lunes, 26 de marzo de 2018

La Estrategia Española de Economía Social 2017- 2020. Notas sobre su contenido.


1. El jueves 22 de marzo tuve la ocasión de participar en la reunión del Consejo Asesor, al que pertenezco, de la Taula d’Entitats del Tercer Sector Social de Catalunya, que agrupa a 3.000 entidades sociales que tienen, según se explica en su páginaweb, “la forma jurídica de asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y empresas de inserción”, y que actúan “en la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos muy diversos: infancia y familia, jóvenes, inmigrantes, ancianos, discapacitados psíquicos, físicos y sensoriales, drogodependientes, personas con dificultades para acceder a un puesto de trabajo, personas sin techo, etc.”.

En la reunión, intervino como ponente el Sr. Ricard Gomà, actualmente Director del Institut d’EstudisRegionals i Metropolitans de Barcelona (IERMB), que disertó sobre las políticas sociales y el ámbito territorial local, con una rica y variada aportación sobre todo aquello que desde el territorio más cercano a la ciudadanía se puede llevar a cabo, aún siendo conscientes de los límites competenciales y económicos existentes, para la mejora de su bienestar y con especial atención a aquellas personas y grupos sociales más necesitados.

En la estrecha colaboración entre iniciativa pública e iniciativa social privada juegan un papel importante, sin duda, las empresas de la llamada economía social, por lo que me ha parecido conveniente efectuar este breve recordatorio de la sesión del Consejo Asesor de la Taula para entrar a continuación en un examen del contenido de la Estrategia española de economía social 2017-2020, aprobada por el Consejo de Ministros el 29 de diciembre de 2017 y publicada bastante más tarde, sin que se haya dado una explicación oficial de dicho retraso, en el Boletín Oficial del Estado, en concreto el martes 20 de marzo, mediante Resolución de 15 de marzo,  de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de aquella fecha.

En la referenciaoficial de dicho Consejo sobre la nueva EEES puede leerse que “Una vez finalizado el período de vigencia del Programa de Fomento e Impulso de la Economía Social 2015-2017, el Gobierno aprueba esta Estrategia para abordar con mayor profundidad los cambios emergentes, el reto de la globalización, la era digital, el envejecimiento poblacional y la inclusión social. Con la Estrategia, el Gobierno da un nuevo impulso a un sector que, según las asociaciones más representativas, representa un 12,5 por 100 del empleo y un 10 por 100 del PIB, y que ha demostrado ser pionero en la recuperación y el crecimiento económico sostenible en nuestro país, basándose en los principios de igualdad, solidaridad, compromiso con el desarrollo local y respeto al medioambiente. Mientras el conjunto del tejido empresarial ha recuperado el 59 por 100 del empleo perdido durante la crisis, las cooperativas han recuperado ya el 92 por 100. Se trata de una Estrategia transversal, que integrará al sector de la economía social en el conjunto de las políticas públicas. Se promocionarán los valores de este modelo empresarial a través de la puesta en marcha de 65 medidas concretas”.

Su presentación fue realizada el mismo día de publicación en el BOE por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Sra. Fátima Báñez, a la junta directiva de la Confederación Española de Empresas de Economía Social (CEPES). Según la nota de prensa publicadaen la página web del CEPES, la ministra explicó que  la EEES, “… la primera que se aprueba en un país de la UE, contiene 11 Ejes y 63 Medidas destinadas a potenciar el crecimiento de este modelo económico que representa el 10% del PIB y el 12,5% del empleo español”, así como también que “la Economía Social es una prioridad en la España de la recuperación social, un referente en Europa y uno de los mejores exponentes de la marca España”. Por su parte, el presidente de CEPES, Juan Antonio Pedreño, manifestó que “es un impulso relevante para que la Economía Social ocupe un lugar estructural en las políticas económicas, tal y como reclama la UE; y no solo sea visto de manera coyuntural por su resiliencia demostrada en época de crisis…”, y que la Economía Social demuestra “que es posible otro modelo económico, con empresas comprometidas social y económicamente, que crean trabajo estable y de calidad, paritarias y que dan oportunidad a personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión; pero que además también son competitivas en el mercado y algunas de las cuales son líderes en su actividad”.

2. El Acuerdo del CM por el que se aprueba la EEES tiene un apartado introductorio en el que se explican las grandes líneas del documento anexo, del que cabe destacar su aspecto formal relativo a la elaboración de este en el seno de la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, adscrita al MEySS, con la participación de otros departamentos ministeriales, las autonomías y entidades representativas del sector, agentes sociales y expertos en la materia, si bien la participación de las comunidades autónomas y de las entidades locales “tendrá carácter potestativo”, algo que me sorprende, dadas las competencias en materia de empleo que poseen las autonomías y el papel relevante que juegan las entidades locales en la potenciación de sectores sociales en donde la ES adquiere una importancia de primera magnitud.

Por otra parte, el desarrollo de todas las medidas recogidas en los distintos ejes de actuación queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio, estando el de 2018 en el aire cuando redacto este texto, ante las dificultades políticas para su aprobación. En cualquier caso, y supongo que previendo la necesidad de dotarse de un margen amplio de actuación para la puesta en marcha de la EEES, su implantación se prevé de forma gradual, abarcando la primera fase los años 2018 y 2019, elaborándose y aplicándose la primera fase del plan de acción “en el primer semestre de 2018”. Los límites presupuestarios se ponen también de manifiesto al recogerse en la EEES que los compromisos regulados en este “no podrán suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración”.

3. En dicha introducción se destaca la importancia de poner en marcha instrumentos que impulsen a las entidades de ES y con especial atención “a las que apoyen al empleo en los sectores más desfavorecidos y con arraigo en su territorio” (de ahí que me sorprenda el carácter potestativo de la intervención de las corporaciones locales), y todo ello, y por una vez hay una referencia positiva a la “herencia recibida” del anterior gobierno socialista (muy probablemente porque la norma fue aprobada por unanimidad), “con base en la Ley 5/2001, de 29 de marzo, deEconomía Social”, enfatizando nuevamente más adelante que se pretende dar oportunidades a “los colectivos con mayores dificultades de empleabilidad”, así como apostar y fomentar el emprendimiento colectivo “como una fórmula de creación de empleo de calidad, flexible y estable”.

La EEES se estructura en seis partes. Tras la presentación, se procede a la explicación propiamente dicha de cuál es esa estructura, para pasar a continuación al núcleo central que contiene los once ejes de actuación. Mas adelante, se explica cómo se implantará la EEES, así como también su seguimiento y evaluación. Por último, se anexan dos documentos de especial interés, en concreto qué incentivos están vigentes para las entidades de economía social, y la Declaración de Madrid, de 23 de mayo de 2017, sobre “La economía social, un modelo empresarial para el futuro de laUnión Europea”.

4. La presentación de la EEES es un recorrido de contenido jurídico, económico y social sobre la importancia y el interés que posee la ES en España, tanto en el ámbito territorial estatal como en los autonómicos, con referencias concretas, por ejemplo, a la normativa vasca y gallega. Se destaca la mayor resistencia a los efectos de la crisis económica sufrida desde 2007 a 2014, poniendo de manifiesto la importancia del sector cooperativo y el de las empresas de inserción, siendo así que en el primero la destrucción de empleo fue inferior “casi seis puntos en términos de afiliación a la Seguridad Social del resto de empresas”, y en el segundo se ha producido “el incremento constante del número de trabajadores durante los años de mayores dificultades”.

A continuación, se aportan cifras globales sobre las entidades de la ES, de las que cabe destacar que en el sector cooperativo se ha incrementado paulatinamente el número de trabajadores por entidad (de 12,2 en el tercer trimestre de 2011 a 14,5 en  el mismo período de 2017), y lo mismo ha ocurrido en las sociedades laborales, que en el período referenciado han pasado de 5.5 trabajadores por entidad a 6,7.

La presencia femenina se ha incrementado en seis puntos desde  2007, pasando a ser en la actualidad el 44,8 % de las plantillas, siendo el empleo joven (con un concepto ciertamente harto flexible, ya que se comprende en este grupo a los menores de 40 años) el 42 %. Tampoco se escapa la ES de la parcialidad en el tiempo de trabajo y la temporalidad en la contratación, ya que el 19,9 % de los trabajadores prestan sus servicios a media jornada, y la temporalidad es del 25,1 %. Igualmente, se destaca el trabajo realizado en el ámbito de atención de las personas con discapacidad, más exactamente en los programas de ayudas a los Centros Especiales de Empleo, que en el período comprendido entre 2006 y 2016 (es decir, antes del inicio de la crisis, y también en la fase de salida – general – de esta) se ha traducido “en un aumento en el número y en la plantilla (de tales Centros) del 5 % y 35 % respectivamente”. La presentación también se detiene en la importancia del trabajo autónomo, con mención especial a la ley aprobada en 2017 y su apuesta por el autoempleo y el emprendimiento colectivo.  

El documento pasa revista a los acuerdos adoptados por España con Estados vecinos como Francia, Portugal y Marruecos, para potenciar la colaboración en el ámbito de la ES, y destaca la decisiones adoptadas en sede comunitaria europea, con mención especial para el documento anexo a la EEES, la Declaración de Madrid, en la que once Estados de la UE “abogan por la Economía Social como modelo empresarial para el futuro de la Unión Europea y muestran su apoyo a las diversas formas de la economía social, inciden sobre la necesidad de tener en cuenta y promover las particularidades de las empresas de la economía social en el mercado único, sobre la importancia de incluir y apoyar a las empresas de la economía social a través de programas, proyectos y fondos y en el desarrollo innovador y sostenible de un ecosistema financiero adecuado”.

5. Tras la presentación, se procede a la explicación de la estructura de la EEES, articulada a través de once ejes de actuación estratégicos y sesenta y tres medidas, todas ellas abordando según el texto “diferentes aspectos claves para el desarrollo del sector”, y sin solución de continuidad se procede a la explicación detallada de cada uno de los ejes y de los objetivos perseguidos, y se abordan mucho más sucintamente qué medidas deben adoptarse para el desarrollo y ejecución de aquellos.

A) El primer eje es el de apoyo al empleo y al emprendimiento en el ámbito de la economía social, tomando como punto de referencia los principios orientadores de la Ley 5/2011, que según dispone su art. 4 son los siguientes: “a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social. b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad. c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad. d) Independencia respecto a los poderes públicos”.  

Las medidas concretas serán la realización de estudios sobre sectores de mercado, análisis de casos de éxito, estudio de las tendencias del mercado y de cómo inciden las transformaciones de este en el sector de la ES, y búsqueda nuevos yacimientos de empleo para la potenciación del sector.

Igualmente, la continuación de la aplicación de los incentivos existentes para las entidades del sector, tales como los que hay para la incorporación de socios en las sociedades cooperativas y laborales y para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en estas empresas, y los vigentes para incorporación de personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, así como también medidas de apoyo a la formación de los trabajadores y socios de estas entidades así como a las mismas para su participación en la formación profesional.

Se pretende continuar con la labor emprendida por leyes anteriores (por ejemplo Ley 14/2013 de 27 de septiembre) de potenciar el apoyo a emprendedores en general y a los que ponen en marcha empresas de economía social en particular, siendo un aspecto importante la transposición de la Directiva europea 2014/24/UE sobre contrataciónpública que se ha llevado a cabo por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público (que ha entrado en vigor el 9 de marzo de este año), que abre expresamente el camino para tomar en consideración los contenidos medioambientales y sociales en la contratación pública, y que permite y anima a las distintas Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, a “fomentar el desarrollo de cláusulas sociales de contratación que permitan que el valor diferencial de la economía social sea tenido en cuenta en los procesos de contratación pública por las diferentes Administraciones”.

B) El eje número 2 se dedica al impulso a la consolidación de las empresas de la ES y su crecimiento, buscando de una parte potenciar y apoyar la internacionalización de estas, y por otro tenerlas presentes en las estrategias para la mejora de la productividad que el gobierno ponga en marcha. Entre las medidas propuestas para desarrollo, cabe destacar la del apoyo y tutorización a la transformación de empresas mercantiles ordinarias que voluntariamente lo soliciten en entidades de economía social, a través de las ayudas económicas reguladas en el programa operativo de inclusión social y economía social que cuenta con financiación del Fondo Social Europeo.

C) El eje número 3, versa sobre el análisis y desarrollo del marco jurídico de la ES, y tiene por finalidad “eliminar las barreras que pueden impedir o limitar su desarrollo”. Entre las medidas propuestas destacan las del desarrollo normativo de la Ley 44/2015 de sociedades laborales y participadas, la creación del registro telemático de cooperativas de ámbito estatal, la elaboración del catálogo de entidades de la economía social y la creación del sello de una tal entidad a efectos de su identificación por la sociedad.

Otra medida de especial interés, en principio teórico, pero después trasladable al terreno práctico, es el del estudio del concepto de empresa social en el marco español y el análisis de su posible relación con los conceptos de empresa social en el ámbito europeo. Sobre esta importante cuestión me detuve con detalle en una anteriorentrada del blog, de la que ahora recupera algunos contenidos relevantes para la presente explicación.”

“4. Me propongo a continuación abordar la conceptuación jurídica (y también social) de la empresa social, con las aportaciones de las normas y documentos comunitarios, y la realidad normativa de los Estados miembros.

A) Es obligado iniciar esta parte del texto con el examen de la importante Comunicación presentada por la CE al Parlamento Europeo (en adelante PE), al Consejo, al Comité Económico y Social (en adelante CESE), y al CER, de fecha 25 de octubre de 2011 y que lleva por título “Iniciativa en favor del emprendimiento social Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales”. 

De acuerdo al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión, que lanza la iniciativa por entender que el mercado único necesita “un nuevo crecimiento inclusivo, orientado hacia el empleo para todos”, entiende por empresa social aquella que cumple los siguientes requisitos:

“El objetivo social de interés común es la razón de ser de la acción comercial, que se traduce a menudo en un alto nivel de innovación social;

Los beneficios se reinvierten principalmente en la realización de este objetivo social;

El modo de organización o régimen de propiedad, basados en principios democráticos o participativos u orientados a la justicia social, son reflejo de su misión”.

Los datos de que dispone la Comisión indican que el porcentaje de la población activa que presta servicios en tales empresas se sitúa entre el 4 y el 8 % según los distintos Estados. Tales empresas pueden prestar servicios sociales o suministrar bienes y servicios destinados a un público vulnerable (ej: acceso a los cuidados, ayudas a personas con discapacidad) o bien perseguir, aunque no necesariamente de forma exclusiva, un objetivo de tipo social a través de la producción de bienes o servicios (integración social de colectivos desfavorecidos). La valoración de tales empresas, a partir de estudios encargados por la Comisión, es altamente positiva en su mayor parte, argumentándose que “manifiestan un grado especialmente elevado de responsabilidad social y medioambiental”.

La finalidad de la Comunicación no es en modo alguno la de imponer un concepto cerrado de empresa social a todos los Estados, ya que ello además sería poco coherente con la diversidad de formas jurídicas y realidades sociales en cada Estado, sino presentar unos puntos de acción comunes, tanto en forma de acciones a corto plazo para reforzar el desarrollo empresarial, como de reflexiones a medio o largo plazo.

La CE propone un “plan de acción social para apoyar el emprendimiento social en Europa”, que deberá ponerse en marcha en estrecha relación con los Estados miembros y los agentes del sector, y que deberá servir ante todo para un mayor reconocimiento social de la actividad emprendedora social, habiéndose criticado por la CE que este tipo de empresa “siga infravalorada en los sistemas educativos europeos, pese a que su integración en la formación inicial y continua es un requisito indispensable para reforzar su credibilidad”. El Plan se articula alrededor de once medidas:

a) Facilitar el acceso a la financiación privada mediante la creación de un fondo financiero especifico adaptado a las necesidades de estas empresas (previsión de 90 millones de euros); seguir desarrollando el acceso al microcrédito a través del instrumento de financiación PROGRESS; introducir una prioridad de inversión en empresas sociales en los Reglamentos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

b) Mejorar la visibilidad del emprendimiento social mediante el desarrollo de instrumentos que permitan conocer mejor el sector (banco de datos); posibilitar el intercambio de buenas prácticas; promover el aprendizaje mutuo y el reforzamiento de las competencias de las administraciones nacionales y regionales. Desde otra perspectiva, pero muy ligada a la anterior, reforzar las capacidades de gestión, la profesionalización y la integración en redes de los emprendedores sociales, mediante la creación de plataformas electrónicas de información e intercambio, y una mayor difusión de los programas de la UE que puede acoger a los emprendedores sociales (ej: ERASMUS).

c) La mejora del entorno jurídico de estas empresas puede pasar por la reforma normativa del Reglamento del Estatuto de la sociedad cooperativa europea, para favorecer su utilización por las cooperativas sociales; establecer un estatuto de la fundación europea; iniciar el estudio de una normativa europea de mutuas, en relación con las actividades transfronterizas de estas entidades.

d) Conceder una mayor atención a las cuestiones sociales (condiciones de trabajo) en las adjudicaciones de contratos en el sector público, o dicho de otra forma una mayor importancia para la calidad que para la cantidad, en el bien entendido que la CE es muy prudente y subraya que la hipotética adopción de esta medida se debería hacer “garantizando siempre el pleno respeto de los principios del Tratado sobre la no discriminación, la igualdad de trato y la transparencia”. Igualmente, una regulación de las ayudas estatales que permita la simplificación de su aplicación a este tipo de empresas.

B) La Comunicación fue objeto de especial atención en el Dictamen elaborado al efecto por el CES, aprobado en su sesión plenaria de los días 23 y 24 de mayo de 2012, por la práctica unanimidad de sus miembros (193 votos a favor, 4 en contra y 8 abstenciones). En sus conclusiones y recomendaciones[6] se afirma que considera necesario “apoyar a las empresas sociales por el papel esencial que pueden desempeñar como motores de la innovación social, tanto porque introducen nuevos métodos para la prestación de servicios e intervenciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, como porque favorecen la creación de nuevos productos para satisfacer nuevas necesidades de la sociedad. En particular, el CESE quiere subrayar el enorme potencial que la empresa social ofrece para mejorar el acceso al trabajo y las condiciones laborales especialmente de las mujeres y los jóvenes, pero también de las diversas categorías de trabajadores desfavorecidos”. También valoró positivamente que la CE propusiera iniciativas “encaminadas a fomentar y favorecer la adopción de medidas para que las empresas sociales tengan un mayor acceso a los contratos públicos”.

C) De especial importancia a mi parecer, en cuanto que se trata de un texto normativo, es el Reglamento (UE), núm. 346/2013 del PE y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeo”[7], en cuyos considerandos previos al texto articulado se enfatiza que, para garantizar la claridad y seguridad necesarias, el Reglamento debe “… establecer criterios uniformes para definir las empresas sociales que podrán ser empresas en cartera admisibles”, recordando la definición de empresa oficial recogida en la Comunicación de 2011 antes examinada.
El vínculo con la inserción socio-laboral de colectivos vulnerables se pone claramente de manifiesto en los considerandos números 13 y 14.

En el primero se expone que “Dado que el objetivo primordial de las empresas sociales es lograr un impacto social positivo, antes que maximizar sus beneficios, el presente Reglamento debe solamente promover el apoyo a las empresas en cartera admisibles que centren su actividad en la consecución de impactos sociales medibles y positivos. Entre los impactos sociales medibles y positivos se podría incluir la prestación de servicios a los inmigrantes que, de otra manera, quedan excluidos, o la reinserción de grupos marginalizados en el mercado laboral facilitando empleo, ayuda o formación”. En el segundo se subraya que las empresas sociales “abarcan un amplio elenco de sociedades que adoptan distintas formas jurídicas y cuya función consiste en proporcionar servicios o bienes sociales a personas vulnerables, marginadas, desfavorecidas o excluidas…. Asimismo, las empresas sociales incluyen empresas que emplean un método de producción de bienes o servicios que representan su objetivo social, pero cuyas actividades pueden situarse fuera del ámbito de la facilitación de bienes o servicios sociales. Esas actividades incluyen la integración social y profesional mediante el acceso al empleo de personas desfavorecidas debido, entre otras cosas, a una cualificación insuficiente o a problemas sociales o profesionales que llevan a la exclusión y la marginación”.

Del texto articulado, ha de merecer nuestra atención especial el art. 10, relativo a la medición del impacto social positivo por parte de las empresas financiados por cada fondo de emprendimiento social, de tal manera que se podrán tomar en consideración, de forma conjunta o diferenciada, estos elementos: “ a) el empleo y el mercado laboral; b) las normas y los derechos en materia de calidad del trabajo; c) la inclusión social y la protección de determinados grupos; d) la igualdad de trato y oportunidades, la no discriminación; e) la salud y la seguridad públicas; f) el acceso a los sistemas de protección social, salud y educación, y los efectos en los mismos”.

D) Vuelvo a la EEES, con la referencia al eje número 4, que se destina a la generación de mecanismos innovadores de participación de la ES en sectores estratégicos, siendo la finalidad la de favorecer el desarrollo de iniciativas que sean “innovadoras, transparentes, generadoras de bienestar, cercanas a lo local y que contribuyan a la eficacia en la gestión del gasto público”, potenciando la participación de estas empresas en las actividades de I+D+i, en especial en los ámbitos de la salud, el cambio demográfico y el bienestar, desarrollando y utilizando las fórmulas de colaboración público-privadas en la prestación de servicios públicos, y el fomento de la cooperación institucional para el desarrollo de la ES, con una vez más especial atención a la actuación en el territorio local, el más cercano a la ciudadanía, de tal manera que la actividad de los agentes de desarrollo local se ampliaría “a la de la creación e incubación de empresas de economía social”.

E) El eje número 5 trata sobre el impulso de la economía digital en las entidades de ES, ya que los pocos estudios que se han realizado al respecto han puesto de manifiesto que las empresas del sector, según afirma en el documento, “están rezagadas en cuanto a la incorporación del uso de las TIC en sus negocios respecto al resto de empresas”. Las medidas propuestas pasan por el fomento del emprendimiento en los sectores emergentes y de base tecnológica, el emprendimiento on-line, la realización de estudios y de jornadas, cursos y seminarios de formación en TIC y que sean de aplicación a la ES.

F) El eje número 6 está dedicado al fomento de la participación institucional de la economía social, con la finalidad de facilitar la participación de las entidades representativas del sector en los diálogos, social e institucional, que se lleven a cabo, de tal manera que en ambos quede recogido el abanico de empresas y de formas jurídicas que conforman el tejido empresarial español. De las medidas propuestas me parece relevante destacar la de impulsar la creación de un grupo específico de trabajo de la ES en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como también impulsar la incorporación del tercer sector social y de la ES al comité consultivo del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

G) Si nos vamos al ámbito internacional, el eje número 7 aborda el desarrollo de la ES en el marco de la agenda internacional, prestando especial atención a las relaciones con Iberoamérica, Europa y los países del Mediterráneo.

En este punto es importante recordar el informe sobre la ES en la UE, elaborado en 2017 para elComité Económico y Social Europeo por el Centro Internacional de Investigacióne Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa (CIRIEC), que actualiza los dos anteriormente realizados en 2006 y 2012. Según dicho informe, la economía social europea proporciona: “- más de 13,6 millones de empleos remunerados en Europa; - el equivalente a cerca del 6,3 % de la población activa de la Europa de los Veintiocho; - empleo de una mano de obra superior a los 19,1 millones, incluido el empleo remunerado y no remunerado; - más de 82,8 millones de voluntarios, el equivalente a 5,5 millones de trabajadores a tiempo completo; - más de 232 millones de miembros de cooperativas, mutualidades y entidades similares; - más de 2,8 millones de entidades y empresas”.

Entre las medidas propuestas destacan a mi parecer las de impulsar en las instituciones europeas la aprobación de un plan de acción europeo 2018- 2020 en materia de economía social, la promoción de la cooperación y colaboración con los países del entorno mediterráneo y el impulso de la cooperación de Iberoamérica.

H) Pasemos al eje número 8, dedicado a potenciar el incremento de la visibilidad de la entidades de ES y la difusión de su actividad, con medidas tales como el fomento de la elaboración de publicaciones y estudios, la promoción de la inclusión de la ES en los currículums educativos, la promoción del día europeo de las empresas de ES, el 28 de junio, impulsada por el CESE, la mejora de la información estadística, la mayor presencia de la ES en las páginas web de la distintas AAPP.

I) Era obligado, y acertado, prestar atención específica a la igualdad de género, y así se hace en el eje número 9, acompañado del objetivo del de lograr la inclusión social, ya perseguidos por la Ley 5/2011.

Para potenciar la igualdad y la inclusión se prevén medidas tales como estudios, proyectos e iniciativas que permitan a las empresas alcanzar tales objetivos, la ayuda para la elaboración y adopción de planes de igualdad y la obtención del distintivo de “Igualdad en la empresa” (que, recuérdese, es otorgado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según Real Decreto 1615/2016, de 29 deoctubre, que tiene por objeto “desarrollar lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo al distintivo empresarial en materia de igualdad, regulando reglamentariamente su denominación, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención, las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas, así como los procedimientos de control sobre el mantenimiento de las condiciones y políticas que justifiquen su concesión, y los procedimientos de retirada del mismo en caso de incumplimiento de aquéllas por parte de las empresas”).

J) El La responsabilidad social, sobre la que versa el eje número 10, es predicable de todas las empresas, y por supuesto mucho más en el marco de las entidades de ES que deben ser por principio socialmente responsables de entrada, y a las que son de aplicación las líneas de actuación recogidas en la Estrategia Española de la responsabilidad social de las empresas 2014- 2020, por lo que entre las medidas propuestas se recogen las de promoción de dicha estrategia en las empresas de ES, memorias de RSE por las mismas, o la promoción de la incorporación de la RS aplicada al territorio en las actuaciones de  la ES.

H) Por último, el eje número 11 tiene también un contenido internacional y su correspondiente traslación al ámbito territorial español, en cuanto que se trata de la participación de la ES en el diseño e implantación de la Agenda de los Objetivos del Desarrollo Sostenible 2030 de las Naciones Unidas, en los que la ES debe jugar un papel de primera importancia.

Por ello, la ES debe participar activamente en el diseño e implementación de las estrategias que se pongan en marcha en España para lograr la consecución de los ODS en nuestro ámbito estatal, como por ejemplo lograr el objetivo de garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; la promoción de la incorporación de las empresas de ES “como un actor clave del sector privado en las políticas de cooperación al desarrollo”, o la promoción de la inclusión de la ES en el plannacional de empresas y derecho humanos, aprobado por el Consejo de Ministros el28 de julio de 2017, que tiene por finalidad “que tiene por finalidad aplicar en el ámbito nacional los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos humanos, adoptados mediante resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos. En él se plasma el compromiso de España de proteger los derechos humanos, también frente a cualquier impacto negativo que la actividad empresarial pudiera tener sobre ellos, y de proporcionar a las eventuales víctimas de los mismos un remedio efectivo”. 

6. Concluyo. Ahora toca esperar a la puesta en marcha de la EEES, con el deseo de que su aplicación efectiva no se demore en el tiempo como sí ha ocurrido desde la aprobación por el Consejo de Ministros hasta su aprobación en el BOE, Habrá que estar atentos a su desarrollo.

Buena lectura.

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