1. El Consejo de
Ministros celebrado el martes 27 de abril aprobó la remisión a la Comisión
Europea del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Igualmente, esta
semana la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha actualizado
el Programa de Estabilidad 2021-2024 y ha aprobado el Programa Nacional de Reformas de 2021 para su remisión a Bruselas.
Y no menos importante,
ni mucho menos, ha sido la aprobación unánime por la Conferencia Sectorial deEmpleo y Asuntos Laborales celebrada el 28 de abril de la Estrategia Española de Apoyo Activo para el Empleo 2021-2024.
Del contenido del
Plan se encuentra una buena síntesis en la Resolución de 29 de abril por la se
publica el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba aquel, publicada
en el BOE del día 30 . Lógicamente,
se hace referencia a la aprobación por el Consejo Europeo del programa Next Generation
el 21 de junio de 2020, en el que se creo el Mecanismo Europeo de Recuperación y
Resiliencia. También, al acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el
Consejo el 10 de noviembre sobre los fondos del Mecanismo y el Marco Financiero
Plurianual 2021-2027.
La formalización jurídica
de dicho Mecanismo se encuentra en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de
febrero, que establece la obligación de presentar los Planes nacionales para
acogerse a aquel como máximo el 30 de abril. Así lo ha hecho el gobierno
español, y su razón de ser se explica en estos términos: “supone el impulso más
importante de la reciente historia económica de España; se centra en la primera
fase de ejecución y detalla las inversiones y reformas en el período 2021-2023,
movilizando casi 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia con el fin de impulsar la recuperación y lograr el
máximo impacto contracíclico. A partir de 2022 se irán movilizando los créditos
asignados a España para financiar, en particular, inversiones y reformas de
magnitud variable, así como para completar el conjunto de programas de
inversión más allá de 2023.
El Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia se concibe como un proyecto de país
que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la
recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis
del COVID-19, así como para preparar al país para afrontar los retos del
futuro.
Las medidas que
recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se articulan alrededor de cuatro
ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la
cohesión social y territorial y la igualdad de género…”
“…Gracias a la
financiación Next Generation EU se logrará recuperar el nivel de inversión
previo a la crisis, cercano al 4 % del PIB, gracias a la movilización de
inversiones privadas por valor de/importe de 500.000 millones de euros en los
próximos seis años. La financiación con el mecanismo de Recuperación y
Resiliencia será complementada con los 12.400 millones de euros de REACT-EU,
principalmente para la inversión en el ámbito de la salud y la educación, así
como con el despliegue de los fondos estructurales previstos en el Marco
Financiero Plurianual 2021-2027…”.
De especial
interés en el ámbito laboral y de la protección social es una de las diez “políticas
palanca”, en concreto la núm. 8, “Nueva economía de los cuidados y política de
empleo”. Dentro de las 30 líneas de acción cabe hacer especial mención a la
núm. 20, “Plan estratégico de impulso de la Formación profesional” , 22, “Plan
de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de
inclusión”(2.492 millones para el período 2021- 2023), 23, “Nuevas políticas públicas para un mercado
de trabajo, resiliente e inclusivo” (2.363 millones), y 30, “Sostenibilidad a
largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo”.
Como puede
comprenderse fácilmente, el Programa Nacional de Reformas 2021 y la
actualización del Programa de Estabilidad Económica 2021- 2024 están
perfectamente alineados con los contenidos del Plan.
Así, y en el marco
de los desafíos con los retos de inmediato y mediato futuro de la economía,
como son “la transición ecológica, la digitalización, los cambios demográficos
y la despoblación de parte del territorio”, en el Programa se expone que se va
a desplegar “el conjunto de inversiones y reformas contenido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que constituye la agenda de
política económica del Gobierno de España para los próximos años. Dicho Plan de
Recuperación no empieza de cero, sino que acelera y refuerza la agenda de
reformas e inversiones impulsada desde hace casi tres años, sobre la que existe
un fuerte consenso social y que está alineada con las recomendaciones de los
expertos y organismos nacionales e internacionales”, y que los ejes de política
económica que recoge no son distintos de los del Plan, “al ser este muy exhaustivo y abordar todas la as áreas en
las que van a emprenderse en los próximos años las reformas e inversiones más
importantes de la economía española”..
En cuanto a la
actualización del Programa de Estabilidad Económica, se expone lo siguiente: “el
cuarto factor esencial para impulsar el crecimiento y la creación de empleo
durante el período 2021-2024 es la puesta en marcha del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. El Plan presenta un ambicioso conjunto de
reformas e inversiones en torno a cuatro vectores transversales de
transformación: eje verde, eje digital, cohesión social y territorial, e
igualdad de género. Con una inversión pública adicional de 2 puntos de PIB al
año en promedio en el período 2021-2023, el Plan supondrá un importante impulso
de demanda a corto plazo, corrigiendo el déficit de inversión existente desde
la pasada crisis financiera y cerrando la brecha con la media europea. Además,
el diseño del Plan tiene una vocación de largo plazo, tanto en la selección de
las inversiones como en el diseño de las reformas, con el objetivo de reducir
los desequilibrios estructurales que lastran el crecimiento potencial de la economía
española. Los efectos del Plan se esperan ya en la segunda parte de 2021, con
un multiplicador a corto plazo ligeramente por encima de 1. En términos
agregados, el Plan supondrá unos 2 puntos adicionales de crecimiento y la
creación de más de 800.000 puestos de trabajo en los próximos tres años. En el
largo plazo, conforme tomen forma los efectos estructurales, el Plan permitirá
una mejora del crecimiento potencial de hasta 4 décimas, a través de un impulso
a la productividad y a la competitividad de las empresas españolas”.
En fin, era innegable
la satisfacción con la que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en
particular la Ministra Yolanda Díaz, acogieron la aprobación por la ConferenciaSectorial de Empleo y Asuntos Laborales , de la Estrategia Española de Apoyo Activo para el Empleo 2021-2024, denominación
que encuentra su razón de ser en el apartado 4 del Pilar europeo de derechos
sociales aprobado en noviembre de 2017, que está dedicado al “apoyo activo para
el empleo”, y dispone que “Toda persona tiene derecho a recibir asistencia
personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo
autónomo. Esto incluye el derecho a recibir ayuda para la búsqueda de empleo,
la formación y el reciclaje. Toda persona tiene derecho a la transferencia de
la protección social y el derecho a la formación durante las transiciones
profesionales. Los jóvenes tienen derecho a educación continua, una formación
como aprendices, un periodo de prácticas o una oferta de empleo de buena
calidad en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar los
estudios. Las personas desempleadas tienen derecho a recibir una ayuda
personalizada, continuada y adecuada. Los desempleados de larga duración tienen
derecho a una evaluación individual detallada, a más tardar, a los 18 meses de
desempleo”.
Una Conferencia,
calificada por la Ministra de “histórica, un ejemplo en democracia de
colaboración con las comunidades autónomas. Trabajaremos conjuntamente una
parte muy importante de los déficits del mercado laboral en España. El acuerdo
de hoy es muy importante para el Gobierno de España, y para el país en su
conjunto ", y afirmando de la Estrategia que “la reforma profunda que
estamos planteando inaugura una nueva generación de Políticas Activas de Empleo
que va en la dirección de los países más avanzados de nuestro entorno y está
firmemente asentada en nuestra realidad”. Para tal “nueva generación de políticas
de empleo” se aprobó en la Conferencia la distribución de 2.111 millones de euros
para las Comunidades Autónomas.
La estrecha
relación de la nueva Estrategia con el Plan de recuperación queda plenamente
recogida en su capítulo III, que aborda sus principios inspiradores, y en el
que puede leerse lo siguiente: “La clave del cambio de modelo que establece la
Estrategia Española de Apoyo Activo para el Empleo 2021-2024 es lograr la eficacia
y evaluar para garantizar esa eficacia, así como para la rendición de cuentas.
La evaluación por tanto es un eje vertebral de esta nueva Estrategia y quinto
principio inspirador.
Para cumplir estos
objetivos, convergen en este momento la puesta en marcha del Pilar de Empleo
del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la aprobación
de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado para 2021, con la contribución
de los recursos económicos procedentes del Next Generation para el Plan
Nacional para la recuperación, transformación y resiliencia, la ampliación del
programa de Garantía Juvenil y las potencialidades del vigente Programa
Operativo de Fondo Social Europeo, además del trabajo ya iniciado en torno al
nuevo Plan de Acción GJ+ por el trabajo digno 2021-2027. Sin olvidar la
oportunidad que representa la aprobación de esta nueva Estrategia Española de
Apoyo Activo para el Empleo para el periodo 2021-2024 (EEAAE), cuyo proyecto ha
elaborado al Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el artículo
18.d) de la vigente Ley de Empleo”.
2. Centro mi atención
en esta entrada en los contenidos laborales y de protección social del del
Programa Nacional de Reformas y del Plan de Recuperación, con una breve mención
a la actualización en cuanto que efectúa algunas referencias a la importancia
que han tenido, y siguen teniendo, los Expedientes de Regulación Temporal de
Empleo (ERTEs). Dejo para una próxima entrada, dada su importancia específica
para las políticas de empleo, la nueva Estrategia, en el bien entendido que vamos
a encontrar varias referencias a tales políticas en los documentos que voy a
examinar.
He tenido
oportunidad de explicar en anteriores entradas como ha ido elaborándose el Plan
de recuperación y sus contenidos laborales, a las que remito a las personas
interesadas. Son, entre otras, las siguientes:
Igualmente, los Programas
nacionales de reforma de años anteriores han sido analizados en este blog. Remito
a las entradas
3. En el Programa Nacional
de Reformas se dedica un amplio apartado al “contexto y escenario macroeconómico”,
en el que se destaca la importancia de la progresiva recuperación económica y
el impacto positivo que han tenido los ERTES en el mantenimiento del empleo,
previendo que la tasa de desempleo irá reduciéndose de forma gradual desde el
15,5 % en 2020 al 12,7 % en 2024. No obstante, el gobierno se “cura en salud”
al reconocerse que la actual situación sanitaria de incertidumbre dificulta la
realización de previsiones a medio plazo, de tal manera que “el escenario previsto
es contingente a la materialización de los supuestos exógenos planteados, quedando,
por tanto, sujeto a determinados riesgos, aunque éstos se han visto atenuados
en los últimos meses”.
La relevancia de
los ERTES, que ha sido unánimemente reconocida por organismos internacionales y
europeos, se subraya en estos términos: “En 2020, la puesta en marcha de los
ERTEs y la prestación por cese de actividad, junto con el apoyo a la liquidez a
través de los avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), han permitido
absorber buena parte del impacto negativo sobre el empleo de la caída de la
actividad. La respuesta de política económica ha supuesto una red de seguridad
eficaz limitando las consecuencias sociales más severas y frenando la subida
del desempleo”.
Con mucho más
detalle, y analizando su impacto económico y social, se detiene la
actualización del programa de estabilidad económica en los ERTES y la prestación por cese de actividad para
autónomos, afirmando de ellas que son “medidas excepcionalmente eficaces,
eficientes y oportunas”, y que también lo serán a medio plazo, ya que si sus
resultados “están siendo patentes en el corto plazo, al introducir una
flexibilidad adicional en el mercado de trabajo que ha permitido absorber buena
parte del impacto negativo en el empleo”, sus beneficios se extenderán hasta el
medio plazo “al frenar de raíz una espiral negativa que habría tenido un
importante impacto estructural”, de tal manera que, subrayándose implícitamente
las diferencias con las reformas anteriores que pusieron el acento en la flexibilidad
externa como forma de abordar la crisis, se afirma que “el papel de los ERTEs en la estabilización
del empleo constituye, sin duda, uno de los mayores factores diferenciales de
la presente crisis y a medio plazo será un elemento clave de resiliencia de
cara a la recuperación”.
El dato más
relevante y significativo de la importancia de los ERTES se pone claramente de
manifiesto a mi parecer cuando se compara, con un análisis económico, qué
hubiera ocurrido si no se hubiera dispuesto de este mecanismo de flexibilidad interna,
y se concreta en estos términos: “el impacto positivo de las medidas sobre el
mercado de trabajo puede valorarse respecto del escenario que hubiera ocurrido
en su ausencia. En base a la relación histórica entre evolución de la actividad
económica y la tasa de paro, puede estimarse que ante una caída del PIB como la
registrada en 2020, la tasa de paro habría aumentado cerca de 10 p.p hasta el
23,9% - frente al aumento de apenas 1,4 p.p observado hasta el 15,5%”.
Ya se han reincorporado
cerca del 75 % de las personas trabajadoras cubiertas por ERTES en el momento álgido
de la crisis sanitaria (finales de abril de 2020), por lo que este mecanismo ha
permitido, y sigue permitiendo, que las empresas “puedan retomar su actividad
tan pronto como las circunstancias lo permitan”. Ahora, toca esperar a las
nuevas negociaciones en la mesa de diálogo social para conocer de qué forma, y
con qué límites, se prorrogará la regulación actualmente existente y cuya
vigencia finaliza el 31 de mayo.
4. Otro amplio
apartado del Programa está dedicado al mercado de trabajo, en el que se apuesta
por la puesta en marcha de un “nuevo modelo laboral”, que tiene como objetivos
reducir la temporalidad, el desempleo estructural y el desempleo juvenil, “hasta
llegar a la media europea”. Este nuevo modelo incluye cambios normativos en el
ámbito de las relaciones de trabajo y de las políticas de empleo, y pone el
acento en la importancia de que las medidas que se adopten, previa negociación
con los agentes sociales, permitan llegar a “soluciones equilibradas que
permitan afrontar los desequilibrios existentes sin generar rechazo social y
efectos secundarios indeseados”.
Tras leer el conjunto
de las medidas laborales contenidas en el programa nacional y el Plan de
recuperación, podrán comprobar las lectoras y lectores las distintas “sensibilidades”
existentes en el seno del Gobierno española sobre cómo debe abordarse la
aprobación de tales medidas, y desde luego el párrafo transcrito es un claro
ejemplo de ello, y sería interesante que quien haya incorporado la referencia
al “rechazo social” explicara en quién estaba pensando. El exquisito cuidado en
la redacción hasta alcanzar un acuerdo en sede gubernamental, creo que puede
observarse perfectamente en la afirmación de que las negociaciones con los
agentes sociales deben tender, en todos
los ámbitos a los que me referiré a continuación y que deberían desembocar en
acuerdos que sirvan de base al nuevo Estatuto de los trabajadores (¿o del trabajo?)
del siglo XXI “adecuado a la realidad y necesidades actuales”, a lograr “un
paquete equilibrado que permita contar cuanto antes con un nuevo marco laboral
para encauzar un crecimiento rico en empleo de calidad, con mayor productividad
y mayores salarios, con certidumbre y seguridad jurídica”.
En cualquier caso,
y más allá de esas “sensibilidades” que creo observar en los documentos
gubernamentales, lo cierto es que se proponen cuatro medidas con carácter
global y que deberán ser concretadas en las negociaciones con los agentes
sociales y recabando también el parecer de otras organizaciones. Tales son la
simplificación de las modalidades contractuales, de las que venimos hablando
desde hace mucho tiempo, dejando ya definitivamente de lado el (mal llamado) “contrato
único”, y apostando por tres tipos: el indefinido o estable, que debe seguir
siendo el punto de referencia en las relaciones de trabajo, uno de carácter
temporal que responda a la real existencia de una causa que justifique tal temporalidad
(parece que ahí tendría poca cabida el actual contrato para obra o servicio
determinado), y otro de carácter formativo en el que se reformulen
adecuadamente los programas formativos y que supongo que se referirá a la adaptación
de los actuales contratos para la formación y el aprendizaje y el contrato en
prácticas. No conviene olvidar en este
punto las propuestas que se efectúan en el apartado dedicado a la modernización
de la Administración Pública, en el que se prevé “reducir la temporalidad en el
sector público”, una temática cada vez de mayor importancia ante el incremento
del número de trabajadores contratados laborales o con nombramientos de funcionarios
interinos, y para la que el Ministro Miquel Iceta ha hecho propuestas en susrecientes comparecencias parlamentarias que habrá que esperar a su concreción
para analizarlas con el debido detalle y atención.
De especial interés,
y aquí creo que habrá pocas diferencias con los agentes sociales en cuanto a su
puesta en marcha, aunque sí puede haberlas respecto a su financiación, es la
apuesta por potenciar los mecanismos de flexibilidad interna que tan buenos
resultados han dado durante la actual crisis sanitaria, de tal manera que
puedan permitir ajustes del tiempo de trabajo (mecanismo de reducción de
jornada, aunque no cabe descartar el de suspensión cuando fuere necesario) “ante
caídas de la demanda cíclicas o extraordinarias”, al mismo tiempo que la
protección económica a las y los trabajadores afectados pueda ser de indudable
utilidad para el “acompañamiento de procesos estructurales de transición en
sectores en reconversión”.
En línea con los
objetivos marcados por la OIT del logro de un trabajo decente, de un trabajo
digno, las medidas adoptadas hasta este momento avanzan en dicha línea, siendo
ejemplos claros la regulación del teletrabajo y el acuerdo (pendiente aún de su
concreción en norma legal) sobre la relación contractual laboral de las y los
repartidores de las empresas de restauración. Además de estos dos casos, que
son citados en el Programa, también se menciona algo que cada vez más se está
demostrando de especial importancia para evitar por vía indirecta la
degradación de condiciones de trabajo, cuál es la adecuada regulación de las
subcontratas. Igualmente necesaria a mi parecer, aun cuando otra vez parecen
aflorar las “sensibilidades” es la reforma del marco normativo del Título III de
la Ley del Estatuto de los trabajadores dedicado a la negociación colectiva, reforma
para la que el Programa utiliza el término ambivalente de “modernización”, que si
nos hemos de ajustar a los objetivos marcados en el programa de gobierno deberá
referirse a la modificación de la primacía del convenio de empresa, a la devolución
de las reglas de articulación de la negociación a los agentes sociales, y a
cambios en la regulación de la denominada ultraactividad, sin olvidar las
reformas que puedan ser necesarias respecto a los sujetos legitimados para negociar
y la averiguación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir para
ello.
5. Por fin, y refiriéndose
de forma general a las políticas de empleo, cuya concreción se efectúa con todo
detalle en la nueva Estrategia aprobada el 28 de abril, se habla, nuevamente,
de “modernización” de aquellas, de tal manera que se renueven o cambien los
mecanismos de casación de las ofertas y
demandas de trabajo, a quién deben ir dirigidas las bonificaciones para
incentivar la contratación, y qué utilización debe hacerse de las posibilidades
tecnológicas existentes, siendo un claro y primordial objetivo de la “garantizar
un itinerario personalizado de formación, reciclaje y empleabilidad para los
trabajadores”.
Y respecto a las
medidas del ámbito de la protección social, es tan necesario leer el apartado
dedicado a ellas en el Programa como la reciente intervención del Ministro JoséLuis Escrivá el 12 de abril en la Comisión para la Evaluación y Seguimiento delos Acuerdos del Pacto de Toledo, en el Congreso de los Diputados.
Ciñéndonos al
Programa, se da cuenta de que se está trabajando en la actualidad en la reforma
del sistema público de pensiones, así como de la sostenibilidad del sistema a
corto, medio y largo plazo, “mediante, entre otras medidas, la separación de
fuentes de financiación, la aproximación de la edad efectiva de jubilación a la
legal mediante el desincentivo de la jubilación anticipada y el estímulo del
trabajo senior, el alineamiento del régimen de trabajadores autónomos con el
régimen general, y el desarrollo de un sistema complementario de fondos de
empleo en el ámbito empresarial o sectorial que efectivamente consiga aumentar
el ahorro complementario”.
De la intervención
del Ministro me permito ahora destacar sus referencias al alineamiento de la
edad legal y la edad real de jubilación, informando de que esta trabajando
sobre “la modificación de los coeficientes de la jubilación anticipada, los
nuevos incentivos a la jubilación demorada, la modificación de la jubilación
parcial y la reforma de las cláusulas convencionales de jubilación forzosa”, al
objeto de “incrementar la participación de las personas mayores en el mercado
laboral, cuya tasa de actividad es mucho más baja que la de los países de
nuestro entorno”, y destacando que “tal y como muestra la evidencia científica
y la situación en otros países de nuestro entorno, un incremento de la tasa de
actividad de los trabajadores mayores no perjudica a los jóvenes, sino que
aumenta sus posibilidades de empleo”.
7. Un amplio
bloque del Programa se dedica a la explicación de cómo han sido incorporadas
las Recomendaciones comunitarias de los años 2019 y 2020 en todo aquello que se
referían a las políticas laborales y de protección social. Dicho sea
incidentalmente, a tales Recomendaciones presté atención en el blog en las entradas
Como no podría ser
de otra forma, el Programa reproduce en este bloque las medidas ya explicadas
con anterioridad, con la previa manifestación de carácter general de que “Para
promover el buen funcionamiento del mercado laboral (clave para impulsar la productividad
y el crecimiento potencial en el largo plazo y para favorecer la creación de
empleo de calidad, aprovechando al máximo las oportunidades que ofrecen la transición
verde, la digitalización y el desarrollo de la economía de los cuidados) se implementarán
diversas medidas que contribuirán a reducir la temporalidad, la dualidad y la
precariedad en el mercado laboral, así como a cerrar las brechas sociales persistentes”.
También se enfatiza la importancia del Ingreso Mínimo Vital, cuya puesta en
práctica está ciertamente resultando más lenta de lo inicialmente previsto y
que por ello ha requerido varias modificaciones del texto inicial (RDL
20/2020), de tal manera que se defiende que “modernizará los mecanismos de redistribución
social, al tiempo que su articulación con las políticas de inserción laboral servirá
para lograr un mercado de trabajo más inclusivo”. Ya han aparecido, por otra parte,
los problemas que se suscitaron en su momento sobre el adecuado encaje
competencial de este mecanismo de protección social, y buena prueba de ello es
el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña,
y que ya ha sido admitido a trámite por el TC https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/29/pdfs/BOE-A-2021-6946.pdf , sobre diversos preceptos de aquella norma
(en concreto, arts. 17.1, 22.1 y 22.2, 24.1, 25.1 y 25.2, 26.1 y 26.2;
disposiciones adicionales 1.ª y 4.ª; disposición transitoria 1.ª.1, .5, .8, .9
y .10, y disposición final 9.ª).
8. Toca ahora
entrar en el examen de los contenidos laborales y de protección social del Plan
de recuperación, que contiene un amplio resumen ejecutivo en el que se
sintetizan las líneas maestras del documento, y del que me interesa destacar
una referencia de indudable interés por su contenido laboral y por cómo se
plantea el abordaje de los problemas existentes, no ya solo los provocados por
la pandemia sino los que arrastrábamos con anterioridad. Esta recogido en la
pag. 23:
“Las reformas
estructurales previstas en el Plan son particularmente importantes para la
economía española, que arrastra desde hace décadas importantes desequilibrios
que lastran la capacidad de crecer de forma sostenible en el tiempo. En efecto,
con alto desempleo estructural, una baja tasa de ocupación femenina, empresas
pequeñas, baja inversión pública y privada en I+D+i y en capital humano, y un
sector público con un limitado margen para desplegar su función de impulso y
redistribución debido a sus desequilibrios estructurales, la economía española
no ha tenido ni la capacidad para aumentar significativamente la productividad
y la renta per cápita ni la resiliencia para hacer frente a las crisis
periódicas. El resultado es bien conocido: intensas fluctuaciones cíclicas,
intensos procesos de destrucción de empleo, pobres aumentos de productividad y
salarios, y un agravamiento casi crónico de la desigualdad”.
Entre las reformas
(en “once ámbitos clave) que contempla el Plan se encuentra, y observen una vez
más como aparece la palabra “mágica”, la “modernización de las políticas públicas
en el ámbito laboral sobre la base del diálogo social”, así como también reforzar
el capital humano mediante, entre otras medidas, la reforma de la formación
profesional y de las políticas activas de empleo. El Plan loa la actuación de
los agentes sociales durante todo el proceso abierto de diálogo social desde el
inicio de la crisis, calificando su actitud de “responsable, constructiva y comprometida
para contribuir de forma proactiva en este proceso” Con toda sinceridad, no sé
qué valoración harán de esta frase algunos responsables ministeriales y de las
organizaciones sindicales que participaron en el proceso de diálogo y negociación
que llevó finalmente a la adopción del acuerdo sobre la relación contractual
laboral de las y los repartidores.
Que en la
redacción del documento ha habido “más manos” del área económica que del área
social (obviamente es una apreciación subjetiva y carente de todo material
probatorio, salvo mis conocimientos de la vida política y laboral) se observa
en el muy largo párrafo (pág. 36) en el que se sintetizan las propuestas a
efectuar para lograr un mercado laboral “dinámico, resiliente e inclusivo”, y
en el que se pone por delante la “eficiencia económica” a “la calidad del
empleo”. Tampoco se olvida este párrafo de utilizar la palabra mágica de “modernización
para referirse a los cambios que deben llevarse a cabo en el Servicio Público
de Empleo para mejorar su eficacia. En fin, más allá de mis comentarios y
valoraciones personales, reproduzco el párrafo para que los lectores y lectoras
se forjen su propia opinión o parecer:
“Uno de los
componentes principales de reforma se refiere a la necesidad de abordar una
agenda de nuevas políticas públicas para un mercado laboral dinámico,
resiliente e inclusivo, que responda a las realidades generadas por el intenso
proceso de digitalización acelerado por la pandemia y resuelva también los
problemas estructurales que se arrastran desde hace décadas. Se trata de
reducir la temporalidad y la precariedad, favoreciendo al tiempo la seguridad
jurídica y la creación de empleo, mediante un ambicioso programa de reformas
que aborden de forma integral esta cuestión compleja, alineando el marco
normativo a la realidad del siglo XXI y apostando por un marco de flexibilidad y
seguridad que garantice la eficiencia económica y la calidad del empleo, en
particular para los más jóvenes. En línea con las recomendaciones a España por
las distintas instituciones, este programa, que contará con las aportaciones de
las diferentes mesas del diálogo social, incluye la simplificación de los tipos
de contratos, la racionalización de los incentivos a la contratación, la
modernización de las políticas activas de empleo y de la negociación colectiva,
así como el desarrollo de un nuevo mecanismo de ajuste interno de las empresas
alternativo al desempleo que permita amortiguar el impacto de las caídas de demanda,
apoyar la formación y recualificación de los trabajadores y acompañar procesos de
transición o reconversión. Adicionalmente, es preciso adaptar el marco de
relaciones laborales y los mecanismos de concertación social a las necesidades
generadas por el proceso de digitalización. Finalmente, es fundamental
modernizar y digitalizar el Servicio Público de Empleo, con el fin de mejorar
su eficacia para cubrir las demandas del mercado laboral en todo el territorio
nacional”.
9. La concreción
de las distintas propuestas formuladas se recoge, en términos muy similares
obviamente a los contenidos en el Programa Nacional de Reformas, en las
distintas fichas en las que se procede a la explicación de cada una de las “políticas
palanca y componentes”. En una de ellas que indudablemente también afecta, y
cada vez más, a las relaciones de trabajo, cual es la dedicada a la estrategia nacional
de inteligencia artificial, se subraya la relevancia de la implementación
segura y confiable de las tecnologías basadas en la IA y la de “un marco ético y
normativo que permita desarrollar una IA fiable y alineada con los principios
éticos y sociales”.
Al respecto, sobre
el impacto no solo de la IA sino de la tecnología en general sobre las relaciones
de trabajo, es de mucho interés el artículo publicado muy recientemente por el
profesor Jesús Cruz Villalón en su blog, “Transformación digital y relacioneslaborales” .
El profesor Cruz exponer, con acierto a mi parecer, que “De manera más
inmediata, respecto de estas transformaciones tecnológicas se tiende a
concentrar la atención casi exclusivamente en ciertas formas emblemáticas de
nuevos empleos y de nuevas formas de trabajo, apelando especialmente a los
denominados como trabajos de plataformas digitales, cuando en realidad el
fenómeno de la digitalización está extendiéndose a cualquier forma de trabajar,
por lo que viene a alterar el modo de trabajar en la práctica totalidad de las
ocupaciones, y de hacerlo en términos cualitativamente diferentes y no de
manera accidental”, y que ello “necesariamente obliga a repensar nuestro modelo
asentado de relaciones laborales en no pocos aspectos y, en particular, las
instituciones jurídicas conforme al que éste se configura”.
10. De especial interés
para esta entrada es la ficha dedicada al componente 23, es decir el “nuevas
políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”.
Las reformas que se plantean, si bien creo que en algunos casos es continuación
de medidas ya adoptadas con anterioridad, son las siguientes:
“C23. R1 Regulación
del trabajo a distancia
C23.R2 Medidas
para eliminar la brecha de género
C23.R3 Regulación
del trabajo de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas
digitales
C23.R4
Simplificación de contratos: generalización del contrato indefinido, causalidad
y simplificación de la contratación temporal
C23.R5
Modernización de políticas activas de empleo
C23.R6
Establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna y
recualificación de trabajadores en transición
C23.R7 Revisión de
las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral
C23.R8
Modernización de la negociación colectiva
C23.R9
Modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales
C23.R10
Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo
C23.R11
Digitalización del SEPE, para su modernización y eficiencia. Inversión recogida
en el componente”.
En cuanto a las
inversiones a realizar, estos son los ámbitos en los que se debe actuar:
“Empleo Joven
C23.I2 Empleo
Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la
activación para el empleo
C23.I3 Adquisición
de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva
C23.I4 Nuevos
proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad
C23.I5 Gobernanza
e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo
C23.I6 Plan
integral de impulso a la Economía Social para la generación de un tejido
económico inclusivo y sostenible
C23.I7 Fomento del
crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión
social al Ingreso Mínimo Vital”.
Respecto al
componentes número 30, dedicado a la “sostenibilidad a largo plazo del sistema
publico de pensiones en el marco del Pacto de Toledo”, cuya explicación mucho
más detallada se encuentra en la exposición del Ministro José Luis Escrivá en
la comparecencia del 12 de abril en el Congreso de los Diputados, y para las que
no se prevé inversión económica, son las siguientes:
“C30.R1 Separación
de fuentes de financiación de la Seguridad Social, con la culminación del
proceso de separación de fuentes de financiación de la protección contributiva
y no contributiva del sistema para recuperar el equilibrio financiero en el
corto plazo.
C30.R2-A
Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, para lo que se deroga el
Índice de Revalorización de Pensiones introducido por la reforma de 2013 con el
fin de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en
los términos que plantea el Pacto de Toledo.
C30.R2-B Alineación
de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación a través de
incentivos a la demora de la jubilación y ajustando los elementos
distorsionantes en la regulación de las jubilaciones anticipadas.
C30.R2-C
Adecuación a las nuevas carreras profesionales del periodo de cómputo para el
cálculo de la pensión de jubilación, que pretende reforzar la progresividad y
el carácter contributivo del sistema haciendo que la pensión de jubilación
refleje en mayor medida la vida laboral del trabajador y atienda la realidad de
un mercado laboral en el que las interrupciones y las lagunas son cada vez
menos excepcionales.
C30.R2-D
Sustitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo de equidad
intergeneracional, lo que implica incorporar, junto a la evolución de la
esperanza de vida, otros indicadores complementarios que en conjunto ofrezcan
una imagen más fidedigna del desafío que para el sistema supone el
envejecimiento de la población.
C30.R3 Nuevo
sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por
sus ingresos reales, por el que se busca implantar gradualmente un nuevo
sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
basado en los rendimientos por la actividad económica desempeñada.
C30.R4 Modificación
del complemento de maternidad de pensiones mediante un nuevo diseño, como se
expresó en el Real Decreto-ley 3/2021, con el objetivo de compensar el coste
que el nacimiento y el cuidado de los hijos tiene para los progenitores,
fundamentalmente para las madres, de manera que se contribuya decisivamente a
la reducción de la brecha de género en pensiones
C30.R5 Reforma e
impulso de los sistemas complementarios de pensiones, por la que se prevé la
aprobación de un nuevo marco jurídico que impulse los planes de pensiones de
empleo y contemple la promoción pública de fondos de pensiones permitiendo dar
cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de empleo en sus empresas o
autónomos.
C30.R6 Adecuación
de la base máxima de cotización del sistema: La adaptación del sistema requiere
de una adecuación gradual las bases de cotización máxima que deberá ser concurrente
con una modificación de la pensión máxima para no afectar a la naturaleza
contributiva del sistema”.
11. Cabe reseñar,
por último, que en los anexos que acompañan al Plan el núm. 4 está dedicado al “análisis
sectorial de aspectos de igualdad de género y oportunidades”, con un amplio
bloque dedicado a ese análisis en el ámbito de las políticas laborales, resaltándose
que la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo “es un elemento de
vital importancia para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres”, aportando
además datos concluyentes del significativo impacto positivo en el PIB,
poniendo como ejemplo que “de no haberse producido una entrada de mujeres en el
mundo laboral como la que se produjo en la década de 1990, el PIB español del
año 2015 habría sido un 18 % menor”. El documento destaca la importancia de las
medidas dirigidas a dos grupos específicos, las mujeres del ámbito rural y
aquellas que son victimas de violencia de género o de trata y explotación
sexual., así como enfatiza de las medidas ya adoptadas para corregir la brecha
salarial existente y las posibilidades de ascenso en la carrera profesional,
como son los Reales Decretos 901 y 902/2020 sobre planes de igualdad y transparencia
retributiva. Igualmente, se pone de manifiesto la importancia de corregir los
mecanismos jurídicos que implican una penalización a quienes, como es el caso
mayoritariamente de mujeres, ven interrumpidas sus carreras laborales o tienen
una presencia considerablemente superior en el trabajo a tiempo parcial.
Tampoco se olvida
el documento de subrayar la importancia de las medidas dirigidas a jóvenes en
general (con la propuesta de creación de nuevos programas de formación en
alternancia con el empleo, de una primera experiencia profesional en las
Administraciones Públicas, y del programa “Investigo” en coordinación entre el
MITES y el Ministerio de Ciencias e Innovación), y de las mujeres jóvenes en
particular, subrayándose la importancia de lograr la transversalidad de género
en todas las políticas de empleo, así como la apuesta decidida por la inserción
laboral de colectivos especialmente vulnerables, como son las personas
desempleadas de larga duración y aquellas con discapacidad. En el ámbito de la
protección social, hay una mención específica a los complementos de maternidad
de pensiones, explicándose que su modificación ha sido necesaria por la sentencia
del Tribunal de Justicia de la UE el 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18),
y que la nueva redacción del precepto en cuestión de la Ley General de la
Seguridad Social “pasa por un nuevo
diseño del complemento con el objetivo de compensar el coste que el nacimiento
y el cuidado de los hijos tiene para los progenitores, especialmente para las
madres, de manera que se contribuye decididamente a la reducción de la brecha
de género en las pensiones”. Para un estudio detallado de aquella sentencia remito
al excelente artículo de la profesora Pilar Rivas Vallejo “La sobreprotecciónpor el TJUE de los padres cuidadores que fueron excluidos del complemento dematernidad”, publicado en la importante Revista de Jurisprudencia Laboral núm.
1/2020
12. Voy
concluyendo esta entrada. Habrá que estar muy atentos a la próxima semana, y no
me refiero ni a las elecciones en la Comunidad de Madrid ni a la posible
formación del nuevo gobierno en Cataluña. No, me refiero a nuevos documentos
sobre la futura reforma laboral, ya que la Ministra Yolanda Díaz manifiesta, en
una entrevista publicada en La Vanguardia el domingo 2 de mayo , que se conocerá en esa semana,
añadiendo que “los agentes sociales conocen el alcance de las diez grandes
reformas. No solo las conocen, sino que están trabajando de lleno en las
mismas. Y también las siete grandes inversiones que en el seno del mercado de
trabajo vamos de desplegar”.
Estaremos, pues,
muy atentos. Desde luego, tengo especial interés por seguir muy de cerca la
tercera reforma laboral desde que este blog inició mi andadura. La primera de
201, tuvo tintes clarosocuros, y la segunda, de 2012, tuvo un fondo negro, de
desprotección de los derechos laborales. Parece que a la tercera puede ir a la
vencida y recuperar la dignidad del Derecho del Trabajo como instrumento de
ordenación de las relaciones de trabajo para equilibrar las de desigualdad
existentes en el ámbito contractual ¿Será posible?
Y más exactamente,
¿Será posible ese pacto social, trasladado después al marco legal, que la
profesora Belén Cardona y el profesor Jaime Cabeza han sintetizado en estos
cinco grandes apartados, en su reciente artículo “El gran pacto social quedebería esperar” (publicado en Labos, núm. 1/2021): “Compromiso categórico de que la contratación
temporal se reconduzca a la media de los Estados de la UE, Una racionalización
del empleo autónomo que confiera seguridad y evite su promoción indiscriminada,
unas reglas equitativas de competencia entre empresas, una evolución justa de
las rentas salariales, y una revolución de las políticas activas y pasivas de
empleo”?
Mientras tanto, buena lectura.
2 comentarios:
Estimado señor Rojo:
Como estudiante de oposiciones le agradezco ENORMEMENTE que haga estos análisis tan esclarecedores, completos, sintetizados y, sobre todo, comprensibles para una ciudadana de a pie como la que escribe.
Sin duda, recomendaré su blog a otros opositores que busquen información.
Felicitaciones por su página.
Reciba un cordial saludo.
Buenos días Nuria, muchas gracias por sus amables palabras, Me alegro de la utilidad de mis aportaciones para quienes siguen estudiando, como es su caso, en búsqueda de un buen futuro profesional. Saludos cordiales.
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