La revista “Empresay trabajadores. Revista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” , dirigida por el profesor Pompeyo Gabriel Ortega y la profesora Sara Guindos, de la Universidad de Granada, acaba de publicar su número 2 (junio 2026)
Es por ello perfectamente
comprensible la satisfacción que manifiestan su director y su directora en la
presentación , manifestando que “avanzamos en la consolidación de un ilusionante proyecto
editorial que nació con vocación de permanencia y servicio a la comunidad
jurídico-laboral”. Respecto al (excelente) contenido del núm. 2, explican que “...
se ha pretendido profundizar en esa doble dimensión teórica y práctica,
ofreciendo aportaciones científicas que abordan diversas cuestiones, todas
ellas de máxima actualidad, en un contexto de constante transformación
normativa, doctrinal y judicial. En efecto, la evolución de un derecho laboral
vivo y los desafíos interpretativos que se plantean siguen exigiendo espacios de
reflexión crítica y análisis técnico y riguroso, finalidad que constituye el
eje central de esta nueva publicación”.
Les agradezco la
oportunidad que me han dado de publicar el artículo “La aportación del diálogosocial a la mejora de las relaciones de trabajo” , que al estar disponible en abierto, como toda revista, podrá ser leído íntegramente
por todas las personas interesadas.
En esta breve
entrada sólo quiero reproducir la introducción, para animar justamente a dicha
completa lectura.
“1. INTRODUCCIÓN
Puede parecer sorprendente
el título del presente artículo,
redactado en unos
momentos en los
que el diálogo
social, o concertación social como denominaciones que a los efectos
de mi exposición sirven indistintamente, lo menciono como una «aportación a la
mejora de las relaciones de trabajo».
Hago referencia
al «diálogo» y a la
«concertación» porque, tal
como ha destacado
uno de los
más claros referentes
del laboralismo español, el profesor Carlos Palomeque “Dentro de nuestro sistema de relaciones
laborales, y desde el tiempo de la Transición y paralela construcción de su
modelo constitucional democrático, las expresiones «diálogo social» y
«concertación social» han designado de forma indistinta un mismo proceso
social: el intercambio político entre poderes públicos y
autonomía colectiva —esta
última en tanto
que poder regulador
compartido por los
sujetos colectivos de
representación de intereses
de trabajadores y empresarios y
aceptado por el sistema constitucional de fuentes— para la atención de las
exigencias de gobierno y formación del consenso en las sociedades democráticas
desarrolladas, a partir
de una fórmula
singular de corrección y enriquecimiento del esquema
clásico procedente de la tradición liberal”, y concluye que “El diálogo
y la concertación
social —acuerdos sociales,
legislación negociada— se han
erigido verdaderamente, a lo largo de la historia democrática en España,
en los últimos
decenios, en elemento
definitorio del sistema
de relaciones de trabajo, aunque
no sin sobresaltos y picos de conflictividad, habiendo estado
presente como método
de acción política
durante estos años,
con arreglo a versiones técnicas diversas, en buena parte de las grandes
transformaciones institucionales llevadas a cabo en el ámbito de la economía y
de las relaciones laborales, y acomodando su desarrollo, por tanto, a
diferentes «ciclos políticos»
.En efecto, y
regreso a mi punto de partida, tras períodos de idas y venidas, de flujos y
reflujos, el diálogo social, ya sea bipartito (perfecto o imperfecto) o
tripartito (perfecto o imperfecto), si nos acercamos al periodo
histórico que va
en España desde
la transición democrática
de 1977 hasta
la actualidad, en
la Europa comunitaria
desde la aprobación
del Tratado de
la Comunidad Económica
Europea desde su creación en 1957, y en el ámbito
internacional desde la creación de la Organización Internacional del Trabajo en
1919, no creo que pueda haber dudas de una valoración positiva de aquello que
ha significado en la mejora de las relaciones de trabajo tras acuerdos entre
organizaciones sindicales y
empresariales en unos
casos (diálogo bipartito)
o también de estos sujetos colectivos
con el gobierno, ya sea en ámbito estatal
(diálogo tripartito) o, por lo
que respecta a
la actual UE, europeo,
con la asunción por el Consejo Europeo de un acuerdo previo alcanzado entre los
agentes sociales y que se incorpora a una Directiva comunitaria de
obligado cumplimiento, como
anexo a la
misma, por su también obligada transposición. Y, sin
embargo, es cierto
que en la
actualidad el diálogo
social no goza de buena salud, y ejemplos bien
recientes en España en el ámbito tripartito son la falta de acuerdo sobre la
posible reducción de la jornada de trabajo, sobre la reforma de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, o sobre la introducción de mecanismos de
participación de las y los representantes de las personas trabajadoras en los
órganos de dirección de las
empresas. En el
ámbito europeo, la
falta de acuerdo
entre los agentes sociales sobre un acuerdo relativo a la regulación del
derecho a la desconexión digital fuera de las horas de trabajo pone de
manifiesto igualmente la problemática en el seno del diálogo bipartito, a la
espera de que la Comisión Europea apruebe una propuesta de Directiva cuyo
recorrido en sede
parlamentaria europea hace
difícil precisar cuál
sería su texto
final. Tampoco es
fácil, ni mucho
menos, el acuerdo tripartito en
el seno del máximo foro mundial de carácter sociolaboral, la OIT, como lo
demuestran los muy duros debates que hubo en la Conferencia Internacional de
2025 sobre la aprobación de un Convenio, junto a una Recomendación, sobre las
relaciones de trabajo en las
empresas de la
economía de plataformas,
y que sin
duda se incrementarán
durante la Conferencia
de 2026 al
debatirse ya la
aprobación de los textos presentados por la Oficina Internacional del
Trabajo
Ahora bien, no
pretendo en este artículo realzar los aspectos negativos de dicho diálogo o
concertación, o más exactamente de su inexistencia en determinados períodos de
la historia. No, mi deseo es justamente
el contrario, si
bien referido solo,
por los obligados
límites de extensión
de un artículo
de revista, y
probablemente también, así lo creo,
para mantener viva
la atención de
sus lectores y
lectoras, a las
relaciones de trabajo en España, tanto, preferentemente, en el ámbito
estatal como con algunas reflexiones de su relevancia en el ámbito autonómico. En mi
exposición me refiero
a algunos acuerdos,
bipartitos y tripartitos, que han contribuido a la mejora
de las relaciones de trabajo, y
también efectuaré algunas
consideraciones basadas en
mi conocimiento «extrajurídico»
(si me permiten la expresión) de la vida laboral en
general, y del
diálogo social en
particular por mi
actual cargo de
presidente del Consejo
Económico y Social
de Barcelona, cuyos
Estatutos lo definen
como «un órgano
consultivo y de
participación de carácter general
que parte de la representación de intereses, en el cual participan los agentes
sociales y económicos más representativos de la ciudad de Barcelona..., un
órgano de diálogo y de consenso en los ámbitos económicos, sociales y
presupuestarios».
Como digo,
prestaré especial atención al diálogo social en España. Dada la imposibilidad
de abordar la riqueza de este desde el inicio de la transición democrática,
seleccionaré algunos ejemplos positivos de indudable interés. Precisión importante
es que la
valoración, positiva, neutra
o negativa, del
diálogo social es
subjetiva, por lo
que mis reflexiones
son estrictamente personales,
en el bien
entendido que creo
que pueden fundamentarse
en datos objetivos
como, por ejemplo,
los resultados de los acuerdos a los que hago referencia en
mi explicación posterior. El dato más
importante que tomar
en consideración es la aplicación
efectiva de los
acuerdos, ya sea
mediante su incorporación
a la normativa legal (por ello se habla de
«legislación negociada») o por la vía convencional mediante
acuerdos interconfederales cuyos
contenidos se trasladan
a los convenios
colectivos en sus
diferentes ámbitos de
aplicación sectorial y personal".
Buena lectura