El Pleno del
Congreso de los Diputados aprobó el pasado 21 de enero el texto del Proyecto deLey de modificación del Código Penal, que ha sido publicado hoy en el BoletínOficial del Congreso. El proyecto pasa ahora al Senado para continuar su
tramitación parlamentaria, habiéndose fijado la fecha límite para su aprobación
por la Cámara Alta el 31 de marzo, por lo que la aprobación definitiva por el
Congreso podría producirse en la sesión plenaria convocada los días 14 a 16 de
abril.
lunes, 2 de febrero de 2015
domingo, 1 de febrero de 2015
Despidos colectivos. Sobre (no) caducidad de la acción y la superación de los umbrales del despido colectivo. Una nota a la sentencia del TS de 18 de noviembre de 2014 que desestima el recurso empresarial contra la sentencia dictada por la AN el 4 de septiembre de 2013 (Caso UNÍSONO).
1. Es objeto de
anotación en esta entrada la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2014 por laSala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado
José Manuel López, que desestima, en los mismos términos que se manifestó el
informe del Ministerio Fiscal, el recurso interpuesto por la parte empresarial
contra la sentencia de 4 de septiembre de 2013 de la Sala de lo Social de laAudiencia Nacional, de la que fue ponente el magistrado Ricardo Bodas. También abordo un breve comentario de dos
sentencias más lejanas en el tiempo y que he “encontrado” en una nueva revisión
de las resoluciones sobre despidos colectivos publicadas en la base de datos
del CENDOJ.
Etiquetas:
ajustada a derecho,
ER,
extinción,
nulidad
viernes, 30 de enero de 2015
Despidos colectivos El caso Coca-Cola, suma y sigue. Notas al Auto de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 2015 (sin olvidar el Auto de 20 de noviembre de 2014).
1. Es
objeto de atención en esta entrada del blog el Auto dictado por la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional el 22 de enero, del que fue ponente la
magistrada Emilia Ruiz-Jarabo. Recupero de una entrada anterior publicada en elblog sobre los despidos colectivos producidos en esta empresa los contenidos
más relevantes para enmarcar adecuadamente la nueva resolución de la AN.
martes, 27 de enero de 2015
Ultraactividad. Notas a la primera sentencia (22 de diciembre de 2014) del Tribunal Supremo. Sobre la vigencia del convenio denunciado. Mantenimiento de las condiciones recogidas en contrato (y III).
9. Como he dicho con anterioridad, la sentencia cuenta con dos votos
concurrentes que coinciden con la decisión final adoptada pero no (total o
parcialmente) con la argumentación que ha llevado a la decisión adoptada. El
primero, al menos por el orden que aparecen en la sentencia, lo formula el
magistrado Luis Fernando de Castro y se sintetiza en la siguiente afirmación
que realiza en el inicio de su escrito: “... discrepo respecto de la
argumentación seguida al efecto –la «contractualización» de las condiciones de
trabajo pactadas colectivamente–, por entender que tal mecanismo no solamente carece
de base sólida y es incompatible con buena parte de nuestra doctrina en materia
de negociación colectiva, sino que a la misma y satisfactoria conclusión puede
llegarse por la vía –menos disfuncionante– de aplicar principios
constitucionales y a través de la propia dogmática del negocio jurídico”.
Ultraactividad. Notas a la primera sentencia (22 de diciembre de 2014) del Tribunal Supremo. Sobre la vigencia del convenio denunciado. Mantenimiento de las condiciones recogidas en contrato ( II).
5. El TS no resuelve, ni lo hace ningún tribunal, en el vacío legal, pero
sí tiene que enfrentarse en ocasiones a problemas para los que el legislador no
ha sabido, o no ha querido, dar respuestas claras y concretas, y el art. 86.3
de la LET es un ejemplo paradigmático de esta situación (aunque no sea en su
integridad la tesis del voto particular de los cinco magistrados) como se
comprueba por el ingente volumen de diferentes aportaciones de la doctrina
iuslaboralista y las muy ricas, intelectualmente hablando, aportaciones de la
AN, TSJ y JS, señaladamente el TSJ del País Vasco como he ido explicando en el
blog desde julio de 2013. No sé si el
legislador “reformista” (o “rupturista”, si hemos de utilizar la terminología
del TS) tenía en su mente el derivar la negociación, en caso de no alcanzarse
acuerdo, a un espacio de pérdida de la autonomía colectiva cuando no hubiera
convenio de ámbito superior, pero ello difícilmente podría pasar el filtro
tanto de la protección de ese derecho constitucional como de la ruptura total y
desaparición de los derechos de los trabajadores recogidos en el contrato
(imposibilidad de ruptura total a la que parece abonarse también el voto
particular de cinco magistrados, que sugiere varias pistas para poder sostener
el argumento jurídico del mantenimiento de los salarios del convenio
denunciado, tesis que no aplica a otras condiciones contractuales y que puede
llevar, y dejo planteada la hipótesis, que reiteraré más adelante, a un
“troceamiento” de la regulación colectiva según la importancia que tenga un
contenido del convenio (¿salario sí, jornada no, por ejemplo?).
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