1. Fueron las Islas Baleares la que abrieron el camino en 2022 para la mejora de las condiciones de trabajo del personal, en el sector de la hostelería, y más concretamente para las camareras de pisos, en su inmensa mayoría femenino, con la “Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears” .
En su exposición
de motivos se exponía que “Tenemos que fijar la mirada no solo en la calidad
del servicio directo que ofrecemos al turista, sino también en la calidad del
espacio medioambiental y en la calidad y la eficacia de la gestión de los
recursos de nuestro territorio, así como en la protección de los empresarios,
autónomos y personas trabajadoras vinculados al sistema turístico y en la
implicación y la coordinación de las administraciones con competencias sobre el
territorio y la gestión de los recursos mencionados”.
Dicha Ley introdujo
un nuevo artículo 37 bis en la ley autonómica 8/2012, de 19 de julio, del
turismo, con este contenido
“«Artículo 37 bis.
Modernización e innovación en la higiene y la limpieza de los establecimientos
de alojamiento.
Los
establecimientos de alojamiento de las Illes Balears que pertenecen al grupo de
hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento, hoteles rurales, así como el
resto de establecimientos de alojamiento que voluntariamente hayan obtenido una
clasificación de estrellas, tienen la obligación de que la totalidad de las
camas del establecimiento, salvo las supletorias, sean elevables mecánicamente
o eléctricamente, de tal forma que permitan una mejor limpieza del suelo de la
habitación o de los elementos sobre los cuales se asienta la cama.
Se exceptúan de la
obligación referida en el párrafo anterior los establecimientos, con un máximo
de 30 habitaciones, que estén implantados en edificios que sean bienes de
interés cultural, bienes catalogados, que posean una clasificación de
protección singular o que estén situados en núcleo antiguo, siempre y cuando
las camas y la estructura que las integra tengan una significación histórica y
patrimonial, debidamente acreditada.
Con carácter
excepcional y exclusivo quedan exceptuados de la obligación de sustitución las
camas y la estructura que las integra con una significación histórica,
patrimonial y cultural, debidamente acreditada, con independencia de la
clasificación del establecimiento de alojamiento.
Sin perjuicio del
resto de normativa aplicable, los equipos de elevación de las camas deben
cumplir la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva
95/16/CE y la norma española de transposición del Real Decreto 1644/2008, de 10
de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y
puesta en servicio de las máquinas”
2. Las condiciones
laborales de las camareras de pisos han sido objeto de estudios, atención y
críticas por su impacto sobre la salud laboral del personal.
Poco antes de la
aprobación de la ley balear, un trabajo de campo desarrollado por el Instituto
Balear de Seguridad Y Salud Laboral (IBASSAL) constataba que
“... las
metodologías de evaluación de riesgos de los hoteles no contemplan, en
ocasiones, aspectos como fuerzas y biomecánicas, repetitividad de movimientos,
fatigas, cargas posturales, ambiente térmico o la organización de la carga y el
tiempo de trabajo, aspectos que inciden en el desempeño del trabajo de las
camareras de piso. También constata una carencia de formación específica y
práctica adecuada al puesto de trabajo y falta de formación para la gestión de
las personas que repercute en determinados riesgos psicosociales”.
Dichas
condiciones, a escala internacional, ya habían sido objeto de estudios, entre
ellos el del profesor Ernest Cañada, “El trabajo de las camareras de pisos: un
estado de la cuestión” , cuyo resumen era el siguiente:
“Este artículo
tiene como objetivo realizar un estado de la cuestión de la investigación en el
ámbito de las ciencias sociales y médicas sobre el trabajo de las camareras de
piso desde una perspectiva internacional. A través de una revisión sistemática
de la literatura científica sobre este colectivo se han seleccionado 45
artículos o capítulos de libro realizados en países del Norte Global que no
fueran de España. A partir de ellos se analizan una serie de temas que tienen
un especial protagonismo en el análisis de estas trabajadoras: a) composición y
concepción de su trabajo; b) procesos de segmentación; c) intensificación del
trabajo; d) salud laboral; e) acoso sexual y f) organización sindical”
Otro estudio de
interés fue el realizado por el graduado en Turismo Kevin Santiago Olivares, “Estudio
comparativo de las condiciones laborales de las camareras de piso en destinos
turísticos de invierno”, cuyo resumen es el siguiente:
“Las desfavorables
condiciones laborales de las camareras de piso de hoteles ocupan titulares en
la prensa desde hace unos años. Estas trabajadoras han decidido auto
organizarse para solicitar una mejora de su situación laboral. En este trabajo
se analizan las condiciones laborales actuales de este colectivo en dos países
diferentes. Los resultados muestran que hay tanto similitudes como diferencias
entre los grupos analizados, pero, en general, evidencian que las condiciones
en las que tienen que desarrollar su trabajo diario no son favorables, teniendo
que soportar, por ejemplo, acoso y discriminación”.
Sus condiciones
laborales fueron dadas a conocer a través del colectivo Las Kellys , asociación de ámbito estatal creada en 2016, siendo las reivindicaciones contenidas
en su manifiesto fundacional las siguientes:
“Derechos de las
trabajadoras y cambios necesarios en el sector:
Jubilación
anticipada: que se establezcan coeficientes reductores para tener pensiones
decentes; reconocimiento de trabajo penoso.
Reconocimiento de
enfermedades profesionales directamente relacionadas con el aparato motor y
músculo esquelético.
NO a la
externalización: exigimos la modificación del art. 42 del Estatuto de los
Trabajadores para garantizar la igualdad de contratación y la incorporación a
la misma de la Ley Kelly para impedir la cesión ilegal de trabajadoras.
→ Y que el mismo
INEM gestione la bolsa de trabajo.
Blindaje de los
Convenios de Hostelería, NO queremos que se reconozcan en ningún caso a las
empresas multiservicios como parte legítima del sector.
Incremento del
número de inspectores laborales en todo el territorio español.
→ Inspecciones
aleatorias, castigo a los expedientes irregulares y que los mismos no puedan
optar a las bolsas de trabajo
institucionales.
Cumplimiento del
capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y así mismo la Ley de
Coordinación de Actividades Empresariales y se realicen los estudios
ergonómicos para calcular y limitar las cargas de trabajo según las
características de cada hotel.
Cumplimiento de
las categorías reconocidas en el Acuerdo Marco ALEH.
Cumplimiento del
art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, lo contrario nos impide conciliar
familiar y socialmente. Así como lo referente en el art.55 del ET en relación
al embarazo.
Vincular la
categoría de los hoteles a la calidad del trabajo que se genera en los mismos.
Actualmente la normativa para establecer la categoría es autonómica y sólo
establece los metros mínimos, si tiene que haber telf. o caja fuerte, pero no
existe nada que les obligue a tener unos estándares laborales óptimos”.
3. He tenido oportunidad
de analizar problemas laborales del colectivo en entradas anteriores del blog,
a cuya lectura me permito remitir a las personas interesadas.
Entrada “Las
camareras de pisos de hoteles, la externalización de su actividad y la
consecuencia de un despido colectivo ¿medida organizativa o económica de
reducción de costes, o ambas cosas a la vez? Notas a la sentencia del TS de 20
de noviembre de 2015, nuevamente con votos particulares (radicalmente)
discrepantes” , disponible aquí y aquí
De su contenido me
permito reproducir la primera parte propiamente social.
“Hace ya un cierto
tiempo leí con atención el libro publicado por Ernest Cañada, investigador
especializado en turismo responsable, que lleva por título “Las que limpian los
hoteles. Historias ocultas de la precariedad laboral”, publicado por la
editorial Icaria. Son especialmente interesantes las entrevistas con muchas
camareras de pisos, que explican las condiciones laborales que tienen, que no
son, permítanme la expresión, para tirar cohetes de alegría, y en varias
ocasiones se refieren a los problemas prácticos que presenta la externalización
de su actividad por parte del hotel hacia empresas multiservicios, de tal
manera que puede ocurrir en algunas ocasiones que trabajadoras contratadas con
anterioridad directamente por el hotel sean despedidas, o no renovados los
contratos temporales, a causa de los cambios organizativos (= reducción de
costes) y después sean contratadas por una empresa multiservicios para llevar a
cabo la misma actividad, en el mismo o en distinto hotel, cobrando un salario
inferior; o bien, que la empresa proceda al despido de parte de su personal y
contrate los servicios de una empresa de trabajo temporal, con los problemas de
índole práctica que conlleva la prestación de servicios por personal de diversas
empresas conjuntamente.
Con razón afirma
Pina Trejo, en su sinopsis del libro, publicada en el número demarzo de
Noticias Obreras, que cuando leyó su título le pareció poco afortunado “por lo
despectivo y desconsiderado que sonaba”, pero que cambio completamente de
parecer cuando estuvo en la presentación de libro y escuchó que muchas
camareras de pisos “se sentían así: sin nombre, sin rostro, sin ser valoradas,
sin percatarnos de que existe, pero que realizan un trabajo imprescindible para
la rentabilidad turística y económica de nuestro país”, y entonces entendió por
qué “esa frase encabezaba el relato de esas “historias ocultas de precariedad
laboral” que es la segunda parte del título”.
Ciertamente, todo
lo que estoy explicando no es patrimonio, única y exclusivamente, del sector
hotelero ni mucho menos, pero se acrecienta su importancia en el mismo como
pone de manifiesto el libro. Mejor que
más explicaciones técnicas, demos la voz a una trabajadora temporal en un
complejo hotelero que externalizó el trabajo de limpieza y mantenimiento de los
departamentos de pisos; como explica en el libro, tras finalizar su contrato
con el hotel, fue contratada por la empresa “externa”, con un contrato de
cuatro meses, y “de cobrar sobre los mil euros pasamos a ganar 720, haciendo el
mismo trabajo e incluso más porque la carga de trabajo aumentó. Antes hacíamos
alrededor de 15 habitaciones, 16 ya era mucho y después pasamos a hacer 21 o
22, en una jornada de 7 horas”. También recomiendo ver el vídeo cuyo enlace adjunto,
en el que algunas trabajadoras explican sus condiciones laborales. Quede
también aquí constancia del merecido premio 8 de marzo que la UGT ha otorgado
este año a cinco trabajadoras afiliados al sindicato que llevan a cabo esta
actividad laboral, “por dar visibilidad a los problemas y reivindicaciones de
este colectivo profesional”, cerca de 100. 000 trabajadoras, ya que en su gran
mayoría son mujeres, “permitiendo dar a conocer sus problemas y sus justas
reivindicaciones”.
Entrada “Sanción a
una camarera de piso de un hotel. 23 habitaciones y 61 años. ¿Puede/debe
aplicarse la perspectiva de género en la resolución judicial? ¿Puede existir
discriminación múltiple, por sexo y edad? A propósito de la sentencia del TSJ
de Canarias de 4 de junio de 2018, con voto particular discrepante” Reproduzco un fragmento de mi comentario, referido al voto particular
discrepante de la magistrada Gloria Poyatos.
“Concluye el voto
particular, tomando en consideración tanto la perspectiva de género en un
trabajo altamente feminizado como la edad de la trabajadora sancionada, que la
decisión empresarial de asignarle una carga de trabajo de 23 habitaciones para
su limpieza en una jornada diaria, “no tiene amparo en el Convenio colectivo de
aplicación, no ha sido evaluada con carácter previo a efectos de riesgos
laborales (carga de trabajo y riesgo físico y psicosocial), e incumple con la
preceptiva obligación patronal de dar una verdadera protección del trabajador/a
frente a los riesgos laborales, lo que exige una actuación que desborda el mero
cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de
deberes y obligaciones empresariales”. No puede entenderse, a partir de todos
los datos disponibles, que la carga de trabajo, 19,56 minutos por cada
habitación, pueda ser calificada de “tolerable” como así defendió el estudio
ergonómico del Servicio de Prevención de ASEPEYO, “dada las características
personales de la trabajadora, especialmente su edad y sobre todo, por la
ausencia de valoración previa de riesgos laborales (físicos, y psicosociales) a
efectos de salud (carga de trabajo) conforme a la legislación aplicable”.
4. Pues bien,
ahora son las Islas Canarias las que siguen el ejemplo de las Baleares y son
conscientes de que la mejora de las condiciones laborales y por consiguiente una
mejor prevención de riesgos laborales en el trabajo del colectivo de las camareras
de pisos es beneficioso tanto para ellas como para el mundo empresarial y el
sector turístico en general.
Aunque las medidas
a las que hago referencia a continuación tiene un amplio margen temporal de
aplicación, es un paso que considero relevante para la dignificación de la
actividad laboral, y no puedo por menor que preguntarme, y no soy desde luego
la única persona que se ha hecho esta pregunta, cuanto tiempo hubiera tardado
en dictarse esta normativa si el personal que realizara este trabajo fuera mayoritariamente
masculino.
Me refiero a la Ley 1/2026, de 28 de abril, de
modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de
Canarias , publicada en el Boletín Oficial autonómico el 12 de mayo y que entró en vigor
al día siguiente de su publicación.
La norma fue recibida con indudable satisfacción
por CCOO de Canarias , que publicaba una amplia nota de prensa en su web dos días después de la
aprobación, manifestando que
“... Canarias ha dado un paso decisivo por el derecho
a la salud laboral de uno de los colectivos más feminizados y precarizados del
sector de la Hostelería en España: las camareras y camareros de piso.
El Parlamento de Canarias ha aprobado la modificación
de la Ley de Ordenación del Turismo, que obliga a los establecimientos de
alojamiento turístico a instalar camas elevables mecánicas y carros motorizados
para el traslado de textiles y útiles de limpieza. La norma, recogida en su
artículo 44, incluye también la obligatoriedad de realizar estudios de tiempo
para medir la carga de trabajo efectiva.
Esta normativa se suma a la ya implantada hace siete
años en Islas Baleares, dando respuesta a reivindicaciones históricas de CCOO
Servicios. El sindicato trasladará ahora estas propuestas a las mesas de
diálogo social de las respectivas consejerías del resto de comunidades
autónomas, competentes en materia de turismo, con el objetivo de extender este
modelo.
Entre nuestras principales demandas se encuentra
también la implantación de los coeficientes reductores que permitan adelantar
la edad de jubilación de estas trabajadoras y trabajadores que se enfrentan día
a día a un entorno laboral de alta exigencia física y mental que deriva, en la
mayoría de los casos, en graves problemas de salud ergonómicos (lesiones
musculoesqueléticas), psicosociales e incluso químicos y biológicos”.
En dicha nota se aportan datos de la realidad del
sector en España y en las Islas Canarias que son los siguientes:
“Camareras de piso, un colectivo especialmente
vulnerable.
El empleo de camareras de piso en España se sitúa en
aproximadamente 113.000 personas en el cuarto trimestre de 2025, según los
últimos datos disponibles.
La feminización del sector continúa siendo muy
elevada: el 91% son mujeres (103.000), frente a un 9% de hombres (10.000).
Además, el 54% de las trabajadoras son extranjeras (56.000) y, dentro de este
grupo, el 43% supera los 45 años (24.000).
En conjunto, alrededor del 21% de la plantilla
(24.000) corresponde a mujeres extranjeras mayores de 45 años, un colectivo
especialmente vulnerable dentro del mercado laboral.
En Canarias, el sector presenta una concentración
especialmente elevada, con unas 32.000 personas empleadas, lo que supone cerca
de uno de cada tres trabajadores del total nacional (28%). De ellas, 19.000 se
encuentran en la provincia de Las Palmas y 13.000 en Santa Cruz de Tenerife. En
este territorio, el 83% de la plantilla son mujeres (27.000), de las cuales un
45% son extranjeras (12.000), y la mitad de estas supera los 45 años (6.000).
En términos relativos, aproximadamente el 18% del
total de camareras de piso en Canarias (6.000) son mujeres extranjeras mayores
de 45 años, lo que refleja una realidad estructural marcada por la edad, el
género y el origen”.
5. En el preámbulo de la ley hay referencias muy
concretas a la problemática laboral del sector y la necesidad de adoptar
medidas para mejorar las condiciones laborales (la negrita es mía), que son
objeto de desarrollo en el texto articulado.
La modernización del sector turístico canario exige
armonizar la seguridad en el trabajo con la competitividad empresarial. La
comunidad autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de turismo
(artículo 129 EAC) y comparte el desarrollo de la legislación estatal en
materia de salud pública, incluyendo la salud laboral [artículo 141.2.b) EAC].
En ejercicio de dichas competencias, esta ley propone un modelo obligatorio,
progresivo e incentivado para la implantación de camas elevables mecánicas o
eléctricas y de carros motorizados en los establecimientos de alojamiento
turístico. Se trata de conjugar la protección de las camareras de piso con la
mejora de la calidad del destino, dentro del respeto a la estabilidad
presupuestaria y la capacidad financiera empresarial y/o autonómica.
La introducción de camas elevables y carros
motorizados reforzará aún más la imagen de Canarias como destino turístico
seguro y de calidad, aumentando su competitividad también en materia de
seguridad y salud laboral. La planta alojativa turística del archipiélago podrá
así diferenciarse con un servicio modernizado, alineado con estándares
ergonómicos avanzados en materia de procesos de trabajo, lo que redundará tanto
en una mejor valoración por la clientela externa como en una mejor protección y
satisfacción de la interna.
Diversos estudios constatan la drástica reducción de
sobreesfuerzos y lesiones musculoesqueléticas en las camareras de piso gracias
a la implantación de camas elevables y carros motorizados. En aquellos
alojamientos turísticos en los que ya se han adaptado estos sistemas, la
siniestralidad por sobreesfuerzo es hasta un 34% inferior a la media general
nacional. Se reducen considerablemente las potenciales lesiones al hacer las
camas o al trasladar el textil y los útiles de limpieza. Se calcula que la implantación
generalizada de este equipamiento podría disminuir en torno al treinta y cuatro
por ciento de los accidentes laborales por sobrecarga física en el colectivo,
según datos de organismos especializados (Istas-CC.OO. e INSST).
Consecuentemente, mejorarían las condiciones de trabajo de las camareras de
piso, reduciendo las bajas laborales y elevando la dignificación de una
profesión clave para nuestro turismo.
... Por su gran peso en la economía canaria, resulta
evidente que el sector servicios registró el mayor número de accidentes de
trabajo que conllevaron baja en jornada de trabajo en Canarias, concretamente
18.468, según datos de 2024, lo cual supone el 74% del total de accidentes de
trabajo con baja acaecidos en el conjunto de los sectores productivos de
Canarias. Dentro del sector servicios, en el ámbito de la hostelería se produjo
el 32% de los accidentes de trabajo con baja en ese año 2024. Estas cifras indican
la importancia que tiene este sector en la siniestralidad laboral de Canarias y
lo que implica de pérdida de salud de las personas que trabajan en hostelería
que debe tener su proyección en las reformas emprendidas por este Gobierno en
la actual legislatura.
Concretamente en el sector de la hostelería, la
profesión de camarera de piso, un colectivo altamente feminizado, concentra una
gran cantidad de tareas que pueden resultar, por su reiteración y dureza,
especialmente gravosas para la salud, básicamente por razones ergonómicas,
sobre todo en la columna vertebral y en las extremidades superiores; amén de
factores psicosociales, que fueron definidos en 1984 por la OIT y la OMS como
las interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el
trabajo y las condiciones de su organización, por una parte, y, por la otra,
las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación
personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y
experiencias, puede influir en la salud, en el rendimiento y la satisfacción en
el trabajo, y riesgos psicosociales, definidos por las personas expertas como
aquella situación o estado que es consecuencia de la organización del trabajo y
que tiene una notable probabilidad de dañar la salud de los trabajadores, donde
sus consecuencias pueden ser importantes.
... Debe decirse que garantizar la seguridad y la
salud es al mismo tiempo un derecho de las personas trabajadoras y una
obligación de las entidades empresariales. Para su completo desarrollo, se hace
necesario incluir la seguridad y la salud laboral en todos los aspectos de
gestión de la empresa, que contará con la participación y concurso activo de
las personas trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La
gestión de los riesgos laborales ergonómicos y psicosociales, al igual que la
de los riesgos de otra naturaleza, debe formar parte del sistema general de
gestión de la empresa, a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales.
... En virtud de todo lo anterior, se pretende con
esta iniciativa establecer un marco seguro de protección de las
condiciones laborales de las personas trabajadoras del sector alojativo
turístico de Canarias y dar soporte legal a la prevención de riesgos laborales,
que en este sector tiene especial trascendencia.
De esta manera, se modifica el artículo 5.2
incorporando un nuevo apartado que impone de manera preceptiva la redacción de
aquellos informes, estudios, investigaciones y estadísticas necesarios para
establecer los riesgos ergonómicos y psicosociales del sector y las medidas
preventivas y correctivas que deberán adoptarse de manera preceptiva en el
ámbito reglamentario.
Se adiciona un nuevo apartado h) al artículo 13.2 y un
apartado e) al artículo 13.3 para imponer a las empresas turísticas la
normativa sobre prevención de riesgos laborales y específicamente las
contenidas en las determinaciones que reglamentariamente se establezcan como
consecuencia de los estudios periódicos que se realicen sobre condiciones
ergonómicas y psicosociales del sector turístico en Canarias.
Se incorpora una nueva disposición adicional décima,
que establece la necesidad de incorporar y adaptar el Decreto 142/2010, de 4 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de
Alojamiento y se modifica este por el que se regulan los estándares turísticos,
a las nuevas determinaciones que sean consecuencia de los informes evacuados en
relación con las condiciones psicosociales y ergonómicas del sector turístico
en Canarias.
Por ello el régimen sancionador incorpora nuevos
hechos infractores vinculados al incumplimiento de las determinaciones
preceptivas que sean consecuencia de los correspondientes informes de
condiciones preventivas de los factores ergonómicos y psicosociales del sector
alojativo turístico de Canarias.
Finalmente, se establece la facilitación y
compatibilidad de ayudas y subvenciones para permitir la adaptación de los
establecimientos alojativos turísticos y actividades turísticas a los
requerimientos de las condiciones psicosociales y ergonómicas del sector
turístico de Canarias, en los plazos y condiciones que se establezcan en los
estudios que se desarrollen de manera periódica a estos efectos.
... En este contexto de habilitaciones normativas y en el marco competencial descrito, y sin menoscabo de la debida consideración al resto de áreas, departamentos y conceptos organizativos integrados en los servicios de los distintos tipos de alojamientos hoteleros y extrahoteleros oficiales de Canarias, se considera especialmente necesario profundizar en la modernización e innovación en la higiene y limpieza de las unidades alojativas de dichos establecimientos turísticos para una mejora de la calidad y el confort, lo cual es necesario tanto para la percepción cualitativa de clientes y usuarios, así como en pro de la seguridad y salud laboral de quienes sean profesionales prestatarios de estos servicios.
Por lo tanto, se introduce un artículo 44 en la Ley
7/1995 que, conforme al preceptivo informe de condiciones ergonómicas y riesgos
psicosociales en el trabajo que -en los plazos ordinarios o extraordinarios
legalmente establecidos o determinados- evacúe el comité de seguridad y salud
laboral del centro de trabajo, establece como primera medida prioritaria en
materia de seguridad y salud laboral, el requerimiento a los establecimientos
turísticos alojativos hoteleros y extrahoteleros que prestan servicios de
alojamiento en Canarias de implantar progresivamente camas con base elevable,
mediante sistema mecánico o electrónico, con excepción de las camas
supletorias, en cada una de sus unidades alojativas, así como de carros
motorizados para el traslado de textil y útiles de limpieza, todo ello en
cuanto a la higiene y la limpieza de las unidades alojativas que configuran
comercialmente a aquellos.
Con la particular medida referida a las camas, el
personal de limpieza de los establecimientos alojativos podrá accionar de forma
mecánica o electrónica la elevación de la cama, de forma que la altura a la
cual se sitúe permita una mejor limpieza del suelo de la habitación o de los
elementos o estructura sobre los que se asienta la cama, así como de la propia
preparación de dicho elemento mobiliario con el textil correspondiente, lo cual
incidirá también en la protección de su salud laboral.
Se exceptúan de la obligación referida y anteriormente
expuesta, en la disposición adicional undécima, los establecimientos
alojativos, con un máximo de 30 habitaciones, que estén implantados en
edificios que sean bienes de interés cultural, bienes catalogados, que posean
una clasificación de protección singular o que estén situados en núcleo
antiguo, siempre y cuando las camas y la estructura que las integra tengan una
significación histórica, patrimonial y cultural, debidamente acreditada, con
independencia de la clasificación del establecimiento de alojamiento.
Asimismo, quedan dispensadas en el mismo precepto las
personas físicas o jurídicas que exploten establecimientos de alojamiento
turístico hoteleros y/o extrahoteleros constituidos por hasta 30 habitaciones,
que no estén ubicados en edificios declarados como bien de interés cultural o
que no cuenten con clasificación de protección singular ni se localicen en
núcleos históricos o cascos antiguos protegidos, podrán solicitar de la
consejería autonómica competente en materia de turismo, dispensa únicamente respecto
de la implantación obligatoria y progresiva de carros motorizados si así se
certifica por la persona delegada de prevención de riesgos laborales o por el
comité de seguridad y salud laboral del establecimiento en cuestión, debiendo
además contar con la validación adicional del Instituto Canario de Seguridad
Laboral una vez emitido y comprobado el correspondiente informe de medidas
ergonómicas en el ámbito de la protección de riesgos laborales, el cual deberá
presentarse por la persona interesada junto a la referida solicitud de
dispensa.
Además, como ya se ha reseñado en el apartado V, se
modifica el régimen sancionador previsto en la Ley 7/1995, para introducir las
consecuencias jurídicas derivadas del eventual incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta ley.
Con el objeto de facilitar la implantación progresiva
de las camas elevables, se mandata al Gobierno de Canarias proceder a la
convocatoria de subvenciones para su financiación, así como al estudio de la
viabilidad presupuestaria respecto a la aplicación de un tipo porcentual
impositivo más ventajoso para los establecimientos alojativos de Canarias, en
aquellos procesos de adquisición del elemento u elementos mobiliarios o de
trabajo que contribuyan sobremanera a la reducción de todo tipo de riesgos o cargas
laborales, conforme a los preceptivos análisis e informes en materia de
prevención de riesgos laborales del sector turístico en general.
Por último, se modifica la disposición transitoria
tercera para incorporar un calendario de implantación progresiva respecto al
requerimiento de instalar camas elevables y carros motorizados para quienes
sean titulares de establecimientos turísticos que prestan servicios de
alojamiento”.
A tal efecto, se introduce una disposición transitoria
tercera en la Ley modificada, que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición transitoria tercera. Calendario de plazos
y porcentajes
1. La implantación obligatoria de camas elevables -con
excepción de las camas supletorias- y carros motorizados destinados a la
realización de las tareas de limpieza, acondicionamiento e higiene de las
unidades alojativas de los establecimientos hoteleros y extrahoteleros se
ajustará al siguiente calendario:
a) Establecimientos hoteleros de cuatro y cinco
estrellas:
- 25% antes del 31 de diciembre de 2027.
- 45% antes del 31 de diciembre de 2029.
- 75% antes del 31 de diciembre de 2031.
- 100% antes del 31 de diciembre de 2033.
b) Resto de establecimientos hoteleros, extrahoteleros
y extrahoteleros de viviendas de uso turístico, incluyendo la modalidad de
vivienda de uso turístico, de conformidad con los límites establecidos en
el artículo 44 de esta ley:
- 10% antes del 31 de diciembre de 2027.
- 20% antes del 31 de diciembre de 2029.
- 35% antes del 31 de diciembre de 2031.
- 100% antes del 31 de diciembre de 2033.
6. Concluyo este artículo. Primero las Islas Balares,
ahora las Islas Canarias. ¿Para cuándo una norma semejante en las restantes
Comunidades Autónomas?
Buena lectura.
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