1. Es objeto de
breve anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo el 24 de abril, de la que fue ponente la magistrada
Mª Luisa Segoviano, en Sala también integrada por los magistrados Antonio
Vicente Sempere y Sebastián Moralo, y las magistradas Mº Milagros Calvo y Mª Luz García.
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lunes, 28 de mayo de 2018
sábado, 15 de abril de 2017
Contrato de trabajo y ausencias injustificadas. ¿Baja por extinción voluntaria del trabajador, o despido disciplinario? Nota breve a la sentencia del TSJ de Cataluña de 26 de septiembre de 2016.
1. ¿Qué debe hacer
un empleador cuando una trabajadora se va de viaje, a su país de origen y por
motivos familiares, durante un mes, sin disponer de la autorización previa para
ello? ¿Estamos en presencia de un abandono del puesto de trabajo, que dará la
posibilidad a la parte empleadora de extinguir el contrato por dicha razón,
voluntad de la trabajadora, y darle de baja en la Seguridad Social? Pero,
¿realmente la trabajadora tenía voluntad de abandonar su trabajo? ¿O hubiera
debido la parte empresarial proceder al despido disciplinario por faltas de
asistencia repetidas e injustificadas al trabajo? ¿En tal caso, requeriría ello,
obviamente, que pueda probarse que la trabajadora no disponía de autorización,
expresa o táctica, para realizar ese largo viaje?
martes, 10 de noviembre de 2015
Prudencia en el uso de la tecnología en las relaciones de trabajo (o como un whatsapp puede significar la extinción voluntaria del contrato de trabajo). Una nota breve a la sentencia del TSJ de Madrid de 10 de junio de 2015.
1. Anoto con
brevedad en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 10 de junio de 2015, de la que
fue ponente el magistrado Fernando Muñoz. La sentencia desestima el recurso de
suplicación interpuesto por una trabajadora contra la resolución judicial de
instancia, la sentencia del juzgado de lo social núm. 05 de Madrid de 26 de
septiembre de 2014, que desestimó su demanda y declaró “inexistente el despido
de la actora, absolviendo a la empresa de sus pedimentos”.
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