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lunes, 29 de septiembre de 2025

Avanza, poco a poco, la regulación europea de los períodos de prácticas (actualización a 9 de octubre)

 

1. Hace ya más de un año, el 4 de abril de 2024, publiqué una entrada titulada “UE. Las nuevas propuestas (Directiva y Recomendación) de la Comisión Europea para mejorar la calidad de los periodos de prácticas”.  , en la que explicaba las propuestas  de la Comisión Europea para mejorar la calidad de los períodos de prácticas en la UE, más concretamente una nueva Directiva, y también una Recomendación que actualizaba la publicada el 10 de marzo de 2014 tras su evaluación realizada en 2023, y exponía que

“...  A la espera de poder conocer el verdadero recorrido de estas propuestas una vez que se hayan celebrado las elecciones europeas y se haya constituido el nuevo Parlamento y elegido la Comisión, me ha parecido útil poner a disposición de todas las personas interesadas el texto comparado de la Recomendación de 2014, así como también de la propuesta de Directiva (traducción no oficial). Sin duda, queda todavía mucho tiempo, y mucho camino por recorrer, para que la nueva Directiva vea algún día la luz pública, y sería cuando menos deseable que la tramitación de la propuesta de Recomendación fuera mucho más rápida. Habrá que seguir con atención su tramitación”.

2. Pues bien, el 23 de septiembre la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo aprobó su informe sobre dicha propuesta de Directiva, que será debatida en una próxima sesión plenaria, y en caso de ser aprobada (algo factible a la vista del resultado de la votación en la Comisión) será la propuesta de negociación que se presentará al Consejo para seguir la tramitación de la posible Directiva.

Del texto aprobado el día 23, hay un amplio resumen en la nota publicada por la oficina de prensa del PE, y disponemos también de una información muy detallada en la entrevista realizada por el portal “Demócrata. InformaciónParlamentaria” a la eurodiputada española Alicia Oms  , ponente del informe de la Comisión, miembro de Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas. 

3. Reproduzco un amplio fragmento de la nota de prensa publicada por el PE   (original inglés 23.9.2025):

“Los eurodiputados buscan mejorar las condiciones laborales de los becarios en toda la UE

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales ha propuesto cambios en las nuevas normas de la UE sobre prácticas, en un informe aprobado el martes por 42 votos a favor, nueve en contra y seis abstenciones. El objetivo es garantizar unas condiciones de trabajo adecuadas para los becarios y disuadir a las empresas de disfrazar puestos de trabajo normales como prácticas.

Tipos de prácticas

Los diputados de la Comisión de Empleo han establecido una definición clara de lo que constituye una práctica, subrayando que debe ser de duración limitada e implicar un trabajo de nivel básico, facilitando la transición de la educación al empleo. Quieren que todas las prácticas se incluyan en las nuevas normas, excepto las prácticas obligatorias que forman parte integrante de los estudios o del aprendizaje.

Sin contrato, no hay prácticas

Los diputados al Parlamento Europeo responsables de empleo insisten en que todos los futuros becarios deben recibir un acuerdo de prácticas por escrito en el que se describan la remuneración, las tareas, los objetivos de aprendizaje, los derechos y obligaciones, y la duración de las prácticas. Las prácticas no deben durar más de seis meses, salvo que se justifique debidamente.

Los becarios también deben tener acceso a la protección social, incluyendo seguro médico, prestaciones por desempleo y cotizaciones a la pensión, según el texto.

Lucha contra las prácticas abusivas

Una beca que no se remunera de conformidad con la legislación nacional, carece de un componente formativo o no cuenta con tutoría ni evaluación debe considerarse una práctica abusiva, según los eurodiputados, ya que supone disfrazar una relación laboral como una beca. Los diputados han introducido señales de alarma adicionales para ayudar a detectar y combatir estas prácticas, como cuando un becario realiza varias prácticas o prácticas consecutivas con el mismo empleador o la falta de un anuncio de vacante completo.

Para facilitar la aplicación de las nuevas normas, los diputados de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales apoyan una propuesta para obligar a las empresas a compartir, previa solicitud, datos sobre el número de becarios, la duración de las prácticas, las condiciones de trabajo y otros aspectos con las autoridades nacionales competentes.

Las nuevas normas facilitarían a los becarios la denuncia de malas prácticas, ya que habría canales para denunciar las malas condiciones de trabajo de forma anónima y segura. Los diputados también quieren que las organizaciones designen a una persona a la que los becarios puedan acudir en busca de asesoramiento y apoyo en caso de sospecha de malas prácticas.

Próximos pasos

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales también votó a favor de iniciar negociaciones interinstitucionales, por 41 votos a favor, 14 en contra y una abstención. Si no se plantean objeciones durante el anuncio del mandato en la próxima sesión plenaria del Parlamento, podrán comenzar las conversaciones con el Consejo sobre la forma definitiva de la Directiva”.

4. De la entrevista realizada por el redactor de “Democrata. Información parlamentaria” Álvaro Villarroel a Alicia Homs, titulada “La Directiva de prácticas no supondrá una carga económica para quién lo esté haciendo bien”, reproduzco aquellos fragmentos que considero de especial interés. 

“P: ¿Qué es lo que les trasladó el Partido Popular Europeo en esas negociaciones?

R: En las conversaciones los grupos conservadores tenían especial interés en el asunto del ámbito de aplicación de la norma. Tuvimos varios debates sobre este aspecto. Nosotros queríamos que el ámbito de aplicación fuera el más grande y ambicioso posible. Veníamos de recibir una postura del Consejo que limitaba este asunto.

Después de esos diálogos llegamos finalmente a un acuerdo. Pactamos la exclusión de las prácticas curriculares, en concreto de aquellas que están vinculadas a la obtención de créditos CTS, de esta normativa.

P: ¿Cómo esperan que se concrete la parte de la remuneración de las prácticas?

R: Esto deberá ir en línea con la Directiva de salarios mínimos. Esta normativa establece que los Estados deben fijar el SMI usando valores de referencia recomendados internacionalmente: al menos el 60% del salario medio bruto o el 50% del salario mediano.

Nosotros queremos tratar a los becarios como propios trabajadores y que esto se traduzca también en la percepción de ese salario mínimo. Existe una base legal para hacerlo. Existen grupos que no querían que diéramos este paso. Desde ciertos sectores se está utilizando el debate de que esto puede suponer una carga para los empleadores. La Directiva de prácticas no supondrá una carga económica para quién lo esté haciendo bien.

... P: En materia de sanciones, ¿cómo lo plantean por ejemplo en España?

R: No es competencia del Parlamento Europeo entrar a abordar estas sanciones. Serán los Estados los que tengan que presentar sus propuestas para aplicar lo que ahora estamos debatiendo. Cuando transpongan esta directiva tendrán que posicionarse sobre las sanciones.

P: El texto habla de justificaciones objetivas qué podrían hacer que las condiciones del trabajador en prácticas no sean las mismas que sus homólogos, ¿cuáles se imaginan?

R: Esto aparece en la postura de la Comisión Europea. Lo cierto es que el Parlamento utiliza ese informe del máximo organismo comunitario, pero nuestra postura es que no hay ningún asunto que pueda justificar un trato diferenciado.

...P: ¿Con qué perspectivas afronta la negociación que ahora se abre?

R: El camino que ahora empezamos estamos seguros que no será fácil. Lo más importante en la vida no es fácil. Por mi parte, voy a luchar hasta la última coma, hasta el último punto. Esto va por esos jóvenes que antes lucharon gritando en las calles. Yo también he sufrido y visto como esto era una injusticia.

En este momento, era importante que el Parlamento Europeo tuviera una posición ambiciosa ante lo que puede venir. La postura del Consejo es realmente débil, iremos a estas conversaciones muy decididas. No queremos que se rebaje ninguno de los estándares que ahora hemos aprobado, vamos a impulsar todas las medidas. Tiene que quedar claro que la precariedad no se puede institucionalizar”. 

El texto aprobado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales se encuentra disponible en este enlace   Baste ahora señalar el cambio de título de la futura norma y que es significativo a mi parecer de las modificaciones introducidas en el texto articulado. Mientras que en el texto original se habla de “Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora y el cumplimiento de las condiciones de trabajo de los becarios y la lucha contra las relaciones laborales regulares encubiertas como prácticas («Directiva sobre las prácticas»)   , en el  aprobado por la citada Comisión la mención es a “Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora y el cumplimiento de las condiciones de trabajo de los becarios y la detección y lucha contra las prácticas que eluden el objetivo de las prácticas y el uso de relaciones laborales estándar encubiertas («Directiva sobre prácticas»)” (la negrita es mía)

Buena lectura.

jueves, 1 de agosto de 2024

Cotización por períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas. Notas a la Orden de 26 de julio que modifica sustancialmente la de 29 de abril, y texto comparado.

 

1. El BOE del 1 de mayo publicó la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril , “por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor”.

Según se expone en la parte expositiva de la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio  por la que se modifica la anterior, publicada el 1 de agosto, la aprobación de aquella suscitó “por parte de los agentes sociales y de diferentes entidades representativas del colectivo afectado peticiones de revisión de determinados aspectos del régimen jurídico establecido para la suscripción del convenio especial a que esta se refiere que se consideran excesivamente gravosos”.

Por ello, fue abordada su modificación en la Mesa del Diálogo Social, en una primera reunión celebrada el 27 de junio, de cuyo contenido daba cuenta una nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, titulada “La Mesa de Diálogo Social aborda la mejora de la Orden para recuperar años cotizados de antiguos estudiantes en prácticas e investigadores”  , en la que se recogía que “... se han atendido las peticiones de los interlocutores sociales de este modo:

- Tomar como base de cotización del convenio especial la base mínima correspondiente al año de realización de la actividad (la orden del 1 de mayo prevé que la base de cotización sea la base mínima en 2024). Por ejemplo, la cuota de 1997 sería de 101 euros.

- Poder rescatar íntegramente cinco años, también en los casos en los que, de acuerdo con la regulación de 2011, ya se hubiesen rescatado dos años (5+2).

- Extender a cuatro años y medio la ‘ventana’ temporal abierta para la suscripción del convenio: se amplía así esta ventana hasta el 31 de diciembre de 2028, para facilitar que los interesados puedan acceder a él.

- Ampliar la posibilidad de fraccionamiento de pago hasta el doble del periodo rescatado con un máximo de siete años: por ejemplo, si se rescatan dos años, pueden pagarse en cuatro años (la orden inicial publicada el 1 de mayo prevé que el ingreso de las cuotas se realice en un solo pago o en un número máximo de mensualidades igual al periodo ‘rescatado’).

- Aclarar el ámbito de aplicación del convenio especial dando cobertura a todas las situaciones amparadas por el RD 1.493/2011”

Por parte sindical también se valoraban positivamente los cambios acordados. El mismo día 27 de mayo se publicaba en la página web de CCOO el artículo “CCOO y UGT alcanzan un principio de acuerdo con el Ministerio de Seguridad Social para corregir la regulación del nuevo convenio especial para recuperar cotizaciones de becas y prácticas formativas antiguas” , en el que se destacaba que

“CCOO y UGT han impulsado múltiples mejoras orientadas a reducir los costes del convenio, facilitar su acceso en tiempo y condiciones, así como a ampliar su duración, dentro del marco normativo diseñado tras las reformas de pensiones acordadas entre 2021 y 2023

El Ministerio de Seguridad Social ha comprometido la modificación de la Orden Ministerial publicada en el BOE que entra en vigor el 1 de junio, y remitirá en breve una nueva propuesta de regulación que corrija sustancialmente la aprobada fuera del marco de diálogo social, para que el principio de acuerdo alcanzado hoy verbalmente, pueda concretarse

Los sindicatos recomiendan a las personas que pueden estar interesadas en suscribir el convenio que, siempre que sea posible, esperen a solicitarlo hasta que se formalice la tramitación de la nueva regulación, que el Ministerio ha comprometido se produzca en el menor plazo posible y cuya tramitación se iniciará esta misma semana”

Baste indicar que la norma publicada el 1 de mayo fue objeto de una dura critica por parte de la Federación de jóvenes investigadores en un artículo publicado en su página web el día 14, titulado “Cotizar sí, pero no a cualquier precio”    

La citada orden fue objeto de análisis por el profesor Josep Moreno en el artículo publicado en la colección Briefs de la AEDSS el 7 de mayo, titulado “Nueva oportunidad para la recuperación de cotización por períodos de prácticas y becas de investigación”     Mucho más ampliamente la norma ha sido objeto de su análisis en el artículo “La recuperación del cómputo de cotización por período de prácticas, becas formativas y becas de investigación”, publicado en el núm. 159 (2024) de la Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social  

2. Pues bien, en la Orden publicaba el 1 de agosto, de modificación de la publicada el 1 de mayo, se recoge en su parte expositiva que habiendo sido examinadas las peticiones de los agentes sociales en la Mesa de Diálogo Social, “se ha considerado oportuno acometer la revisión de determinados aspectos regulatorios contenidos en la orden antes mencionada y a tal finalidad se dirige esta orden, que plantea modificaciones con el siguiente objeto:

Rebajar el coste del convenio especial mediante el establecimiento como base de cotización para el cálculo de la cuota de la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente durante la realización de los períodos formativos o de prácticas certificados.

Permitir la compatibilidad de la suscripción de un convenio especial al amparo del artículo 1 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, con la suscripción de otro convenio especial al amparo de su disposición adicional segunda que posibilite el cómputo de hasta 1825 días de prácticas en cada uno de ellos, siempre que los períodos objeto de cómputo en uno y otro no se superpongan ni hubieran sido objeto de cómputo, en su caso, en el convenio que se suscribió al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

Flexibilizar en mayor medida el pago de la cuota resultante, posibilitando que su pago pueda realizarse de manera fraccionada en un plazo máximo de hasta 84 mensualidades.

Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2028 la fecha límite para poder suscribir el convenio especial”.

3. Adjunto a continuación, para una mejor comprensión y conocimiento de los cambios realizados, el texto comparado de ambas normas en aquellos preceptos que han sido modificados y añadidos, debiendo hacer también mención a que la Orden de modificación entrará en vigor el 2 de agosto, es decir al día siguiente de su publicación en el BOE, y que la disposición transitoria única regula en estos términos las solicitudes presentadas con anterioridad:

“Las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el día anterior a la entrada en vigor de esta orden que no hayan sido resueltas a dicha fecha se resolverán de conformidad con lo establecido en esta orden.

En el supuesto de solicitudes que hayan sido ya resueltas a dicha fecha, el interesado podrá solicitar la modificación de las condiciones del convenio especial ya reconocido a fin de adecuar el mismo a las nuevas condiciones establecidas en esta orden, sin perjuicio de que, en todo caso, la Tesorería General de la Seguridad Social adapte de oficio la base de cotización del convenio a lo establecido el artículo 6.1”.

 

 

Orden ISM/386/2024, de 29 de abril

Orden ISM/812/2024, de 26 de julio,

 

 

 

 Con respecto a las prácticas formativas de carácter remunerado, debe tenerse en cuenta, no obstante, que su realización ya ha determinado la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los alumnos a los que se refiere la citada disposición adicional quincuagésima segunda desde el 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; por ello, en tales casos los periodos de formación a reconocer y computar mediante el convenio especial han de ser los que se hubieran realizado antes de esa fecha, sin perjuicio de que, si esas personas hubieran suscrito el convenio especial regulado en la disposición adicional primera del citado real decreto, el período máximo a reconocer y computar por el nuevo convenio estará constituido por la diferencia entre los cinco años previstos con carácter general y el período que ya fue reconocido y computado en virtud del anterior convenio especial.

 

 

 

 

 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial en ella regulado, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 1.825 días.

 

En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, si los solicitantes del convenio ya hubieran suscrito el convenio especial regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre,

 

 

 

el período máximo de prácticas a reconocer y computar por el nuevo convenio estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya fueron reconocidos y computados en virtud del anterior convenio especial.

 

 

 

 

Artículo 3. Requisitos.

Para la suscripción del convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social regulado en esta orden será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1.º Acreditar por parte del solicitante la realización de las prácticas formativas o las prácticas académicas externas indicadas en el artículo 2.1, dirigidas a la obtención de la titulación correspondiente y que no determinaron, en su momento, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

 

Tales extremos se acreditarán mediante certificación expedida por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en la que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas y el período de duración de las prácticas realizadas, con indicación expresa del número de días en que se han llevado a cabo.

En el caso de prácticas remuneradas, la certificación a que se refiere el párrafo anterior también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado aquellas, de haberles correspondido financiar la formación, o por las entidades que la hubieran financiado, de ser distintas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

2.º Solicitar la suscripción del convenio especial dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden, a través del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o, en su caso, por los medios telemáticos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social a través del portal existente en la sede electrónica de dicha Secretaría de Estado o mediante la cumplimentación del modelo establecido al efecto por el citado servicio común de la Seguridad Social, que podrá presentarse en cualquiera de sus direcciones provinciales o administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La documentación acreditativa de las prácticas realizadas y de sus períodos de duración, con el número de días concreto en que se han realizado deberá aportarse junto con la solicitud de suscripción del convenio especial, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

 

En la solicitud deberá hacerse constar, asimismo, si se ha suscrito o no el convenio especial previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por la realización de prácticas remuneradas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.

 

 

 

 

 

 



2. La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

 

A tal efecto, se considerarán como períodos respecto de los que se produce la cobertura de las prestaciones indicadas los correspondientes a los períodos de realización de prácticas remuneradas y los días naturales de cada mes en los que se hayan realizado prácticas no remuneradas. En este último supuesto, el número de días en que se hayan realizado las prácticas no remuneradas se computará desde el día primero de cada mes de forma consecutiva.

 

 

 

 

 

 

 

El derecho a causar las citadas prestaciones será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda por este convenio especial o, en caso de extinguirse por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 7.1, de las mensualidades a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.

 

 

 

 

 

 


Artículo 6. Determinación e ingreso de la cotización.

 

1. La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024.

 

 

 

A esa base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en el mismo período en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

 

2. Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya formalizado este convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.

 

3. El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial se podrá realizar, a elección de su solicitante, mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se haya formalizado el convenio. A efectos de determinar ese número de mensualidades, se tomarán los días de prácticas realizados y se dividirán por 30, considerándose las fracciones de mes que resulten como un mes completo.

 

  

En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

 

 

 

 

 

1. Quienes, por su participación como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, ya suscribieron un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre,

 

 

podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por una única vez, la suscripción de un convenio especial a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de formación realizados, por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya les fueron reconocidos y computados en virtud del convenio especial anteriormente suscrito

 

 

Uno. El párrafo sexto de la parte expositiva queda redactado del siguiente modo:

 

«Con respecto a las prácticas formativas de carácter remunerado, debe tenerse en cuenta, no obstante, que su realización ya ha determinado la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los alumnos a los que se refiere la citada disposición adicional quincuagésima segunda desde el 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por ello, en tales casos los períodos de formación a reconocer y computar mediante el convenio especial han de ser los que se hubieran realizado antes de esa fecha, sin perjuicio de que, si esas personas hubieran suscrito el convenio especial regulado en la disposición adicional primera del citado real decreto, el período máximo a reconocer y computar por el nuevo convenio estará constituido por el período de cinco años a que se refiere el apartado 8 de la referida disposición adicional quincuagésima segunda, que no hubiese sido objeto de cómputo en el anterior convenio especial.»

 

Dos. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

 

«3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial en ella regulado, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 1.825 días.

 

En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, si los solicitantes del convenio ya hubieran suscrito o hubieran podido suscribir el convenio especial regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y han quedado dentro del ámbito de aplicación del convenio especial previsto en el apartado 8 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el período máximo de prácticas objeto de cómputo en el nuevo convenio especial correspondiente a los períodos de formación realizados y no computados, en su caso, para la suscripción de aquel convenio especial, no podrá ser superior a 1.825 días, con independencia de los períodos reconocidos en el convenio anterior.»

 

Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

 

«Artículo 3. Requisitos.

Para la suscripción del convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social regulado en esta orden será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1.º Acreditar por parte del solicitante la realización de las prácticas formativas o las prácticas académicas externas indicadas en el artículo 2.1, dirigidas a la obtención de la titulación correspondiente y que no determinaron, en su momento, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

 

Tales extremos se acreditarán mediante certificación expedida, a los efectos de la suscripción de este convenio, por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en la que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas. En el caso de prácticas remuneradas, la certificación también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado aquellas, de haberles correspondido financiar la formación, o por las entidades que la hubieran financiado, de ser distintas.

 

En el supuesto de prácticas remuneradas, en la certificación deberán constar los períodos en que aquellas se realizaron, con indicación expresa de las fechas de inicio y fin de cada período.

 

En el supuesto de prácticas no remuneradas, en la certificación se deberán indicar las fechas de inicio y fin de su período de duración o, en su defecto, las fechas de inicio y fin del cuatrimestre en el que se hayan cursado las prácticas y, de no comprender las prácticas realizadas la totalidad de los días de dicho período, el número de días en los que se hayan realizado prácticas en cada período. En este último supuesto, en la certificación se podrá sustituir el número de días de prácticas correspondiente a cada período por el número de horas de prácticas computables a estos efectos, correspondientes a los créditos asignados a la correspondiente asignatura. En este último caso, cada ocho horas de prácticas se considerará, a estos efectos, un día completo, computándose la fracción de día que pudiera resultar como un día más.

 

2.º Solicitar la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2028, a través del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o, en su caso, por los medios telemáticos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante la cumplimentación del modelo establecido al efecto por el citado servicio común de la Seguridad Social, que podrá presentarse en cualquiera de sus direcciones provinciales o administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

La certificación acreditativa de las prácticas realizadas y de sus períodos de duración deberá aportarse junto con la solicitud de suscripción del convenio especial, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.»

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuatro. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

 

«2. La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

 

A tal efecto, se considerarán como períodos respecto de los que se produce la cobertura de las prestaciones indicadas los correspondientes a los períodos de realización de las prácticas remuneradas y los períodos en que queden comprendidos los días en que se hayan realizado las prácticas no remuneradas, salvo cuando estas no comprendan la totalidad de los días de dichos períodos, en cuyo caso se considerará el número de días en que se hayan realizado prácticas respecto de cada período.

 

Cuando la certificación se refiera al número de días u horas de prácticas no remuneradas, el número de días resultantes se computará, de forma ininterrumpida, desde el día primero de cada período de prácticas de forma consecutiva.

 

El derecho a causar las prestaciones será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda por este convenio especial o, en caso de extinguirse por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 7.1, de las mensualidades a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.»

 

 

 

 

Cinco. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

 

«Artículo 6. Determinación e ingreso de la cotización.

 

1. La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada período que sea objeto de cómputo para su suscripción. En el supuesto de que en un mismo año existiese más de una base de cotización se tomará la vigente a 31 de diciembre.

 

A las bases mensuales de cotización indicadas en los párrafos anteriores se les aplicará el tipo de cotización vigente a la entrada en vigor de esta orden para contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

2. Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya formalizado este convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.

 

3. El interesado podrá optar, en la solicitud, por efectuar el ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial mediante un pago único o mediante un pago fraccionado mensual en un período de hasta el doble de las mensualidades objeto de cómputo con un máximo de 84 mensualidades. A efectos de determinar ese número de mensualidades, se tomarán los períodos a que se refiere el artículo 5.2 y se dividirán por 30, considerándose las fracciones de mes que resulten como un mes completo.

 

En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.»

 

Seis. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda y se incorpora un nuevo apartado 5, que quedan redactados del siguiente modo:

 

«1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, quienes por su participación como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, ya suscribieron o pudieron suscribir un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y quedan, por tanto, fuera del ámbito de aplicación del convenio especial previsto en el apartado 8 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por una única vez, hasta el 31 de diciembre de 2028, la suscripción de un nuevo convenio especial a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de formación realizados y no computados, en su caso, para la suscripción de aquel convenio especial, hasta un máximo de 1.825 días, con independencia de los períodos reconocidos en el convenio anterior.»

 

«5. La suscripción del convenio especial a que se refiere esta disposición adicional será compatible con la suscripción del convenio especial a que se refiere el artículo 1, siempre que los períodos objeto de cómputo en ambos convenios no se superpongan en el tiempo.»

 

Siete. Se incorpora una nueva disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

 

«Disposición adicional tercera. Prácticas académicas afectadas por la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013.

 

En el caso de prácticas académicas externas retribuidas de estudiantes universitarios afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, efectuada por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, se podrá solicitar la suscripción del convenio especial a que se refiere el artículo 2 por los períodos de prácticas realizados con anterioridad a 28 de junio de 2013, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en dicho artículo.»

 

Buena lectura.

jueves, 4 de abril de 2024

UE. Las nuevas propuestas (Directiva y Recomendación) de la Comisión Europea para mejorar la calidad de los periodos de prácticas.

 

1. El pasado 20 de marzo, la Comisión Europea presentó sus propuestas  para mejorar la calidad de los períodos de prácticas en la UE, más concretamente una nueva Directiva, y también una Recomendación que actualice la publicada el 10 de marzo de 2014 tras su evaluación realizada en 2023 

Todo ello, igualmente, para dar seguimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 14de junio de 2023, que efectuaba recomendaciones a la Comisión sobre períodos de prácticas de calidad en la Unión , pidiendo que actualizara y reforzara la Recomendación de 2014 y la convirtiera “en un instrumento legislativo más fuerte”, así como también que presentara “una Directiva sobre los períodos de prácticas en el mercado laboral abierto, los períodos de prácticas como parte de políticas activas del mercado de trabajo y los períodos de prácticas que son una parte obligatoria de la formación profesional, con el fin de garantizar unas normas mínimas de calidad, incluidas normas sobre la duración de los períodos de prácticas, el acceso a la protección social de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales, así como una remuneración que garantice un nivel de vida digno a fin de evitar prácticas de explotación...”.

2. En la nota de prensa de presentación de las nuevas propuestas, se aportaban estos datos: “Se calcula que en la UE hay alrededor de 3,1 millones de estudiantes o trabajadores en prácticas (de los cuales 1,6 millones tienen prácticas remuneradas) y se prevé que la demanda de períodos de prácticas aumente al menos un 16 % de aquí a 2030. Según una encuesta del Eurobarómetro de 2023, el 78 % de los jóvenes europeos realizaron al menos unas prácticas y el 68 % afirmaron haber encontrado un empleo después. El 21 % de los encuestados realizaron las prácticas en otro Estado miembro, lo cual supone un aumento importante desde 2013 (9 %)”.

Y se sintetizaban las propuestas en estos términos:

“... una propuesta de Directiva relativa a la mejora y el cumplimiento de las condiciones de trabajo de los estudiantes o trabajadores en prácticas y a la lucha contra las relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas y  

una propuesta de revisión de la Recomendación del Consejo de 2014 sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas, a fin de tratar cuestiones de calidad e inclusividad, como una remuneración adecuada y el acceso a la protección social.

... La Directiva propuesta ayudará a los Estados miembros a mejorar y hacer cumplir unas condiciones de trabajo de buena calidad para los estudiantes o trabajadores en prácticas, y a luchar contra las relaciones laborales regulares que se disfrazan de períodos de prácticas.

Entre los elementos clave de la Directiva propuesta, destacan los siguientes:

- el principio de no discriminación, que garantiza que los estudiantes o trabajadores en prácticas reciban el mismo trato en lo referente a las condiciones de trabajo, incluida la remuneración, en comparación con los empleados habituales, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas, como la realización de tareas distintas, menores responsabilidades, una intensidad laboral más reducida, o bien el peso del componente de aprendizaje y formación;

- garantizar que los períodos de prácticas no se utilicen para encubrir empleos regulares mediante controles e inspecciones; se pedirá además a los Estados miembros que tengan en cuenta la duración como posible aspecto para evaluar si hay un encubrimiento, y a las empresas, que comuniquen el número de períodos de prácticas, la duración de las prácticas y las condiciones de trabajo que rigen en ellas;

- permitir que los representantes de los trabajadores también defiendan los intereses de los estudiantes o trabajadores en prácticas para garantizar sus derechos;

- exigir a los Estados miembros que ofrezcan canales para que los estudiantes o trabajadores en prácticas puedan denunciar malas prácticas y malas condiciones de trabajo.

- La Recomendación reforzada del Consejo se aplica a todas las personas en prácticas, independientemente de su situación laboral, e incluye, por tanto, los períodos de prácticas que forman parte de los planes de estudios de educación y formación formales y los necesarios para acceder a profesiones específicas.

Entre los elementos clave de la Recomendación revisada, destacan los siguientes:

- recomendar que se ofrezca una remuneración adecuada a los estudiantes o trabajadores en prácticas;

- garantizar que los estudiantes o trabajadores en prácticas tengan acceso a una protección social adecuada, especialmente una cobertura apropiada que sea acorde con la legislación nacional de cada Estado miembro;

- nombrar a un mentor que facilite a los estudiantes o trabajadores en prácticas el respaldo y el asesoramiento que necesiten;

- promover la igualdad de acceso a las oportunidades de prácticas, para lo cual debe llegarse a las personas en situación de vulnerabilidad y garantizarse que los lugares de trabajo sean accesibles para los estudiantes o trabajadores en prácticas con discapacidad;

- permitir el trabajo híbrido y virtual, procurando que los estudiantes o trabajadores en prácticas reciban, en tal caso, el equipo necesario;

- mejorar la empleabilidad mediante una orientación profesional añadida e incentivos a los prestadores de prácticas profesionales para ofrecer a los estudiantes o trabajadores en prácticas un puesto regular después de su período de prácticas.

- Estos aspectos nuevos se suman a los ya existentes en la Recomendación sobre el marco de calidad para los períodos de prácticas de 2014, como poner anuncios de vacantes claros, proporcionar un convenio por escrito antes del inicio del período de prácticas en el que se establezcan las condiciones de estas, velar por que los períodos de prácticas no sean excesivamente largos o repetidos, procurar que la experiencia de aprendizaje sea una parte fundamental, garantizar los aspectos de salud y seguridad y promover su reconocimiento posterior”.

3. Junto a la nota de prensa y al texto (disponible cuando redacto esta entrada únicamente en inglés), se acompañaba unas muy didácticas “preguntas y respuestas”  sobre las nuevas propuestas, en las que se recordaba que contribuyen a la realización del Año Europeo de las Competencias y apoyan las iniciativas de la Comisión para el empleo juvenil, como la Garantía Juvenil reforzada, y que tienen en consideración la encuesta del Eurobarómetro de abril de 2023   sobre “Integración de los jóvenes en el mercado laboral, prestando especial atención a los períodos de prácticas”, “que puso de manifiesto que los períodos de prácticas constituyen un importante trampolín para que los jóvenes se incorporen al mercado laboral. Cuatro de cada cinco jóvenes encuestados (78 %) realizaron al menos un período de prácticas y, para uno de cada cinco (19 %), su primera experiencia laboral fue un período de prácticas. Siete de cada diez personas (68 %) encontraron empleo tras un período de prácticas y más de la mitad de ellas (39 %) firmaron un contrato con el mismo empleador”, mientras que el 26 % encontraron trabajo con otro empleador, y el 4 % trabajaba por cuenta propia. Otro dato relevante del euro barómetro era que “alrededor del 11 % de los encuestados afirmó que su último período de prácticas había durado más de seis meses, cuatro puntos porcentuales menos que en 2013 (15 %). El 52 % de los jóvenes que participaron en la encuesta habían hecho más de un período de prácticas y el 37 % de ellos afirmaron que habían repetido con el mismo empleador”.

En las citadas “Preguntas y respuestas” se detallan las acciones llevadas a cabo por la Comisión para apoyar el empleo juvenil en estos términos:

“La Unión apoya a los jóvenes a través de varios programas, entre ellos:

La Garantía Juvenil, incluida la Iniciativa de Empleo Juvenil, que ha tenido un efecto transformador en los mercados de trabajo de la Unión. Desde 2014, aproximadamente 50 millones de jóvenes que en algún momento se inscribieron en la Garantía Juvenil han recibido una oferta de empleo, educación continua, período de aprendizaje profesional o período de prácticas.

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) es el principal instrumento de la Unión para invertir en las personas, e incluye ayuda para el empleo juvenil. En el período de programación 2021-2027, los Estados miembros están invirtiendo alrededor de 17 300 millones de euros del FSE+ en empleo juvenil.

La nueva iniciativa ALMA [por las siglas de Aim, Learn, Master, Achieve (Aspirar, Aprender, Dominar, Lograr)] se dirige a los jóvenes desfavorecidos que ni trabajan ni estudian ni reciben formación.

 Los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros de la UE se centran en las políticas para la próxima generación como uno de sus seis pilares, en consonancia con la Garantía Juvenil reforzada. Los Estados miembros se han comprometido en sus planes nacionales a invertir 6 100 millones de euros en empleo juvenil.

Erasmus+ asigna financiación a iniciativas de educación y formación para los jóvenes, lo que incluye el refuerzo de la calidad de la educación informal (el aprendizaje a partir de la experiencia cotidiana y del entorno) y del aprendizaje no formal (el aprendizaje fuera del sistema educativo formal). Erasmus+ también ofrece a los proveedores de educación y formación profesionales (EFP) y a otras organizaciones activas en el ámbito de la EFP la oportunidad de organizar actividades de movilidad educativa para estudiantes y personal de EFP”.

4. Las propuestas presentadas por la Comisión han merecido respuestas dispares.

A) En un escrito  remitido el 29 de enero a la presidenta de la Comisión, la Confederación Europea de Sindicatos manifestaba su preocupación por el retraso en la presentación de la propuestas y exponía que “La UE tiene que tomar medidas para que los periodos de prácticas sirvan para capacitar y no para explotar. Necesitamos normas que garanticen que los periodos de prácticas de calidad ofrezcan una experiencia verdaderamente formativa y accesible a todos, en lugar de oportunidades exclusivas disponibles sólo para unos pocos afortunados, que además a menudo sustituyen a empleos de nivel inicial que habrían sido ocupados por jóvenes trabajadores. Para lograrlo es necesaria una iniciativa vinculante en forma de Directiva. La Recomendación del Consejo de 2013 sobre un marco de calidad para los periodos de prácticas, que no era vinculante, ha resultado insuficiente. El último Eurobarómetro confirma que aumentan los periodos de prácticas, a menudo no remunerados, con malas condiciones de trabajo y con una mayoría de jóvenes que realizan al menos dos, antes de conseguir un empleo real...” (la negrita es mía).

Ya con ocasión  de la presentación de la propuesta de nueva Directiva y de una Recomendación sustancialmente modificada con respecto a la de 2014, la CES  las valoraba positivamente pero pedía muchas más concreción para evitar que su aplicación fuera muy parcial y limitada: “La Directiva propuesta forma parte del paquete para reforzar un marco de calidad para los periodos de prácticas. Aunque la CES acoge con satisfacción la intención declarada de prohibir los periodos de prácticas no remunerados en las Recomendaciones del Consejo del paquete, el lenguaje específico de la Directiva debe ser más preciso.

Afinar el lenguaje:

- Ámbito de aplicación: son necesarias mejoras para garantizar que no se deja espacio a interpretaciones erróneas que dejarían a los más vulnerables en riesgo de explotación.

- Responsabilidad: la obligación de garantizar unos periodos de prácticas de calidad debe recaer claramente en los Estados miembros y los empleadores. Debe descartarse cualquier posibilidad de dejar la adopción de medidas en manos de las víctimas o de unas autoridades laborales ya sobrecargadas”.

B) Una valoración más positiva era la efectuada por la eurodiputada socialista española Alícia Homs   , quien se manifestaba en estos términos: “Uno de mis principales objetivos desde que entré en el Parlamento Europeo ha sido poner fin a la situación de explotación que viven muchos jóvenes en Europa con las prácticas no remuneradas, por lo que hemos trabajado intensamente con la Comisión Europea para que legisle en este sentido como institución competente ..., la Directiva pretende "garantizar que las personas en prácticas no sean discriminadas por sus condiciones laborales y que los Estados miembros establezcan medidas de control e inspección para abordar las relaciones laborales encubiertas bajo una apariencia de períodos de prácticas"..., “esta normativa es sólo el comienzo, y durante el próximo mandato los Socialistas y Demócratas continuaremos trabajando para reforzar y ampliar el alcance de esta directiva y para impulsar políticas y reformas que garanticen condiciones de trabajo dignas y oportunidades de calidad para la juventud europea”, por lo que ha concluido que “la regulación para conseguir unos períodos de prácticas de calidad debe ser y será una realidad”.

C) Mucho más crítica se manifestó la rama juvenil de la UGT, RUGE, en un comunicado  con un título ya suficientemente significativo: “RUGE rechaza la propuesta de directiva de la Comisión Europea sobre las personas becarias”, acompañado del subtítulo “Para el sindicato, la UE debe luchar por acabar de una vez por todas con falsos períodos de prácticas”. En el comunicado, se exponía que “... es inaceptable que, en lugar de poner el foco en la creación de puestos de trabajo de calidad y con derechos para las personas jóvenes, se sigan fomentando los periodos de prácticas como única vía para la incorporación de las y los jóvenes al mundo laboral. Resulta aún más indignante que la Comisión considere las prácticas como vías para la “activación de las personas jóvenes”, desvirtuando así su verdadero fin y dejando entrever que las y los jóvenes no tenemos interés en acceder al mercado laboral”.

5. A la espera de poder conocer el verdadero recorrido de estas propuestas una vez que se hayan celebrado las elecciones europeas y se haya constituido el nuevo Parlamento y elegido la Comisión, me ha parecido útil poner a disposición de todas las personas interesadas el texto comparado de la Recomendación de 2014  , así como también de la propuesta de Directiva (traducción no oficial). Sin duda, queda todavía mucho tiempo, y mucho camino por recorrer, para que la nueva Directiva vea algún día la luz pública, y sería cuando menos deseable que la tramitación de la propuesta de Recomendación fuera mucho más rápida. Habrá que seguir con atención su tramitación.

Mientras tanto, buena lectura.  

Propuesta deDIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la mejora y el cumplimiento de las condiciones de trabajo de los becarios y a la lucha contra las relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas ("Directiva sobre períodos de prácticas")  

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la Directiva

La presente Directiva establece un marco común de principios y medidas para mejorar y hacer cumplir las condiciones de trabajo de las personas en prácticas y combatir las relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por

(a) "período de prácticas": un período limitado de práctica laboral que incluye un componente significativo de aprendizaje y formación, realizado para adquirir experiencia práctica y profesional con vistas a mejorar la empleabilidad y facilitar la transición a una relación laboral regular o el acceso a una profesión;

(b) "aprendiz": toda persona que realice un período de prácticas y sea titular de un contrato de trabajo o de una relación laboral tal como se definen en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia;

(c) "relación laboral regular": toda relación laboral que no sea un período de prácticas;

(d) "trabajador regular": toda persona que mantenga una relación laboral regular.

Capítulo II Igualdad de trato

Artículo 3 Principio de no discriminación

Los Estados miembros garantizarán que, en lo que respecta a las condiciones de trabajo, incluida la remuneración, los aprendices no reciban un trato menos favorable que el de los empleados regulares comparables en el mismo establecimiento, a menos que un trato diferente esté justificado por motivos objetivos, como tareas diferentes, responsabilidades inferiores, condiciones laborales intensidad o el peso del componente de aprendizaje y entrenamiento.

Cuando no exista un empleado regular comparable en el mismo establecimiento, la comparación se hará por referencia al convenio colectivo aplicable, o cuando no exista un convenio colectivo aplicable, de conformidad con la legislación o la práctica nacional.

Capítulo III Relaciones laborales regulares disfrazadas de prácticas

Artículo 4 Medidas para luchar contra las relaciones laborales regulares disfrazadas de períodos de prácticas

Los Estados miembros establecerán controles e inspecciones eficaces realizados por las autoridades competentes para detectar y adoptar medidas coercitivas contra las prácticas en las que una relación laboral regular se disfraza de prácticas con el efecto de conceder niveles de protección, incluidas las condiciones de trabajo y la remuneración, inferiores a los del trabajador en cuestión. tendría derecho en virtud de la legislación, los convenios colectivos o la práctica nacionales o de la Unión.

Artículo 5 Evaluación de las relaciones laborales regulares disfrazadas de períodos de prácticas

1. Para determinar si un supuesto período de prácticas constituye una relación laboral regular, las autoridades competentes realizarán una evaluación global de todos los elementos fácticos pertinentes. Dicha evaluación tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes elementos indicativos:

a) la ausencia de un componente significativo de aprendizaje o formación en las supuestas prácticas;

b) la duración excesiva de las supuestas prácticas o de las supuestas prácticas múltiples y/o consecutivas con el mismo empleador por la misma persona;

(c) niveles equivalentes de tareas, responsabilidades e intensidad de trabajo para supuestos aprendices y empleados regulares en puestos comparables con el mismo empleador;

d) el requisito de experiencia laboral previa para los candidatos a prácticas en el mismo ámbito de actividad o en uno similar sin una justificación adecuada;

e) una elevada proporción de supuestas prácticas en comparación con las relaciones laborales regulares con el mismo empleador;

f) un número significativo de supuestos aprendices con el mismo empleador que habían completado dos o más prácticas o mantenían relaciones laborales regulares en el mismo o similar ámbito de actividad, antes de realizar las supuestas prácticas.

2. Para que las autoridades competentes puedan realizar la evaluación a que se refiere el apartado 1, el empresario, previa solicitud, facilitará a dichas autoridades la siguiente información:

a) el número de períodos de prácticas y de relaciones laborales regulares

b) la duración de las prácticas;

(c) las condiciones de trabajo, incluidos salarios, tareas y responsabilidades de los supuestos aprendices y de los empleados regulares en puestos comparables;

d) las descripciones de los componentes de aprendizaje y formación de los períodos de prácticas;

e) los anuncios de vacantes para períodos de prácticas.

3. Para facilitar la evaluación a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros:

a) definir un límite de tiempo que indique una duración excesiva de las prácticas y de las prácticas repetidas, incluidas las consecutivas, con el mismo empleador;

b) exigir a los empleadores que incluyan información sobre las tareas previstas y las condiciones de trabajo, incluidos los elementos salariales, de protección social y de aprendizaje y formación en los anuncios de vacantes y anuncios de prácticas.

Los Estados miembros podrán establecer excepciones al plazo previsto en la letra a) en los casos en que una duración más larga esté justificada por motivos objetivos.

Capítulo IV Medidas de aplicación y apoyo

Artículo 6 Aplicación y cumplimiento de la legislación pertinente de la Unión

Los Estados miembros adoptarán medidas eficaces para garantizar que toda la legislación pertinente de la Unión aplicable a los trabajadores se aplique y haga cumplir plenamente en relación con los aprendices. En particular deberán:

a) garantizar que la información sobre los derechos de los alumnos esté disponible públicamente de forma clara, completa y fácilmente accesible;

b) elaborar orientaciones para los empleadores de los alumnos en materia de marco jurídico para las prácticas, incluidos los aspectos pertinentes de la legislación laboral y la protección social;

(c) prever controles e inspecciones eficaces realizados por las autoridades competentes para hacer cumplir la legislación laboral pertinente en relación con los aprendices;

d) garantizar que las autoridades competentes dispongan de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para realizar controles e inspecciones eficaces y tengan competencia para imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias;

e) desarrollar la capacidad de las autoridades competentes, en particular mediante formación y orientación, para identificar y perseguir proactivamente a los empleadores que incumplan;

f) garantizar, en cooperación con las autoridades competentes, canales para que los alumnos denuncien malas prácticas y malas condiciones de trabajo, y proporcionar información sobre esos canales

Artículo 7 Derecho a reparación

Los Estados miembros garantizarán que los aprendices, incluidos aquellos cuya relación laboral haya finalizado, tengan acceso a una resolución efectiva e imparcial de conflictos y derecho a reparación, incluida una compensación adecuada, en caso de vulneración de sus derechos derivados de la presente Directiva o de otro Derecho de la Unión. aplicable a los trabajadores.

Artículo 8 Procedimientos en nombre o en apoyo de los alumnos

Los Estados miembros garantizarán que los representantes de los trabajadores puedan iniciar cualquier procedimiento judicial o administrativo pertinente para hacer cumplir los derechos y obligaciones derivados de la presente Directiva o de otra legislación de la Unión aplicable a los trabajadores. Podrán actuar en nombre o en apoyo de uno o varios aprendices en caso de infracción de cualquier derecho u obligación derivada de la presente Directiva o de otro Derecho de la Unión aplicable a los trabajadores, con la aprobación de ese o de dichos aprendices.

Artículo 9 Protección contra tratos y consecuencias adversos

1. Los Estados miembros introducirán las medidas necesarias para proteger a los aprendices y a sus representantes de todo trato adverso por parte del empresario y de toda consecuencia adversa resultante de una reclamación presentada ante el empresario o de cualquier procedimiento iniciado con el fin de hacer cumplir los derechos. previstos en la presente Directiva o en otro Derecho de la Unión aplicable a los trabajadores.

2. En particular, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el despido o su equivalente, así como todos los preparativos para el despido o su equivalente, de los becarios por haber ejercido los derechos previstos en la presente Directiva o en otro Derecho de la Unión. aplicable a los trabajadores.

3. Los aprendices que consideren haber sido despedidos, o haber sido objeto de medidas de efecto equivalente, por haber ejercido los derechos previstos en la presente Directiva, o en otro Derecho de la Unión aplicable a los trabajadores, podrán solicitar al empresario que fundamentar debidamente los motivos del despido o medidas equivalentes. El empleador deberá proporcionar dichos motivos por escrito.

4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando los aprendices a que se refiere el apartado 3 establezcan, ante un tribunal u otra autoridad u organismo competente, hechos que permitan presumir que se ha producido tal despido o medidas equivalentes, Corresponderá al empresario probar que el despido o medidas equivalentes se basaron en motivos distintos de los previstos en el apartado 2.

5. Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar el apartado 4 a los procedimientos en los que corresponda al tribunal u otra autoridad u organismo competente investigar los hechos del caso.

6. El apartado 4 no se aplicará a los procedimientos penales, salvo disposición en contrario del Estado miembro.

Artículo 10 Sanciones

Los Estados miembros establecerán las normas sobre sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva o de las disposiciones pertinentes ya en vigor relativas a los derechos que están dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva. Las sanciones previstas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Capítulo V Disposiciones finales

Artículo 11 No regresión y disposiciones más favorables

1. Ninguna disposición de la presente Directiva se interpretará en el sentido de que reduce la protección de los trabajadores ofrecida por otros instrumentos del Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o la práctica.

2. La presente Directiva no constituirá un motivo válido para reducir el nivel general de protección que ya se concede a los trabajadores, incluidos los aprendices, en los Estados miembros.

3. La presente Directiva no afectará a la prerrogativa de los Estados miembros de aplicar o introducir leyes, reglamentos o disposiciones administrativas que sean más favorables para los trabajadores o para fomentar o permitir la aplicación de convenios colectivos que sean más favorables para los trabajadores.

Artículo 12 Transposición y aplicación

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar [dos años después de su entrada en vigor]. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

2. Cuando los Estados miembros adopten las medidas a que se refiere el apartado 1, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las medidas de Derecho nacional que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

4. Los Estados miembros, de conformidad con su legislación y práctica nacionales, adoptarán medidas adecuadas para garantizar la participación efectiva de los interlocutores sociales y promover y mejorar el diálogo social con vistas a la aplicación de la presente Directiva.

5. Los Estados miembros podrán encomendar a los interlocutores sociales la aplicación de la presente Directiva, cuando éstos lo soliciten conjuntamente y siempre que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para garantizar que pueden garantizar en todo momento los resultados buscados en virtud de la presente Directiva.

Artículo 13 Informes y revisión

1. A más tardar [cinco años después de la fecha de transposición], los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda la información relativa a la aplicación de la presente Directiva que sea necesaria para que la Comisión elabore un informe. Esa información incluirá datos sobre las prácticas a efectos de permitir el seguimiento y la evaluación adecuados de la aplicación de la presente Directiva.

2. La Comisión presentará el informe a que se refiere el apartado 1 al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe irá, en su caso, acompañado de una propuesta legislativa.

Artículo 14 Entrada en vigor

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 15 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros”.          

 

 

2014

Propuesta 2024  (traducción no oficial)

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 10 de marzo de 2014 sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas

 

 

 

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

 

1) Mejorar la calidad de los períodos de prácticas, en particular el contenido didáctico y formativo y las condiciones laborales que ofrecen, para así facilitar la transición del sistema educativo, el desempleo o la inactividad al mercado de trabajo, poniendo en práctica los siguientes principios para un marco de calidad para los períodos de prácticas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celebración de un convenio de prácticas por escrito

 

2) Exigir que los períodos de prácticas se basen en un convenio celebrado por escrito entre el trabajador en prácticas y la organización que las ofrece en el momento de su inicio.

 

3) Garantizar, según se indica en las recomendaciones 4-12, que los convenios de prácticas incluyan los objetivos didácticos, las condiciones laborales, si el trabajador en prácticas recibirá una remuneración o compensación económica por parte de la organización que las ofrece y los derechos y obligaciones de las partes en virtud de la legislación nacional y europea aplicable así como la duración del período de prácticas.

 

 

 

 

 

 

 

 

Objetivos didácticos y formativos

 

4) Fomentar mejores prácticas en lo referente a objetivos didácticos y formativos para ayudar a los trabajadores en prácticas a adquirir experiencia práctica y unas cualificaciones pertinentes; las tareas que se asignen a los trabajadores en prácticas deben permitir que se alcancen estos objetivos.

 

5) Estimular a las organizaciones que ofrecen prácticas a que asignen a los trabajadores en prácticas un supervisor que los asesore en la realización de sus tareas y supervise y evalúe sus progresos.

 

Condiciones laborales aplicables a los trabajadores en prácticas

 

6) Garantizar que se respeten los derechos y las condiciones laborales de los trabajadores en prácticas recogidos en la legislación nacional y europea aplicable, incluidos los límites aplicables al tiempo máximo de trabajo semanal, al tiempo mínimo de descanso diario y semanal y, cuando proceda, a la duración mínima de las vacaciones.

 

7) Animar a que las organizaciones que ofrecen prácticas especifiquen si ofrecen la cobertura del seguro de enfermedad y accidentes y de la baja por enfermedad.

 

8) Requerir que los convenios de prácticas especifiquen si se recibirá una remuneración o compensación económica y, en caso afirmativo, su cuantía.

 

Derechos y obligaciones

 

9) Animar a los interlocutores sociales de que se trate a que garanticen que el convenio de prácticas establezca los derechos y las obligaciones del trabajador en prácticas y de la organización que las ofrece, inclusive, cuando proceda, la política de la organización en materia de confidencialidad y de derechos de propiedad intelectual.

 

Duración razonable

 

10) Garantizar una duración razonable de los períodos de prácticas que, en principio, no deberán superar los seis meses, excepto en casos en que esté justificada una duración más larga habida cuenta de las prácticas nacionales.

 

 

 

 11) Especificar las circunstancias y condiciones de prórroga o renovación de los períodos de prácticas tras la expiración del primer período.

 

 

 

 

 

 12) Fomentar que el convenio de prácticas especifique que tanto el trabajador en prácticas como la organización que las ofrece pueden rescindir dicho convenio por escrito, presentando un preaviso dentro de un plazo apropiado en función de la duración del período de prácticas y en consonancia con la práctica nacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Reconocimiento adecuado de los períodos de prácticas

 

13) Fomentar el reconocimiento y convalidación del conocimiento, las cualificaciones y las competencias adquiridos durante el período de prácticas y animar a las organizaciones que ofrecen prácticas a que dejen constancia de ellos, basándose en evaluaciones, mediante la emisión de un certificado.

 

 

Requisitos de transparencia

 

14) Animar a las organizaciones que ofrecen las prácticas incluyan, en sus ofertas y anuncios de prácticas, información sobre las condiciones de las mismas, en particular, si la asignación o compensación económica y el seguro de enfermedad y de accidente son aplicables; animar a las organizaciones que ofrecen las prácticas a que proporcionen información sobre políticas de contratación, inclusive la proporción de trabajadores en prácticas contratados en los últimos años.

 

 

15) Animar a los servicios de empleo y a otros proveedores de servicios de orientación profesional, a que, si proporcionan información sobre períodos de prácticas, apliquen requisitos de transparencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Prácticas transfronterizas

 

16) Facilitar la movilidad transfronteriza de los trabajadores en prácticas dentro de la Unión Europea, entre otras medidas, especificando el marco jurídico nacional de los períodos de prácticas, estableciendo normas claras sobre el envío y la recepción de trabajadores en prácticas entre Estados miembros y reduciendo los trámites administrativos.

 

17) Estudiar la posibilidad de hacer uso de la red EURES ampliada e intercambiar información sobre períodos de prácticas remuneradas a través del portal EURES.

 

Uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

 

18) Recurrir, durante el período de programación 2014-2020, a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, fundamentalmente el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, según proceda, para aumentar el número y la calidad de los períodos de prácticas, incluyendo la colaboración efectiva con todas las partes interesadas.

 

Aplicar el marco de calidad para los períodos de prácticas

 

19) Adoptar las medidas apropiadas para aplicar el marco de calidad para los períodos de prácticas tan pronto como sea posible.

 

20) Facilitar información a la Comisión antes de que termine 2015 respecto a las medidas adoptadas en relación con la presente Recomendación.

 

21)

Fomentar la participación activa de los interlocutores sociales en la aplicación del marco de calidad para los períodos de prácticas.

 

 

 

22) Promover la participación activa de los servicios de empleo, las instituciones educativas y las organizaciones que ofrecen prácticas en la aplicación del marco de calidad para los períodos de prácticas.

 

 

 

 

 

TOMA NOTA DE QUE LA COMISIÓN TIENE INTENCIÓN DE:

 

23) Fomentar una estrecha cooperación con los Estados miembros, los interlocutores sociales y otras partes interesadas para que la presente Recomendación se aplique rápidamente.

 

24) Supervisar, en colaboración con los Estados miembros y, en particular mediante el Comité de Empleo, los avances en la aplicación del marco de calidad para los períodos de prácticas con arreglo a lo dispuesto en la presente Recomendación y analizar el impacto de las políticas en vigor.

 

25) Informar de los progresos en la aplicación de la Recomendación, basándose en la información facilitada por los Estados miembros.

 

26) Trabajar con los Estados miembros, los interlocutores sociales, los servicios de empleo, las organizaciones juveniles, las organizaciones de trabajadores en prácticas y las demás partes interesadas, para promover la presente Recomendación.

 

27) Alentar y apoyar a los Estados miembros, por ejemplo fomentando el intercambio de mejores prácticas entre ellos, para que utilicen el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional u otros fondos europeos en el período de programación 2014-2020 con objeto de aumentar el número y la calidad de los períodos de prácticas.

 

28) Estudiar con los Estados miembros la posibilidad de que se incluyan los períodos de prácticas remuneradas en la red EURES y crear una página web específica sobre los marcos jurídicos nacionales para los períodos de prácticas.

 

 

Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a un marco de calidad reforzado para los periodos de prácticas  

 

 

 

Objetivo y ámbito de aplicación

 

 

1. La presente Recomendación tiene por objeto mejorar la calidad de los periodos de prácticas, en particular en lo que se refiere al contenido del aprendizaje y la formación y a las condiciones de trabajo, con el fin de facilitar la transición de la educación, el desempleo o la inactividad al trabajo.

 

2. La presente Recomendación debe aplicarse a todos los trabajadores en prácticas, independientemente de su situación laboral, incluidos los aprendices que sólo sean trabajadores en la medida en que el Derecho de la Unión no prevea disposiciones equivalentes o más favorables.

 

Principios de calidad

 

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS

Acuerdo escrito

 

 



3. Garanticen que los períodos de prácticas se basen en un acuerdo escrito celebrado al comienzo del período de prácticas entre el trabajador en prácticas y el proveedor del período de prácticas.

 

4. Garantizar que los acuerdos de prácticas establezcan los elementos informativos enumerados en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/1152, el componente de aprendizaje y formación, incluidos sus objetivos, las condiciones de trabajo, las tareas que deben realizarse y las modalidades de tutoría. supervisión y evaluación, detalles sobre la cobertura de la protección social, incluso en lo que respecta a la cobertura de enfermedades y asistencia sanitaria, así como de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los derechos y obligaciones de las partes en virtud de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales y de la Unión aplicables, y , cuando proceda, las políticas del proveedor de prácticas en materia de confidencialidad y titularidad de los derechos de propiedad intelectual.

 

 

 

Condiciones de aprendizaje y trabajo

 

5. Garantizar que se consulte a los alumnos a la hora de establecer los objetivos específicos de aprendizaje y formación del período de prácticas con el fin de ayudarles a adquirir experiencia práctica y capacidades pertinentes. Las tareas asignadas al alumno deben permitir alcanzar estos objetivos.

 

6. Garantizar que los alumnos reciban una remuneración justa, teniendo en cuenta elementos como las tareas y responsabilidades del alumno, la intensidad de su trabajo y el peso del componente de aprendizaje y formación.

 

 

 


7. Garantizar que los derechos y las condiciones de trabajo de los aprendices conforme a la legislación nacional y de la Unión aplicable, incluida la legislación sobre salud y seguridad, los límites al tiempo de trabajo semanal máximo, los períodos mínimos de descanso diario y semanal y, cuando proceda, los derechos mínimos de vacaciones, se respeten mediante medidas efectivas seguimiento y cumplimiento.

 

8. Garantizar que los proveedores de prácticas designen un supervisor para guiar al alumno a través de las tareas asignadas, supervisar las actividades realizadas por el alumno y supervisar y evaluar su progreso.

 

9. Garantizar que los proveedores de prácticas designen a un mentor que actúe como asesor del alumno y le proporcione formación y apoyo, siempre que sea posible, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y el tamaño del proveedor de prácticas.

 

10. Garantizar que los proveedores de periodos de prácticas proporcionen un entorno de trabajo adecuado, seguro y saludable, incluidos el equipo y la organización del trabajo en el caso de los periodos de prácticas a distancia e híbridos.

 

 

 

11. Garantizar una duración razonable de los periodos de prácticas que no supere los seis meses, salvo en los casos en que una duración superior esté justificada por razones objetivas y teniendo en cuenta las prácticas nacionales. En caso de períodos de prácticas repetidos, incluso consecutivos, con el mismo empleador, garantizar que la duración global de dichos períodos de prácticas no supere los seis meses, salvo en los casos en que una duración superior esté justificada por razones objetivas.

 

12. aclarar las circunstancias y condiciones en las que un período de prácticas puede prorrogarse o renovarse una vez finalizado el período de prácticas inicial.

 

13. Garantizar que los empleadores no exijan a los candidatos a periodos de prácticas experiencia laboral previa en el ámbito de actividad, salvo en los casos en que dicho requisito esté justificado por razones objetivas.

 

14. Garantizar la práctica de especificar en el convenio de prácticas que tanto el aprendiz como el proveedor del período de prácticas pueden rescindirlo mediante comunicación escrita, con un preaviso de una duración adecuada a la duración del período de prácticas y a la práctica nacional pertinente.

 

15. Garantizar, en cooperación con las autoridades competentes, canales para que los aprendices denuncien las malas prácticas y las malas condiciones de trabajo y proporcionar información sobre dichos canales.

 

Protección social

 

16. garantizar que los becarios tengan acceso a una protección social adecuada, incluida la cobertura necesaria en consonancia con la legislación nacional, y teniendo en cuenta, en su caso, la Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019.

 

Reconocimiento adecuado de los periodos de prácticas

 

17. promover el reconocimiento y la validación de los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos durante los periodos de prácticas y animar a los proveedores de periodos de prácticas a acreditarlos, sobre la base de una evaluación, mediante un certificado, cuando proceda, y si es posible en formato digital.

 


Requisitos de transparencia

 

18. Garantizar que los proveedores de prácticas incluyan en sus anuncios y avisos de vacantes información sobre las condiciones del período de prácticas, en particular sobre el nivel salarial, las condiciones de trabajo, la cobertura de la protección social, incluido el seguro de enfermedad y accidentes, las tareas previstas y el componente de aprendizaje y formación.

 



19. animar a los proveedores de prácticas a dar información sobre las políticas de contratación, incluida la proporción de aprendices contratados en los últimos años.

 

 

20. Animar a los servicios de empleo y a otros proveedores de orientación profesional a que, cuando faciliten información sobre los periodos de prácticas, apliquen los requisitos de transparencia enumerados en el punto 18.

 

 

Periodos de prácticas inclusivos

 

21. Mejorar la divulgación entre los posibles becarios que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad, en particular mediante la sensibilización sobre los beneficios de los periodos de prácticas de calidad en términos de aumento de la empleabilidad.

 

22. Garantizar la igualdad de trato y la no discriminación en los periodos de prácticas, incluso en los criterios de selección y las políticas de contratación, y mejorar el acceso a las oportunidades de prácticas para todos los solicitantes potenciales, en particular los pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.

 

23. Garantizar que los proveedores de prácticas utilicen un lenguaje no sexista e inclusivo en sus anuncios de vacantes.

 

24. Garanticen que los programas de prácticas, incluidos los lugares de trabajo, las formaciones, las herramientas digitales y los equipos de oficina y de trabajo, se adapten a las necesidades individuales de los becarios cuando proceda, en particular para los becarios con discapacidad, también mediante la realización de los ajustes razonables apropiados de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo.

 

Periodos de prácticas transfronterizos

 

25. Faciliten la movilidad transfronteriza de los becarios en la Unión, entre otras cosas, aclarando el marco jurídico nacional aplicable a los periodos de prácticas y estableciendo normas claras sobre la acogida y el envío de becarios a otros Estados miembros, así como reduciendo los trámites administrativos.

 

26. hagan uso de la red EURES para apoyar la movilidad transfronteriza de las personas en prácticas e intercambien información sobre los periodos de prácticas remunerados a través del portal EURES, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo (61).

 

27. Seguir desarrollando material de orientación práctica e información para los (posibles) becarios sobre los periodos de prácticas transfronterizos a través de EURES, también en formatos accesibles para las personas con diferentes tipos de discapacidad.

 

28. Apoyen a los proveedores de períodos de prácticas y a las instituciones de educación y formación para facilitar los períodos de prácticas transfronterizos, aprovechando al máximo las iniciativas europeas, en particular el programa Erasmus+ establecido por el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

29. fomentarán la aplicación de los principios de la presente Recomendación, cuando proceda, en los convenios de movilidad en prácticas entre organizaciones de envío de la Unión Europea y organizaciones de acogida de fuera de la Unión.

 

 

 

 

 

Apoyo adicional al periodo de prácticas

 


30. Animen a los proveedores de periodos de prácticas, así como a las organizaciones intermediarias, como los servicios de empleo y las instituciones de educación y formación, a proporcionar apoyo de orientación profesional durante el periodo de prácticas, como asesoramiento profesional y oportunidades de creación de redes, para facilitar la transición a una relación laboral regular tras el periodo de prácticas.

 

Condiciones marco

 

31. Garantizar la participación activa de los interlocutores sociales en la aplicación de la presente Recomendación.

 

32. Promover la participación activa de los servicios de empleo, las instituciones de educación y formación, los proveedores de formación y otras partes interesadas en la aplicación de la presente Recomendación.

 

33. Garantizar que los representantes de los trabajadores puedan iniciar cualquier procedimiento judicial o administrativo pertinente para hacer valer cualquiera de los derechos y obligaciones derivados de la legislación nacional aplicable. Podrán actuar en nombre o en apoyo de uno o varios aprendices en caso de infracción de cualquier derecho u obligación derivado de la legislación nacional aplicable, con la aprobación de ese aprendiz o de esos aprendices.

 

Aplicación a escala nacional

 

Aplicar el Marco de Calidad Reforzado para los Periodos de Prácticas

 

34. Adoptar las medidas adecuadas para aplicar la presente Recomendación lo antes posible y presentar un plan de aplicación en el que se expongan las medidas correspondientes que deben adoptarse a nivel nacional a más tardar el [fecha de adopción + 18 meses].

 

35. Prever apoyo financiero y/o no financiero, como orientación práctica a los proveedores de formación en prácticas, en particular para llegar a los grupos vulnerables y a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, en la aplicación de la presente Recomendación.

Apoyo para aumentar la empleabilidad de las personas en prácticas

 

36. Ofrezcan incentivos a los proveedores de períodos de prácticas para que ofrezcan a las personas en prácticas una relación laboral regular una vez finalizado con éxito el período de prácticas.

 

37. Utilicen los fondos e instrumentos pertinentes de la Unión para aumentar el número de períodos de prácticas de calidad que sigan las orientaciones esbozadas en la presente Recomendación.

Seguimiento

 

38. Trabajen conjuntamente con la Comisión en la recopilación de datos sobre los periodos de prácticas, con vistas, en particular, a informar la elaboración de políticas sobre periodos de prácticas de calidad.