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viernes, 13 de mayo de 2016

Nulidad del despido por vulneración de derecho fundamental. Necesidad de pronunciamiento aunque exista nulidad formal. Nota a la sentencia del TS de 16 de marzo de 2016.




1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo el 16 de marzo de 2016, de la que fue ponente el magistrado Fernando Salinas, que estima parcialmente, en los mismos términos que la propuesta formulada en el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por la parte trabajadora contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Sevilla) de 4 de diciembre de 2013 y devuelve las actuaciones para que se pronuncie sobre la calificación del despido como nulo por vulneración de derechos fundamentales.

martes, 30 de junio de 2015

Estudio de 100 sentencias en materia de procedimientos de despidos colectivos instados tras la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012 (95 de la Sala Social del TS, 3 del TJUE, 1 de la Sala C-A del TS y 1 del TC).



Reproduzco en este texto, por el orden cronológico de publicación en el blog para las sentencias de la primera parte, los comentarios a 100 sentencias dictadas en impugnaciónde despidos colectivos. 95 han sido  dictadas por la Sala de lo Social del TS, desde la primera dictada el 20 de marzo de 2013 hasta la última que he tenido oportunidad de leer, de 19 de mayo de 2015, 3 corresponden al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 1 a la Sala de lo Contencioso-Administrativos del TS y 1 al Tribunal Constitucional.

Conviene indicar que hay un bloque, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza, de 29 sentencias de la Sala Social del TS que son sustancialmente idénticas, las referidas a los despidos colectivos de los agentes locales de promoción de empleo que prestaban sus servicios en consorcios de diferentes uniones territoriales de empleo, desarrollo local y tecnológico de Andalucía, y que por ello el comentario realizado de una de ellas es plenamente válido para todas las demás.   

A la espera de los posibles comentarios de otras sentencias ya dictadas y de las que se vayan dictando más adelante, recopilo en este texto, con actualización de una recopilación anterior, los 100  comentarios publicados desde la primera sentencia de la Sala Social del alto tribunal, incluyendo por primera vez en la actualización de documentos anteriores sentencias del TJUE, Sala C-A del TS, y TC

Buena lectura.

lunes, 1 de junio de 2015

Despidos colectivos. Autodemanda empresarial y legitimación pasiva de todos los trabajadores ¿Fuenteovejuna, todo a una, en los ámbitos negocial y procesal? Comentario a la sentencia del TS de 23 de marzo de 2015, que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AN de 20 de diciembre de 2013.



1. Es objeto de anotación en esta entrada la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015, de la que fue ponente el magistrado Luís Fernando de Castro, que estima el recurso de casación interpuesto por la parte empresarial contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 20 dediciembre de 2013. Tuve conocimiento de la sentencia, junto con todas las demás personas asistentes, en la conferencia magistral que pronunció el magistrado del TS Fernando Salinas como clausura de la VI edición del aula iuslaboralistade la UAB el pasado 22 de mayo, con el título “Cuestiones aplicativas de la Ley reguladora de la jurisdicción social”.

domingo, 15 de marzo de 2015

Despidos colectivos. Sobre la interpretación flexible de los plazos para presentación de pruebas. Nota a la sentencia del TS de 9 de diciembre, que declara la nulidad de la sentencia de la AN de 27 de febrero de 2013 (Caso CREMONINI RAIL IBÉRICA).



1. Es objeto de anotación en esta entrada la sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunal Supremo el 9 de diciembre de 2014, de la que fue ponente el magistrado Luís Fernando de Castro, que estima parcialmente el recurso de casación presentado por la parte empresarial contra la sentencia dictada por la Sala delo Social de la Audiencia Nacional el 27 de febrero de 2013 (en sentido contrario a la tesis defendida en el informe del Ministerio Fiscal, que pidió la desestimación), y declara su nulidad, “al objeto de que en nueva sesión de juicio oral se admita y valore la prueba aportada y rechazada, para con plena libertad de criterio se resuelva la pretensión formulada por Comisiones Obreras y la Confederación General del Trabajo, a la que se adhirieron la Unión General de Trabajadores y el Sindicato Ferroviario”. El resumen oficial de la sentencia es el siguiente: “Procedimiento de suspensión colectiva de contratos en la empresa Cremonini. Nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional por haberse rechazado determinada prueba documental, al entender la sentencia que no se había cumplido requerimiento judicial de que fuese presentada cinco días antes del acto de juicio. La nulidad de la sentencia se impone porque el incumplimiento del plazo del art. 124.10 LRJS no comporta preclusión probatoria alguna. Además, si bien en el caso la presentación de los documentos [19/02/13] no observaba el plazo respecto del inicial señalamiento [21/02/13], sin embargo si se presentó con más de cinco días de anticipación a la fecha en que finalmente se celebró el acto de juicio [26/02/13]”.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Discusión sobre la existencia de uno o dos expedientes de regulación de empleo y sus consecuencias jurídicas. Estudio de la polémica sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2013 (¿o son dos sentencias en una?) (y IV).



e) En quinto lugar, el voto critica la construcción jurídica de la mayoría consistente en individualizar la posible vulneración del derecho de libertad sindical, remitiéndolo a las acciones individuales que puedan ejercitarse por los despedidos afiliados al sindicato impugnante, con lo que deja de lado si la vulneración del derecho de libertad sindical, y así lo recogió la sentencia de instancia, “pudiera afectar directamente al sindicato demandante” y ser un indicio del vulneración del citado derecho el que después se hiciera efectiva la decisión empresarial de forma individualizada entre sus afiliados. No obstante, el voto no profundiza en esta cuestión, salvo en la vertiente procesal de tales impugnaciones y la posible parálisis del proceso individual si se entendiera que, aun tratándose de la vulneración de un derecho fundamental, quedaba suspendido hasta la resolución del proceso colectivo, algo que para el voto sería contrario al carácter de sumariedad y preferencia en la tramitación de ese proceso. Para el voto particular, basta con la vulneración acreditada del derecho de huelga, según planteamiento efectuado con anterioridad, “para llegar a la conclusión de nulidad íntegra y radical del despido colectivo impugnado”.

Discusión sobre la existencia de uno o dos expedientes de regulación de empleo y sus consecuencias jurídicas. Estudio de la polémica sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2013 (¿o son dos sentencias en una?) (III)



h) Una vez expuestas las tesis fundamentales del TS sobre los contenidos constitucionales y legales que a su parecer podían deducirse de la sentencia de instancia, no deja la Sala de añadir algunas consideración, de mucha menor importancia a su juicio porque en la demanda de instancia también se les dedicó “una atención menor” (no es extraño, ya que el debate se centró, y así lo resolvió la sentencia de instancia, sobre la vulneración de derechos fundamentales). La Sala, sin mayor argumentación, desestima las alegaciones (planteadas en instancia, recuerdo) sobre falta de información durante el período de consultas y existencia de mala fe negocial por parte de la empresa, partiendo de los hechos probados en instancia, ni considera razonable la queja sobre la falta de criterios de determinación de los trabajadores afectados en la medida que se trataba de una decisión extintiva que afectaba a la totalidad. Nuevamente es destacable su referencia a la existencia de “períodos de consulta” es decir en plural y por consiguiente que deberían referirse a dos ERES diferenciados, aun cuando sólo ha existido uno como estoy tratando de explicar y defender en mi análisis.

Discusión sobre la existencia de uno o dos expedientes de regulación de empleo y sus consecuencias jurídicas. Estudio de la polémica sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2013 (¿o son dos sentencias en una?) (II)



c) Delimitado así el litigio por el TS, con las importantes precisiones o reconstrucciones de los hechos probados de la sentencia de instancia y del contenido del recurso de casación, la Sala se adentra en el examen del contenido del recurso en el que se alega infracción en algunos de los hechos probados, con propuesta alternativa de redacción. La Sala no acepta la petición del recurrente por considerar que las pruebas alegadas no tienen la  entidad suficiente para desvirtuar lo expuesto en los hechos de instancia o no son medios probatorios hábiles a los efectos requeridos por el art. 207 d) de la LRJS, y dejo constancia aquí de la tesis de la sentencia de que “que un simple recorte o suelto de prensa no es documento hábil para fundar la declaración de un error de hecho en casación”.

Discusión sobre la existencia de uno o dos expedientes de regulación de empleo y sus consecuencias jurídicas. Estudio de la polémica sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2013 (¿o son dos sentencias en una?) (I).



1. El pasado jueves tuve la oportunidad de participar en un seminario sobre despidos colectivos organizado por las profesores Pilar Charro y Carolina San Martín en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos. La ponencia que me había asignado la organización se refería a las interpretaciones judiciales sobre los despidos colectivos, y en mi exposición, que también se encuentra en otra entrada del blog, aborde la temática tanto sustantiva como procesal de tales despidos. El tiempo es un bien escaso y no permitió, lógicamente, abordar de forma exhaustiva cómo han resuelto el Tribunal Supremo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y las Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia las cerca de 150 sentencias que he tenido oportunidad de leer desde la primer dictada por el TSJ de Cataluña el 23 de mayo hasta la más reciente de 4 de noviembre de este año en el mediático caso de Radio Televisión Valenciana que ha debido resolver el TSJ de esa comunidad.