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domingo, 16 de marzo de 2025

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 31 de diciembre de 2024

                                         

1.  El Observatorio permanente de la Inmigración (OPI) publicó el 13 de marzo los datos disponibles de personas de nacionalidadextranjera con certificado de registro o tarjeta de residencia a 31 de diciembrede 2024    ,    diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes (general y comunitario). También fue publicado el informe sobre extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor    en la misma fecha que el anterior.

Cabe recordar que con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del fallecimiento”.

Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores.

En el actual informe se explica que se han introducido “dos cambios en la forma de cálculo de la estadística. Estos cambios afectan al motivo de concesión y al tipo de autorización de algunos trámites. Para asegurar la comparabilidad de los datos a lo largo del tiempo, se han recalculado todas las series”.

La importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en la última década en el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, el posterior inicio de la recuperación, y la crisis sanitaria vivida desde marzo de 2020, y la progresiva nueva recuperación  a partir de mediados de 2021, sobre la población extranjera, tanto de países no UE y que está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de libre circulación.

Recordemos que el régimen comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.

El informe con los datos disponibles a 31 de diciembre de 2024 incluye a todos aquellos extranjeros que en la fecha de referencia de la publicación poseen la documentación de residencia que les exige la normativa española, es decir: “1) Extranjeros con una autorización de residencia en vigor y sujetos al denominado régimen de extranjería, incluyendo autorizaciones vinculadas al mundo de los negocios y al talento, autorizaciones derivadas de la Gestión colectiva de contrataciones en origen, autorizaciones por razones de protección internacional o apatridia y autorizaciones concedidas a desplazados de Ucrania en aplicación de la Directiva de Protección Temporal. 2) Extranjeros británicos y familiares que poseen una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) expedida al amparo del Acuerdo de Retirada. 3) Extranjeros que poseen certificado de registro (o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión) expedido por el Registro Central de Extranjeros. En este grupo se incluyen tanto los ciudadanos UE-AELC y sus familiares sujetos al régimen de Libre Circulación, como los británicos y sus familiares sujetos al régimen de residencia establecido en el Acuerdo de Retirada firmado entre España y Reino Unido tras el Brexit pero que aún no han realizado el canje por el nuevo documento (TIE)”.

2. A 31 de diciembre de 2024 había 7.178.927 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.968.292 personas acogidas al régimen comunitario (55,27 %) y 3.210.635 al régimen general (44,73 %), con un incremento en serie interanual en el primer grupo del 2,0 %, y del 9,5 en el segundo.

La disminución del incremento en el primer grupo con respecto a años anteriores a 2024 se explica, entre otras razones, porque “como resultado del Brexit, los británicos y sus familiares que desean residir por primera vez en España ya no son considerados miembros de la Unión desde el 1 de enero de 2021, por lo que necesitan una autorización de residencia en régimen de extranjería”

En 2024 destaca la desaceleración del crecimiento de la población ucraniana, que ha disminuido en un 10% en serie interanual, recordando que es de aplicación la Directiva comunitaria de protección temporal. Igualmente es significativo el descenso de la población venezolana, “pasando de una variación interanual del 25,8 % a 31 de diciembre de 2024 al 5,8 % un año después”.

La población colombiana ha experimentado el mayor crecimiento interanual (29,1 %), seguida de la peruana (26,8 %) y la rusa (18,3 %)

La edad media en el primer grupo es de 37, y en el segundo de 44 años, con grandes diferencias entre la población de mayor edad (Reino Unido 57 años, y Bélgica, 53) y la de menor (Paquistán, 33, y Honduras 34). La reflexión de alcance general que se realiza en el documento, tanto para el régimen general como para el comunitario, es que la población extranjera, en general, y especialmente aquellas bajo el régimen de extranjería, “contribuyen de manera significativa al rejuvenecimiento y crecimiento de la población en España”. Mientras que, en la población española, las personas de 65 y más años representan el 23% del total, en la población extranjera en régimen de extranjería con autorización de residencia nos encontramos con solo un 6% en ese grupo de edad, y en el régimen general, es del 14 % (15 % en el caso de nacionales de UE/AELC o Reino Unido y un 9 % en el resto de nacionalidades)

La población femenina con autorización de residencia supone el 48,0 % del total,

Como he indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 55,27 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 44,73  % % Las provincias de Madrid y Barcelona concentran más del 33 % % de los extranjeros residentes en España, y junto con las de las de Alicante, Málaga, Valencia, Illes Balears y Murcia suman el 57 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la población extranjera.

3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares) o con tarjeta de identificación del Acuerdo de Retirada. A 30 de junio de 2024 hay un total de 3.968.292, con crecimiento del 2,0 % en serie interanual, en donde están incluidos 403.241 ciudadanos británicos (o sus familiares). Conocemos con mayor detalle la composición de la población británica en atención a que haya solicitado el documento del acuerdo de retirada (222.061 desde julio de 2020 a diciembre de 2024)  , que es la siguiente: “Con respecto al perfil sociodemográfico de los 217.408 británicos y sus familiares con el documento TIE del Acuerdo de Retirada concedido desde julio de 2020 a junio de 2024, destacar que es un colectivo envejecido siendo los grupos de edad más numerosos los de 65 y más años y de 50 a 64 años, que representan el 35% y el 30% del total, respectivamente; los menores de edad representan tan solo el 7%. La diferencia por sexo es mínima, 110.110 (51%) son hombres y 107.298 (49%) son mujeres, aunque el grupo de personas de 65 y más años está algo más masculinizado con un 52% de hombres y el grupo de 18 a 34 años está más feminizado con un 52% de mujeres. El 50% de estas personas residen en tres provincias: Alicante/Alacant (54.654 personas; 25%), Málaga (38.773 personas; 18%) e Illes Balears (16.338 personas; 7%)”.

Del total referenciado, 3.410.443 son ciudadanos comunitarios  y de la AELC-EFTA, y con TIE del Acuerdo de retirada (85,0 % del total, con un aumento del 2,2 % sobre los datos de 2.022), mientras que el resto son familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un tercer país, un total de 557.849 (15,0 %,), con un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos (72.029), Colombia (62.791) y Argentina (47.579). 

A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 31 de diciembre de 2024, 1.174.024 ciudadanos de la UE y AELC, y a quienes se aplican el Acuerdo de retirada tienen residencia permanente, mientras que el resto tienen residencia temporal (2.794.268), es decir porcentajes del 30 y 70 %, respectivamente. Otro dato importante a tener en consideración es que “El 64% del total de personas con certificado de registro o TIE-Acuerdo de Retirada en vigor poseen un documento de tipo18 inicial (2.557.749 personas) o de carácter provisional (533 personas), lo que indica que es su primera autorización o que están en proceso de obtenerla, mientras que el resto tiene un documento de tipo modificación (1.410.010 personas). Dentro del subgrupo de las personas con TIE del Acuerdo de Retirada, el 79% tiene una tarjeta de tipo modificación; esto se debe a que la mayoría tenía un certificado de registro concedido antes del Brexit y lo han canjeado por el nuevo documento del Acuerdo de Retirada”.

Por distribución de sexo, el 51,0 son varones y el 49,0 son mujeres.

La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.129.638 personas (incremento interanual del 0,7 %). A bastante distancia le siguen la población nacional italiana (484.197), del Reino Unido (403.241personas), y de Francia (217.159). Cabe resaltar que de la población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países, Rumania, Italia y Reino Unido, que suponen el 51 % del total de este régimen, y cerca de un tercio del total de los extranjeros residentes en España. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias e Islas Baleares, agrupan el 60,0 % de los extranjeros de este régimen. 

4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario”. A 31 de diciembre de 2024 hay un total de 3.210.635, con un incremento interanual de 277.445 (9,5 %), superior al de años anteriores, destacándose que en los últimos cinco años, “el crecimiento acumulado ha sido del 42,1 %”. La edad media es de 37 años, siendo un 53 % hombres y un 47 % mujeres.

La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 837.972 personas, con un incremento del 6,1 % en serie anual, representando el 27 % del total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los ucranianos (304.622, 9 %), chinos (249.217, 8 %), colombianos (203.1353), venezolanos (179.069), ecuatorianos (118.349), y paquistaníes (97.279). Los tres primeros grupos poblacionales representan el 44 % de la población extranjera extracomunitaria acogida al régimen general

Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos e Iberoamérica ha disminuido en los últimos años como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por un importante número de tales ciudadanos, de tal manera que queda en el 31 %, por detrás del africano, (36 %), siendo el porcentaje total del 16 % si se trata de países asiáticos y el 14 % de países europeos no pertenecientes a la UE/AELC, siendo Marruecos, China y Ecuador los colectivos con más número de autorizaciones concedidas de larga duración, ya que superan, sumando las tres, el 51 % del total.

Otros datos de especial interés relativos a las y los nacionales de países que disponen de autorización de residencia temporal, son que “América Central y del Sur es la región de nacionalidad mayoritaria, con un 45% del total, seguida de Resto de Europa (Europa no comunitaria) y África, ambas con un 22 %. Las personas de nacionalidad ucraniana, marroquí y venezolana son los que tiene más autorizaciones de este motivo, representando los tres junto el 44 % del total”. En fin, por lo que respecta a las autorizaciones de residencia por protección internacional o apatridia, 76.87 (2 % del total), 61 % hombres y 39 % mujeres, el informe constata que “en comparación con la misma fecha del año anterior, se observa un aumento del 10,6% (7.361) de las personas con autorizaciones en vigor concedidas por este motivo. Además, en los últimos 10 años se ha registrado un crecimiento del 748,9% (67.768 personas más) en este grupo. En el último año, entre las diez principales nacionalidades, se ha observado un aumento significativo de la somalí y la maliense con este motivo de autorización, con incrementos del 44,0% y 34,4% respectivamente. Asimismo, se han reducido un 19,2% en el último año las personas de nacionalidad ucraniana”

De los extranjeros del régimen general, el 53 %, es decir 1.711.483 personas, disponen de autorización de residencia de larga duración. Las autorizaciones temporales (1.422.335) suponen el 44 %, habiéndose incrementando anualmente un 4,2 %. Se destaca en el informe que “El 31 % del total de personas extranjeras con autorización de residencia en régimen de extranjería posee autorizaciones de tipo inicial, lo que indica que es su primera autorización o que se encontraban en situación irregular después de que caducara una autorización previa; más de la mitad (53 %) posee una autorización de tipo modificación, lo que implica que ya tenían una autorización y han obtenido una nueva por motivos diferentes, y el resto tiene una autorización de tipo renovación, prórroga o recuperación”.

De las autorizaciones de residencia temporal, 494.271 (35 %) son de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y otro tipo de autorizaciones (como tarjeta azul UE y para investigación); 129.332 son por reagrupación familiar (9 %), 96.744 por residencia no lucrativa (7,0), 313.975 por arraigo (22 %), y 388.913 (27 %) por otras circunstancias excepcionales, por circunstancias excepcionales (arraigo, razones humanitarias y otras)

4. Por último, respecto número de extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor era de 93.067, un incremento anual del 22,7 % (17.224 extranjeros más), siendo el porcentaje del 52 % cuando se trata de las provincias de Madrid (30 %) y Barcelona (22 %) donde se tramitan las autorizaciones La edad media era de 26 años, con un 55 % de estudiantes mujeres y un 45 % de hombres. Los estudiantes (y sus familiares) colombianos (11.128, 12 %), estadounidenses (8.782, 9 %), chinos (7.4684, 8 %), y peruanos (7.131, 8 %) son los más numerosos, correspondiendo el 97 % del total a estudiantes, y sólo el 3 % de las autorizaciones concedidas corresponden a familiares. .

En fin, el informe destaca, y creo que es un dato relevante a tomar en consideración en el examen de las políticas de extranjería, que “se puede distinguir entre estudiantes con autorización de estancia para realizar estudios superiores (63.588, 71 %), estudios sin clasificar (12.454, 14%), estudios no superiores (4.648, 5%),  investigación o formación (3.251, 4 %), prácticas no laborales (3.750, 4%), y resto de autorizaciones (MIR intercambio de alumnos, voluntariado, movilidad, au-pair  (2.365, 1 %).

sábado, 15 de marzo de 2025

Parlamento Europeo y Consejo EPSCO. Una sesión plenaria PE (10-13 de marzo) con cuatro Resoluciones aprobadas de importante contenido social, y un Consejo (10 de marzo) que aprueba el Informe conjunto sobre empleo y debate sobre la situación laboral de las personas de edad.

         

1. Como bien indico en el título de la presente entrada, el Parlamento Europeo ha aprobado en la sesión plenaria celebrada esta semana cuatro Resoluciones de importante contenido social.

Por orden cronológico, la primera fue aprobada el día 11, “sobre el Fondo Social EuropeoPlus después de 2027”   Reproduzco el bloque dedicado a los principios que deberían informar su actuación.

“Principios del FSE+ después de 2027

1. Insiste en que el FSE+ debe seguir siendo el instrumento clave y principal para apoyar a los Estados miembros, las regiones, las comunidades locales y las personas en el refuerzo de la dimensión social de la Unión y en la búsqueda de un desarrollo socioeconómico que no deje a nadie atrás;

2. Destaca que el FSE+ debe abordar retos sociales como las consecuencias del cambio climático y la digitalización, contribuir a la respuesta a estos retos y adaptarse a ellos, al mismo tiempo que aborda otros retos sociales como el aumento del coste de la vida con un menor ritmo de aumento de los salarios, promueve la resiliencia social, reduce las desigualdades y protege a las personas más vulnerables; insiste en que el FSE+ debe impulsar la inversión y el crecimiento a largo plazo centrándose en la cohesión social y territorial a la vez que apoya la transformación estructural en toda la Unión y mejora la convergencia entre los Estados miembros;

3. Insiste en que el FSE+ debe seguir mejorando la convergencia social ascendente — especialmente para las personas más desfavorecidas— e invertir en capital humano, empleo, desarrollo de capacidades e inclusión social, al tiempo que impulsa el emprendimiento y la innovación social, invierte en la infancia y aborda las transiciones digital y ecológica, los retos demográficos y las regiones afectadas por crisis como, entre otras, la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania;

4. Insiste en que el FSE+ debe seguir mejorando las oportunidades de empleo, facilitando una movilidad laboral justa, fomentando la creación de puestos de trabajo de calidad, garantizando unas condiciones de trabajo dignas e incrementando la tasa de participación laboral —en particular, en el caso de las mujeres, las personas con discapacidad y otras personas en situaciones vulnerables— para mejorar la resiliencia social y económica y así contribuir a la adaptación a los cambios industriales, también a través de la formación y el reciclaje y perfeccionamiento profesional;

5. Subraya la necesidad de que el FSE+ se base en una estrategia de inversión social y en un enfoque a lo largo de toda la vida apoyando medidas que puedan proporcionar soluciones a medio y largo plazo para las personas;

6. Insiste en que los objetivos del FSE+ deben ser alcanzar la inclusión social, niveles de empleo elevados con empleos de calidad sostenibles, salarios adecuados, condiciones de trabajo dignas que incluyan el bienestar de los trabajadores, entornos de trabajo saludables, sistemas de bienestar social justos en los Estados miembros, así como oportunidades de educación y formación profesionales, y aprendizaje permanente para todos, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas en situación de vulnerabilidad, con el fin de desarrollar una mano de obra cualificada, competitiva y resiliente, preparada para la doble transición y el mundo laboral del futuro, y construir una protección social justa y sociedades inclusivas y cohesionadas, con el objetivo de erradicar la pobreza, combatir las desigualdades y cumplir los principios y los objetivos principales establecidos en el pilar europeo de derechos sociales;

7. Pide un FSE+ sólido, reforzado e independiente con un aumento significativo del apoyo público a los instrumentos de los Estados miembros con el objetivo de atender a las personas en situación de vulnerabilidad y a las personas más necesitadas de nuestras sociedades, invertir en las personas y las capacidades, ayudar a sacar a las personas de la pobreza y la exclusión social e impulsar la inversión social y el emprendimiento social; insiste, por tanto, en que la consecución de los objetivos del FSE+ después de 2027 requeriría un aumento importante y fundamentado del presupuesto del FSE+ en la dotación financiera del FSE+ para el período 2028-2034;

8. Pide a la Comisión que proporcione una financiación mayor, específica y adecuadamente asignada para alcanzar las metas del FSE+, así como las del pilar europeo de derechos sociales y su plan de acción y objetivos principales; expresa por ello su preocupación por los intentos de dividir o fusionar el FSE+ existente con otros fondos, ya que ello podría crear graves riesgos para la consecución de sus metas, así como las del pilar europeo de derechos sociales y su plan de acción y objetivos principales; advierte de que la unificación, racionalización, centralización o fusión de los fondos puede no mejorar su eficacia; subraya, a este respecto, que cualquier posible remodelación del FSE+ debe preservar la eficacia y finalidad de este contribuyendo a los objetivos de promover el empleo, la inclusión social, la educación, la formación y el desarrollo de capacidades, y debe gestionarse lo más cerca posible de los beneficiarios;

9.            Considera que debe mantenerse el modelo de gobernanza compartida del FSE+ y que, por lo tanto, se debe evitar que una gobernanza diferente del FSE+ haga que se pierda la prioridad concedida a los aspectos sociales —en particular los proyectos de empleo, educación, capacidades, formación e inclusión social—, que el enfoque pueda perder especificidad y que la financiación no llegue al plano local, a las personas en situación de vulnerabilidad ni a las más necesitadas, a la vez que aumente el riesgo de que los fondos se reasignen para otros fines;

10.          Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la participación, información y consulta de los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil —incluidos los servicios sociales sin ánimo de lucro—, las empresas sociales, los proveedores de educación y formación y los representantes de los grupos destinatarios en las fases de diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del FSE+, que asignen una financiación adecuada a este fin y que eviten la exclusión de los agentes más pequeños; pide a la Comisión que respete el principio de asociación a escala de la Unión, ya que resulta esencial para el éxito del FSE+ y debe mantenerse en el próximo marco financiero plurianual (MFP); pide que las organizaciones de la sociedad civil participen en el Comité del FSE+, ya que son los principales socios ejecutantes del fondo;

11.          Destaca la necesidad de que el modelo de gobernanza del FSE+ permita que, al tiempo que se mantiene un elevado nivel de transparencia, las especificidades y los retos nacionales, regionales y locales se reflejen adecuadamente en los programas operativos, en particular teniendo debidamente en cuenta los conocimientos especializados de las partes interesadas nacionales y regionales, incluida la sociedad civil, y garantizando que la financiación llegue a organizaciones y actividades orientadas a personas necesitadas;

12.          Destaca que la disponibilidad de servicios públicos gratuitos y de calidad —como la educación y los cuidados de la primera infancia, la educación y la salud— y el acceso universal a estos, así como el acceso a una vivienda adecuada, asequible y digna y a servicios esenciales como la energía asequible, el saneamiento, el agua y una alimentación sana, son condiciones necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y aumentar los niveles de empleo, mejorar las condiciones de vida y de trabajo y combatir la pobreza y la exclusión social; subraya el papel que puede desempeñar el FSE+ a este respecto; llama especialmente la atención sobre la situación de las personas mayores que, debido al aumento del coste de la vida y al descenso del poder adquisitivo de sus pensiones, vive o corre el riesgo de caer en la pobreza extrema, lo que a menudo conduce a que se vean privados de necesidades básicas como la alimentación, la vivienda y el acceso a centros asistenciales, lo que conlleva la pérdida de la dignidad social;

13.          Observa que el actual programa del FSE+ se adoptó antes de que surgieran las crisis que han llevado a una elevada inflación y un aumento del coste de la vida y requieren por ello una inversión pública y social de mayor envergadura, de modo que el actual FSE+ no alcanza a satisfacer las necesidades actuales; pide por consiguiente a la Comisión que, en el próximo marco financiero plurianual, garantice un presupuesto global, estable y a gran escala para el FSE+, basado en las necesidades y los derechos que tenga en cuenta la inflación, el aumento del coste de la vida, las tasas de pobreza y la necesidad de acceso a una vivienda digna;

14.          Subraya que el FSE+ posterior a 2027 debe invertir en abordar retos sociales persistentes y no alejarse de los objetivos generales y específicos establecidos en el actual FSE+, siendo al mismo tiempo capaz de responder a los cambios en las circunstancias socioeconómicas y adaptarse a ellos; hace hincapié en la importancia de los principios de gestión compartida, claridad de objetivos y concentración temática del fondo y en que la mayor parte del fondo debe gastarse lo más cerca posible de quienes lo utilizan, en estrecha colaboración con las autoridades y organizaciones locales y regionales; destaca la necesidad de intercambiar buenas prácticas respecto a la ejecución más eficiente y transparente del FSE+; destaca la necesidad de evaluar de forma continua el impacto y la eficacia de las iniciativas del FSE;

15.          Destaca que el FSE+ posterior a 2027 debe abordar ante todo los retos sociales y económicos de carácter estructural; expresa su preocupación por que el FSE+ se haya utilizado reiteradamente como herramienta de respuesta de emergencia y subraya que este enfoque supone un riesgo para los objetivos políticos y de inversión a más largo plazo de la política de cohesión y también plantea el riesgo de que no se pueda llegar de manera suficiente a las personas a quienes va dirigida la política de cohesión;

16.          Pide, por tanto, a la Comisión que proteja la dotación presupuestaria del FSE+ con el fin de que este pueda utilizarse para sus principales objetivos y beneficiarios y que proponga un instrumento de reserva financiera que permita a la Unión responder con rapidez y flexibilidad a emergencias sociales y situaciones de crisis de forma complementaria al FSE+ y otros fondos de cohesión, instrumento que puede aprovechar el éxito del instrumento temporal de la Unión puesto en marcha en 2020 y titulado «Apoyo para mitigar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE)», consistir en un régimen de reaseguro de desempleo de la Unión o tomar como base el Fondo de Solidaridad de la Unión y debe plantearse para ser movilizado con el fin de reparar los daños causados por catástrofes naturales o emergencias de salud pública; pide, por tanto, a la Comisión que garantice una financiación suficiente con vistas al aumento de los riesgos en estos ámbitos debido al cambio climático”.

2) El día 12 se aprobaron dos Resoluciones relativas al semestre europeo. La primera, “para lacoordinación de políticas económicas 2025”    , y la segunda “para la coordinación de laspolíticas económicas: prioridades sociales y en materia de empleo para 2025” 

A) De la primera, destaco tres referencias a cuestiones de interés especialmente social:

“3.          Toma nota del compromiso de la Comisión de garantizar que el Semestre Europeo impulse la coordinación de las políticas en favor de la competitividad, la sostenibilidad y la equidad social, así como la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el pilar europeo de derechos sociales; señala que el Pacto Verde Europeo sigue siendo un resultado clave para la Comisión;

8.            Acoge con satisfacción las recomendaciones de la Comisión relativas a la política económica de la zona del euro, en las que se insta a los Estados miembros a mejorar la competitividad y fomentar la productividad mediante un mejor acceso a la financiación para las empresas, la reducción de las cargas administrativas y la inversión pública y privada en los ámbitos de las prioridades comunes de la Unión, que incluyen i) una transición ecológica y digital justa, ii) la resiliencia social y económica, en concreto el pilar europeo de derechos sociales, iii) la seguridad energética, y iv) el desarrollo de capacidades de defensa;

41.          Destaca la importancia de las recomendaciones específicas por país en lo que se refiere a abordar los factores a más largo plazo de la sostenibilidad presupuestaria, en particular la sostenibilidad y la provisión adecuada de los sistemas públicos de pensiones y de los sistemas sanitarios y de cuidados de larga duración ante retos demográficos como el envejecimiento de la población, así como la preparación ante sucesos adversos, incluidos los riesgos físicos derivados del cambio climático; hace hincapié en la relevancia de estas recomendaciones a la hora de atender a la estabilidad del mercado de la vivienda para así contribuir a la resiliencia económica de la Unión”.

B) De la segunda, sin duda muy relevante a los efectos de mi exposición, destaco aquellos contenidos que me han parecido de mayor interés:

1.            Estima que la Comisión y el Consejo deben redoblar sus esfuerzos para aplicar el pilar europeo de derechos sociales, en consonancia con el plan de acción de marzo de 2021 y la Declaración de La Hulpe a fin de alcanzar los objetivos principales de 2030; pide a la Comisión que garantice que el Informe conjunto sobre el empleo de 2026 analice la aplicación de todos los principios del pilar europeo de derechos sociales en consonancia con el Reglamento (UE) 2024/1263 y que incluya un análisis de la dimensión social de los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo por lo que respecta a la resiliencia social, incluido el pilar europeo de derechos sociales; acoge con satisfacción a este respecto el anuncio de un nuevo plan de acción sobre la aplicación del pilar europeo de derechos sociales  para 2025 con el fin de dar un nuevo impulso al progreso social; celebra el hecho de que se espera que casi todos los Estados miembros aumenten la inversión pública en 2025, lo que es necesario para garantizar el acceso a servicios públicos de calidad y alcanzar los objetivos del pilar europeo de derechos sociales; recuerda que los Estados miembros pueden movilizar el MRR dentro del ámbito de aplicación definido por el Reglamento (UE) 2021/241  hasta el 31 de diciembre de 2026, relativo a las políticas para un crecimiento sostenible e integrador y para la próxima generación

4.            Acoge con satisfacción la inclusión de un análisis sobre la contribución positiva de los ODS y las estrategias europeas de igualdad en el Informe conjunto sobre el empleo de 2025 y pide a la Comisión que garantice que el Informe de 2026 incluya una sección en la que se analicen los avances hacia los ODS relacionados con el empleo y la política social y otra sobre los avances hacia la eliminación de la discriminación social y laboral en consonancia con la Estrategia para la Igualdad de Género 2020 2025, el Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020 2025, el marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos 2020 2030, la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020 2025 y la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021 2030;

23 ... destaca que la transposición de la Directiva sobre los salarios mínimos será clave para prevenir y combatir los riesgos de pobreza entre los trabajadores, al mismo tiempo que reforzará los incentivos al trabajo, y acoge con satisfacción el hecho de que varios Estados miembros hayan modificado sus marcos relativos al salario mínimo o tengan previsto hacerlo; expresa su preocupación por el aumento de las formas atípicas de empleo, en las que los trabajadores están más expuestos al riesgo de pobreza y a la falta de una protección jurídica adecuada;

27. .. considera que una mejor aplicación de los salarios mínimos y el refuerzo de la cobertura de la negociación colectiva pueden tener un efecto beneficioso en los niveles de desigualdad salarial, especialmente al ayudar a los trabajadores más vulnerables situados en la parte inferior de la distribución salarial, que cada vez se ven más excluidos;

28.          Pide a los Estados miembros que garanticen unas condiciones de trabajo dignas, que incluyan, entre otras cosas, salarios decentes, acceso a la protección social, oportunidades de aprendizaje permanente, salud y seguridad en el trabajo, un buen equilibrio entre la vida laboral y familiar y el derecho a la desconexión, un tiempo de trabajo razonable, representación de los trabajadores, democracia en el trabajo y convenios colectivos; insta a los Estados miembros a que fomenten la democracia en el trabajo, el diálogo social y la negociación colectiva y a que protejan los derechos de los trabajadores, en particular en el contexto de las transiciones ecológica y digital; pide también que garanticen la igualdad de retribución para un mismo trabajo por parte de hombres y mujeres, mejoren la transparencia salarial y aborden la desigualdad de género para acabar con la brecha salarial de género en la Unión;

33.          Pide a la Comisión y al Consejo que prioricen la reducción de las cargas administrativas, simplificándolas, pero siempre respetando las normas laborales y sociales...; 

50.          Subraya la necesidad de disponer de datos oportunos y armonizados sobre las políticas sociales para mejorar la elaboración de políticas basadas en pruebas y las inversiones sociales específicas; pide que se mejore el cuadro de indicadores sociales a fin de cubrir los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales con la introducción de indicadores pertinentes que reflejen las tendencias y las causas de la desigualdad, como el empleo de calidad, la distribución de la riqueza, el acceso a los servicios públicos, unas pensiones adecuadas, la tasa de personas sin hogar, la salud mental y el desempleo; recuerda que el indicador de riesgo de pobreza o exclusión social no revela las causas de la compleja desigualdad; pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que desarrollen un marco europeo de recogida de datos sobre servicios sociales para supervisar la inversión en servicios sociales y su cobertura;

4. Sobre el semestre europeo y los documentos presentados, remito a la entrada “UE. Semestre europeo 2025. Notas descriptivas del contenido laboral y de protección social (Recomendación sobre la política económica de la zona euro, y propuesta de informe conjunto sobre el empleo)” .

En el Consejo de  Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) celebrado el 10 de marzo  se aprobaron las conclusiones del Consejo relativas al informe conjunto de la Comisión y elConsejo sobre el empleo 2025 , que fueron las siguientes:

“EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

12. INSTA a los Estados miembros a que, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, refuercen unas políticas del mercado de trabajo y de capacidades que promuevan el aprendizaje permanente, incluidos el reciclaje y perfeccionamiento profesionales de los adultos, así como la participación en el mercado laboral, en particular de los grupos infrarrepresentados. INSTA a los Estados miembros a que refuercen dichas políticas con vistas a contribuir a la competitividad de la Unión y a propiciar un mercado laboral y una sociedad inclusivos, en particular solventando la escasez de mano de obra y de personal cualificado —también mediante la mejora de la información estratégica y las previsiones sobre capacidades—, facilitando las transiciones hacia empleos de calidad y promoviendo la creación de empleo de calidad, en consonancia con la evolución de las dinámicas del mercado laboral, también de las derivadas de las transiciones digital y ecológica y del cambio demográfico.

13. INSTA a los Estados miembros a que aceleren la modernización de los sistemas de protección e inclusión social y mejoren el acceso a una protección social adecuada y sostenible y a servicios de capacitación y esenciales, con el fin de reducir los riesgos de pobreza y exclusión social, en particular entre los menores. INSTA a los Estados miembros a que aumenten la disponibilidad de vivienda asequible o de ayudas a la vivienda e intensifiquen los esfuerzos para erradicar el sinhogarismo.

14. INVITA a los Estados miembros a que lleven a cabo periódicamente evaluaciones de impacto ex ante y ex post de las reformas e inversiones en los ámbitos del empleo, las capacidades y la política social que abarquen también sus efectos distributivos.

15. INSTA a los Estados miembros a que tengan en cuenta las conclusiones del Informe conjunto sobre el empleo cuando apliquen su plan fiscal-estructural nacional a medio plazo y elaboren el informe anual de situación correspondiente, en consonancia con la necesidad de informar sobre los avances hacia la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales en el marco del Semestre Europeo. INVITA al Comité de Empleo y al Comité de Protección Social a que supervisen los aspectos sociales y de empleo de los planes fiscales-estructurales a medio plazo y los informes anuales de situación, y a que informen al Consejo.

16. INSTA a la Comisión a que presente de forma más sistemática estadísticas desglosadas por sexo en la propuesta anual de Informe conjunto sobre el empleo, a fin de desvelar y colmar gradualmente las brechas de género que persisten.

17. INVITA a la Comisión a que, en los próximos trabajos sobre el marco de convergencia social, facilite en mayor medida la identificación de los riesgos y retos de la convergencia social al alza y considere al mismo tiempo la posibilidad, junto con el Comité de Empleo y el Comité de Protección Social, de introducir eventuales ajustes, concretamente revisar la metodología del análisis de la primera fase y solventar las deficiencias del cuadro de indicadores sociales actual, además de reducir la carga administrativa que conlleva el proceso, tal como se indica en la evaluación realizada por el Comité de Empleo y el Comité de Protección Social en 2024. INVITA al Comité de Empleo y al Comité de Protección Social a que examinen las conclusiones de la segunda fase del análisis con vistas a informar al Consejo sobre la situación de la convergencia social en la Unión”.

Por otra parte, y a la espera de su aprobación definitiva por el Consejo, se dio el visto bueno al proyecto de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zonadel euro  , en el que hay también algunas referencias de directo interés social:

“El Consejo RECOMIENDA que, durante el período 2025-2026, los Estados miembros de la zona del euro adopten medidas individualmente, en particular mediante la aplicación de sus planes de recuperación y resiliencia, y colectivamente, dentro del Eurogrupo, con el fin de:

1. En materia de competitividad

... Promover la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores, especialmente en el contexto del cambio demográfico, así como los empleos de calidad, con vistas a aumentar la productividad y apoyar una transición verde y digital justa. Seguir incrementando la participación en el mercado de trabajo mejorando, entre otras, las políticas activas del mercado de trabajo. Mejorar las políticas de educación y formación, incluida la educación y formación profesionales, con el fin de mejorar los resultados educativos y garantizar una mejor adecuación entre […] la oferta y […] la demanda de capacidades.

2. En materia de resiliencia

Facilitar la integración en el mercado laboral de los grupos infrarrepresentados, en particular las mujeres, las personas jóvenes, las personas mayores, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad y las personas de origen migrante. Eliminar los obstáculos a la participación de la población activa, en particular mejorando el acceso a la educación y la atención de la primera infancia y a los cuidados de larga duración, así como su calidad. Adoptar medidas para mejorar las malas condiciones de trabajo y facilitar la gestión de la migración legal de nacionales de terceros países hacia ocupaciones que presenten escasez de mano de obra, en complementariedad con una movilidad laboral justa y aprovechando la oferta de trabajo y las capacidades internas de la Unión.

De conformidad con las prácticas nacionales y respetando el papel de los interlocutores sociales, reforzar las condiciones que sustentan el crecimiento sostenible de los salarios y la productividad, especialmente para las rentas bajas y medias. La negociación salarial debe tener en cuenta la dinámica de la competitividad relativa […] y evitar contribuir a divergencias duraderas en la competitividad dentro de la zona del euro. Garantizar la participación efectiva de los interlocutores sociales en la formulación de políticas y reforzar el diálogo social. Promover la salud y la seguridad en el trabajo en todos los sectores. Adoptar un enfoque centrado en el ser humano al aplicar nuevas tecnologías.

Reforzar los incentivos al trabajo desplazando la carga fiscal desde el trabajo hacia otros impuestos, en particular mediante reformas específicas de los regímenes tributarios y de prestaciones. Adoptar medidas para luchar contra la pobreza salvaguardando y reforzando unos sistemas de protección e inclusión social adecuados y sostenibles, incluido el acceso a una vivienda asequible y sostenible”.

Además, se presentó un escrito de las presidencias del Comité de Empleo y del Comité de ProtecciónSocial “sobre los aspectos sociales y en materia de empleo de los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo de los Estados miembros”,  en la que se dio cuenta de las reuniones mantenidas con los veintidós Estados que habían presentado sus planes, y se manifestó que

“En primer lugar, el COEM y el CPS acogieron favorablemente que los planes presentaran un enfoque muy marcado en materia social y de empleo, en consonancia con la necesidad de responder a las recomendaciones específicas por país formuladas anteriormente y a las prioridades comunes de la Unión, entre las que se encuentra el pilar europeo de derechos sociales. Los veintidós planes presentados hasta la fecha contienen medidas para reforzar las políticas activas del mercado de trabajo, los incentivos laborales y la educación y la capacitación. Esto resulta coherente con la necesidad esencial de mejorar la competitividad de la Unión, abordando para ello los elevados niveles de escasez de mano de obra y de personal cualificado, incrementando la participación en el mercado laboral, en particular de los grupos infrarrepresentados, y mejorando sustancialmente los resultados educativos y la educación de personas adultas. Casi todos los planes incluyen también medidas para reducir los riesgos de pobreza y exclusión social, así como para mejorar el acceso a la vivienda y a la atención sanitaria, en consonancia con las prioridades sociales señaladas en los ciclos recientes del Semestre Europeo”.

5. En efecto, un documento siempre de obligada lectura es el Informe conjunto sobre el empleo dela Comisión y el Consejo   , que ha sido ya adoptado por el EPSCO  . Reproduzco, por su  importancia, un amplio fragmento del mismo

“A) La propuesta de informe conjunto sobre el empleo confirma que el mercado laboral de la UE sigue destacando por su resiliencia. La tasa de empleo de la UE alcanzó un máximo histórico del 75,3 % en 2023 y siguió subiendo hasta el 75,8 % en el segundo trimestre de 2024. Al mismo tiempo, la tasa de desempleo disminuyó hasta un mínimo histórico del 6,1 % en 2023, tendencia que se mantuvo en 2024. La productividad del trabajo siguió desacelerándose en 2023, tras ralentizarse considerablemente entre 2010 y 2019. Esto podría perjudicar la capacidad de la UE para competir a escala mundial y sostener el crecimiento económico, la creación de empleo y la mejora del nivel de vida.

Los salarios reales empezaron a recuperarse en el segundo semestre de 2023, según fueron atenuándose las presiones inflacionistas. Sin embargo, estos beneficios aún no han restablecido plenamente el poder adquisitivo perdido en años anteriores. Unos salarios mínimos adecuados siguen siendo esenciales para proteger a los trabajadores con salarios bajos y reducir la pobreza de los ocupados, además de estimular la demanda y reforzar los incentivos para trabajar. La escasez generalizada de mano de obra y de capacidades sigue siendo un obstáculo para el aumento de la productividad, la innovación y la competitividad. En marzo de 2024, la Comisión presentó un plan de acción para resolver la escasez de mano de obra y de capacidades, basándose en las iniciativas existentes y estableciendo nuevas medidas que deben aplicar la UE, los Estados miembros y los interlocutores sociales.

El informe conjunto sobre el empleo de 2025 sigue haciendo gran hincapié por país en los aspectos sociales, de empleo y de capacidades basados en los principios del marco de convergencia social, tal y como se prevé en el nuevo marco de gobernanza económica. El informe también examina los avances hacia los objetivos para 2030 establecidos en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales. La UE va por buen camino para alcanzar su objetivo principal de una tasa de empleo del 78 % de aquí a 2030. Sin embargo, siguen siendo necesarios grandes progresos para garantizar que el 60 % de los adultos participe en actividades de aprendizaje cada año y para reducir en 15 millones como mínimo el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social”.

B) En la presentación del Informe se expone que “ofrece un análisis específico por países basado en los principios del Marco de Convergencia Social (MCE), de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) nº 2024/1263. Sobre la base de las herramientas existentes (el Cuadro de Indicadores Sociales y la metodología del semáforo del ICE acordada), se analizan el mercado laboral, las capacidades y los retos sociales de los Estados miembros con el fin de identificar los riesgos potenciales para la convergencia social ascendente que requieren un análisis más profundo en una segunda fase. En conjunto, el análisis de la primera fase del MCE apunta a lo siguiente

i. la continuación de la convergencia al alza en el mercado laboral en 2023, mientras que los resultados en materia de empleo de los grupos infrarrepresentados aún deben mejorar;

ii. ligeras mejoras a escala de la UE en materia de cualificaciones, aunque persisten los riesgos para la convergencia al alza en este ámbito

iii. estabilidad general de la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social a nivel de la UE, aunque persisten algunos riesgos de convergencia al alza en lo que respecta a los resultados sociales”. 

... Además, el ICE 2025 mide, por primera vez, los avances hacia los objetivos nacionales y de laUE para 2030 en materia de capacidades   . Con la escasez de mano de obra y de cualificaciones y el envejecimiento de la población, una amplia participación en el aprendizaje de adultos es clave para garantizar que los trabajadores mantengan actualizadas sus cualificaciones. A pesar de ello, las cifras recientes de la Encuesta sobre Educación de Adultos (EEA) indican solo un ligero aumento de las tasas de participación en el aprendizaje de adultos (excluida la formación guiada en el puesto de trabajo) en los 12 meses anteriores, del 37,4 % en 2016 al 39,5 % en 2022 para la UE, con grandes disparidades entre los Estados miembros

C) En el Informe se indica que los Estados miembros “deberían tomar medidas para abordar los retos en materia de empleo, cualificaciones y política social identificados en este Informe conjunto sobre el empleo”, y que “en particular, en consonancia con las Directrices de Empleo”, deberían ser las siguientes:

- Mejorar la mejora y la recualificación de los adultos para garantizar la competitividad, hacer frente a la escasez de mano de obra y de cualificaciones, adaptarse a la situación y a las perspectivas cambiantes del mercado laboral y fomentar las transiciones ecológica y digital, en particular integrando el uso de herramientas de información sobre las capacidades, reforzando la oferta de derechos individuales de formación, como las cuentas individuales de aprendizaje, y fomentando el desarrollo, la aplicación y el reconocimiento de microcredenciales, en consonancia con las recomendaciones del Consejo sobre las cuentas individuales de aprendizaje y sobre un enfoque europeo de las microcredenciales.

- Reforzar las políticas activas del mercado laboral y la capacidad y eficacia de los servicios públicos de empleo -incluyendo la inversión en infraestructuras y servicios digitales, la mejora de la orientación profesional, los servicios de asesoramiento, la información sobre capacidades y la formación del personal- con vistas a apoyar la creación de empleo de calidad y las transiciones.

- En consonancia con las legislaciones y/o prácticas nacionales y respetando plenamente el papel y la autonomía de los interlocutores sociales, promover una evolución salarial que mitigue la pérdida de poder adquisitivo, en particular para los trabajadores con salarios bajos, fomentando al mismo tiempo la convergencia social al alza, teniendo en cuenta la evolución de la productividad, la creación de empleo de calidad y la salvaguardia de la competitividad.

- Garantizar la disponibilidad de regímenes de apoyo concebidos para preservar y seguir desarrollando el capital humano mediante la mejora y el reciclaje de las cualificaciones asociadas, con el fin de apoyar procesos de reestructuración justos cuando sea necesario, facilitar las transiciones laborales y contribuir a la modernización de la economía.

- Prestar apoyo a los trabajadores y a los hogares más afectados por las repercusiones económicas y sociales de la adaptación al cambio climático y a las nuevas tecnologías verdes y digitales, en particular a los trabajadores y hogares vulnerables, en particular mediante servicios de empleo y medidas de formación eficaces; programas de empleo bien diseñados, específicos y con plazos concretos, incentivos a la contratación y a la transición; una seguridad de ingresos adecuada con un planteamiento de inclusión activa; y el fomento del espíritu empresarial, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre una transición justa hacia la neutralidad climática.

- Promover la movilidad dentro de la UE y estudiar la posibilidad de atraer a trabajadores cualificados nacionales de terceros países. Además, garantizar el respeto y la aplicación de los derechos laborales y sociales y encauzar a los nacionales de terceros países que entren en la UE a través de vías legales de migración hacia profesiones en las que haya escasez, con el apoyo de una política de integración eficaz, en plena complementariedad con el aprovechamiento de los talentos procedentes del interior de la Unión.

- Adaptar la normativa del mercado laboral y los regímenes fiscales y de prestaciones sociales para reducir la segmentación del mercado laboral y las diferencias entre hombres y mujeres en el mercado laboral y fomentar la creación de empleo de calidad, incluida una posible reducción de la cuña fiscal, especialmente para las personas con bajos ingresos, sin obstaculizar la transición hacia empleos mejor remunerados, y un cambio de la fiscalidad del trabajo a la fiscalidad medioambiental.

- Garantizar entornos de trabajo sanos, seguros y bien adaptados.

- Promover la negociación colectiva y el diálogo social, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre el refuerzo del diálogo social, junto con una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en la elaboración de las políticas pertinentes a nivel nacional y de la UE, también en relación con la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros y en el contexto del Semestre Europeo. - Mejorar las perspectivas de los jóvenes en el mercado laboral, entre otras cosas mediante una educación y formación profesionales y una educación terciaria inclusivas y de calidad; apoyo específico de los servicios de empleo (que incluya tutoría, orientación y asesoramiento); y períodos de prácticas y aprendizaje de calidad, en consonancia con la Garantía Juvenil reforzada.

- Apoyar la equidad, la calidad y la pertinencia para el mercado laboral de la educación superior, así como el reconocimiento automático de las cualificaciones, para hacer frente a la escasez y la inadecuación de las cualificaciones, en particular aumentando el número de titulados en algunas disciplinas STEM, reduciendo las diferencias de género y capacitando a las universidades para que se conviertan en agentes del cambio en las transiciones ecológica y digital.

- Garantizar la no discriminación, promover la igualdad de género, mejorar la integración de la igualdad y reforzar la participación de las mujeres y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, fomentando la igualdad de oportunidades y la progresión profesional, garantizando la igualdad de retribución por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor, la transparencia de las estructuras salariales y promoviendo la conciliación de la vida laboral, familiar y privada, en particular mediante el acceso a unos cuidados asequibles y de alta calidad (educación y cuidados en la primera infancia y cuidados de larga duración), así como permisos por motivos familiares y acuerdos laborales flexibles para los padres y otros cuidadores informales, en consonancia con la Estrategia Europea de Cuidados.

- Fomentar la igualdad de oportunidades para los niños a fin de hacer frente a los elevados niveles de pobreza infantil y aprovechar al máximo los recursos nacionales y de la UE. Acelerar la aplicación de la Garantía Infantil Europea, en particular proporcionando una educación y una atención a la primera infancia asequibles y de calidad, y abordando el abandono escolar prematuro y la escasez de profesores. Apoyar el acceso a una educación de calidad de los niños y jóvenes de grupos desfavorecidos y zonas remotas, mejorar sus resultados de aprendizaje y promover la formación en todos los niveles de cualificación.

- Adoptar medidas globales para mejorar las capacidades básicas y, más ampliamente, el desarrollo de las competencias clave (incluidas las capacidades transversales) de los alumnos y abordar los retos estructurales relacionados con el rendimiento y la equidad de los sistemas de educación y formación, entre otras cosas mediante enfoques eficaces de enseñanza, aprendizaje y evaluación, apoyando la práctica profesional de los educadores y los directores de centros escolares, promoviendo entornos de aprendizaje propicios, ofreciendo apoyo específico a las escuelas y los alumnos desfavorecidos, y abordando la escasez de profesores y aumentando el atractivo de la profesión docente (también mediante la creación de marcos profesionales atractivos, el apoyo a los educadores a lo largo de su carrera y el apoyo adecuado a los profesores de zonas desfavorecidas, rurales y remotas).

- Impulsar las capacidades y competencias digitales de alumnos y adultos de todas las edades, mejorar el pensamiento crítico y la alfabetización mediática, y aumentar la reserva de talentos digitales en el mercado laboral mediante el desarrollo de ecosistemas de educación y formación digitales apoyados por habilitadores clave, como la conectividad de alta velocidad para las escuelas, el equipamiento y la formación del profesorado; y apoyar a las instituciones con conocimientos técnicos sobre digitalización con especial atención a la inclusión y a la reducción de la brecha digital.

- Garantizar una protección social adecuada y sostenible para todos, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre el acceso a la protección social; mejorar la protección de quienes no están suficientemente cubiertos, como los trabajadores con formas de empleo atípicas, incluido el trabajo en plataformas, y los autónomos; mejorar la adecuación de las prestaciones, la transferibilidad de los derechos y el acceso a servicios de calidad, salvaguardando al mismo tiempo la sostenibilidad de las finanzas públicas; y apoyar eficazmente la integración en el mercado laboral de quienes pueden trabajar.

- Desarrollar y reforzar los regímenes de renta mínima que proporcionen un apoyo adecuado y sigan un planteamiento de inclusión activa, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre una renta mínima adecuada que garantice la inclusión activa; y fomentar el acceso a los servicios esenciales, incluida la energía, especialmente para los hogares con rentas bajas y vulnerables.

- Evaluar el impacto distributivo de las reformas y las inversiones en los ingresos de los distintos grupos de la población, en consonancia con la Comunicación sobre una mejor evaluación del impacto distributivo de las políticas de los Estados miembros.

Proporcionar a todos los niños en riesgo de pobreza o exclusión social un acceso gratuito y efectivo a la asistencia sanitaria, la educación y los cuidados en la primera infancia, y la educación, la formación y las actividades escolares; así como un acceso efectivo a una nutrición sana y a una vivienda adecuada; en consonancia con la Garantía Infantil Europea y los planes de acción nacionales correspondientes.

Apoyar el acceso a una vivienda de calidad y asequible, a una vivienda social o a ayudas a la vivienda, cuando proceda; abordar el problema de las personas sin hogar como la forma más extrema de pobreza; promover la renovación de las viviendas residenciales y sociales y los servicios sociales integrados.

- Invertir en la capacidad del sistema sanitario, incluidos los servicios de prevención y atención primaria, así como la capacidad de la sanidad pública, la coordinación de la atención, el personal sanitario y el uso de la sanidad electrónica y la IA; reducir los pagos directos cuando proceda; mejorar la cobertura sanitaria; y promover mejores condiciones de trabajo, así como la mejora y el reciclaje del personal sanitario.

- Reforzar la prestación de servicios de cuidados de larga duración de calidad, asequibles y sostenibles, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre el acceso a cuidados de larga duración asequibles y de calidad.

- Garantizar sistemas de pensiones inclusivos y sostenibles que permitan unos ingresos adecuados en la vejez y la equidad intergeneracional.

La financiación de la UE, en particular a través del FSE+, el FEDER, el FCPT, el IAC y el FRR para inversiones y reformas subvencionables, ayuda a los Estados miembros a intensificar la actuación política en estos ámbitos”.

6. Por último, hay que hacer referencia a la Resolución aprobada el día 13 que versa “sobre los aspectossociales y de empleo de los procesos de reestructuración: necesidad de protegerlos puestos de trabajo y los derechos de los trabajadores” Hay cinco apartados de la Resolución que considero de especial importancia.

“5.          Insta a la Comisión, en el contexto de la próxima revisión de la Directiva europea sobre contratación pública , a que continúe promoviendo la negociación colectiva y el uso de la cláusula social, así como el trato preferente para las empresas cuyos trabajadores estén acogidos a convenios colectivos; subraya que las entidades adjudicadoras deben excluir de las licitaciones públicas a los operadores económicos que hayan participado en actividades delictivas; sostiene que la contratación pública debe reforzar estratégicamente la responsabilidad social de las empresas; destaca la importancia de garantizar que los fondos nacionales y europeos se utilicen para facilitar la transición hacia una economía climáticamente neutra, en particular promoviendo el diálogo social y la negociación colectiva; considera asimismo que no debe destinarse ayuda financiera de la Unión a las empresas que no cumplan las condiciones de trabajo y empleo aplicables y las obligaciones patronales que se deriven de la legislación nacional o de la Unión en materia laboral o de los convenios colectivos pertinentes; considera que esta ayuda también debe utilizarse para promover la competitividad industrial europea y la creación de empleos de calidad en la Unión, así como la negociación colectiva y el respeto de los derechos y leyes nacionales y de la Unión en materia laboral, incluidas unas condiciones de trabajo dignas; pide que la financiación de la Unión y las ayudas estatales de los Estados miembros estén en consonancia con una política industrial europea con el fin de ofrecer puestos de trabajo de alta calidad, promover la negociación colectiva y el respeto de los derechos y normas laborales de la Unión, mejorar la competitividad de las empresas europeas y garantizar la mejora de las condiciones de trabajo;

12.          Subraya que los procesos de reestructuración no deben utilizarse como pretexto para vulnerar los derechos de información y consulta de los trabajadores, así como el derecho a la negociación colectiva y los derechos sindicales ; lamenta la vulneración de los derechos fundamentales de negociación colectiva y de información y consulta antes de la toma de decisiones; considera que los sindicatos deben contar con recursos y capacidad suficientes para evaluar la decisión de una empresa de reestructurarse y para recurrir a un experto independiente que les asesore; pide a la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales que establezcan salvaguardias adicionales para garantizar la negociación colectiva y evitar el uso indebido de los procesos de reestructuración como medio para sustraerse a las obligaciones de los empleadores; subraya que deben imponerse sanciones en caso de infracción e incumplimiento;

15.          Subraya que la igualdad de género debe formar parte integrante de las estrategias de transición e integrarse en las medidas políticas y legislativas conexas para reforzar la equidad de nuestras sociedades; considera esencial garantizar la igualdad de trato y la igualdad de acceso a oportunidades económicas para las mujeres, prestando atención a las más vulnerables, como las mujeres con discapacidad, las madres solteras, las mujeres pertenecientes a minorías y las mujeres migrantes;

18.          Pide a la Comisión que, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, se plantee el establecimiento de una Directiva marco para abordar los retos y complejidades asociados a las obligaciones de los empleadores en las cadenas de subcontratación y a los intermediarios del mercado laboral en Europa, a fin de garantizar unas condiciones de trabajo dignas y el respeto de los derechos de los trabajadores; pide que esta Directiva marco incluya medidas que regulen el papel de los intermediarios del mercado laboral distintos de las empresas de trabajo temporal e introduzca un marco jurídico general de la Unión que limite la subcontratación y garantice la responsabilidad solidaria a lo largo de toda la cadena de subcontratación, con el fin de poner fin a la subcontratación abusiva y proteger los derechos de los trabajadores y sus reclamaciones por cuestiones como atrasos salariales, impago de las cotizaciones sociales, quiebra, desapariciones y «subcontratistas ficticios» que no pagan según lo acordado; pide que dicha Directiva incluya disposiciones que garanticen el respeto de los derechos de información y consulta y el derecho de negociación colectiva, también para los trabajadores subcontratados;

19.          Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a los interlocutores sociales en sus esfuerzos por incluir cuestiones relacionadas con la transición ecológica en la negociación colectiva a los niveles adecuados; destaca que los convenios colectivos pueden abarcar las repercusiones de las actividades de las empresas en el medio ambiente, la protección de los trabajadores frente a los efectos del cambio climático y el impacto de la transición ecológica en las condiciones de trabajo; pide a la Unión y a los Estados miembros que sigan apoyando medidas e iniciativas que incentiven a los empleadores y los trabajadores a adaptarse a la transición ecológica y que hagan de la negociación colectiva en un instrumento clave para garantizar modelos de producción equilibrados que protejan el medio ambiente y creen puestos de trabajo de calidad”.

6. Además de los textos anteriormente referenciados sobre el semestre europeo, el Consejo EPSCO celebrado el 10 de marzo mantuvo un debate de orientación sobre “Retos de latransformación plateada: incentivos y soluciones sistémicas para promover laprolongación voluntaria de la actividad profesional de las personas de edadavanzada”, a partir de un documento  preparado por la Presidencia. La tesis central del documento queda perfectamente reflejada en estos fragmentos del documento:

“Aunque la tasa de actividad y de empleo de las personas de entre 55 y 64 años han aumentado desde 2009, siguen siendo considerablemente inferiores a las de los trabajadores en edad de máximo rendimiento, especialmente entre las mujeres de edad avanzada, lo que sugiere que sigue habiendo un potencial sin explotar que podría aprovecharse para una mayor activación. La tasa de desempleo de larga duración (doce meses o más) también es mucho mayor entre los trabajadores de edad avanzada que en otros grupos de edad. La activación de las personas de edad avanzada puede ayudar a mitigar los efectos adversos del envejecimiento de la población en la mano de obra de la UE, así como el aumento previsto de la escasez de personal cualificado y de mano de obra. Se necesitan políticas adaptadas para abordar los obstáculos específicos relacionados con el empleo a los que se enfrentan las personas de edad avanzada, como la discriminación por edad en la contratación. Las políticas de empleo tienden a centrarse principalmente en los adultos en edad laboral, lo que limita el acceso de las personas en edad de jubilación a oportunidades de empleo o a actividades de educación y formación dirigidas a personas adultas. Además, la limitada disponibilidad de servicios asistenciales repercute en las responsabilidades asistenciales no profesionales de las mujeres de edad avanzada y afecta negativamente a su participación en el mercado laboral...

... Las políticas nacionales deben integrar en la planificación social y económica el envejecimiento y los mecanismos adecuados de apoyo a las personas de edad avanzada. Las políticas de empleo, condiciones laborales, salud, transporte, vivienda y bienestar deben tener en cuenta las necesidades de las personas de edad avanzada. Estos objetivos sectoriales también deben integrarse en estrategias sociales más amplias”.

... Si nuestro objetivo es redoblar los esfuerzos encaminados a promover una economía resiliente y la inclusión social, debemos considerar la manera en que queremos que el Semestre Europeo analice las políticas públicas en materia de envejecimiento en general y los incentivos positivos para prolongar la vida laboral en particular, y formular recomendaciones a los Estados miembros en consecuencia...”

En la nota de prensa de explicación de los debates del Consejo se explica que “se centró en particular “....

en el papel del Semestre Europeo a la hora de abordar los retos y las oportunidades relacionados con el envejecimiento de la población. Entre los puntos planteados por los Estados miembros figuran la importancia de ayudar a las personas mayores a mejorar sus capacidades y reciclarse para emprender nuevas carreras profesionales, de luchar contra los estereotipos negativos y de reconocer los retos particulares a los que se enfrentan las mujeres de edad avanzada. Varios ministros también han compartido ejemplos de incentivos políticos utilizados en sus países para promover una vida laboral más larga”.

En este debate debió plantearse, sin duda, el incremento de la edad media de la población enla UE, que es de 2,2 años desde 2014, según los recientes datos difundidos por la oficina estadística Eurostat  , en los que se recoge que

“El 1 de enero de 2024, la edad media de la población de la UE alcanzaba los 44,7 años. Esto significa que la mitad de los habitantes de la UE tenía más de 44,7 años, mientras que la otra mitad era más joven. En toda la UE, oscilaba entre los 39,4 años de Irlanda y los 48,7 de Italia”..., la edad media de la población nacida en la UE era 2 años superior a la de la población nacida en el extranjero (45,1 frente a 43,1 años)..., en comparación con la población nativa, los nacidos en el extranjero estaban sobrerrepresentados entre los 20 y los 54 años, mientras que estaban infrarrepresentados tanto en los grupos de edad más jóvenes como en los de más edad. En total, el 59,7% de la población nacida en el extranjero tenía entre 20 y 54 años, frente al 42,1% de la población nativa.

En relación con este importante debate social y económico, no conviene olvidar el muy reciente Dictamen aprobado por el Pleno del Comité Económico y Social Europeo el 27 de febrero sobre “Permanencia de las personas mayores en el empleo: factoressistémicos a la hora de optar por trabajar durante más tiempo”  , por 146 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones , elaborado a petición de la presidencia polaca. Los puntos clave del documento son los siguientes:

“(el CESE) comparte la opinión de la Presidencia polaca del Consejo de la Unión Europea de que la activación profesional de las personas mayores se ha convertido en uno de los retos clave de las políticas públicas. Dado que la esperanza media de vida con buena salud está aumentando en la UE, la actividad profesional de las personas mayores tiene el potencial de influir positivamente no sólo en el desarrollo económico, sino también en su bienestar a través de mejores condiciones financieras, sociales y sanitarias, así como en la solidaridad intergeneracional en la sociedad;

señala que el 15º principio del Pilar Europeo de Derechos Sociales (el derecho a una pensión proporcional a sus cotizaciones y que garantice unos ingresos adecuados para una vida digna en la vejez) debe aplicarse plenamente;

señala que la creación de puestos de trabajo de calidad con un entorno laboral que anime a todos los grupos de edad a incorporarse y permanecer en el mercado laboral es un aspecto importante.

señala que otro factor para aumentar el empleo de las personas mayores es la creación de equipos de trabajo multigeneracionales y reitera su petición a la Comisión Europea para que adopte una recomendación en la que se pida a los Estados miembros que garanticen la presencia de trabajadores de distintas generaciones y su cooperación en el lugar de trabajo;

señala que entre los instrumentos que apoyan el empleo de las personas mayores se incluyen: (a) la creación de un entorno de trabajo propicio que anime a los mayores a permanecer más tiempo en el mercado laboral cuando así lo deseen, (b) el mantenimiento y el aumento de las cualificaciones mediante políticas de aprendizaje permanente, (c) medidas que permitan compaginar el trabajo con las responsabilidades de cuidado de familiares mayores (d) la promoción de una vida laboral más larga, y (e) la lucha contra la discriminación relacionada con la edad y otros factores que impiden a los trabajadores mayores permanecer en el mercado laboral. Las entidades de la economía social, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales tienen un papel clave que desempeñar en todos estos ámbitos;

sugiere que la Comisión Europea, en cooperación con el CESE, los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, cree un foro para el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros y que, posteriormente, teniendo en cuenta los resultados de los debates del foro, la Comisión Europea publique una «caja de herramientas» de buenas prácticas”.

7. Por último, también fue objeto de debate informal el derecho a la desconexión. En este punto, y tal como se explica en la nota de prensa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social   , la Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, reclamó una directiva que regule tal derecho de las personas trabajadoras, en la misma línea que defiende la Confederación Europea de Sindicatos desde hace varios años  y que no pudo alcanzarse en 2024 por la vía del diálogo social con las organizaciones empresariales europeas. Para la Ministra,

“una cultura de hiperdisponibilidad erosiona los límites entre el trabajo y la vida. “No se trata solo de salud laboral o de conciliación. Se trata de algo más profundo: de garantizar que el desarrollo tecnológico esté al servicio del progreso humano”, afirmando que se precisa “una norma vinculante que garantice que ningún trabajador o trabajadora pueda ser penalizado por ejercer su derecho al tiempo propio. Desconectar no es una concesión. Es un derecho”, ha asegurado la vicepresidenta quien ha señalado el riesgo que supone una jornada laboral sin límites para la salud mental. Díaz ha recalcado la necesidad de “garantizar condiciones de trabajo humanas, donde el descanso sea un derecho real y no un privilegio para unos pocos”.

Buena lectura.