandes ayudas sociales del gobierno, como la tropa de la "reina del
bienestar" de Ronald Reagan, han sido utilizadas durante mucho tiempo por
los políticos conservadores para desacreditar el concepto mismo de protección
social. El riesgo es que el estado de bienestar digital ofrece infinitas
posibilidades de llevar la vigilancia y la intrusión a nuevas y profundamente
problemáticas alturas”.
… Estos problemas
se ven agravados por el hecho de que, cuando se introducen las tecnologías
digitales en el estado de bienestar, su impacto distributivo no suele ser un
objetivo importante de los gobiernos. A menudo se da por sentado, sin
justificación, que las personas tendrán fácil acceso a los documentos oficiales
y podrán cargarlos, que tendrán un historial crediticio o una huella financiera
digital más amplia, o incluso que sus huellas dactilares serán legibles, lo que
no suele ser el caso de las personas cuya vida laboral ha supuesto un trabajo
manual incesante.
En cuanto a la
política de bienestar digital, se desprenden varias conclusiones. En primer
lugar, siempre debe haber una opción genuina y no digital disponible. En
segundo lugar, los programas encaminados a digitalizar las disposiciones de
bienestar deben ir acompañados de programas destinados a promover y enseñar los
conocimientos digitales necesarios y a garantizar un acceso razonable al equipo
necesario, así como un acceso efectivo en línea. En tercer lugar, a fin de
reducir el daño causado por las suposiciones incorrectas y las opciones de
diseño erróneas, los sistemas de bienestar digital deberían ser diseñados
conjuntamente por los usuarios a los que están destinados y evaluados de manera
participativa.
… Si bien la
protección social en general debe estar concebida para proteger esos derechos,
la dimensión de la dignidad corre especial peligro en el contexto del Estado de
bienestar digital. Los posibles riesgos surgen en diversos contextos. En primer
lugar, el proceso de determinación de la elegibilidad puede transformarse
fácilmente en un proceso electrónico de preguntas y respuestas que casi
inevitablemente pone a las personas ya vulnerables en una situación de
desventaja aún mayor. En segundo lugar, la forma en que se enmarcan y comunican
las determinaciones puede deshumanizarse y no dar lugar a un interrogatorio o
aclaración significativos. En tercer lugar, el estado de bienestar digital
parece implicar a menudo diversas formas de rigidez y la aplicación robótica de
normas. En consecuencia, las circunstancias atenuantes, como el hecho de llegar
tarde a una cita debido a obligaciones de atención urgente o de no poder
comprender una comunicación escrita debido a una discapacidad o una crisis
personal, no suelen tenerse en cuenta en un contexto predominantemente digital.
En cuarto lugar,
los sistemas digitales no suelen estar concebidos para responder rápidamente a
emergencias graves o a problemas cotidianos, como los que puede experimentar
una persona de edad cuyo derecho se ha reducido o cancelado electrónicamente de
forma repentina e inexplicable, o un progenitor soltero que no puede llevar a
un niño a una guardería local porque la tarjeta de identificación digital no
funciona. En quinto lugar, las formas en que se prestan los servicios pueden
tener fácilmente connotaciones degradantes, como la exposición innecesaria a un
público más amplio, el hecho de que una persona dependa de las prestaciones, o
la necesidad de largos períodos de espera o la navegación de largas colas. En
sexto lugar, la introducción de diversas tecnologías nuevas que eliminan el
proveedor humano puede aumentar la eficiencia y ofrecer otras ventajas, pero no
necesariamente puede ser satisfactoria para las personas que se encuentran en
situaciones de especial vulnerabilidad. Las nuevas tecnologías suelen funcionar
con arreglo a la ley de los promedios, en interés de las mayorías y sobre la
base de los resultados o probabilidades previstos. En séptimo lugar, los
servicios digitales corren el riesgo de eliminar, casi por completo, gran parte
de la interacción humana y la compasión que probablemente sean componentes
indispensables para proporcionar al menos a algunos beneficiarios de la
asistencia social los cuidados y la asistencia que necesitan. Es muy probable
que la suposición de que siempre hay una solución tecnológica para cualquier
problema esté fuera de lugar en diversos aspectos de un sistema de protección
social humano y eficaz”.
C) Por último,
nadie con una mínima sensibilidad social debe dejar de leer la “Declaración”efectuada por el relator especial de NN UU tras su visitas España a finales delpasado mes de enero.
También reproduzco
ahora algunas “perlas” del texto, con remisión nuevamente solicita a su lectura
íntegra. Omito las citas en las que se basan gran parte de las afirmaciones
contenidas en el documento, que pueden consultarse en el texto original.
“España está
prosperando económicamente, aunque la mitad de su población, no. La cuarta
economía más grande de la Unión Europea ha experimentado un crecimiento
constante del PIB desde la crisis económica, el paro está disminuyendo, los
salarios medios están aumentando y las exportaciones también están en auge.
Pero casi la mitad de los españoles considera el desempleo y la inseguridad
económica como sus principales preocupaciones Durante mi visita de casi dos
semanas a España, quedó muy claro que la recuperación después de la recesión,
que tan positiva ha sido para algunos, ha dejado atrás a muchas personas, y que
se ha hecho muy poco por la mayoría de los miembros de ese enorme grupo.
… El país tiene un
alto nivel de paro, un desempleo juvenil crónico, una crisis de vivienda de
proporciones inquietantes, una profunda pobreza generalizada, disposiciones de
protección social en gran medida inadecuadas, un sistema educativo segregado y
cada vez más anacrónico, políticas fiscales que brindan muchos más beneficios a
los ricos que a los pobres, y una mentalidad burocrática profundamente
arraigada en muchas partes del gobierno que valora los procedimientos
formalistas por encima del bienestar de las personas.
Este informe se
centra en las cuestiones clave que requieren atención urgente. Entre estas
cuestiones cabe destacar: adoptar medidas integrales y creativas para aliviar
la crisis inmobiliaria; reestablecer condiciones decentes de trabajo,
especialmente para trabajos mal pagados; diseñar un sistema nacional de
ingresos mínimos que garantice un nivel de vida básico para todas las personas
que necesitadas; implementar un programa de educación para la primera infancia
para todos los niños y niñas de 0 a 3 años, y lanzar reformas fiscales de gran
alcance para garantizar un fuerte impacto redistributivo, reducir el fraude y
la evasión, y lograr la transparencia de los acuerdos fiscales de empresas…
La autoimagen de
una sociedad familiar cercana enraizada en unos valores profundamente
compartidos y una fuerte solidaridad social se ha visto gravemente fracturada
por una crisis económica y la implementación de políticas neoliberales. Las
redes de seguridad locales y familiares que habían sido históricamente
importantes continúan beneficiando a las personas más acomodadas, pero se han
visto seriamente socavadas para una gran parte de la población. Actualmente
España se sitúa cerca de las últimas posiciones de la UE en demasiados
indicadores sociales.
Las cifras de
empleo ocultan una de las tasas más altas de pobreza activa de la UE, donde
muchas personas trabajan en empleos mal pagados, a tiempo parcial o temporales
y ganan salarios lamentablemente inadecuados para cubrir las necesidades fundamentales.
La desigualdad también es sorprendentemente alta, con indicadores muy por
encima de los promedios de la UE.
Muchas personas en
España tienen motivos para sentirse abandonadas. Los beneficios de la
recuperación económica han ido a parar en gran medida a las empresas y las
personas más ricas, mientras que los servicios públicos y las garantías
sociales que se vieron severamente restringidas después de 2008 no se han
restaurado en numerosos aspectos. El aumento de los ingresos ha acabado principalmente
en las manos de quienes ocupan el nivel más alto en la escala de distribución
del ingreso.
La burocratización
del sistema de asistencia social es una de las principales causas de exclusión
y los requisitos excesivos de presentación de documentos actúan como obstáculos
a las ayudas. Conocí a una mujer en Sevilla que había huido de un marido
abusivo pero que no podía acceder a la vivienda social porque todavía no tenía
documentos oficiales de divorcio, y a otra en Madrid que me contó que le habían
dicho a su hijo que necesitaba proporcionar un documento oficial que “probara”
que él no se dedicaba al trabajo informal. En muchos municipios, el
empadronamiento es la clave para acceder a los servicios sociales. Sin embargo,
los requisitos son completamente inadecuados para las personas que viven en la
pobreza, las personas sin hogar o en viviendas temporales, o las personas que
no pueden cumplir los requisitos de las solicitudes de documentos muy
específicas.
Muchos de mis
interlocutores comentaron sobre la falta de transparencia en relación con el
proceso de toma de decisiones del gobierno y la dificultad de comprender, y
mucho menos utilizar, gran parte de la información proporcionada por fuentes
oficiales. Como me dijo un funcionario muy bien informado: “No falta
información. Lo que pasa es que es imposible determinar cuál es la estrategia
subyacente, o cómo evaluar los resultados o el efecto de la política”. El
gobierno debería promover que la información sea más fácil de usar y acceder y
que esté más relacionada con indicadores de efectividad.
Los procedimientos
burocráticos, incluida la tendencia a recopilar documentación aparentemente sin
ningún objetivo claro, y una cultura de verificación interminable, han causado
estragos en muchas áreas de la protección social. Muchos de los requisitos y
supuestos básicos parecen más propios del siglo XIX que del siglo XXI. Pero es
notablemente difícil cambiar la forma en que operan las arraigadas burocracias.
Dados los costes e ineficiencias del lado del gobierno, y las molestias e
inconveniencia del lado de la ciudadanía y otros, así como la necesidad
imperiosa de adaptarse a la era digital, el gobierno debería iniciar una
investigación de gran alcance diseñada para reducir el papeleo innecesario y
reformar las prácticas burocráticas en el campo de la protección social. Dicha
revisión podría llevarla a cabo un grupo de expertos designado a tal efecto, o
por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Los objetivos
deberían incluir: reducir los obstáculos burocráticos, agilizar los procesos de
solicitud, digitalizar los datos con el debido respeto por los derechos
humanos, facilitar el empadronamiento y garantizar que las personas conozcan
las prestaciones a las que tienen derecho.
En Huelva, me
reuní con trabajadores que vivían en un asentamiento de inmigrantes en
condiciones que rivalizan con las peores que he visto en cualquier parte del
mundo. Están a kilómetros de distancia de agua potable y viven sin electricidad
ni saneamiento adecuado. Muchos llevan años en España y pueden permitirse un
alquiler, pero dijeron que nadie los acepta como inquilinos. Ganan apenas unos
30 euros al día y casi no tienen acceso a ningún tipo de apoyo gubernamental.
Una persona me dijo: “Cuando hay trabajo, España necesita inmigrantes, pero a
nadie le interesan nuestras condiciones de vida”. Según la sociedad civil,
entre 2.300 y 2.500 personas viven en condiciones similares durante la
temporada de la fresa. En 2018-19, la cosecha de fresas en Huelva facturó 533
millones de euros y el mayor productor es Driscoll’s y sus empresas asociadas.
Driscoll’s cuenta con un conjunto de estándares laborales que “se aplican a
todos los trabajadores en nuestra cadena de suministro, sin distinción”. Debido
a que las condiciones que observé en Huelva eran simplemente inhumanas y dado
el dominio de esta empresa multinacional en la industria local y global de la
fresa, tengo planeado preguntarles qué están haciendo para monitorear y mejorar
las condiciones laborales en esta área”.
Buena lectura.
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